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Document 52013IP0077

Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de marzo de 2013, sobre sacar el mejor partido de las medidas ambientales de la UE: instaurar la confianza mediante la mejora de los conocimientos y la capacidad de respuesta (2012/2104(INI))

DO C 36 de 29.1.2016, p. 43–48 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

29.1.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 36/43


P7_TA(2013)0077

Sacar el mejor partido de las medidas ambientales de la UE

Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de marzo de 2013, sobre sacar el mejor partido de las medidas ambientales de la UE: instaurar la confianza mediante la mejora de los conocimientos y la capacidad de respuesta (2012/2104(INI))

(2016/C 036/06)

El Parlamento Europeo,

Vistos el artículo 11 del TUE y el artículo 5 del Protocolo sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad,

Vistos los artículos 191 y 192 del TFUE,

Vista la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones sobre la aplicación de la legislación ambiental comunitaria (COM(2008)0773),

Vista la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo titulada «Revisión de la Política de Medio Ambiente en 2008» (COM(2009)0304) y su anexo,

Vista la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones titulada «Sacar el mejor partido de las medidas ambientales de la UE: instaurar la confianza mediante la mejora de los conocimientos y la capacidad de respuesta» (COM(2012)0095),

Visto el Vigésimo noveno informe anual sobre el control de la aplicación del Derecho de la UE (2011) (COM (2012)0714),

Vista su Resolución, de 20 de abril de 2012, sobre la revisión del Sexto Programa de Acción en Materia de Medio Ambiente y el establecimiento de prioridades para el Séptimo Programa de Acción en Materia de Medio Ambiente — Un medio ambiente mejor para una vida mejor (1),

Vistas las conclusiones del Consejo sobre la «Mejora de los instrumentos de la política medioambiental», de 20 de diciembre de 2010,

Vistas las conclusiones de la Presidencia del Consejo sobre el Séptimo Programa de Acción en Materia de Medio Ambiente, de 19 de abril de 2012,

Visto el acuerdo interinstitucional «Legislar mejor» (2),

Visto el Dictamen prospectivo del Comité de las Regiones titulado «El papel de los entes regionales y locales en la futura política de medio ambiente» (3),

Visto el Dictamen del Comité de las Regiones titulado «Hacia un séptimo programa de acción en materia de medio ambiente: sacar el mejor partido de las medidas ambientales de la UE» (4),

Vista la Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el acceso a la justicia en materia de medio ambiente (COM(2003)0624) y el texto aprobado por el Parlamento Europeo en primera lectura (5),

Visto el artículo 48 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria y la opinión de la Comisión de Peticiones (A7-0028/2013),

Observaciones generales

A.

Considerando que gran parte de la legislación de la UE adopta la forma de directivas que establecen normas y objetivos generales pero dejan a los Estados miembros y a los entes regionales y locales la elección de los medios para alcanzar dichos objetivos;

B.

Considerando que la responsabilidad principal a la hora de garantizar la aplicación y el cumplimiento de la legislación de la UE recae en las autoridades nacionales, con frecuencia a escala regional y local;

C.

Considerando que la aplicación ineficaz de la legislación no solo daña el medio ambiente y la salud humana sino que además genera incertidumbre en la industria, supone un obstáculo para el mercado único y genera más burocracia y, por tanto, un mayor coste;

D.

Considerando que los estudios concluyen que, solo en materia de residuos, la aplicación íntegra de la legislación de la UE podría generar 400 000 puestos de trabajo y ahorrar 72 000 millones de euros al año (6);

E.

Considerando que la aplicación insuficiente de la legislación medioambiental tiene su reflejo en el elevado número de infracciones y denuncias que se producen en este ámbito;

F.

Considerando que la falta de información y conocimientos precisos sobre el estado de la aplicación de la legislación y la falta de datos cuantitativos de ciertos sectores medioambientales entorpece la aplicación adecuada del acervo medioambiental;

G.

