EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 52013IP0088

Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de marzo de 2013, sobre la Hoja de Ruta de la Energía para 2050, un futuro con energía (2012/2103(INI))

DO C 36 de 29.1.2016, p. 62–76 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

29.1.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 36/62


P7_TA(2013)0088

Hoja de Ruta de la Energía para 2050

Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de marzo de 2013, sobre la Hoja de Ruta de la Energía para 2050, un futuro con energía (2012/2103(INI))

(2016/C 036/11)

El Parlamento Europeo,

Vistos la Comunicación de la Comisión «Hoja de Ruta de la Energía para 2050» y los documentos que la acompañan (COM(2011)0885),

Vista la Directiva 2012/27/UE relativa a la eficiencia energética (1),

Vista su Resolución, de 12 de junio de 2012 (2), sobre cooperar en materia de política energética con socios más allá de nuestras fronteras: una estrategia para un suministro energético seguro, sostenible y competitivo,

Vista su Resolución, de 15 de marzo de 2012, sobre una hoja de ruta hacia una economía hipocarbónica competitiva en 2050 (3),

Vistas su Resolución sobre aspectos industriales, energéticos y otros del gas y del petróleo de esquisto (4) ,y su Resolución sobre las repercusiones medioambientales de la extracción de gas y petróleo de esquisto, de 21 de noviembre de 2012 (5),

Visto el artículo 48 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Industria, Investigación y Energía y las opiniones de la Comisión de Asuntos Exteriores, de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria, de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor y de la Comisión de Desarrollo Regional (A7-0035/2013),

A.

Considerando que hay que recordar que los pilares de la política energética de la UE son la sostenibilidad, la seguridad del suministro y la competitividad;

B.

Considerando que es necesario tener en cuenta la competitividad de la industria europea, mediante políticas e instrumentos adecuados y la adaptación a un proceso que reindustrialice la economía de la UE;

C.

Considerando que redunda en interés de los Estados miembros reducir su dependencia de las importaciones de energía con precios volátiles y diversificar los suministros energéticos;

D.

Considerando que el reto de la seguridad energética es paliar la inseguridad que da lugar a tensiones entre Estados y reducir las deficiencias del mercado que suponen un menoscabo de los beneficios del comercio, tanto para los proveedores como para los consumidores;

E.

Considerando que es importante obtener cuanto antes indicios de si pueden lograrse los difíciles objetivos de la Hoja de Ruta y examinar sus repercusiones para la economía de la UE, en especial en lo que respecta a la competitividad global, el empleo y la seguridad social;

F.

Considerando que los Estados miembros, las empresas energéticas y el público en general necesitan tener una visión clara de la dirección de la política energética de la UE, que debe ir respaldada por una mayor seguridad, incluidos los hitos y objetivos para 2030, con miras a incentivar y reducir el riesgo de las inversiones a largo plazo;

Objetivos de la Hoja de Ruta de la Energía para 2050

1.

Reconoce los beneficios que los Estados miembros obtendrán trabajando juntos en favor de una transformación del sistema energético; respalda, por lo tanto, la Hoja de Ruta de la Energía para 2050 de la Comisión como base para proponer iniciativas legislativas y de otro tipo sobre política energética con vistas a elaborar un marco político para 2030, incluidos los hitos y objetivos sobre las emisiones de gases de efecto invernadero, la energía renovable y la eficiencia energética, a fin de crear un marco reglamentario y jurídico ambicioso y estable; observa que definir objetivos energéticos para 2050 y para el periodo intermedio presupone una gobernanza paneuropea; propone que se adopte, conforme al espíritu de solidaridad, una estrategia que permita a los Estados miembros cooperar en el marco de la Hoja de Ruta con espíritu de solidaridad y crear una Comunidad Europea de la Energía; apoya la labor encaminada a definir el marco político para 2030 dentro del plazo adecuado para ofrecer seguridad a los inversores;

2.

Observa que las hipótesis propuestas para 2050 no son deterministas, sino que sirven de base para un diálogo constructivo sobre cómo transformar el sistema energético de Europa con el fin de cumplir el objetivo a largo plazo de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero entre un 80 % y un 95 % por debajo de los niveles de 1990 para 2050; subraya que todas las previsiones en materia de energía para el futuro, incluida la Hoja de Ruta de la Energía, se basan en ciertas suposiciones en cuanto a avances tecnológicos y económicos; pide, por ello, a la Comisión que actualice con regularidad la Hoja de Ruta; señala que en la evaluación de impacto de la Comisión no se analizan más detalladamente las posibles trayectorias de los diferentes Estados miembros, grupos de Estados miembros o agrupaciones regionales hasta 2050;

3.

Celebra que la Hoja de Ruta de la Energía para 2050 de la Comisión presente las líneas maestras de diferentes hipótesis; subraya que tanto las hipótesis basadas en las tendencias actuales como aquellas basadas en la descarbonización son simples proyecciones; observa que, como tales, no tienen en cuenta en ningún caso todas las eventualidades y, por tanto, tan solo pueden proponer ideas para la futura estructura europea de suministro energético;

4.

Destaca la necesidad de seguir desarrollando las proyecciones formuladas para la Hoja de Ruta de la Energía para 2050 de la Comisión basándose también en modelos distintos del sistema energético PRIMES, y que es necesario perfilar otras hipótesis hipocarbónicas adicionales, a fin de desarrollar una mejor comprensión de las alternativas de desarrollo que existen para que Europa tenga en el futuro un suministro energético seguro, rentable y con bajas emisiones;

5.

Reconoce el hecho de que la electricidad procedente de fuentes de energía con bajas emisiones de carbono es indispensable para la descarbonización, lo que requiere un sector eléctrico casi libre de emisiones de carbono en la UE para 2050;

6.

Destaca la importancia de la política energética de la UE en medio de la crisis económica y financiera; hace hincapié en el papel que desempeña la energía en el fomento del crecimiento y de la competitividad económica, así como en la creación de empleo en la UE; insta a la Comisión a que proponga estrategias para después de 2020 y a que, para 2030, presente cuanto antes un marco político para la política energética de la UE; opina que dicho marco político debe ser coherente con el plan de descarbonización de la UE para 2050, y debe tener en cuenta las opciones «útiles en todo caso» reflejadas en la Hoja de Ruta; insta a tomar medidas para minimizar el impacto negativo del sector energético en el medio ambiente, al tiempo que se tienen en cuenta los efectos de las acciones emprendidas en la competitividad de las economías nacionales y de la Unión, así como en la seguridad del suministro de energía a la población;

7.

Subraya la alarmante situación registrada en los primeros meses de 2013 en Bulgaria y la necesidad de garantizar precios de la electricidad bajos mediante una política energética de la UE que garantice la competitividad de las economías de los Estados Miembros en el mercado mundial; considera en particular que, en el transcurso de la crisis económica, debe tenerse en cuenta este aspecto;

8.

Observa que la aplicación de políticas medioambientales y climáticas que no tomen en consideración retos como la seguridad energética no puede reemplazar una política energética aplicada con arreglo al principio de desarrollo sostenible, que asegure a las generaciones presentes y futuras un acceso equitativo, universal y competitivo a los recursos energéticos dentro del respeto del medio ambiente;

9.

Anima a los Estados miembros a redoblar sus esfuerzos en curso para alcanzar los actuales objetivos 2020 en el ámbito de la política energética de la UE, en especial el objetivo de aumentar la eficiencia energética en un 20 % que en la actualidad no está en vías de alcanzarse; destaca en este sentido que la aplicación oportuna y completa de todas las disposiciones de la Directiva relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables (6) es vital para lograr el objetivo vinculante de la UE de al menos el 20 % para 2020;

10.

Insta a la Comisión a que adopte la estrategia de la especialización energética regional, que permitiría a las regiones desarrollar aquellas fuentes de energía que aporten los medios más eficientes para cumplir los objetivos europeos para 2050, como, por ejemplo, la energía solar en el sur y la eólica en el norte;

11.

Considera que la transición a una economía con bajas emisiones de carbono y eficiente en el consumo de energía brinda la oportunidad de lograr no solo la sostenibilidad, sino también la seguridad del suministro y la competitividad en Europa, y que la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero puede representar una ventaja competitiva en el creciente mercado mundial de bienes y servicios relacionados con la energía; subraya que esto representa una oportunidad para las PYME de la UE que trabajan en el mercado de las energías renovables, al dar un excelente impulso al desarrollo del emprendimiento y la innovación, y poder constituir una fuente primordial de creación de empleo;

12.

