EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 62015CN0343

Asunto C-343/15: Petición de decisión prejudicial planteada por el Centrale Raad van Beroep (Países Bajos) el 8 de julio de 2015 — J. Klinkenberg/Minister van Infrastructuur en Milieu

DO C 311 de 21.9.2015, p. 31–32 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

21.9.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 311/31


Petición de decisión prejudicial planteada por el Centrale Raad van Beroep (Países Bajos) el 8 de julio de 2015 — J. Klinkenberg/Minister van Infrastructuur en Milieu

(Asunto C-343/15)

(2015/C 311/36)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Centrale Raad van Beroep

Partes en el procedimiento principal

Demandante: J. Klinkenberg

Demandada: Minister van Infrastructuur en Milieu

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Deben interpretarse el artículo 1 de la Directiva 1999/63/CE (1) y la cláusula 1, apartado 1, del Anexo «Acuerdo sobre la ordenación del tiempo de trabajo de la gente de mar» en el sentido de que dicha Directiva y dicho Acuerdo son aplicables a un funcionario que trabaja al servicio de la Rijksrederij (Real Compañía Naviera) y que forma parte de la tripulación de un buque que realiza inspecciones de pesca?

2)

En caso de respuesta negativa a la primera cuestión, ¿debe interpretarse el artículo 2 de la Directiva 89/391/CEE (2), el artículo 1, apartado 3, y el artículo 2, inicio y puntos 1 y 2, de la Directiva 93/104/CE (3), así como el artículo 1, apartado 3, y el artículo 2, inicio y puntos 1 y 2, de la Directiva 2003/88/CE, en el sentido de que la Directiva 93/104/CE y la Directiva 2003/88/CE (4) son aplicables al funcionario mencionado en la primera cuestión?

3)

¿Deben interpretarse los artículos 3, 5 y 6 de la Directiva 93/104/CE y los artículos 3, 5 y 6 de la Directiva 2003/88/CE en el sentido de que se oponen a una normativa de un Estado miembro en virtud de la cual tienen la consideración de tiempo de descanso las horas en las que el funcionario mencionado en la primera cuestión no realiza actividades durante la navegación pero en las que está obligado a hallarse disponible para, previo aviso, reparar averías en la sala de máquinas?

4)

¿Deben interpretarse los artículos 3, 5 y 6 de la Directiva 93/104/CE y los artículos 3, 5 y 6 de la Directiva 2003/88/CE en el sentido de que se oponen a una normativa de un Estado miembro en virtud de la cual tienen la consideración de tiempo de descanso las horas en las que el funcionario mencionado en la primera cuestión no realiza actividad alguna durante la navegación pero en las que está obligado, siguiendo instrucciones del capitán, a realizar actividades si ello es necesario para la seguridad inmediata del buque, de las personas a bordo, de la carga o del medio ambiente, o bien para socorrer a otros buques o personas que corran peligro?


(1)  Directiva del Consejo, de 21 de junio de 1999, relativa al Acuerdo sobre la ordenación del tiempo de trabajo de la gente de mar suscrito por la Asociación de Armadores de la Comunidad Europea (ECSA) y la Federación de Sindicatos del Transporte de la Unión Europea (FST) — Anexo: Acuerdo Europeo sobre la ordenación del tiempo de trabajo de la gente de mar (DO L 167, p. 33).

(2)  Directiva del Consejo, de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo (DO L 183, p. 1).

(3)  Directiva del Consejo, de 23 de noviembre de 1993, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo (DO L 307, p. 18).

(4)  Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo (DO L 299, p. 9).


Top