Considerando que, según la Comisión, el coste anual de la no aplicación de la legislación medioambiental de la UE en la actualidad es de 50 000 millones de euros en costes sanitarios y costes directos para el medio ambiente, sin incluir el impacto negativo en el estado del medio ambiente en la UE; considerando que a partir de 2020 este coste anual se incrementará hasta los 90 000 millones de euros (7);

H.

Considerando que los problemas que surgen de la aplicación de la legislación medioambiental de la UE pueden ser de dos tipos: por una parte, la aplicación insuficiente o tardía y, por otra, la excesiva aplicación («sobrerregulación»), contrarios ambos a las ideas políticas iniciales que sustentan la legislación medioambiental de la UE;

I.

Considerando que existen diferencias significativas en la aplicación de la legislación tanto entre los Estados miembros como dentro de ellos, con el consiguiente impacto negativo en el medio ambiente, lo que hace necesario un enfoque más sistemático y holístico con el fin de reducir este desfase en la aplicación;

J.

Considerando que en 2011 el medio ambiente fue el ámbito en el que se constataron más infracciones del Derecho de la UE (299), que representan el 17 % del total de infracciones, y que en ese mismo año se abrieron 114 nuevos procedimientos de infracción en este ámbito (8);

K.

Considerando que el pleno cumplimiento de la legislación medioambiental de la UE es una obligación del Tratado y un criterio para el uso de fondos de la UE en los Estados miembros; que, por tanto, los Estados miembros deben aplicar la legislación medioambiental dentro de los plazos y atendiendo a los costes, con el fin de mejorar el estado del medio ambiente en la UE;

L.

Considerando que el Sexto Programa de Acción en materia de Medio Ambiente se ha visto menoscabado por los constantes incumplimientos en ámbitos históricos de esta política, como el control de la contaminación del aire, la gestión de residuos, el agua y el tratamiento de aguas residuales y la conservación de la naturaleza;

La aplicación de la legislación es una tarea común y una oportunidad

1.

Acoge con satisfacción la Comunicación de la Comisión titulada «Sacar el mejor partido de las medidas ambientales de la UE: instaurar la confianza mediante la mejora de los conocimientos y la capacidad de respuesta» (COM(2012)0095);

2.

Insta a los Estados miembros a que adopten todas las medidas necesarias para preservar el medio ambiente y promuevan un desarrollo sostenible, teniendo presente la necesidad de contar con una economía sana y competitiva; hace hincapié en que las comunidades locales deben desempeñar un papel importante a la hora de decidir el mejor equilibrio entre las necesidades de las personas y las de su entorno;

3.

Considera que, a la hora de definir las políticas de la UE en materia de medio ambiente, las autoridades regionales y locales pueden reforzar el espíritu de cooperación y garantizar una mejor aplicación de la normativa;

4.

Considera que la carga administrativa no siempre es resultado de un exceso o un defecto de aplicación de la legislación; señala que los costes administrativos son inevitables pero deben mantenerse en el nivel más bajo posible dada su repercusión negativa en los ciudadanos y en la industria;

5.

Señala que gran parte de los costes administrativos innecesarios relacionados con la legislación medioambiental se deben a prácticas administrativas públicas o privadas inadecuadas o ineficaces de algunos Estados miembros y de sus autoridades regionales o locales;

6.

Insiste en que solo la aplicación correcta y oportuna (transposición) de la legislación de la UE por parte de los Estados miembros y de las autoridades regionales y locales garantizará la obtención de los resultados que se persiguen con las políticas de la UE;

7.

Insiste en que la garantía de unas condiciones de igualdad y un mercado común, así como un enfoque armonizado, constituyen la esencia de la legislación de la UE;

8.

Considera que una aplicación eficaz de la legislación puede aportar beneficios a la industria, por ejemplo, al reducir la carga administrativa, proporcionar seguridad para la inversión y, de este modo, crear empleo;

9.

Lamenta que los ciudadanos no conozcan la legislación de la UE hasta que entra en vigor; considera que es necesario establecer un medio de intercambio de información entre legisladores y ciudadanos que actúe en una fase más temprana, de modo que se logre un mayor nivel de aceptación y comprensión de los objetivos de la legislación de la UE;

10.