Destaca la gran importancia que revisten una política y un marco reglamentario claros y coherentes para estimular las inversiones necesarias para las tecnologías «útiles en todo caso», según la definición de la Hoja de Ruta, de una manera eficiente y sostenible desde el punto de vista económico; destaca los objetivos fundamentales de la estrategia Europa 2020 para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, y pide que continúe tal enfoque político aun después de 2020; observa que, para tomar una decisión fundada y equilibrada con respecto a las estrategias para después de 2020, será necesario revisar las actuales estrategias para 2020; subraya la importancia de una estrategia energética centrada en el incremento de la competitividad económica e industrial de la seguridad energética, la creación de empleo, los aspectos sociales y la sostenibilidad ambiental de la UE mediante medidas tales como un mayor despliegue de las energías renovables, la diversificación de las rutas de suministro, los proveedores y las fuentes de suministro, incluyéndose mejores interconexiones entre los Estados miembros, la eficiencia energética y un diseño del sistema energético más eficiente y optimizado, con el fin de estimular las inversiones en la producción de energía sostenible y las tecnologías de reserva y equilibrado;

13.

Observa que los mercados del carbono operativos y los precios de las fuentes de energía desempeñan un papel primordial a la hora de determinar el comportamiento de los agentes del mercado, entre ellos la industria y los consumidores; pide un marco político para después de 2020 que se oriente por el principio de «quien contamina paga» y normas a largo plazo para garantizar la seguridad de los agentes del mercado;

14.

Recuerda que incumbe a cada Estado miembro definir su propia combinación energética; reconoce que la Hoja de Ruta de la Energía para 2050 complementa los esfuerzos nacionales, regionales y locales para modernizar el suministro de energía; reconoce, por lo tanto, la necesidad de que los Estados miembros trabajen conjuntamente sobre la base de objetivos comunes; subraya, además, que, para estar en condiciones de realizar una transformación energética que esté bien coordinada, abarque toda la Unión, esté interconectada y sea sostenible, la UE tiene un papel muy importante que desempeñar, también a la hora de garantizar que las políticas nacionales están en consonancia con los objetivos y la legislación de la UE; exhorta a los Estados miembros y a la Comisión a que continúen buscando opciones que permitan alcanzar los objetivos de la UE a largo plazo en materia de energía y cambio climático (tal como los acordó el Consejo), como parte de los esfuerzos globales desplegados de modos tecnológicos diversos, sostenibles, económicamente eficientes, competitivos y seguros, con la menor distorsión posible del mercado, así como a que prosigan sus esfuerzos a escala nacional a fin de aprovechar plenamente las posibilidades de conseguir un ahorro energético eficiente desde el punto de vista de los costes, apoyado, entre otras cosas, por los instrumentos financieros de la UE disponibles; reconoce, al mismo tiempo, las ventajas de elaborar un planteamiento europeo coordinado y, cuando proceda, común, que deberá contemplar las posibles particularidades de los sistemas energéticos a pequeña escala y la consiguiente necesidad de flexibilidad;

15.

Subraya que el pilar básico de la seguridad energética de la UE es el apoyo de los sistemas energéticos de los Estados miembros de la UE en sus propios recursos energéticos y en su capacidad para acceder a los mismos; opina que, por ello, lo más racional desde este punto de vista es que los Estados miembros desarrollen aquellas tecnologías energéticas en las que poseen potencial y experiencia, y que les garanticen un suministro continuo y estable de energía, respetando las normas en materia de medio ambiente y clima;

16.

Señala que la tendencia principal de las acciones previstas debe centrarse, no tanto en la posibilidad de aplicar hipótesis de carácter descendente sobre los objetivos de reducción, como actualmente, sino a la aplicación de hipótesis sobre acciones que tengan en cuenta cuestiones como el potencial existente en los Estados miembros, las perspectivas de desarrollo de las nuevas tecnologías económicamente eficientes y el impacto global de la aplicación de la política propuesta, para que se puedan proponer objetivos de reducción para los años posteriores (enfoque ascendente);

17.

Reconoce las conclusiones alcanzadas en la Hoja de Ruta de la Energía para 2050, según las cuales la transición hacia un sector energético sostenible a escala de la UE es técnica y económicamente viable, y según el análisis de la Comisión, menos costosa a largo plazo que continuar las políticas actuales; señala, no obstante, que debe tenerse en cuenta el contexto nacional, que puede ser muy diferente según los Estados miembros;

18.

Considera que los objetivos para 2050 no podrán lograrse a menos que la UE asuma sus responsabilidades y desempeñe un papel central en la transición, especialmente para los proyectos de gran envergadura, como la construcción de parques eólicos en el mar del Norte; opina que, en el caso de la infraestructura transfronteriza que afecta a varios Estados miembros o a todos ellos, la UE debería perfilar proyectos prioritarios y actuar como inversor principal, impulsando así las inversiones privadas;

19.

Reconoce que la creciente importancia de la electricidad en la futura combinación energética requiere la utilización de todos los medios de producción de electricidad con bajas emisiones de carbono (incluyendo eficiencia de la conversión, energías renovables, captura y almacenamiento de carbono, y energía nuclear), con el fin de alcanzar los objetivos climáticos establecidos sin poner en peligro la seguridad del suministro y la competitividad;

20.

Destaca que asegurar unas infraestructuras energéticas transfronterizas plenamente desarrolladas y un mecanismo de intercambio de información dentro de la Unión, es la condición previa del éxito de la Hoja de Ruta; señala, por tanto, la necesidad de una coordinación sólida entre las políticas de los Estados miembros, así como de una acción conjunta, de solidaridad y de transparencia en los ámbitos de la política energética exterior, la seguridad energética y las nuevas inversiones en infraestructura energética;

21.

Lamenta que la Comisión no haya puesto en práctica las recomendaciones de su grupo consultivo de revisión inter pares sobre la Hoja de Ruta de la Energía para 2050; pide a la Comisión que publique una versión actualizada de la Hoja de Ruta de la Energía teniendo en cuenta dichas recomendaciones;

Elementos clave de una estrategia a largo plazo

22.

Acoge positivamente las conclusiones alcanzadas en la Hoja de Ruta de la Energía para 2050 según las cuales hay similitudes entre las acciones que deben adoptarse en las hipótesis analizadas con objeto de transformar el sistema energético de la UE; celebra, en este contexto, las conclusiones de la Comisión según las cuales un mayor desarrollo de las energías renovables, la eficiencia energética y las infraestructuras energéticas, incluidas las redes inteligentes, son las opciones «útiles en todo caso» que deben adoptarse, en particular cuando están basadas en el mercado, con independencia de la vía específica elegida para alcanzar un sistema energético descarbonizado en 2050; pide a la Comisión que estudie una hipótesis con una combinación de energías altamente renovables y alta eficiencia energética; opina que debería tomarse una decisión sobre la vía que se ha de seguir para garantizar la seguridad de las inversiones;

23.

Considera que la crisis financiera debería aprovecharse como una oportunidad para transformar el modelo de sociedad de la UE en una economía con una elevada eficiencia energética, basada por completo en el uso de energías renovables y resistentes al cambio climático;

24.

Reconoce que una cuota más elevada de fuentes de energías renovables en la combinación energética para después de 2020 es un aspecto clave de un sistema energético más sostenible; reconoce, además, que en todas las hipótesis estudiadas en la comunicación de la Comisión se asume una cuota más elevada de energías renovables en la combinación energética de la UE de alrededor de un 30 % del consumo final bruto de energía en 2030 y de al menos un 55 % en 2050; destaca que favorecer una política con mayor eficiencia energética puede facilitar el aumento de la cuota de las energías renovables; pide a la Comisión que tenga explícitamente en cuenta la producción descentralizada en las estimaciones futuras; pide asimismo a la Comisión que detalle claramente los obstáculos financieros, técnicos y de infraestructura que entorpecen el crecimiento de la producción descentralizada en los Estados miembros;

Eficiencia energética

25.

Destaca que una mayor eficiencia energética y el ahorro de energía desempeñarán una función fundamental en la transformación del sistema energético, y que alcanzar los objetivos de 2020 es una condición previa para realizar ulteriores progresos hasta 2050; recomienda, a este respecto, que los Estados miembros intensifiquen sus esfuerzos para aplicar plenamente la Directiva relativa a la eficiencia energética, aprobada recientemente, y que en los planes de estudios nacionales de los Estados miembros se integren campañas de sensibilización y la eficiencia energética; recomienda, por lo tanto, a los Estados miembros y a la Comisión que incluyan más ideas nacionales y recurran más a los bancos de fomento nacionales y favorezcan el intercambio de buenas prácticas; recuerda que la eficiencia energética bien aplicada es un medio rentable para que la UE consiga sus objetivos a largo plazo en materia de ahorro de energía, cambio climático y seguridad económica y energética; reconoce que el cambio a una economía más eficiente en el consumo de energía puede acelerar la difusión de soluciones tecnológicas innovadoras, reducir las importaciones de combustibles fósiles y mejorar la competitividad y el crecimiento de la industria en la Unión; considera que al pasar a una mejor política de eficiencia energética debería prestarse especial atención a toda la cadena de oferta y demanda de energía, incluyendo la transformación, el transporte, la distribución y el suministro, junto con el consumo industrial, de los edificios y de los hogares; subraya que la política de eficiencia energética a largo plazo de la Unión debería tomar como elemento central la reducción del uso de la energía en los edificios, habida cuenta de que la renovación de los mismos representa un enorme potencial de ahorro de energía; destaca que la tasa actual de renovación de edificios y la calidad de la misma han de mejorar sustancialmente con objeto de permitir que la UE reduzca significativamente el consumo energético del parque de edificios en un 80 %, con respecto a los niveles de 2010, para 2050; pide, en este sentido, a los Estados miembros que adopten unas ambiciosas estrategias de renovación de edificios a largo plazo, tal como se exige en la Directiva relativa a la eficiencia energética;

26.

