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Document 62012CA0328

Asunto C-328/12: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 16 de enero de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof — Alemania) — Ralph Schmid (administrador concursal de Aletta Zimmermann)/Lilly Hertel [Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia civil — Reglamento (CE) n ° 1346/2000 — Procedimientos de insolvencia — Acción revocatoria por insolvencia — Domicilio del demandado en un Estado tercero — Competencia del tribunal del Estado miembro en el que se sitúa el centro de los intereses principales del deudor]

DO C 85 de 22.3.2014, p. 5–5 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

22.3.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 85/5


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 16 de enero de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof — Alemania) — Ralph Schmid (administrador concursal de Aletta Zimmermann)/Lilly Hertel

(Asunto C-328/12) (1)

(Procedimiento prejudicial - Cooperación judicial en materia civil - Reglamento (CE) no 1346/2000 - Procedimientos de insolvencia - Acción revocatoria por insolvencia - Domicilio del demandado en un Estado tercero - Competencia del tribunal del Estado miembro en el que se sitúa el centro de los intereses principales del deudor)

2014/C 85/08

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundesgerichtshof

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Ralph Schmid (administrador concursal de Aletta Zimmermann)

Demandada: Lilly Hertel

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Bundesgerichtshof — Interpretación del artículo 3, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1346/2000 del Consejo, de 29 de mayo de 2000, sobre procedimientos de insolvencia (DO L 160, p. 1) — Competencia del Tribunal del Estado miembro en el que se sitúa el centro de los intereses principales del deudor respecto a decisiones que se derivan directamente del procedimiento de insolvencia — Acción revocatoria por insolvencia (Insolvenzanfechtungsklage) dirigida contra un demandado con domicilio en un Estado tercero.

Fallo

El artículo 3, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1346/2000 del Consejo, de 29 de mayo de 2000, sobre procedimientos de insolvencia, debe interpretarse en el sentido de que los tribunales del Estado miembro en cuyo territorio se ha abierto el procedimiento de insolvencia tienen competencia para conocer de una acción revocatoria por insolvencia contra un demandado cuyo domicilio no se encuentre en el territorio de un Estado miembro.


(1)  DO C 303, de 6.10.2012.


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