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Document 62013CA0584

Asunto C-584/13: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 16 de julio de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation — Francia) — Directeur général des finances publiques/Mapfre Asistencia Compañía Internacional de Seguros y Reaseguros, S.A. y Mapfre Warranty SpA/Directeur général des finances publiques (Procedimiento prejudicial — Fiscalidad — Impuesto sobre el volumen de negocios — Ámbito de aplicación — Exención — Concepto de «operaciones de seguro» — Concepto de «prestaciones de servicios» — Cantidad a tanto alzado destinada a cubrir las averías de un vehículo de ocasión)

DO C 311 de 21.9.2015, p. 3–3 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

21.9.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 311/3


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 16 de julio de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation — Francia) — Directeur général des finances publiques/Mapfre Asistencia Compañía Internacional de Seguros y Reaseguros, S.A. y Mapfre Warranty SpA/Directeur général des finances publiques

(Asunto C-584/13) (1)

((Procedimiento prejudicial - Fiscalidad - Impuesto sobre el volumen de negocios - Ámbito de aplicación - Exención - Concepto de «operaciones de seguro» - Concepto de «prestaciones de servicios» - Cantidad a tanto alzado destinada a cubrir las averías de un vehículo de ocasión))

(2015/C 311/03)

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Cour de cassation

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Directeur général des finances publiques, Mapfre Warranty SpA

Demandadas: Mapfre Asistencia Compañía Internacional de Seguros y Reaseguros, S.A., Directeur général des finances publiques

Fallo

El artículo 13, parte B, letra a), de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme, en su versión modificada por la Directiva 91/680/CEE del Consejo, de 16 de diciembre de 1991, debe interpretarse en el sentido de constituye una operación de seguro exenta, en el sentido de esta disposición, la prestación de servicios consistente en que un operador económico independiente del revendedor de un vehículo de ocasión cubra, a cambio del pago de una cantidad a tanto alzado, las averías mecánicas que puedan afectar a determinadas piezas de dicho vehículo. Corresponde al órgano jurisdiccional remitente verificar si, habida cuenta de circunstancias como las de los litigios principales, la prestación de servicios controvertida en dichos litigios constituye una prestación de tales características. En principio, tal prestación y la venta del vehículo de ocasión han de considerarse prestaciones distintas e independientes, que deben tomarse en consideración separadamente desde el punto de vista del impuesto sobre el valor añadido. Corresponde al órgano jurisdiccional remitente determinar si, habida cuenta de las circunstancias particulares de los litigios principales, la venta de un vehículo de ocasión y la garantía conferida por un operador económico independiente del revendedor de dicho vehículo, que cubre las averías mecánicas que puedan afectar a determinadas piezas de éste, están vinculadas hasta tal punto que debe considerarse que constituyen una operación única o si, por el contrario, son operaciones independientes.


(1)  DO C 31, de 1.2.2014.


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