Hace hincapié en la urgente necesidad de infraestructuras energéticas nuevas, inteligentes y flexibles, especialmente redes inteligentes, para contar con una capacidad de producción de reserva y equilibrado más flexible, incluidos los sistemas individuales de microgeneración y almacenamiento, nuevos usos eléctricos (como los vehículos eléctricos) y programas de respuesta a la demanda (incluidos los contadores inteligentes), así como de una planificación de la red europea plenamente integrada con objeto, entre otras cosas, de integrar todas las fuentes de energía en la UE, como se ha demostrado que es necesario; recuerda que las políticas de optimización de costes difieren en función de los modelos de demanda, el potencial de suministro, las características geográficas y el contexto económico a escala local; destaca, además, que urge establecer un marco reglamentario estable y predecible, así como mecanismos de mercado en la UE para estimular la flexibilidad, incluyendo la generación de capacidad y el almacenamiento, y que la UE cofinancie proyectos de infraestructuras de interés común en consonancia con las orientaciones sobre la infraestructura energética y el mecanismo «Conectar Europa»;

27.

Observa que los medios financieros nacionales y de la UE, incluidas las políticas presupuestarias y de inversión, son las condiciones previas para construir nuevas infraestructuras energéticas en Europa, considerando al mismo tiempo el coste tanto de las nuevas construcciones y del desmantelamiento de instalaciones obsoletas, como el de los programas de rehabilitación ambiental y social en las regiones afectadas;

28.

Pide a la Comisión que investigue las diferentes tecnologías posibles para el almacenamiento de energía en la UE, así como su potencial, desde un punto de vista global, mediante la integración del mercado interior de la energía de la UE, incluidas las capacidades de la red energética y las políticas en materia de energía y cambio climático, junto con la protección de los intereses de los consumidores, de modo que se puedan alcanzar los objetivos de la UE en materia de energía y clima, se reduzca su dependencia de la energía procedente del exterior y se cree un verdadero mercado único y condiciones equitativas con la mayor seguridad posible en el abastecimiento de energía para el futuro;

Energías renovables

29.

Destaca que un planteamiento más europeo con respecto a la política en materia de energías renovables es decisivo de medio a largo plazo; alienta a los Estados miembros y sus regiones a mejorar la cooperación, también recurriendo en mayor medida a los mecanismos de cooperación previstos en la Directiva relativa a las energías renovables con objeto de optimizar la eficiencia de la expansión de las energías renovables, reducir los costes de las energías renovables y asegurar que dentro de la UE se invierte más donde las inversiones sean más productivas y eficientes, teniendo en cuenta las características específicas de cada Estado miembro; destaca la importancia del establecimiento de objetivos; subraya, en este contexto, la importante función de la Comisión como impulsora en la coordinación, el apoyo financiero y la preparación de los análisis oportunos de los recursos y el potencial de fuentes de energía renovables para los Estados miembros, y acoge positivamente su intención declarada de elaborar orientaciones sobre el comercio de fuentes de energía renovables; señala que, a largo plazo, las energías renovables adquirirán una importancia central en la combinación energética en Europa, al progresar desde el desarrollo tecnológico a su producción y difusión masivas, de pequeña a gran escala, integrando fuentes locales y más lejanas, y pasando de ser subvencionadas a ser competitivas; hace hincapié en que la creciente incorporación de las energías renovables requiere que se realicen cambios en la política y la estructura del mercado de la energía con objeto de adaptar los mercados a esta realidad y lograr una mayor integración del mercado, en particular al recompensar la flexibilidad y los servicios que favorezcan la estabilidad del sistema de redes; señala la importancia de los marcos reglamentarios estables tanto a escala de la UE como de los Estados miembros para estimular las inversiones; destaca la necesidad de unos procedimientos administrativos simplificados y de unos regímenes de ayuda estables y eficientes que puedan adaptarse con el tiempo y suprimirse gradualmente cuando las tecnologías y las cadenas de suministro hayan alcanzado la madurez y sean competitivas, y cuando se hayan subsanado las deficiencias del mercado; subraya, sin embargo, que los cambios retroactivos en los sistemas de ayudas tienen efectos perjudiciales en la confianza de los inversores y por ende incrementan los riesgos asociados a las inversiones y sus costes;

30.

Reconoce que los objetivos en materia de energía renovable han resultado satisfactorios, y pide a los Estados miembros que apliquen las políticas estables que se necesitan para cumplir sus objetivos para 2020;

31.

Recuerda el papel de proyectos como Desertec y el uso de fuentes de energía renovable en las regiones vecinas; hace hincapié en la perspectiva del Proyecto Helios de transportar hasta Europa central la electricidad producida mediante energía renovable en Europa sudoriental y continuar expandiendo la energía eólica en el mar del Norte y otras regiones; destaca que la oportunidad de importar electricidad producida a partir de fuentes de energía renovables en las regiones vecinas debe complementarse fomentando y facilitando el desarrollo de fuentes de energía renovables, por ejemplo en el Mediterráneo meridional y en la región del mar del Norte, y estableciendo más interconexiones dentro de las redes europeas;

32.

Hace hincapié en que, en el caso de numerosas fuentes de energía renovables y con la tecnología actual, resulta imposible garantizar un suministro estable de energía, lo que hace necesario disponer de fuentes de energía convencionales de reserva; insta a la Comisión, a este respecto, a presentar un análisis sobre las posibilidades de desarrollo sostenible de las fuentes de energía renovables y ante todo de apoyo a las mismas; considera que, en el caso de las fuentes de energía menos estables, deben realizarse análisis sobre la conveniencia de garantizar capacidades de reserva y desarrollar tecnologías de almacenamiento de energía;

33.

Hace hincapié en que para lograr la descarbonización del suministro eléctrico de la UE a largo plazo, es necesario llevar a cabo una integración más estrecha con los países y regiones vecinos, como son Noruega, Suiza y el Mediterráneo meridional; señala que Europa puede beneficiarse del desarrollo de las abundantes fuentes de energía renovables en estas regiones para cubrir la demanda local y, con el desarrollo de interconexiones de red de larga distancia, un limitado porcentaje de la demanda de la UE; indica que más interconexiones permitirán a los Estados miembros exportar e importar electricidad procedente de energías renovables, asegurar un suministro energético fiable y equilibrar la generación de energía variable, como por ejemplo la eólica; señala, en este contexto, que la interconexión con Noruega ofrece una ventaja particular a la UE porque abre acceso a las importantes capacidades de almacenamiento de la electricidad producida en las centrales hidroeléctricas noruegas;

34.

Destaca la importancia de la microgeneración para aumentar la cuota de fuentes de energía renovables; pone de relieve, además, la importancia de la microgeneración para incrementar la eficiencia energética, asegurar el suministro energético y hacer que los ciudadanos se impliquen en su propio uso de la energía y la lucha contra el cambio climático; señala, a este respecto, la necesidad de una estrategia de la UE coherente en materia de microgeneración que incluya medidas para la renovación de las infraestructuras energéticas, la reducción de las cargas legislativas y el intercambio de buenas prácticas en materia de incentivos fiscales;

35.

Destaca la necesidad de afianzar un marco político suficientemente sólido para después de 2020 para las tecnologías de energías renovables que todavía no hayan alcanzado la paridad de red, diseñado con miras a la convergencia y, en una fase posterior, a la supresión progresiva de las subvenciones;

36.

Observa que las hipótesis de la Hoja de Ruta de la Energía para 2050 implican una mayor cantidad de biocombustibles; considera que, en este sentido, la Comisión debería respaldar el paso a la tercera generación de biocombustibles basados en productos derivados de residuos de cultivos alimentarios, e imponer condiciones similares a los biocombustibles importados;

37.

Pide a la Comisión que presente una propuesta sobre la manera de aumentar la eficiencia en el despliegue de las fuentes de energía renovables en la UE y sus regiones; considera que, a medio plazo, podrían crearse grupos de mercados de energías renovables a escala regional;

38.

