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Document 52013IP0089

Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de marzo de 2013, sobre las evaluaciones del riesgo y de la seguridad («pruebas de resistencia») de las centrales nucleares de la Unión Europea y actividades relacionadas (2012/2830(RSP))

DO C 36 de 29.1.2016, p. 76–81 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

29.1.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 36/76


P7_TA(2013)0089

Evaluaciones del riesgo y de la seguridad («pruebas de resistencia») de las centrales nucleares de la Unión Europea

Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de marzo de 2013, sobre las evaluaciones del riesgo y de la seguridad («pruebas de resistencia») de las centrales nucleares de la Unión Europea y actividades relacionadas (2012/2830(RSP))

(2016/C 036/12)

El Parlamento Europeo,

Vista la Comunicación de la Comisión, de 4 de octubre de 2012, sobre las evaluaciones completas del riesgo y de la seguridad («pruebas de resistencia») de las centrales nucleares de la Unión Europea y actividades relacionadas (COM(2012)0571),

Vistas las visitas de estudio y de seguimiento organizadas por el Grupo Europeo de Reguladores de la Seguridad Nuclear (ENSREG) tras la conclusión del proceso de revisión de las pruebas de resistencia, dirigidas a intercambiar información con respecto a las medidas en estudio, previstas o adoptadas por la gerencia del recinto con el fin de mejorar la seguridad tras las pruebas de resistencia y de señalar buenas prácticas, casos de éxito destacables y enseñanzas extraídas o dificultades encontradas a la hora de aplicar las medidas,

Vistas las Conclusiones del Consejo Europeo de 24 y 25 de marzo de 2011 y, en particular, la petición a las autoridades nacionales independientes de la UE para que realicen una evaluación completa y transparente del riesgo y de la seguridad de todas las centrales nucleares de la UE en relación con la seguridad, habida cuenta de las enseñanzas extraídas del accidente de la central nuclear de Fukushima Daiichi en Japón,

Visto el plan de acción del ENSREG, que se aprobó el 1 de agosto de 2012 y que asegura la coherencia de las respuestas de los reguladores nacionales y el ENSREG con las recomendaciones y sugerencias de las revisiones inter pares de las pruebas de resistencia,

Vista la Directiva 2009/71/Euratom del Consejo, de 25 de junio de 2009, por la que se establece un marco comunitario para la seguridad nuclear de las instalaciones nucleares (1), en la que se subraya que la responsabilidad nacional de los Estados miembros en relación con la seguridad de las instalaciones nucleares es un principio fundamental, y que la responsabilidad primordial en cuanto a la supervisión de la seguridad de las instalaciones nucleares corresponde a los reguladores nacionales,

Vistos el informe del ENSREG sobre la revisión inter pares de las pruebas de resistencia, aprobado por el ENSREG y la Comisión, y la declaración conjunta asociada del ENSREG y la Comisión, de 26 de abril de 2012,

Vista la catástrofe nuclear ocurrida en 2011 en la central nuclear de Fukushima Daiichi, en Japón,

Vistas las Conclusiones del Consejo Europeo de 28 y 29 de junio de 2012, especialmente la petición a los Estados miembros para que velen por la aplicación completa y oportuna de las recomendaciones presentadas en el informe publicado por el ENSREG al término de las pruebas de resistencia sobre la seguridad nuclear,

Vista la Directiva 2011/70/Euratom del Consejo, de 19 de julio de 2011, por la que se establece un marco comunitario para la gestión responsable y segura del combustible nuclear gastado y de los residuos radiactivos (2),

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, en particular, sus artículos 2 y 30,

Vista la pregunta a la Comisión sobre las evaluaciones completas del riesgo y de la seguridad («pruebas de resistencia») de las centrales nucleares de la Unión Europea y actividades relacionadas (O-000183/2012 — B7-0108/2013),

Vistos el artículo 115, apartado 5, y el artículo 110, apartado 2, de su Reglamento,

A.