Precisa que la Comisión, como guardiana de los Tratados, debe actuar antes con el fin de permitir una aplicación más adecuada y temprana; pide a la Comisión que estudie qué se debe hacer para lograr que la legislación medioambiental sea transpuesta y aplicada correctamente y se garantice su cumplimiento;

11.

Señala que la fragmentación actual en el estado de aplicación de la legislación en los Estados miembros menoscaba las condiciones de igualdad, aumenta la incertidumbre sobre los requisitos exactos y, de este modo, desincentiva la inversión en aquellos ámbitos medioambientales que pudieran generar empleo;

12.

Pone de relieve que la responsabilidad de las instituciones europeas en lo que se refiere a la legislación de la UE no termina con la adopción de la legislación por el Parlamento y el Consejo, y que el Parlamento Europeo está dispuesto a prestar asistencia a los Estados miembros con el fin de lograr una aplicación más eficaz;

13.

Pide a la Comisión, a los Estados miembros y a las regiones interesadas que mejoren el flujo de información y aumenten la transparencia manteniendo entre sí intercambios más activos y frecuentes;

Soluciones para garantizar una aplicación más eficaz de la legislación

14.

Considera que la plena aplicación y el pleno cumplimiento son fundamentales a todos los niveles y pueden requerir, en su caso, un mayor fortalecimiento; insiste, por tanto, en la necesidad de una legislación medioambiental clara, coherente y sin duplicaciones; subraya la necesidad de coordinación, complementariedad y eliminación de lagunas entre los distintos instrumentos normativos que forman el Derecho de la UE en materia de medio ambiente;

15.

Considera que la legislación medioambiental puede aplicarse de manera más eficaz mediante la difusión de las mejores prácticas entre los Estados miembros y entre las autoridades regionales y locales competentes para aplicar la legislación de la UE, así como mediante una mayor cooperación con las instituciones europeas;

16.

Lamenta la falta de datos sobre la labor de cumplir y hacer cumplir la legislación a escala nacional, regional y local, y pide, por tanto, a la Comisión que mejore esta situación con la ayuda de sus redes y organismos, tales como la Agencia Europea de Medio Ambiente (AEMA);

17.

Señala la importancia de reforzar y vigilar los indicadores pertinentes en la aplicación de la legislación medioambiental y anima a la creación de un sitio web de fácil consulta en el que estén disponibles las mediciones más recientes de dichos indicadores y sea posible una comparación informal entre Estados miembros;

18.

Considera que la propia Comisión debe liderar los esfuerzos para garantizar una mejor aplicación y lamenta que actualmente dicha labor se remita cada vez más a otros organismos que, a menudo, no cuentan con las competencias, el personal o los recursos económicos de la Comisión;

19.

Insta a la Comisión y a los Estados miembros a que contribuyan a mejorar los conocimientos y las capacidades de las personas que participan en la aplicación de la legislación medioambiental a escala nacional, regional y local, para garantizar que se saca el máximo provecho de dicha legislación; considera, además, que la aplicación mejoraría también si se iniciara un diálogo con las partes interesadas relevantes;

20.

Pide a la Comisión que estudie la posibilidad de establecer acuerdos de asociación para la aplicación de la legislación entre la Comisión y cada Estado miembro, con el fin de promover una mejor aplicación y detectar y resolver los problemas a que se enfrenta dicha aplicación;

21.

Pide a la Comisión que analice si una mayor participación de las autoridades locales en el proceso de definición de la política medioambiental, incluida la posibilidad de establecer equipos para transponer la legislación medioambiental a escala regional y nacional, podría resultar útil a la hora de mejorar la aplicación de la legislación en todos los ámbitos;

22.

Recomienda la creación de una herramienta en línea, sistemática y de fácil acceso sobre la aplicación de la legislación; pide a todos los actores, pero especialmente a la industria y a la ciudadanía, que faciliten a los organismos de aplicación información sobre los problemas que surjan en dicha aplicación; valora la disponibilidad de información fiable, comparable y de fácil acceso sobre el estado del medio ambiente, información que considera fundamental para realizar un seguimiento eficaz del estado de la aplicación de la legislación;

23.