Pide a los Estados miembros y a la Comisión que apoyen y promuevan políticas mundiales de libre mercado para bienes renovables y aseguren la eliminación de todos los obstáculos comerciales, promoviendo de ese modo la competitividad de la UE al fomentar las exportaciones de tecnología de energías renovables;

39.

Reconoce que los objetivos en materia de energías renovables han resultado satisfactorios y deberían prolongarse hasta 2030; pide a los Estados miembros que se mantengan en la dirección correcta para cumplir sus objetivos de 2020; manifiesta su preocupación por los cambios bruscos que introducen de manera creciente los Estados miembros en los mecanismos de apoyo a las energías renovables, en particular los cambios retroactivos y las suspensiones de apoyo; pide a la Comisión que supervise atentamente la aplicación de la Directiva relativa a las energías renovables y adopte medidas caso de ser necesario; insta a los Estados miembros a que faciliten marcos estables para las inversiones en energía renovable, en especial sistemas de ayudas estables y objeto de revisiones periódicas, así como procedimientos administrativos eficientes;

40.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que aumenten significativamente los importes asignados a las medidas de eficiencia energética en el futuro Marco Financiero Plurianual;

Infraestructuras y mercado interno de la energía

41.

Destaca que, dado que la UE persigue el objetivo de la seguridad energética y de la independencia energética, es necesaria una reorientación hacia un modelo de interdependencia energética entre los Estados miembros, asegurando la rápida realización del mercado interior de la energía de la UE y de la infraestructura de la superred inteligente de la UE para unir el Norte, el Sur, el Este y el Oeste, con el fin de aprovechar al máximo las ventajas comparativas de cada Estado miembro, así como utilizando todo el potencial de producción de energía descentralizada y a microescala, y de las infraestructuras energéticas inteligentes en todos los Estados miembros; destaca la importancia de asegurar que la evolución de las políticas y normativas en los Estados miembros se ajusta plenamente a los tres paquetes de liberalización, elimina los cuellos de botella que aún existen en las infraestructuras y las deficiencias del mercado, y no crea nuevos obstáculos para la integración del mercado de la electricidad y del gas; subraya, además, que las decisiones en materia de política energética que se adopten en cada sistema nacional deben tener en cuenta sus posibles efectos en otros Estados miembros; propone que se estudie la posibilidad y la manera de utilizar los conocimientos y la estructura de la Agencia de Cooperación de los Reguladores de la Energía (ACER) a la hora de efectuar dichas tareas;

42.

Reconoce que los proyectos de infraestructura energética se caracterizan por una gran inversión inicial, que se reducirá en gran medida aprovechando plenamente las oportunidades de ahorro de energía, y una vida útil de entre 20 y 60 años; recuerda que el actual entorno de mercado es muy imprevisible, por lo que los inversores se muestran indecisos en cuanto al desarrollo de la infraestructura energética; señala que se deberían promover nuevas estrategias, incluida la de comenzar por ahorrar energía, e instrumentos innovadores con objeto de reducir la necesidad de inversiones en infraestructura que permitan una rápida adaptación a un entorno que cambia velozmente;

43.

Subraya la necesidad de aplicar las políticas y reglamentaciones actuales para que se haga un mejor uso de las infraestructuras existentes en beneficio de los consumidores de la UE; pide a la Comisión y a la ACER que controlen de un modo más estricto la aplicación nacional de normas como las relativas al principio de «se usa o se pierde»;

44.

Destaca la necesidad de un mercado europeo de la energía plenamente integrado para 2014; observa la importancia de la plena aplicación de la legislación sobre el mercado interior de la energía en todos los Estados miembros, así como la necesidad de asegurar que ningún Estado miembro o región permanezca aislado de las redes de gas y electricidad europeas después de 2015; pone de relieve la necesidad de tener en cuenta el impacto social y los costes de la energía, al tiempo que se asegura que los precios de la energía son más transparentes y reflejan mejor los costes, incluidos los costes medioambientales cuando no se tengan plenamente en cuenta;

45.

Toma nota de la creación de un mecanismo de intercambio de información para los acuerdos intergubernamentales entre los Estados miembros y terceros países en materia de política energética, habida cuenta de que este mecanismo está destinado a reforzar la transparencia, la coordinación y la eficiencia políticas en el conjunto de la UE; pide a los Estados miembros que muestren más ambición a la hora de garantizar que no se apliquen acuerdos contrarios a la legislación sobre el mercado interior de la energía; considera que la Comisión debería poder examinar los proyectos de acuerdo para comprobar su compatibilidad con dicha legislación y participar en las negociaciones, siempre que proceda; opina que el mecanismo de intercambio de información es un paso hacia una mayor coordinación de la compra de energía fuera de la UE, lo que reviste una importancia vital para alcanzar los objetivos de la Hoja de Ruta de la Energía para 2050;

46.

Destaca la necesidad de aumentar los incentivos de los inversores en el mercado de la energía incrementando la rentabilidad y aligerando —sin relajarlos— los procedimientos burocráticos;

47.

Reconoce que la crisis financiera ha dificultado en mayor medida la obtención de las inversiones necesarias para financiar la transformación del sistema energético; destaca los nuevos desafíos, como la necesidad de recursos de reserva y de equilibrado flexibles en el sistema energético (por ejemplo, generación flexible, red sólida de transporte, almacenamiento, gestión de la demanda, microgeneración e interconexión), para contribuir a adaptarse al incremento previsto en la producción variable de energía a partir de fuentes renovables; subraya la importancia de la infraestructura para la distribución y la función destacada que desempeñan los consumidores proactivos y los operadores de sistemas de distribución a la hora de incorporar al sistema los productos energéticos descentralizados y las medidas de eficiencia de la demanda; subraya la necesidad de disponer de una evaluación adecuada de la capacidad disponible en Europa, y de contar con interconexiones suficientes, así como de capacidad flexible de equilibrado y reserva, para armonizar la oferta y la demanda y, de este modo, asegurar la seguridad del suministro de electricidad y gas; señala que conceder mayor prioridad a la gestión y a la generación de energía desde el punto de vista de la demanda reforzaría considerablemente la integración de las fuentes descentralizadas de energía y permitiría avanzar en la consecución de los objetivos generales de la política energética;

48.

Destaca que, dado que la actual infraestructura ha quedado obsoleta, serán necesarias ingentes inversiones en cada una de las hipótesis de trabajo planteada en la Comunicación de la Comisión sobre la Hoja de Ruta de la Energía para 2050; señala que ello se traducirá, en cada una de las hipótesis de trabajo, en una subida de los precios de la energía hasta 2030; observa, además, que, según la Comisión, la mayor parte de estos incrementos ya se está registrando en la hipótesis de trabajo de referencia, dado que están ligados a la sustitución de la capacidad de generación de hace casi veinte años que ya está completamente superada;

49.

Destaca que la seguridad energética de la Unión Europea pasa asimismo por una diversificación de las fuentes de importación; hace hincapié, por ello, en la necesidad de que la UE intensifique activamente la cooperación con sus socios; toma nota de los retrasos que sufre la conclusión del corredor meridional; subraya la necesidad de alcanzar la seguridad energética mediante la diversificación energética, recuerda la importante contribución del gas natural licuado (GNL) y de las flotas de buques de GNL al suministro de energía de la UE, y hace hincapié en el potencial de un corredor de GNL complementario en las regiones del Mediterráneo oriental y del mar Negro que sirva como vector flexible de energía e incentivo para una mayor competencia dentro del mercado interior de la energía de la UE;

50.

Recuerda que las asociaciones estratégicas de la Unión con los países productores y de tránsito, y en particular con los países englobados en la Política Europea de Vecindad (PEV), exigen instrumentos adecuados, previsibilidad, estabilidad e inversiones a largo plazo; destaca, a este fin, que los objetivos climáticos de la Unión deben apoyarse en los proyectos de inversión en infraestructuras de la UE destinados a diversificar las rutas de abastecimiento y a incrementar la seguridad energética de la Unión, como Nabucco;

51.

Recuerda que, de conformidad con el paquete del mercado interior, los mercados deben desempeñar la función principal en la financiación de las infraestructuras energéticas; reconoce que algunos proyectos innovadores o de importancia estratégica que estén justificados desde el punto de vista del abastecimiento, la solidaridad y la sostenibilidad, pero que no sean capaces de atraer suficiente financiación del mercado, pueden requerir un apoyo público limitado a fin de ejercer presión sobre la financiación privada; hace hincapié en que estos proyectos deben seleccionarse basándose en criterios claros y transparentes, evitándose las distorsiones de la competencia y teniéndose en cuenta los intereses de los consumidores, y deben estar plenamente en consonancia con los objetivos de la UE en materia de energía y cambio climático;

52.

Subraya que la mayoría de las hipótesis de trabajo de la Hoja de Ruta de la Energía para 2050 no serán viables sin el desarrollo de redes inteligentes de distribución de electricidad y gas a escala local; cree que, además de los proyectos transfronterizos, la Unión debe adoptar medidas para apoyar la creación o la renovación de redes locales, en particular en lo que respecta al acceso de los consumidores protegidos;

53.