Considerando que en el informe, de 16 de octubre de 2012, de la Comisión de Industria, Investigación y Energía del Parlamento sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se establece un Instrumento de Cooperación en materia de Seguridad Nuclear (A7-0327/2012) se pide que la seguridad nuclear en terceros países refleje las normas de seguridad europeas;

B.

Considerando que las «evaluaciones completas de riesgos y seguridad (“pruebas de resistencia”) de las centrales nucleares de la Unión Europea y actividades relacionadas» se realizaron con el fin de comprobar la preparación de las centrales nucleares en algunas condiciones extremas;

1.

Toma nota de la Comunicación de la Comisión sobre las pruebas de resistencia y sus resultados a raíz del accidente de Fukushima; aplaude los esfuerzos de la Comisión, principalmente a través del ENSREG, y de los reguladores nacionales de someter a 145 reactores de la UE y 20 del exterior a un procedimiento de pruebas de resistencia; subraya la utilidad de este procedimiento y su condición de ejercicio sin precedentes en todo el mundo; espera que los resultados de las pruebas de resistencia contribuyan a potenciar la cultura de la seguridad nuclear en Europa, con lo que constituirán un ejemplo para la comunidad internacional; alaba los esfuerzos realizados por hacer que las pruebas de resistencia sean lo más transparentes posible;

2.

Toma nota de las principales conclusiones de la evaluación inter pares, que destaca cuatro ámbitos principales de mejora en Europa: 1) la emisión de directrices de la Asociación de Reguladores Nucleares de Europa Occidental (WENRA) sobre la evaluación de los márgenes y los peligros naturales, teniendo en cuenta las directrices del Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA) en vigor; 2) la importancia de la revisión periódica de la seguridad; 3) la aplicación de medidas reconocidas para proteger la integridad del edificio de contención; y 4) la reducción al mínimo de los accidentes causados por peligros naturales y la limitación de sus consecuencias;

3.

Reconoce que, tras las pruebas de resistencia, los países han empezado a aplicar o prever medidas que mejoren la seguridad en sus centrales, en particular, habida cuenta de las lecciones extraídas de Fukushima; celebra que se acordara un plan de acción entre el ENSREG y la Comisión para el seguimiento de las recomendaciones y que todas las acciones emprendidas para mejorar la seguridad nuclear sean compartidas a escala europea; destaca el hecho de que, sobre la base de la revisión inter pares, la Comisión recomendara el estudio de algunas medidas a escala de la UE; pide a todas las partes implicadas que realicen un seguimiento adecuado e inmediato de todas sus conclusiones y recomendaciones, incluidas las mejores prácticas señaladas; recomienda, en este sentido, que se confirme el papel destacado del ENSREG en el seguimiento y la aplicación de las recomendaciones de la revisión inter pares a partir de los planes de acción nacionales; pide que el ENSREG informe periódicamente a la Comisión, al Parlamento y al Consejo sobre los avances conseguidos, y que se informe y consulte anualmente al Parlamento en relación con los resultados, las medidas y los planes en el ámbito de la seguridad nuclear;

4.

Recuerda, no obstante, que las pruebas de resistencia que iniciaron la Comisión y el ENSREG tenían un alcance muy limitado y estaban orientadas sobre todo a evaluar la solidez y la preparación de las centrales nucleares en caso de sucesos externos extremadamente graves; considera, por lo tanto, que las pruebas estaban orientadas principalmente a evaluar la solidez y la preparación de las centrales nucleares frente a tales sucesos externos graves, y no podían ni pretendían sustituir a las revisiones pormenorizadas de seguridad de las centrales nucleares que se llevan a cabo bajo la competencia nacional de los Estados miembros para la evaluación de la seguridad nuclear de estas centrales; insta, por tanto, a la Comisión a que incluya la solidez general de las centrales (en particular, en lo relativo a las posibles fisuras en las vasijas de presión) como criterio específico en futuras pruebas de resistencia;

5.