Insta a la Comisión a reconsiderar las peticiones a favor de la introducción de una base de datos de buenas prácticas, que permita difundir las mejores prácticas de aplicación de la legislación entre los Estados miembros y las autoridades regionales y locales; pide a la Comisión que estudie la manera de aprovechar las tecnologías de la información y la comunicación para que esté disponible en línea la mayor cantidad posible de información útil sobre cómo debe aplicarse la legislación medioambiental de la UE;

24.

Insiste en la importancia de mejorar el seguimiento de la aplicación de la legislación medioambiental; pide, en consecuencia, que, sobre la base de directrices europeas, se refuercen las capacidades existentes y se garantice la coherencia en los distintos organismos dedicados al seguimiento en los Estados miembros;

25.

Subraya la necesidad de que la legislación de la UE combata las causas del perjuicio medioambiental mediante normas sobre responsabilidad jurídica por daños al medio ambiente y la responsabilidad social de las empresas; considera fundamental, con este fin, poner en práctica todas las iniciativas tendentes a promocionar y difundir una mayor responsabilidad social de las empresas en materia de medio ambiente, responsabilidad que exige a las empresas ser receptivas a la estrategia de desarrollo sostenible;

26.

Recuerda que la adecuada aplicación de la legislación medioambiental de la UE puede ser muy provechosa; tres ejemplos de ello son la igualdad de condiciones para los agentes económicos en el mercado único, el estímulo de la innovación y las ventajas para las empresas europeas pioneras;

27.

Subraya que uno de los objetivos fundamentales de la Unión Europea es la consecución de un nivel elevado de protección del medio ambiente que pueda aportar beneficios directos a los ciudadanos, tales como mejores condiciones de vida a través de la mejora en la calidad del aire, menos ruidos y menos problemas de salud;

28.

Hace hincapié en que la propia UE tiene una ambiciosa agenda que cumplir para conseguir en 2050 una economía resistente, eficiente en el uso de los recursos y con bajas emisiones de carbono, y en que se requerirán compromisos a todos los niveles para alcanzar este objetivo; recuerda que es fundamental realizar un esfuerzo común para garantizar que la economía europea crezca de manera que se respeten las limitaciones en los recursos y los límites del planeta;

29.

Lamenta que el procedimiento relativo a la propuesta de Directiva sobre el acceso a la justicia en materia de medio ambiente (9) esté bloqueado en primera lectura; pide pues a los colegisladores que revisen sus respectivas posiciones para salir de este estancamiento;

30.

Recomienda, a tal fin, la puesta en común de conocimientos entre los sistemas judiciales de cada Estado miembro que examinan las infracciones e incumplimientos de la normativa de la UE en materia de medio ambiente;

31.

Considera que el seguimiento de las actividades de aplicación es de gran importancia y, por lo tanto, subraya el valor de la labor de la AEMA en dicho ámbito, con arreglo a las competencias que le han sido atribuidas;

32.

Destaca el importante papel de la AEMA a la hora de proporcionar una base sólida de conocimientos que sustente la política y la aplicación de la legislación y reconoce la labor realizada por la AEMA en este ámbito; insta a la AEMA a continuar desarrollando su capacidad para ayudar a la Comisión y a los Estados miembros a garantizar la calidad del seguimiento y la comparación de la información sobre medio ambiente recogida en las distintas partes de la UE; anima además a la AEMA a dar prioridad también a la capacitación y la difusión de las mejores prácticas en los Estados miembros; espera que la nueva estrategia de la AEMA aborde con más detenimiento el tema de la aplicación;

33.

Respalda a la Comisión en su plan de solicitar a los Estados miembros que desarrollen, con el apoyo de la Comisión, marcos estructurados de aplicación e información para todos los actos legislativos importantes de la UE en materia de medio ambiente, con el fin de aclarar las disposiciones más importantes de una directiva e identificar el tipo de información que se necesita para mostrar cómo se aplica la legislación medioambiental de la UE;

34.