Subraya la importancia del Mecanismo «Conectar Europa», que reserva recursos considerables a la transformación y ulterior desarrollo de la infraestructura energética de la UE; destaca la importancia de buscar y apoyar proyectos sostenibles fundamentales a gran y pequeña escala;

54.

Pone de relieve la función del planteamiento de ventanilla única como complemento de los objetivos de simplificación de la UE para reducir la burocracia, acelerando de este modo los procedimientos de autorización y permisos, y reduciendo la carga administrativa sobre las empresas que solicitan autorización para el desarrollo de infraestructuras energéticas, al tiempo que se garantiza el debido respeto de las normas y reglamentaciones aplicables; insta a los Estados miembros a que revisen sus procedimientos a este respecto;

55.

Pide a la Comisión que aborde con carácter urgente la inseguridad normativa para los inversores institucionales en la interpretación del tercer paquete de la energía cuando actúan como inversores pasivos en capacidad de transporte y de generación;

56.

Pide a la Comisión que aborde con carácter urgente la cuestión de la escasez de incentivos para las inversiones en redes inteligentes para operadores de sistemas de distribución y gestores de redes de transporte en materia de tecnologías de la información y la comunicación (TIC) y otras tecnologías innovadoras que favorezcan una mayor y más adecuada utilización de la red existente;

Dimensión social

57.

Acoge con agrado la inclusión de la dimensión social en la Hoja de Ruta de la Energía para 2050; considera que, a este respecto, debe prestarse especial atención a la pobreza energética y al empleo; insiste, en relación con la pobreza energética, en que la energía debe ser asequible para todos, y pide a la Comisión y a los Estados miembros, así como a las autoridades locales y a los organismos sociales competentes, que colaboren unos con otros para encontrar soluciones específicas para responder a cuestiones como la pobreza en materia de electricidad y calefacción, poniéndose énfasis particularmente en los hogares vulnerables y con ingresos bajos, que son los más afectados por el aumento de los precios de la energía; opina, en consecuencia, que esta estrategia debe fomentar la eficiencia y el ahorro energéticos, ya que es una de las maneras más eficaces de reducir las facturas energéticas, y también debe analizar las medidas nacionales como los impuestos, la contratación pública y las tarifas de la calefacción, etc., especialmente cuando suponen un obstáculo a las inversiones en eficiencia energética o la optimización de la generación y la utilización de la calefacción, así como formular recomendaciones sobre buenas y malas prácticas; subraya la importancia del desarrollo y la comunicación de más medidas de eficiencia energética, del estímulo de acciones relativas a la demanda y la oferta, y de la creación de campañas de sensibilización en favor de los necesarios cambios del comportamiento; pide a los Estados miembros que informen regularmente sobre las acciones emprendidas para proteger a los hogares frente al incremento de las facturas energéticas y la pobreza energética; pide a la Comisión que, en relación con el empleo, fomente medidas para adaptar la educación, el reciclaje profesional y la recualificación a fin de ayudar a los Estados miembros a generar una mano de obra muy cualificada que desempeñe su papel en la transición energética; pide a la Comisión que, para finales de 2013, facilite al Parlamento más información sobre las repercusiones de dicha transición en el empleo en los sectores energético, industrial y de servicios, y que desarrolle mecanismos concretos para ayudar a los trabajadores y sectores más afectados; recomienda que los Estados miembros tengan en cuenta los costes externos y los beneficios de la generación y el consumo de energía, como los beneficios para la salud que entraña la mejora de la calidad del aire; considera que un diálogo social sobre las consecuencias de la Hoja de Ruta de la Energía, que debe abarcar a todas las partes interesadas, es un factor clave y lo seguirá siendo durante la transición;

58.

Señala que la adopción de una estrategia de descarbonización que no tenga en cuenta la situación de algunos de los Estados miembros puede conducir a un enorme incremento del fenómeno de la pobreza energética, definido en algunos Estados miembros como una situación en la que más del 10 % del presupuesto de la economía doméstica se gasta en el suministro de energía;

59.

Hace hincapié en la necesidad de proteger a los consumidores de unos precios de la energía elevados y de proteger a las empresas de la competencia desleal y también de los precios artificialmente bajos establecidos por empresas exteriores a la UE, de conformidad con las exhortaciones formuladas en la Cumbre de Río+20 con respecto al papel reforzado de la OMC;

60.

Exhorta a los Estados miembros y a la comunidad internacional a que impulsen centros educativos capaces de producir mano de obra cualificada, así como la próxima generación de científicos e innovadores, en ámbitos como el suministro y el uso seguros de la energía, la seguridad energética y la eficiencia energética; recuerda, a este respecto, el importante papel que desempeñan Horizonte 2020 y el Instituto Europeo de Innovación y Tecnología para colmar la brecha entre la educación, la investigación y la ejecución en el sector de la energía;

61.

Desea insistir en que la transparencia de los precios y la información a los consumidores deben desempeñar un papel central; opina, por ello, que corresponde a la Comisión determinar con la mayor precisión posible las consecuencias de estos factores sobre el precio de la energía pagado por los particulares y las empresas en función de la hipótesis que se elija;

La función de fuentes de energía específicas

62.

Considera que se necesitarán todos los tipos de tecnologías hipocarbónicas para lograr el ambicioso objetivo de descarbonizar el sistema energético de la UE en general y el sector eléctrico en particular; acepta que seguirá sin saberse a ciencia cierta qué tecnologías prevalecerán desde el punto de vista técnico y comercial en los plazos establecidos; subraya que es necesario mantener una flexibilidad que permita la adaptación a los cambios tecnológicos y socioeconómicos que se produzcan;

63.

Reconoce que es probable que los combustibles fósiles convencionales sigan formando parte del sistema energético al menos durante la transición hacia un sistema energético hipocarbónico;

64.

Reconoce que actualmente la energía nuclear constituye una importante fuente de energía con bajas emisiones de carbono; pide a la Comisión y a los Estados miembros que, a la luz de las lecciones extraídas del accidente de Fukushima de 2011, mejoren la seguridad de la energía nuclear, aprovechando los resultados de las recientes pruebas de resistencia de las centrales nucleares;

65.

Coincide con la Comisión en que la energía nuclear seguirá realizando importantes contribuciones, dado que algunos Estados miembros siguen considerando que la energía nuclear es una fuente segura, fiable y asequible de producción de electricidad hipocarbónica; reconoce que el análisis de las hipótesis muestra que la energía nuclear puede contribuir a reducir los costes del sistema y los precios de la electricidad;

66.

Está de acuerdo con la Comisión en que el gas natural desempeñará una función importante a corto y medio plazo en la transformación del sistema energético, dado que es un modo relativamente rápido y rentable de reducir la dependencia de otros combustibles fósiles más contaminantes; subraya la necesidad de diversificar las rutas de suministro de gas a la Unión Europea; advierte, no obstante, contra las inversiones que puedan conducir a una dependencia a largo plazo ineludible de cualquier combustible fósil;

67.

Reconoce el potencial del gas natural como reserva flexible para equilibrar los suministros variables de energías renovables, junto con el almacenamiento de energía, la interconexión y la respuesta a la demanda; considera la posibilidad de conceder más importancia al gas, en especial si las tecnologías de captura y almacenamiento de carbono llegaran a estar más ampliamente disponibles; estima, en efecto, que el objetivo de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero debe ocupar un lugar central en toda reflexión sobre la materia y ser el objetivo primordial de la combinación energética;

68.

Opina que no debe olvidarse la función del gas licuado de petróleo (GLP) como fuente de energía flexible y fiable en lugares carentes de infraestructuras;

69.

Subraya la necesidad de abordar el crecimiento anticipado de las importaciones de gas y electricidad procedentes de terceros países a la UE a corto y medio plazo con miras a asegurar el abastecimiento energético; reitera que, para algunas regiones y Estados miembros, este reto está estrechamente relacionado con la dependencia de las importaciones de gas y petróleo de un único tercer país; reconoce que, para afrontar este reto, se requiere, entre otros factores, reforzar el papel de los recursos energéticos autóctonos y las energías renovables, que son esenciales para garantizar la competitividad y la seguridad del abastecimiento, así como acciones orientadas a la diversificación de la cartera de proveedores, rutas y fuentes de energía; reconoce que un objetivo estratégico en este sentido es la construcción del Corredor meridional de gas y el desarrollo de una ruta de abastecimiento hacia la UE para cubrir aproximadamente entre el 10 % y el 20 % de la demanda de gas de la UE de aquí a 2020, a fin de que cada región europea tenga acceso físico como mínimo a dos fuentes de gas diferentes;

70.