Hace hincapié en que las pruebas de resistencia son incompletas y que no se han tenido en cuenta riesgos como sucesos secundarios, deterioro del material, errores humanos, fallos específicos dentro de las vasijas de los reactores y muchas otras deficiencias; destaca, por consiguiente, que incluso si se supera, la prueba de resistencia no garantiza la seguridad de una central nuclear;

6.

Señala que los resultados actuales reflejan la participación de varios países no pertenecientes a la UE, aunque a veces con diferentes metodologías y calendarios;

7.

Insta a la Comisión y a los Estados miembros a que animen a los países no pertenecientes a la UE que tengan centrales nucleares, en particular los países vecinos, a aplicar el procedimiento de las pruebas de resistencia y a compartir sus resultados; destaca la importancia de reforzar las normas internacionales de seguridad y protección nucleares y su adecuada aplicación; anima a la UE a que siga cooperando en este sentido a escala internacional, en particular en el contexto del OIEA;

8.

Señala que la Convención sobre Seguridad Nuclear constituye un instrumento jurídico destinado especialmente a la promoción de un nivel elevado de seguridad nuclear a escala mundial y que obliga a las partes contratantes (incluida Euratom) a presentar informes sobre la ejecución de sus obligaciones de revisión inter pares, en reuniones periódicas de las partes contratantes celebradas bajo los auspicios del OIEA; aboga por la utilización del Instrumento de Cooperación en materia de Seguridad Nuclear (ICSN) a fin de fomentar, sobre la base de la experiencia adquirida en Europa, la aplicación de las pruebas de resistencia a escala internacional;

9.

Recuerda que el accidente nuclear de Fukushima ha vuelto a poner de relieve los riesgos de los residuos radiactivos; observa que las catástrofes naturales, tales como terremotos y tsunamis pueden afectar a la seguridad de las instalaciones nucleares, existentes o en construcción, en la Unión Europea y en países vecinos con un elevado riesgo sísmico y de tsunamis, como en el caso de Akkuyu (Turquía); estima que, además de las medidas que se ejecutarán para las centrales nucleares, deben adoptarse las acciones oportunas a escala de la Unión y de los Estados miembros para evitar el almacenamiento de residuos radiactivos en zonas consideradas de riesgo elevado; pide a la Comisión que apoye una identificación abierta e imparcial de las mejores instalaciones de almacenamiento en las que los residuos radiactivos se almacenen con la mayor seguridad posible; pide a los países vecinos y a los países candidatos a la adhesión que participen en el Sistema Comunitario de Intercambio de Informaciones Radiológicas Urgentes (Ecurie);

10.

Pide a los Estados miembros y a las autoridades reguladoras nacionales que apliquen las recomendaciones y sugerencias del informe de revisión inter pares del ENSREG, incluidas las mejores prácticas señaladas, y en su caso, que adapten su legislación para tener en cuenta las lecciones extraídas del accidente de Fukushima Daiichi;

11.

Pide a la Comisión que presente propuestas sobre la definición de los principios de la normativa en materia de seguridad nuclear con respecto a las centrales nucleares de la UE en funcionamiento, en proceso de clausura o ya clausuradas;

12.

Pide que, mientras siga habiendo centrales nucleares en funcionamiento, se conceda la máxima prioridad a la independencia y transparencia de las autoridades de supervisión;

13.

