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Document 62012CA0371

Asunto C-371/12: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 23 de enero de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale di Tivoli — Italia) — Enrico Petillo, Carlo Petillo/Unipol (Seguro obligatorio de responsabilidad civil derivada de la circulación de los vehículos automóviles — Directivas 72/166/CEE, 84/5/CEE, 90/232/CEE y 2009/103/CEE — Accidente de tráfico — Daño inmaterial — Indemnización — Disposiciones nacionales que establecen métodos de cálculo específicos para los accidentes de tráfico, menos favorables para las víctimas que los previstos por el régimen común de responsabilidad civil — Compatibilidad con estas Directivas)

DO C 85 de 22.3.2014, p. 5–6 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

22.3.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 85/5


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 23 de enero de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale di Tivoli — Italia) — Enrico Petillo, Carlo Petillo/Unipol

(Asunto C-371/12) (1)

(Seguro obligatorio de responsabilidad civil derivada de la circulación de los vehículos automóviles - Directivas 72/166/CEE, 84/5/CEE, 90/232/CEE y 2009/103/CEE - Accidente de tráfico - Daño inmaterial - Indemnización - Disposiciones nacionales que establecen métodos de cálculo específicos para los accidentes de tráfico, menos favorables para las víctimas que los previstos por el régimen común de responsabilidad civil - Compatibilidad con estas Directivas)

2014/C 85/09

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunale di Tivoli

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Enrico Petillo, Carlo Petillo

Demandada: Unipol

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Tribunale di Tivoli (Italia) — Interpretación de las Directivas 72/166/CEE del Consejo, de 24 de abril de 1972, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros, sobre el seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles, así como del control de la obligación de asegurar esta responsabilidad (DO L 103, p. 1; EE 13/02, p. 113), 84/5/CEE del Consejo, de 30 de diciembre de 1983, Segunda Directiva relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el seguro de responsabilidad civil que resulta de la circulación de los vehículos automóviles (DO 1984, L 8, p. 17; EE 13/15, p. 244), 90/232/CEE del Consejo, de 14 de mayo de 1990, Tercera Directiva relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el seguro de responsabilidad civil derivada de la circulación de vehículos automóviles (DO L 129, p. 33) y 2009/103/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, relativa al seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles, así como al control de la obligación de asegurar esta responsabilidad (DO L 263, p. 11) — Seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles — Determinación de los daños obligatoriamente cubiertos por el seguro — Legislación nacional que prevé, en caso de accidente en carretera, un importe de indemnización por daños morales inferior al importe previsto por el régimen común del Derecho civil.

Fallo

Los artículos 3, apartado 1, de la Directiva 72/166/CEE del Consejo, de 24 de abril de 1972, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros, sobre el seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles, así como del control de la obligación de asegurar esta responsabilidad, y 1, apartados 1 y 2, de la Directiva 84/5/CEE del Consejo, de 30 de diciembre de 1983, Segunda Directiva relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el seguro de responsabilidad civil que resulta de la circulación de los vehículos automóviles, en su versión modificada por la Directiva 2005/14/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2005, deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una legislación nacional, como la controvertida en el litigio principal, que establece un régimen particular de indemnización de los daños inmateriales derivados de lesiones corporales leves causadas por accidentes de tráfico que limita la indemnización de estos daños si se compara con lo aceptado en materia de indemnización de daños idénticos derivados de causas distintas a dichos accidentes.


(1)  DO C 295, de 29.9.2012.


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