Señala que la captura y el almacenamiento de carbono (CAC) podría desempeñar una función en la vía de la descarbonización para 2050; observa, no obstante, que este procedimiento se encuentra todavía en la fase de investigación y desarrollo; toma nota de que el desarrollo de la captura y el almacenamiento de carbono sigue siendo muy incierto debido a los problemas que quedan por resolver, como los plazos no especificados, unos costes elevados y problemas de eficiencia; destaca que será necesario utilizar, a escala comercial y lo antes posible, la captura y el almacenamiento de carbono, desarrollándose de una manera sostenible, segura y eficiente desde el punto de vista económico; pone de relieve que la captura y almacenamiento de carbono también es una opción importante para la descarbonización de diversas industrias que consumen mucha energía, como el refino de petróleo, la fundición de aluminio y la fabricación de cemento; pide a la Comisión que elabore un informe intermedio que evalúe los resultados del uso de los proyectos de demostración subvencionados por la UE para centrales alimentadas por carbón;

71.

Subraya la importancia de la intervención política, la financiación pública y un precio del carbono adecuado para demostrar y asegurar la rápida implantación de la tecnología de captura y almacenamiento de carbono en Europa a partir de 2020; recalca la importancia del programa de demostración de la UE para propiciar que la población acepte y apoye la captura y almacenamiento de carbono como tecnología importante para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero;

72.

Pide a la Comisión que permita y fomente el intercambio de conocimientos y la colaboración dentro de la UE y a escala internacional, a fin de asegurar que en los proyectos de demostración de la tecnología de captura y almacenamiento de carbono se muestra a escala la mejor oferta de ingeniería; pide a la Comisión que apoye la inversión temprana en la infraestructura de los gaseoductos y coordine la planificación transfronteriza a fin de asegurar el acceso a sumideros de CO2 a partir 2020, y que realice actividades de investigación para caracterizar los depósitos de almacenamiento de Europa; pide a la Comisión que trabaje activamente con los Estados miembros y la industria para anunciar los beneficios y la seguridad de la captura y el almacenamiento de carbono, a fin de generar confianza en la tecnología entre la población;

73.

Observa que un desarrollo y un uso óptimos, seguros y sostenibles de los recursos energéticos internos y regionales, así como la competitividad de las infraestructuras necesarias para el abastecimiento estable de fuentes de energía internas o importadas, pueden contribuir a incrementar la seguridad energética y, por tanto, deben constituir una prioridad a la hora de definir la política energética de la UE;

74.

Señala que, siempre que continúe la demanda de productos a base de petróleo, es importante mantener una presencia europea en la industria del refino para asegurar la seguridad del suministro, apoyar la competitividad de las industrias de transformación, como la industria petroquímica, establecer normas a escala mundial sobre la calidad del refino de combustible, garantizar el cumplimiento de los requisitos medioambientales y preservar el empleo en dichos sectores; destaca, asimismo, la conclusión que figura en la Hoja de Ruta de la Energía de que el petróleo probablemente permanezca en la combinación energética incluso hasta 2050, aunque en una proporción mucho menor que en la actualidad, y que principalmente se usará como combustible para el transporte de pasajeros y de mercancías de largo recorrido;

75.

Considera que debe prestarse una especial atención a aquellas regiones de los Estados miembros en las que el carbón es actualmente la fuente de energía predominante o donde la producción de carbón y la producción eléctrica a partir del carbón constituyen una importante fuente de empleo regional; considera que se necesitarán medidas sociales adicionales respaldadas por la UE para que las poblaciones de estas regiones acepten las hipótesis de la Hoja de Ruta de la Energía para 2050;

Desafíos globales en el ámbito de la energía

76.

Recuerda, al tiempo que reconoce que la UE actúa en un contexto mundial y que una actuación unilateral podría no deparar todos los beneficios previstos, las conclusiones del Consejo de Transporte, Telecomunicaciones y Energía de noviembre de 2011 sobre el reforzamiento de la dimensión exterior de la política energética de la UE, en las que el Consejo insiste en la necesidad de un enfoque de la UE más amplio y coordinado con respecto a las relaciones energéticas internacionales, a fin de hacer frente a los desafíos energéticos mundiales y al cambio climático, así como la necesidad de afrontar las cuestiones relativas a la competitividad y la fuga de carbono y mantener y promover las normas más elevadas en materia de seguridad nuclear, al tiempo que se garantiza un suministro de energía seguro, sostenible y diversificado;

77.

Destaca la necesidad de garantizar la seguridad y, en definitiva, la autosuficiencia energéticas de la UE, gracias principalmente al fomento de la eficiencia y el ahorro energéticos y la energía renovable, que, junto con otras fuentes de energía alternativas, reducirá la dependencia de las importaciones; señala el creciente interés por la prospección de yacimientos de gas y petróleo en el mar Mediterráneo y en el mar Negro; considera que urge elaborar una política global de la UE sobre la extracción de gas y petróleo en el mar; opina que debe hacerse especial hincapié en los riesgos potenciales y en la delimitación de zonas económicas exclusivas (ZEE) para los Estados miembros y los terceros países interesados, de conformidad con la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, de la cual son signatarios todos los Estados miembros de la UE y la UE como tal;

78.

Hace hincapié en que la concesión de licencias para la perforación y la delimitación de ZEE serán motivo de fricción con terceros países, y en que la UE debe mantener un alto perfil político a este respecto e intentar impedir que surjan discordias a nivel internacional; subraya que la energía debe utilizarse como motor de la paz, la integridad ambiental, la cooperación y la estabilidad;

79.

Pide que la Hoja de Ruta de la Energía UE-Rusia se base en los principios de respeto mutuo y reciprocidad, fundamentados en las normas de la Organización Mundial del Comercio, del Tratado sobre la Carta de la Energía y del tercer paquete energético; pide a la Comisión que ejecute y aplique eficazmente las normas de competencia y del mercado interior de la UE a todas las empresas del sector de la energía que ejercen sus actividades en el territorio de la Unión; acoge favorablemente, en este contexto, la reciente investigación sobre la conducta contraria a la competencia de Gazprom y sus filiales europeas, y lamenta el decreto del Presidente de la Federación de Rusia, motivado por consideraciones políticas, por el que se impide a las empresas energéticas rusas cooperar con las instituciones de la UE; insiste en que se espera que todas las empresas del sector de la energía cooperen plenamente con las autoridades de investigación; pide a la Comisión que proponga una respuesta adecuada a este decreto y vele por que se lleve a cabo una investigación;

80.

Pide a la Comisión que establezca un conjunto completo de prioridades a corto, medio y largo plazo para la política energética con objeto de que la UE prosiga sus relaciones con los países vecinos a fin de crear un espacio jurídico común basado en los principios y normas del mercado interior de la energía relacionados con el acervo; destaca la importancia de seguir ampliando la Comunidad de la Energía, en particular a los países candidatos y los países de la Asociación Oriental, Asia central y el Mediterráneo, y de establecer mecanismos jurídicos de control para lidiar con la aplicación deficiente del acervo; pide a la Unión que dé muestras de solidaridad con los socios que son parte de la Comunidad de la Energía; condena, en este sentido, las recientes amenazas formuladas por la Federación de Rusia contra Moldavia;

81.

Hace hincapié en que la política energética de la UE de ningún modo debe contradecir los principios básicos sobre los que se fundó la Unión, en particular la democracia y los derechos humanos; pide a la Comisión, en este sentido, que en sus relaciones en materia energética dé preferencia a los países productores y de tránsito que comparten y apoyan los mismos valores;

82.

Subraya la importancia del refuerzo de la cooperación y del diálogo con otros socios energéticos estratégicos; considera que la creciente influencia de las economías emergentes en los mercados energéticos mundiales, así como el crecimiento de su demanda de energía, exigen que la UE colabore plenamente con estos socios en todos los ámbitos energéticos; señala que, a largo plazo, la Unión Europea debe intensificar la coordinación respecto de la compra de energía a terceros países; pide que se establezca una cooperación más estrecha entre el Consejo, la Comisión y el Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE), de manera que la UE pueda hablar con una sola voz sobre las cuestiones relativas a la política energética, tal como se define en la legislación de la UE y siguiendo las indicaciones de la Dirección General de Energía de la Comisión; recuerda que el Parlamento debe ser informado con regularidad sobre la evolución que se registre en este ámbito;

83.

Subraya que la solidaridad entre los Estados miembros que exige el Tratado UE debe aplicarse tanto en la labor diaria como en la gestión de crisis de la política energética interior y exterior; pide a la Comisión que presente una definición clara del concepto de solidaridad energética, para garantizar que todos los Estados miembros la respeten;

84.

Subraya que la seguridad y la protección, tanto de las fuentes de energía tradicionales (por ejemplo, nuclear) como de las nuevas (por ejemplo, el petróleo y el gas no convencionales), serán innegociables, y opina que la UE debe continuar reforzando el marco de seguridad y protección y liderando los esfuerzos internacionales en este ámbito;

85.