Considera que hay distintos enfoques nacionales para evaluar los efectos de los impactos de aeronaves en la seguridad de las centrales; señala que los impactos de aeronaves no se han considerado explícitamente sucesos desencadenantes en las evaluaciones de seguridad y que solo sus efectos han sido descritos por las especificaciones de las pruebas de resistencia; lamenta, no obstante, que solo cuatro Estados miembros hayan incluido dichas evaluaciones en sus informes sobre las pruebas de resistencia; señala, no obstante, que las especificaciones de las pruebas de resistencia establecen que la evaluación de las consecuencias de la pérdida de funciones de seguridad también es pertinente si la situación está provocada por sucesos detonantes indirectos como, por ejemplo, un accidente aéreo; señala asimismo que, puesto que este riesgo entra en gran medida dentro del ámbito de competencias de la seguridad nacional de los Estados miembros, y por lo tanto de su soberanía, se encargó a un grupo ad hoc de seguridad nuclear (Ad-Hoc Group on Nuclear Security, AHGNS) que estudiase el asunto e hiciese públicas sus conclusiones; es consciente de que están previstos más intercambios entre Estados miembros en esta materia en los foros pertinentes, tales como la Asociación de Reguladores Europeos de Seguridad Nuclear (ENSRA); pide a todas las partes interesadas, incluidos los Estados miembros, a la Comisión, al ENSREG, a la ENRA y a los operadores de las centrales nucleares que colaboren para anticipar y acordar un enfoque común en relación con el riesgo de impacto de aeronaves, reconociendo asimismo que dicho riesgo entra dentro del ámbito de la seguridad nacional y de la soberanía de los Estados miembros;

14.

Subraya que en la UE hay 47 centrales nucleares con 111 reactores que están situadas en zonas habitadas por más de 100 000 personas en un radio de 30 km; lamenta el hecho de que el alcance de las pruebas de resistencia no se haya ampliado a la preparación ante situaciones de emergencia fuera de los recintos de las centrales pese a la importancia que reviste este factor a la hora de limitar las consecuencias de posibles accidentes nucleares sobre la población; celebra la iniciativa emprendida por la Comisión, con el apoyo del ENSREG, de poner en marcha un estudio centrado en las regiones transfronterizas de la UE; pide a la Comisión que, como parte de la próxima directiva en materia de seguridad nuclear, presente recomendaciones sobre medidas preventivas de emergencia fuera del recinto de las centrales tanto transfronterizas como para el propio país; recomienda, en este contexto, garantizar la participación de las autoridades transfronterizas competentes, a escala nacional y regional, en lo que se refiere a sus planes de acción en materia de seguridad y las experiencias en los procesos de información y comunicación cuando las centrales están ubicadas directamente al otro lado de las fronteras nacionales;

15.

Pide que se informe y consulte exhaustivamente a los ciudadanos de la UE sobre la seguridad nuclear en la Unión;

16.

Hace hincapié en que es crucial disponer de personal cualificado y experimentado para poder tener una cultura sólida de la seguridad nuclear; insiste, por tanto, en que se apliquen todas las medidas necesarias a escala de la UE y de los Estados miembros para fomentar y mantener niveles elevados de competencias en materia de seguridad nuclear, como la gestión de residuos, la protección frente a la radiación y la preparación ante emergencias; pide a la Comisión que impulse el intercambio transfronterizo de expertos y mejores prácticas, y subraya la importancia de garantizar condiciones de trabajo adecuadas, en particular en relación con la jornada laboral, para no poner en riesgo la seguridad nuclear;

17.

Recomienda que la UE apoye las iniciativas internacionales encaminadas a desarrollar las normas de seguridad más estrictas que se apliquen con el máximo rigor, y cuya evolución debe preverse paralelamente al progreso científico y debe reflejar las legítimas preocupaciones de los ciudadanos; destaca, en este contexto, el papel de la UE en la Política de Vecindad como instrumento de cooperación en materia de seguridad nuclear; insta a los Estados miembros y a la Comisión a que asuman conjuntamente la responsabilidad de reforzar las normas internacionales de seguridad nuclear y su aplicación correcta, en estrecha cooperación con el OIEA, la secretaría del Convenio de Espoo y otras organizaciones internacionales pertinentes; pide a la Comisión que apoye el plan de acción del OIEA posterior a Fukushima y que presente un plan de acción exhaustivo con disposiciones concretas para su aplicación; insta a la Comisión y a los Estados miembros a que, en cooperación con el OIEA, trabajen constructivamente con los países que no hayan aplicado de forma transparente las pruebas de resistencia de seguridad nuclear, como Bielorrusia, Rusia y Turquía, y los exhorten a que se adhieran a las normas de seguridad internacionales y cooperen con expertos internacionales en todas las fases de preparación, construcción, funcionamiento y clausura de centrales nucleares; opina que, en este contexto, la UE debe hacer uso plenamente de los conocimientos especializados de organizaciones y organismos internacionales;

18.

