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Document 62012CA0226

Asunto C-226/12: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 16 de enero de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por la Audiencia Provincial de Oviedo — España) — Constructora Principado, S.A./José Ignacio Menéndez Álvarez (Directiva 93/13/CEE — Contratos celebrados con los consumidores — Contrato de compraventa de inmueble — Cláusulas abusivas — Criterios de apreciación)

DO C 85 de 22.3.2014, p. 3–4 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

22.3.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 85/3


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 16 de enero de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por la Audiencia Provincial de Oviedo — España) — Constructora Principado, S.A./José Ignacio Menéndez Álvarez

(Asunto C-226/12) (1)

(Directiva 93/13/CEE - Contratos celebrados con los consumidores - Contrato de compraventa de inmueble - Cláusulas abusivas - Criterios de apreciación)

2014/C 85/05

Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente

Audiencia Provincial de Oviedo

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Constructora Principado, S.A.

Demandada: José Ignacio Menéndez Álvarez

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Audiencia Provincial de Oviedo — Interpretación del artículo 3, apartado 1, de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores (DO L 95, p. 29) — Concepto de desequilibrio importante — Criterios que deben tomarse en consideración.

Fallo

El artículo 3, apartado 1, de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, debe interpretarse en el sentido de que:

La existencia de un «desequilibrio importante» no requiere necesariamente que los costes puestos a cargo del consumidor por una cláusula contractual tengan una incidencia económica importante para éste en relación con el importe de la operación de que se trate, sino que puede resultar del solo hecho de una lesión suficientemente grave de la situación jurídica en la que ese consumidor se encuentra, como parte en el contrato, en virtud de las disposiciones nacionales aplicables, ya sea en forma de una restricción del contenido de los derechos que, según esas disposiciones, le confiere ese contrato, o bien de un obstáculo al ejercicio de éstos, o también de que se le imponga una obligación adicional no prevista por las normas nacionales.

Incumbe al tribunal remitente, para apreciar la posible existencia de un desequilibrio importante, tener en cuenta la naturaleza del bien o del servicio que sea objeto del contrato, considerando todas las circunstancias concurrentes en el momento de la celebración de ese contrato, así como todas las demás cláusulas de éste.


(1)  DO C 227, de 28.7.2012.


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