Insiste en que, dado que los Estados miembros abordan la conexión y la integración de sus mercados nacionales a través de la inversión en infraestructuras y la aprobación de normas comunes, también deben realizarse esfuerzos continuos para colaborar con Rusia a fin de establecer medidas creativas y mutuamente aceptables encaminadas a reducir las discrepancias entre los dos mercados energéticos;

86.

Destaca que, puesto que el abastecimiento energético se está trasladando hacia las economías en desarrollo, la UE debería dialogar y cooperar en profundidad con los países BRICS en materia de eficiencia energética, fuentes de energía renovables, carbón limpio, CAC, redes inteligentes, investigación sobre la fusión y seguridad nuclear; destaca asimismo que la UE debe elaborar una política clara de colaboración en materia de investigación e innovación en el sector de la energía con esos países;

87.

Insta a la UE a que siga desempeñando una función activa en las negociaciones internacionales sobre el acuerdo mundial sobre el clima; destaca que la UE debe saber cuáles serían las consecuencias en caso de que no se alcance un acuerdo mundial sobre el cambio climático; lamenta que la Hoja de Ruta no presente una hipótesis en la que no se alcance dicho acuerdo; destaca que la firma de un acuerdo mundial jurídicamente vinculante sobre la reducción de las emisiones y la participación en el proceso de los mayores emisores a nivel mundial, como son China, la India, los EE.UU. y Brasil, aumentarán las posibilidades de conseguir una verdadera reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero; destaca la necesidad de afrentar el desafío que suponen las fugas de carbono evitando el traslado fuera de la UE de las industrias con un uso intensivo de energía;

Régimen comunitario de comercio de derechos de emisión (RCCDE)

88.

Reconoce que el régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCCDE) constituye el principal —si bien no el único— instrumento para reducir las emisiones industriales de gases de efecto invernadero y promover inversiones en tecnologías con bajas emisiones de carbono que sean seguras y sostenibles; observa que es necesario una mejora estructural del RCCDE para que dicho régimen esté en mejores condiciones de responder a los cambios desfavorables y favorables en la coyuntura, restablecer la seguridad entre los inversores y reforzar los incentivos basados en el mercado en favor de las inversiones en las tecnologías hipocarbónicas y del uso de las mismas; observa que todo cambio estructural del RCCDE requerirá una evaluación detallada de los efectos medioambientales, económicos y sociales, así como del impacto en las inversiones en las tecnologías hipocarbónicas, el precio de la electricidad y la competitividad de las industrias que consumen mucha energía, particularmente en lo que respecta a las fugas de carbono; pide a la Comisión y a los Estados miembros que faciliten y fomenten el desarrollo de soluciones tecnológicas innovadoras, seguras y sostenibles por parte de las industrias de la UE;

89.

Pide a la Comisión que presente sin demora una evaluación adicional con sugerencias para las acciones recomendadas que podrían evitar el riesgo de una fuga de carbono debido al traslado de las instalaciones de producción fuera de la UE, centrándose particularmente en otras hipótesis en las cuales no se emprendan nuevas acciones a nivel mundial, o bien de manera limitada, respecto de la reducción de las emisiones de carbono;

90.

Hace hincapié en que el sector no sujeto al RCCDE genera aproximadamente el 55 % de las emisiones de gases de efecto invernadero de la UE, y en que es fundamental garantizar que, al igual que con el RCCDE, también los sectores no sujetos al RCCDE asuman su responsabilidad en relación con la reducción de las emisiones; recalca la necesidad de formular una orientación política a escala de la UE y de emprender acciones concretas para abordar esta cuestión;

91.

Admite que el RCCDE está registrando problemas que en un principio no se previeron, y que acumular un exceso de derechos rebajará el incentivo de promover las inversiones en tecnologías hipocarbónicas durante muchos años; observa que esta circunstancia compromete la eficacia del RCCDE como principal mecanismo de la UE para reducir las emisiones de manera que se creen condiciones de igualdad para las tecnologías competidoras, se otorgue a las empresas flexibilidad para desarrollar sus propias estrategias paliativas, y se prevean medidas concretas para combatir las fugas de carbono; pide a la Comisión que adopte medidas para corregir las carencias del RCCDE y permitir que funcione como se había previsto originalmente; propone que dichas medidas incluyan:

a)

la presentación, lo antes posible, de un informe al Parlamento y al Consejo en el que se examinen, entre otros elementos, las repercusiones sobre los incentivos a las inversiones en tecnologías hipocarbónicas y el riesgo de fugas de carbono; antes de que comience la tercera fase, la Comisión, si procede, modificará el Reglamento al que se refiere el apartado 4 del artículo 10 de la Directiva 2003/87/CE para aplicar medidas adecuadas que podrían incluir la retención de la cantidad de derechos de emisión necesaria;

b)

la propuesta de legislación en cuanto resulte oportuno para modificar el requisito de reducción lineal anual del 1,74 % con vistas a cumplir los objetivos de reducción de CO2 para 2050;

c)

la elaboración y publicación de una evaluación del valor de establecer un precio de reserva para la subasta de los derechos de emisión;

d)

la adopción de medidas de mejora de la transmisión de la información pertinente y la transparencia de los registros del RCCDE para permitir un seguimiento y una evaluación más eficaces;

Investigación, recursos humanos, nuevas tecnologías y combustibles alternativos

92.

Opina que los precios desempeñan una función crucial en las inversiones relacionadas con la energía y en la producción de energía; observa que las políticas de los diferentes Estados miembros para promover las energías renovables deben considerarse como parte del proceso de aprendizaje; opina que los precios de los combustibles fósiles relativamente elevados en fechas recientes promoverán el desarrollo de las energías renovables siempre y cuando se subsanen las deficiencias de las políticas y del mercado; recomienda que los Estados miembros fomenten y respalden unos planes de apoyo más eficientes para las energías renovables con el fin de minimizar los incrementos de los precios de la energía; pide a la Comisión que estudie las diferentes opciones en favor de un sistema europeo de apoyo a las energías renovables más coordinado, convergente e integrado;

93.

Considera que el aumento en los últimos años de las facturas de la energía en la UE se ha traducido en un enfoque «inteligente» y basado en el sentido común para reducir el uso de la energía gracias a la eficiencia y el ahorro energéticos; subraya la importancia que reviste acompañar este cambio de comportamiento, natural aunque insuficiente, con las acciones políticas y las ayudas financieras adecuadas para intensificar el ahorro de energía; hace hincapié en la necesidad de fomentar que los consumidores generen su propia energía; opina que la función de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) y su aplicación a través de las redes inteligentes son cada vez más importantes para el desarrollo de un consumo de energía eficiente y, en particular, para el desarrollo de programas de respuesta a la demanda (incluidos los contadores inteligentes), lo que debería ayudar a los consumidores a convertirse en partes interesadas activas en el ámbito de la eficiencia energética, al facilitarles datos en tiempo real y fácilmente comprensibles sobre el consumo de energía en los hogares y las empresas, así como sobre los excedentes que se reintroducen en la red, y también información sobre las posibilidades y medidas en materia de eficiencia energética;

94.

Considera que las infraestructuras energéticas deben estar más orientadas al usuario final y prestar una mayor atención a la interacción entre las capacidades del sistema de distribución y el consumo, y subraya la necesidad de flujos bidireccionales de energía y de información en tiempo real; subraya los beneficios de las nuevas tecnologías para los consumidores, como la gestión de la energía por el lado de la demanda y los sistemas de respuesta a la demanda, que mejoran la eficiencia energética de la oferta y la demanda;

95.

Considera que la implantación de redes inteligentes es una cuestión urgente y que sin ellas no será posible la integración de la generación de energías renovables distribuida y la mejora de la eficiencia del consumo de energía, que son fundamentales para alcanzar los objetivos del paquete de medidas sobre el clima y la energía 20/20/20;

96.

Hace hincapié en el papel de las redes inteligentes para posibilitar una comunicación bidireccional entre los productores de electricidad y los consumidores, y señala que las redes inteligentes pueden permitir a los consumidores observar y adaptar su uso de electricidad; señala que la firme protección de los datos personales y los programas de educación del consumidor, como por ejemplo campañas de información en escuelas y universidades, son elementos esenciales, particularmente para que los contadores inteligentes tengan efectos tangibles; hace hincapié en que los Estados miembros deben ofrecer información relevante en sitios web para consumidores y en que todos los agentes interesados, como los constructores, los arquitectos y los proveedores de instalaciones de calefacción, refrigeración y electricidad, deben obtener información actualizada, comparar precios y servicios, y, sobre esa base, escoger el proveedor de energía más adecuado para sus necesidades;

97.