Opina que, de conformidad con el Tratado Euratom, la UE debe cooperar estrechamente con el OIEA en relación con la seguridad nuclear; subraya que el Reglamento del Consejo por el que se establece un Instrumento de Cooperación en materia de Seguridad Nuclear debe tener como resultado prestar ayuda, entre otros, a Japón en la estabilización y la descontaminación del emplazamiento nuclear de Fukushima Daiichi y en la protección radiológica y la seguridad alimentaria a escala nacional;

19.

Señala que, sobre la base de las pruebas de resistencia, los reguladores nacionales llegaron a la conclusión de que no existen motivos técnicos que requieran el cierre de ninguna central nuclear en la UE; subraya, no obstante, que las pruebas de resistencia sí han demostrado que prácticamente todas las centrales deben ser objeto de mejoras de la seguridad específicas, ya que se ha detectado un número significativo de medidas técnicas de mejora, y que en muchos casos aún no se han aplicado las medidas anteriores; pide la aplicación urgente de las mejoras necesarias, y señala que las medidas de austeridad impuestas por los Estados miembros no deben afectar a las medidas relacionadas con la seguridad y la protección nucleares;

20.

Pide, en aras de una formulación de políticas eficiente y de un debate público transparente, que los costes totales estimados iniciales de las necesarias medidas de mejora de la seguridad recomendadas a partir de las pruebas de resistencia para los 132 reactores en funcionamiento en la UE (entre 10 000 y 25 000 millones EUR en los próximos años) se vean complementados por un análisis de costes más pormenorizado elaborado por las autoridades reguladoras nacionales en cooperación con los operadores nucleares y, si es posible, que se vinculen con las recomendaciones señaladas que corresponda; considera que, independientemente de los costes de esas mejoras, deben ser los operadores nucleares y no los contribuyentes quienes las sufraguen en su totalidad; pide a la Comisión que realice un seguimiento estrecho de este asunto, también en el contexto de sus atribuciones en materia de política de competencia;

21.

Destaca que una política de seguridad y protección nuclear global debe abarcar todas las instalaciones nucleares, la seguridad y la protección del combustible y los reactores, la gestión de los residuos y la clausura, la seguridad operativa, la dotación suficiente de recursos humanos, la mejora continua de las condiciones de seguridad para todos los trabajadores del sector, la preparación ante emergencias, incluidos los planes de emergencia fuera de los recintos en regiones transfronterizas, y debe garantizar la existencia de reguladores fuertes e independientes;

22.

Considera que, en la medida en que las centrales nucleares existentes sigan en funcionamiento o se construyan otras nuevas, el nivel de seguridad nuclear en la UE y en los países terceros vecinos tiene que reflejar como prioridad principal las normas y prácticas de seguridad más estrictas a escala mundial; insiste en la necesidad de asegurar que estas cuestiones se reflejen en todo el ciclo de vida de las centrales nucleares, incluida por tanto su posible clausura; destaca, ante todo, que a la hora de evaluar los criterios de seguridad conviene tener en cuenta todos los costes generados durante el ciclo de vida (elección de ubicación, diseño, construcción, activación, funcionamiento y clausura); recuerda que el análisis de los costes y de los riesgos desempeña un papel crucial para el funcionamiento continuo de las centrales;

23.

Considera que la gestión de todos los riesgos externos debe seguir un proceso de evaluación en consonancia con las orientaciones del OIEA, como requisito mínimo, y no debe subestimar los aspectos no técnicos;

24.