Toma nota de las preocupaciones que frecuentemente expresan los peticionarios en relación con distintos aspectos de la política de medio ambiente, como los vertederos y la eliminación de residuos, los hábitats naturales y la calidad del aire y del agua; acoge con satisfacción sus esfuerzos para exigir responsabilidades a las autoridades, y pide a los Estados miembros que adopten con respecto a ellos una actitud abierta y les brinden cooperación;

35.

Insta a la Comisión a crear, en colaboración con las autoridades nacionales, y si procede, con la participación de la AEMA, una unidad de quejas en la que los ciudadanos puedan comunicar los problemas relacionados con la aplicación de la legislación sobre medio ambiente;

36.

Subraya la importancia crucial de realizar inspecciones eficaces e insta a los Estados miembros a reforzar su capacidad de inspección en consonancia con las mejores prácticas; pide criterios comunes mínimos para las inspecciones con el fin de garantizar una aplicación equitativa en toda la UE;

37.

Insta a todos los actores a racionalizar las actividades de inspección y vigilancia con el fin de utilizar de manera más eficaz los recursos disponibles; hace hincapié también, a este respecto, en la importancia de que el recurso a las inspecciones inter pares sea más sistemático, como ha señalado la Comisión; insiste en la necesidad de completar las inspecciones ya existentes con una mayor cooperación y con revisiones inter pares entre las autoridades encargadas de la inspección; anima a la Red Europea para la aplicación y el cumplimiento de la legislación en materia de medio ambiente (IMPEL) a tomar medidas en este sentido; pide además a la Comisión que fomente el conocimiento y la capacitación mediante el apoyo a redes de jueces y fiscales y que, en estrecha cooperación con el Comité de las Regiones, reduzca los costes económicos y medioambientales del incumplimiento de la legislación y garantice condiciones de igualdad;

38.

Insta a la Comisión a que establezca una unidad de inspección de la legislación medioambiental, cuya función sea supervisar la aplicación de la legislación medioambiental y asistir en ella; pide que dicha unidad utilice las nuevas tecnologías y colabore con las agencias locales a fin de mantener los costes de inspección en un nivel reducido; considera que dicha unidad deberá funcionar teniendo en cuenta los costes y que sus ingresos deberán destinarse al presupuesto de la UE y reservarse para servicios relacionados con una mejor aplicación de la legislación;

39.

Anima a los Estados miembros a redactar y publicar tablas de correspondencias que expliquen la transposición de las Directivas de la UE en la legislación nacional con el fin de mejorar la transparencia y la apertura del proceso legislativo y facilitar a la Comisión y a los Parlamentos nacionales la supervisión de la adecuada aplicación de la legislación de la UE;

40.

Destaca que los jueces y fiscales son fundamentales a la hora de hacer cumplir la legislación medioambiental y que es, por tanto, de vital importancia que reciban la formación e información adecuadas sobre dichas políticas;

41.

Destaca la importancia de la participación de los ciudadanos en el proceso de aplicación, e insta a los Estados miembros y a la Comisión a que los incorporen al proceso de forma estructurada; pone también de relieve, a este respecto, la importancia del acceso de los ciudadanos a la justicia;

42.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que definan de manera explícita el plazo específico en el que deben resolverse en los tribunales los casos relacionados con la aplicación de la legislación medioambiental, con el fin de no utilizar la aplicación de dicha legislación y los atrasos en las causas judiciales como excusa para evitar el cumplimiento y obstaculizar las inversiones; pide a la Comisión que evalúe el número de inversiones que se han visto frenadas por retrasos en los procedimientos judiciales relacionados con irregularidades en la aplicación de la legislación medioambiental;

43.