Pide a la Comisión que garantice que el programa Horizonte 2020 y las cooperaciones de innovación europea en el marco de la «Unión por la innovación» privilegian la optimización del sistema energético y la necesidad de desarrollar todos los tipos de tecnologías hipocarbónicas sostenibles, a fin de estimular la competitividad de la UE, fomentar las oportunidades de empleo y establecer incentivos para un comportamiento responsable en materia de energía; apoya los objetivos del Plan Estratégico Europeo de Tecnología Energética de la UE y de las iniciativas industriales europeas conexas a este respecto; destaca que el fomento de la eficiencia energética y la reducción del coste de la energía renovable a través de mejoras e innovaciones tecnológicas deben recibir la máxima prioridad recurriendo, entre otros medios, a la asignación de más fondos de los presupuestos públicos de investigación a la investigación sobre las energías renovables y la eficiencia energética, particularmente en el marco de Horizonte 2020 y el Plan EETE;

98.

Afirma que la investigación en el campo de los nuevos combustibles alternativos es imprescindible para alcanzar los objetivos medioambientales y climáticos a largo plazo y, por consiguiente, espera que el programa Horizonte 2020 prevea los necesarios incentivos;

99.

Destaca la importancia de que las instituciones públicas y la industria prosigan el desarrollo y la investigación para mejorar e incrementar la eficiencia energética y el uso de energías renovables y gas natural en los sectores vial, marítimo y de la aviación;

Calefacción y refrigeración

100.

Pide que se preste mayor atención a los sectores de la calefacción y la refrigeración; pide, a este respecto, a la UE que examine la posibilidad de integrar plenamente el sector de la calefacción y la refrigeración en la transformación del sistema energético; observa que este sector representa hoy en día alrededor del 45 % del consumo energético final en Europa, y que es necesaria una mejor comprensión del importante papel de la calefacción y la refrigeración; pide, por lo tanto, a la Comisión que reúna los datos necesarios que reflejen las fuentes de energía y los usos de la calefacción y refrigeración, así como la distribución del calor entre los distintos grupos de consumidores finales (por ejemplo, residenciales, industriales, del sector terciario); anima a que se desarrolle la generación combinada de calor y las centrales eléctricas que utilicen calor renovable o recuperado y calor residual, y apoya nuevas investigaciones sobre sistemas de calefacción y refrigeración con vistas a ejecutar la ambiciosa política de la UE; pide a las autoridades públicas que actualicen las previsiones de la demanda para 2050 y lleven a cabo una evaluación del impacto regional en el subsuelo con el fin de optimizar la asignación de recursos; pide además a la Comisión y a los Estados miembros que destinen mayor financiación a las infraestructuras energéticas locales, como las redes urbanas de calefacción y refrigeración, también a través de I+D y de instrumentos financieros innovadores, que aporten unas soluciones eficientes y con escaso o nulo contenido de carbono y que sustituyan la importación y el intercambio o transporte de energía a escala europea; observa que la las soluciones de energías renovables fáciles de conseguir (energía geotérmica, de biomasa, incluidos los residuos biodegradables, solar térmica e hidrotérmica o aerotérmica), en combinación con medidas de eficiencia energética, tienen el potencial para descarbonizar la demanda de calor para 2050 de forma más rentable, a la vez que son una respuesta al problema de la pobreza energética;

Observaciones finales

101.

Acoge positivamente la próxima comunicación de la Comisión sobre la captura y almacenamiento de carbono, el mercado interior y la eficiencia energética y las tecnologías energéticas, con vistas a seguir progresando en el ámbito de las decisiones políticas indicadas en la Hoja de Ruta de la Energía para 2050;

102.

Considera que, a fin de garantizar la seguridad del suministro de energía, es preciso prestar especial atención a las regiones en las fronteras exteriores de la UE, apoyando la interconexión y el desarrollo de nuevas infraestructuras energéticas en cooperación con los países vecinos;

103.

Observa que las diferentes condiciones geográficas impiden aplicar una política energética válida para todas las regiones; opina que, sin olvidar los criterios de acción común ni la necesidad de respetar los marcos políticos de la UE, cada región europea debe poder seguir un plan individual orientado con arreglo a su situación y economía, desarrollando aquellas fuentes de energía sostenibles que puedan cumplir los objetivos de la Hoja de Ruta de la Energía para 2050 de la manera más eficaz, y recuerda que la generación de energías renovables en particular debe desempeñar un papel fundamental en el desarrollo y el empleo en las zonas rurales y no rurales; pide, por consiguiente, a todas las regiones que desarrollen y apliquen estrategias energéticas, y estudien la posibilidad de incluir la energía en sus estrategias de investigación e innovación para una especialización inteligente;

104.

Hace hincapié en la importancia de la transparencia, la supervisión democrática y la implicación de la sociedad civil en las relaciones con terceros países en materia de energía;

105.

Pone de relieve la importancia de reducir el consumo total de energía y de aumentar la eficiencia energética en el sector del transporte, también mediante la planificación del transporte y el fomento del transporte público a escala de los Estados miembros; pone asimismo de relieve que deben acelerarse los proyectos de energías renovables en el marco del programa de redes transeuropeas de transporte y de energía;

106.

Considera que el objetivo general de descarbonización requiere una reducción sustancial de las emisiones del transporte, lo que implica un mayor desarrollo de los combustibles alternativos, mejoras en la eficiencia de los medios de transporte y un aumento sustancial en el uso de electricidad y, por tanto, unos niveles altos de inversiones en infraestructura eléctrica, gestión de la red y almacenamiento de la energía; señala que es necesaria una acción rápida para evitar encerrarse en una senda de elevadas emisiones a cuenta del largo ciclo de vida de las infraestructuras;

107.

Respalda firmemente la idea de incorporar las conclusiones del documento de trabajo de la Comisión Europea titulado «Regiones 2020: una evaluación de los retos futuros para las regiones de la UE» sobre la importancia de contar también con el potencial de las regiones ultraperiféricas y menos desarrolladas en el ámbito del abastecimiento de energía en los próximos años;

108.

Destaca la compleja relación entre la energía, el abastecimiento alimentario y la evolución en materia de seguridad, particularmente con respecto a los biocombustibles no sostenibles de primera generación que puedan tener un impacto medioambiental y social negativo en los países en desarrollo; recomienda, por consiguiente, aumentar la inversión y el desarrollo de biocombustibles avanzados sostenibles a partir de residuos agrícolas y algas;

109.

Recuerda la importancia de la integridad medioambiental de la producción de energía; pide a los Estados miembros que apliquen estrictamente los requisitos de la evaluación del impacto ambiental a todos los tipos de producción de energía, incluido el gas no convencional;

110.

Pide a la Comisión que apoye la inclusión de la denominada «cláusula de seguridad energética» en todos los acuerdos comerciales, de asociación y de asociación y cooperación con países productores y de tránsito, la cual establecería un código de conducta e indicaría explícitamente las medidas que deben tomarse en caso de un cambio unilateral de condiciones por una de las partes;

111.

Señala la importancia de una cooperación amplia en la región del Ártico, en particular entre países de la zona euro-atlántica, incluido un acuerdo sobre un régimen especial; pide, por lo tanto, a la Comisión que presente una evaluación global de las ventajas y los riesgos de la participación de la UE en el Ártico, incluido un análisis de los riesgos medioambientales, dado que se trata de zonas que son sumamente frágiles e indispensables, especialmente el Alto Ártico;

112.

Señala que las aguas árticas son un medio marino vecino de particular importancia para la Unión Europea y que desempeñan un papel importante en la mitigación del cambio climático; destaca que los motivos de profunda preocupación por razones medioambientales en relación con las aguas árticas hacen necesario dedicar una atención especial a la protección del medio ambiente ártico en relación con cualquier operación marítima relacionada con el gas y el petróleo, incluida la prospección, debido al riesgo de accidente grave y la necesidad de darle una respuesta eficaz; anima a los Estados miembros que son miembros del Consejo Ártico a que promuevan activamente los esfuerzos por mantener las normas de seguridad más estrictas que sea posible en este ecosistema único y vulnerable, entre otros medios, creando instrumentos internacionales de prevención de la contaminación marina y preparación y respuesta para el caso de que se produzca y, en particular, que propongan activamente políticas a los gobiernos para inducirles a abstenerse de autorizar operaciones marítimas relacionadas con el gas y el petróleo, incluida la prospección, mientras no pueda garantizarse una respuesta eficaz a estos accidentes;

o

o o

113.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.


(1)  DO L 315 de 14.11.2012, p. 1.

(2)  Textos Aprobados, P7_TA(2012)0238.

(3)  Textos Aprobados, P7_TA(2012)0086.

(4)  Textos Aprobados, P7_TA(2012)0444.

(5)  Textos Aprobados, P7_TA(2012)0443.

(6)  Directiva 2009/28/CE de 23 de abril de 2009 (DO L 140 de 5.6.2009, p. 16). Actualmente se está debatiendo una propuesta de modificación (COM(2012)0595).


Top