Señala que las diferencias entre Estados miembros pueden traducirse en enfoques divergentes en relación con la regulación de la seguridad nuclear, pero que todos son partes de las normas del OIEA en materia de seguridad nuclear y todos tienen la obligación de respetar y aplicar las disposiciones de la legislación de la UE en este ámbito;

25.

Reconoce que, según la Comunicación de la Comisión y la revisión inter pares del ENSREG, el ejercicio de las pruebas de resistencia ha demostrado la contribución positiva de las revisiones periódicas de seguridad como instrumento eficiente para mantener y mejorar la seguridad y la solidez de las centrales nucleares; señala, por ejemplo, la opinión del ENSREG en el sentido de que la reevaluación de los peligros naturales y de las disposiciones pertinentes de las centrales debe repetirse al menos cada cinco o diez años; recomienda que las revisiones periódicas se basen en normas comunes de seguridad y que la revisión del marco jurídico de la seguridad nuclear incluya las disposiciones correspondientes;

26.

Celebra la próxima revisión de la Directiva sobre seguridad nuclear, que debe ser ambiciosa y brindar la oportunidad de introducir importantes mejoras en ámbitos como los procedimientos y marcos de seguridad -en particular mediante la definición y la aplicación de normas vinculantes en materia de seguridad nuclear que reflejen las prácticas más avanzadas de la UE en los aspectos técnico, regulador y operativo-, la función y los recursos de las autoridades reguladoras nucleares y especialmente impulsar la transparencia, la apertura y la independencia de estas, a la vez que refuerza el seguimiento y la verificación inter pares; subraya que la revisión del marco jurídico de la seguridad nuclear debe tener en cuenta los trabajos internacionales en curso, por ejemplo, los que se llevan a cabo en el seno del OIEA;

27.

Pide a la Comisión que presente una propuesta para garantizar la independencia funcional efectiva absoluta de las autoridades reguladoras nucleares nacionales respecto de cualquier órgano o institución que fomente la energía nuclear o la opere;

28.

Reconoce la importancia de aplicar las recomendaciones en estrecha cooperación con las autoridades de seguridad nuclear, a la vez que se evalúa en qué medida debe ampliarse el alcance de la revisión periódica de seguridad; reitera la necesidad de una cooperación transfronteriza estrecha y de un intercambio de buenas prácticas en estos asuntos y en materia de coordinación del intercambio de información; considera que, al mismo tiempo, debe garantizarse la seguridad y la supervisión transfronterizas; estima que, en este sentido, es necesario tener en cuenta a los habitantes correspondientes de la zona incluida en un radio de 50 km de una central y, en el caso de que afecte a una mayoría de habitantes de un Estado miembro vecino, la autoridad responsable de dicho Estado también tendrá que intervenir en todas las decisiones;

29.

Considera que los Estados miembros, con la participación de la Unión, deben promover las oportunas campañas de información y sensibilización para informar a los ciudadanos de la necesidad y las ventajas de las pruebas de resistencia;

30.

Aplaude, en este contexto, la intención de la Comisión de proponer instrumentos legislativos y no legislativos en materia de seguros y de responsabilidad en el ámbito nuclear; recuerda que la responsabilidad civil en el ámbito nuclear ya es objeto de convenios internacionales (París y Viena); opina, no obstante, que debe obligarse a los operadores nucleares y los titulares de licencias para la gestión de residuos nucleares a contar con todos los medios financieros, mediante seguros y otros instrumentos financieros, que les permitan cubrir íntegramente todos los costes de los que son responsables por daños causados a las personas y al medio ambiente en caso de accidente; pide a la Comisión, en este sentido, que presente propuestas sobre la materia antes de que termine 2013;

31.

Pide a los Estados miembros que acepten asociar estrechamente al Parlamento Europeo en los actos decididos en el marco del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Tratado Euratom);

32.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución a la Comisión, al Consejo, al Consejo Europeo y a los Parlamentos nacionales.


(1)  DO L 172 de 2.7.2009, p. 18.

(2)  DO L 199 de 2.8.2011, p. 48.


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