Subraya que es de vital importancia informar de manera activa a los ciudadanos y a las ONG sobre las políticas medioambientales de la UE en una fase temprana con el fin de hacerles participar en la elaboración y la concreción de dichas políticas; insta, por tanto, con vistas también a las conclusiones del Grupo de Alto Nivel de Partes Implicadas Independientes sobre cargas administrativas, a que se lleve a cabo un mayor esfuerzo a este respecto con el fin de mejorar la confianza de los ciudadanos en la legislación medioambiental de la UE, teniendo en cuenta que un medio ambiente mejor para una vida mejor no puede crearse de manera unilateral en el interior de las instituciones sin el apoyo de la propia sociedad;

44.

Pide a los Estados miembros que, cuando se trate de proyectos con un posible impacto ambiental transfronterizo, informen lo antes posible y de forma detallada tanto al público afectado como a las autoridades de los demás Estados miembros afectados, y adopten las medidas necesarias para garantizar que se les consulta de manera apropiada;

45.

Insta a los Estados miembros a que apliquen la legislación de la UE en materia de medio ambiente del modo más claro, simple y sencillo para los usuarios, asegurando al mismo tiempo su eficacia;

46.

Pide a los Estados miembros que fomenten aún más la plena y correcta aplicación de la legislación de la UE en materia de medio ambiente, así como de las políticas y estrategias adoptadas en el marco del Séptimo Programa de Acción en Materia de Medio Ambiente, y que garanticen una capacidad y una financiación adecuadas para su plena aplicación incluso en épocas de austeridad, puesto que la falta de aplicación o la aplicación incompleta de la legislación medioambiental de la UE no solo es ilegal, sino que a largo plazo resulta también mucho más costosa para la sociedad;

47.

Destaca la necesidad de lograr que la legislación sea adecuada a su finalidad y refleje las investigaciones científicas más recientes; pide, por tanto, a la Unión Europea y a los Estados miembros que evalúen periódicamente si la legislación medioambiental de la UE cumple con dichos requisitos y, cuando sea necesario, la adapten como corresponda;

48.

Reconoce que los acuerdos en primera lectura pueden conducir a una aplicación inadecuada de la legislación si se deja a las disposiciones de aplicación la definición de su contenido concreto; pide, por tanto, a todos los actores que se aseguren de que la toma de decisiones se basa en una declaración de voluntad política libre de ambigüedades; insiste en la necesidad de disponer de una legislación medioambiental clara y coherente basada en evaluaciones de las políticas públicas y las reacciones a estas;

49.

Considera que la Comisión debe continuar utilizando las directivas en la legislación de la UE para permitir a los Estados miembros, así como a las autoridades regionales y locales, aplicar la legislación europea de acuerdo con su situación respectiva; pide, no obstante, a la Comisión que refuerce el apoyo esbozado en su propuesta mediante nuevos estudios o medidas relativas a la evaluación de impacto;

50.

Acoge con satisfacción la introducción de evaluaciones de impacto medioambiental, y pide a los Estados miembros que velen por una aplicación más eficaz de la legislación correspondiente, atendiendo en mayor medida a las necesidades de las pequeñas y medianas empresas, de los residentes, y de la flora y la fauna; muestra su preocupación por la lentitud con la que muchas veces los Estados miembros realizan estas evaluaciones, y pide la introducción de garantías de su imparcialidad y objetividad cuando se lleve a cabo la futura revisión de la Directiva;

o

o o

51.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como al Comité de las Regiones y a los Parlamento nacionales.


(1)  Textos Aprobados, P7_TA(2012)0147.

(2)  DO C 321 de 31.12.2003, p. 1.

(3)  DO C 15 de 18.1.2011, p. 4.

(4)  DO C 17 de 19.1.2013, p. 30.

(5)  DO C 103 E de 29.4.2004, p. 626.

(6)  Informe BIOS (COM(2012)0095).

(7)  Comisión Europea, Dirección General de Medio Ambiente, «The costs of not implementing the environmental acquis», Informe final ENV.G.1/FRA/2006/0073, septiembre 2011.

(8)  Vigésimo noveno informe anual sobre el control de la aplicación del Derecho de la UE (2001) (COM(2012)0714).

(9)  COM (2003)0624.


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