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Document 62015CN0331

Asunto C-331/15 P: Recurso de casación interpuesto el 3 de julio de 2015 por la República Francesa contra la sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta) dictada el 16 de abril de 2015 en el asunto T-402/12, Carl Schlyter/Comisión Europea

DO C 311 de 21.9.2015, p. 27–29 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

21.9.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 311/27


Recurso de casación interpuesto el 3 de julio de 2015 por la República Francesa contra la sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta) dictada el 16 de abril de 2015 en el asunto T-402/12, Carl Schlyter/Comisión Europea

(Asunto C-331/15 P)

(2015/C 311/33)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: República Francesa (representantes: G. de Bergues, D. Colas, F. Fize, agentes)

Otras partes en el procedimiento: Carl Schlyter, Comisión Europea, República de Finlandia, Reino de Suecia

Pretensiones de la parte recurrente

El Gobierno francés solicita al Tribunal de Justicia:

Que se anule la sentencia dictada por la Sala Cuarta del Tribunal General el 16 de abril de 2015 en el asunto T-402/12, Carl Schlyter/Comisión, en la medida en que anuló la decisión de la Comisión Europea de 27 de junio de 2012 por la que ésta denegó, durante el período de statu quo, el acceso a un dictamen circunstanciado sobre un proyecto de Orden relativa a la declaración anual de sustancias en estado nanoparticular (2011/673/F) que las autoridades francesas le habían notificado en cumplimiento de lo dispuesto en la Directiva 98/34/CE (1) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio de 1998, por la que se establece un procedimiento de información en materia de las normas y reglamentaciones técnicas, en su versión modificada por la Directiva 98/48/CE del Parlamento y del Consejo, de 20 de julio de 1998.

Que se devuelva el asunto al Tribunal General.

Que se condene en costas a la parte demandada.

Motivos y principales alegaciones

Mediante su recurso de casación, interpuesto el 3 de julio de 2015, el Gobierno francés solicita al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en virtud del artículo 56 del Estatuto del Tribunal de Justicia, que anule la sentencia dictada por la Sala Cuarta del Tribunal General el 16 de abril de 2015 en el asunto T-402/12, Carl Schlyter/Comisión (en lo sucesivo, «sentencia recurrida»).

En apoyo de su recurso de casación, el Gobierno francés invoca un único motivo.

En apoyo de este motivo, el Gobierno francés considera, en efecto, que el Tribunal General incurrió en numerosos errores de Derecho en la calificación del procedimiento previsto por la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio de 1998, por la que se establece un procedimiento de información en materia de las normas y reglamentaciones técnicas (en lo sucesivo, «Directiva 98/34») y en la aplicación de la excepción relativa a la protección del objetivo de las actividades de investigación prevista por el artículo 4, apartado 2, tercer guión, del Reglamento (CE) no 1049/2001 (2) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (en lo sucesivo, «Reglamento 1049/2001»).

En primer lugar, el Gobierno francés sostiene que el Tribunal General incurrió en un error de Derecho al negarse a calificar el procedimiento previsto por la Directiva 98/34 de actividad de investigación con arreglo al artículo 4, apartado 2, tercer guión, del Reglamento 1049/2001.

A este respecto, el Gobierno francés señala, en primer término, que la definición dada por el Tribunal General, en la sentencia recurrida, del concepto de investigación no se basa en ninguna definición prevista por el Reglamento 1049/2001, la Directiva 98/34 o la jurisprudencia.

Además, en segundo término, esta definición no es coherente con la solución adoptada por la Sala Octava del Tribunal General en su sentencia de 25 de septiembre de 2014, Spirlea/Comisión, en el asunto T-306/12. En efecto, en esta sentencia, el Tribunal General reconoció que el procedimiento denominado «EU Pilot» puede calificarse como actividad de investigación con arreglo al artículo 4, apartado 2, tercer guión, del Reglamento 1049/2001. Pues bien, según el Gobierno francés, los objetivos y el desarrollo del procedimiento denominado «EU Pilot» presentan grandes analogías con los objetivos y el desarrollo del procedimiento previsto por la Directiva 98/34.

En tercer término, en el supuesto de que el Tribunal de Justicia asumiese la definición del concepto de investigación de la sentencia recurrida, el Gobierno francés considera que el procedimiento previsto por la Directiva 98/34 responde, en cualquier caso, a esta definición, habida cuenta de sus objetivos y de su desarrollo.

En segundo lugar, en primer término, el Gobierno francés considera que el Tribunal General incurrió en un error de Derecho al considerar subsidiariamente que, aun en el supuesto de que el dictamen circunstanciado elaborado por la Comisión forme parte de una actividad de investigación con arreglo al artículo 4, apartado 2, tercer guión, del Reglamento 1049/2001, la divulgación de ese documento no perjudica necesariamente al objetivo del procedimiento previsto por la Directiva 98/34.

A este respecto, el Gobierno francés señala que el demandante no formuló en ningún momento, en su demanda inicial, en su réplica o en sus observaciones a los escritos de las partes coadyuvantes, la alegación de que, en el supuesto de que el procedimiento previsto por la Directiva 98/34 fuese una actividad de investigación, la divulgación del documento impugnado no perjudicaría al objetivo de esa actividad de investigación.

En consecuencia, al no haber formulado el demandante el motivo planteado subsidiariamente por el Tribunal General que tiene por objeto la legalidad en cuanto al fondo de la decisión impugnada, el Gobierno francés considera que el Tribunal General, en los apartados 84 a 88 de la sentencia recurrida, incurrió en un error de Derecho planteando de oficio este motivo.

En segundo término, el Tribunal General, mediante la sentencia recurrida, consideró que el objetivo del procedimiento previsto por la Directiva 98/34 es evitar la adopción por el legislador nacional de un reglamento técnico nacional que obstaculice la libre circulación de mercancías, la libre circulación de servicios o la libertad de establecimiento de los operadores de servicios en el marco del mercado interior (apartado 85 de la sentencia recurrida).

Pues bien, el Gobierno francés considera que el Tribunal General interpretó, por tanto, restrictivamente el objetivo del procedimiento previsto por la Directiva 98/34.

En efecto, el Gobierno francés estima que, junto al objetivo de conformidad de las normativas nacionales, el procedimiento previsto por la Directiva 98/34 persigue también un objetivo relativo a la calidad del diálogo entre la Comisión y el Estado miembro interesado.


(1)  DO L 204, p. 37.

(2)  DO L 145, p. 43.


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