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Document 62013CN0668
Case C-668/13: Request for a preliminary ruling from the Curtea de Apel Suceava (România) lodged on 16 December 2013 — Casa Județeană de Pensii Botoșani v Evangeli Paraskevopoulou
Asunto C-668/13: Petición de decisión prejudicial planteada por la Curtea de Apel Suceava (Rumanía) el 16 de diciembre de 2013 — Casa Județeană de Pensii Botoșani/Evangeli Paraskevopoulou
Asunto C-668/13: Petición de decisión prejudicial planteada por la Curtea de Apel Suceava (Rumanía) el 16 de diciembre de 2013 — Casa Județeană de Pensii Botoșani/Evangeli Paraskevopoulou
DO C 85 de 22.3.2014, p. 13–13
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
22.3.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 85/13 |
Petición de decisión prejudicial planteada por la Curtea de Apel Suceava (Rumanía) el 16 de diciembre de 2013 — Casa Județeană de Pensii Botoșani/Evangeli Paraskevopoulou
(Asunto C-668/13)
2014/C 85/23
Lengua de procedimiento: rumano
Órgano jurisdiccional remitente
Curtea de Apel Suceava
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: Casa Județeană de Pensii Botoșani
Recurrida: Evangeli Paraskevopoulou
Cuestión prejudicial
Si el artículo 7, apartado 2, letra c), del Reglamento (CEE) no 1408/71 (1) debe interpretarse en el sentido de que en su ámbito de aplicación entra un acuerdo bilateral celebrado entre dos Estados miembros con anterioridad a la fecha a partir de la cual se aplica el Reglamento, acuerdo en que convinieron la extinción de la obligación relativa a los derechos de seguridad social debidos por un Estado a los nacionales del otro Estado que tuvieron la condición de refugiados políticos en el territorio del primer Estado y han sido repatriados al territorio del segundo Estado, a cambio del abono por el primer Estado de un importe a tanto alzado destinado a pagar las pensiones y a cubrir el período de cotización a la seguridad social en el primer Estado miembro.
(1) Reglamento (CEE) del Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena, a los trabajadores por cuenta propia y a los miembros de sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad (DO L 149, p. 2; EE 05/01, p. 98).