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Document 62015CN0339

Asunto C-339/15: Petición de decisión prejudicial planteada por el Nederlandstalige Rechtbank van eerste aanleg te Brussel (Bélgica) el 7 de julio de 2015 — Proceso penal contra Luc Vanderborght, otra parte: Verbond der Vlaamse Tandartsen VZW

DO C 311 de 21.9.2015, p. 30–31 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

21.9.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 311/30


Petición de decisión prejudicial planteada por el Nederlandstalige Rechtbank van eerste aanleg te Brussel (Bélgica) el 7 de julio de 2015 — Proceso penal contra Luc Vanderborght, otra parte: Verbond der Vlaamse Tandartsen VZW

(Asunto C-339/15)

(2015/C 311/35)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Nederlandstalige Rechtbank van eerste aanleg te Brussel

Partes en el procedimiento principal

Acusado: Luc Vanderborght

Otra parte: Verbond der Vlaamse Tandartsen VZW

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe interpretarse la Directiva 2005/29/CE (1) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2005, relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior, en el sentido de que se opone a una norma nacional que prohíbe con carácter absoluto toda publicidad, sea cual sea la persona que la realice, relativa a los tratamientos bucales o dentales, como el artículo 1 de la Ley belga de 15 de abril de 1958 relativa a la publicidad en materia de tratamientos dentales?

2)

¿Procede considerar que una prohibición de la publicidad de tratamientos bucales o dentales constituye una «norma relativa a los aspectos de salud y seguridad de los productos», en el sentido del artículo 3, apartado 3, de la Directiva 2005/29/CE […]?

3)

¿Debe interpretarse la Directiva 2005/29/CE […], en el sentido de que se opone a una disposición nacional en la que se describen detalladamente los requisitos de discreción que debe cumplir el rótulo de establecimiento dirigido al público colocado en la consulta de un odontólogo, como la del artículo 8 quinquies, del Real Decreto de 1 de junio de 1934 relativo a la regulación del ejercicio de la odontología?

4)

¿Debe interpretarse la Directiva 2000/31/CE (2) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2000, relativa a determinados aspectos jurídicos de los servicios de la sociedad de la información, en particular el comercio electrónico en el mercado interior, en el sentido de que se opone a una norma nacional que prohíbe con carácter absoluto toda publicidad, sea cual sea la persona que la realice, incluida la publicidad comercial por medios electrónicos (sitio web), como la del artículo 1 de la Ley belga de 15 de abril de 1958 relativa a la publicidad en materia de tratamientos dentales?

5)

¿Cómo debe interpretarse el concepto de «servicios de la sociedad de la información» definido en el artículo 2, letra a), de la Directiva 2000/31/CE, que remite al artículo 1, apartado 2, de la Directiva 98/34/CE (3), en su versión modificada por la Directiva 98/48/CE (4)?

6)

¿Deben interpretarse los artículos 49 TFUE y 56 TFUE en el sentido de que se oponen a una normativa nacional como la del asunto principal, en virtud de la cual, con objeto de proteger la salud pública, se establece una prohibición absoluta de la publicidad de tratamientos dentales?


(1)  Directiva 2005/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2005, relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior, que modifica la Directiva 84/450/CEE del Consejo, las Directivas 97/7/CE, 98/27/CE y 2002/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) no 2006/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo («Directiva sobre las prácticas comerciales desleales») (DO L 149, p. 22).

(2)  Directiva 2000/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2000, relativa a determinados aspectos jurídicos de los servicios de la sociedad de la información, en particular el comercio electrónico en el mercado interior (Directiva sobre el comercio electrónico) (DO L 178, p. 1).

(3)  Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio de 1998, por la que se establece un procedimiento de información en materia de las normas y reglamentaciones técnicas (DO L 204, p. 37).

(4)  Directiva 98/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de julio de 1998 que modifica la Directiva 98/34/CE por la que se establece un procedimiento de información en materia de las normas y reglamentaciones técnicas (DO L 217, p. 18).


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