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Document 62013CN0621

Asunto C-621/13 P: Recurso de casación interpuesto el 28 de noviembre de 2013 por Orange, anteriormente France Télécom, contra la sentencia del Tribunal General (Sala Octava) dictada el 16 de septiembre de 2013 en el asunto T-258/10, Orange/Comisión

DO C 39 de 8.2.2014, p. 8–9 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

8.2.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 39/8


Recurso de casación interpuesto el 28 de noviembre de 2013 por Orange, anteriormente France Télécom, contra la sentencia del Tribunal General (Sala Octava) dictada el 16 de septiembre de 2013 en el asunto T-258/10, Orange/Comisión

(Asunto C-621/13 P)

2014/C 39/15

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: Orange, anteriormente France Télécom (representantes: H. Viaene y D. Gillet, abogados)

Otras partes en el procedimiento: Comisión Europea, República Francesa, Departamento de Hauts-de-Seine, Sequalum SAS

Pretensiones de la parte recurrente

Que se anule la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea de 16 de septiembre de 2013, dictada en el asunto T-258/10, Orange/Comisión y, en el caso de que el Tribunal de Justicia estime que dispone de todos los elementos necesarios para pronunciarse definitivamente sobre el fondo del asunto, anule la Decisión C(2009) 7426 final de la Comisión, de 30 de septiembre de 2009, relativa a la compensación de cargas por una concesión de servicio público (CSP) para el establecimiento y la explotación de una red de comunicaciones electrónicas de alto rendimiento en el Departamento de Hauts-de-Seine (ayuda de Estado N 331/2008 — Francia).

Subsidiariamente, que se anule la sentencia recurrida y que se devuelva el asunto al Tribunal General para que reanude el procedimiento.

Que se condene a la Comisión, al Departamento y a Sequalum a cargar con todas las costas del procedimiento, excluidas las costas de la República Francesa.

Que se condene a la República Francesa a cargar con sus propias costas.

Motivos y principales alegaciones

La recurrente plantea cuatro motivos en apoyo de su recurso de casación.

En primer lugar, la recurrente estima que el Tribunal General incumplió su deber de motivación, basado en los artículos 36 y 53, párrafo primero, del Estatuto del Tribunal de Justicia, ya que, en su opinión, el Tribunal General se pronunció de manera insuficiente y contradictoria acerca de un motivo relativo a la falta de una deficiencia del mercado. La recurrente critica más concretamente al Tribunal General por haber rechazado su argumento de que el proyecto THD 92 no podía calificarse de servicio de interés económico general por no existir una deficiencia del mercado al estar presentes operadores concurrentes que ofrecen servicios análogos.

En segundo lugar, la recurrente sostiene que el Tribunal General incurrió en un error de Derecho al determinar el momento en el que debe apreciarse que existe tal deficiencia del mercado. De este modo, según la recurrente, es necesario apreciar la existencia de tal deficiencia en el momento en que se adopta la medida destinada a paliar una deficiencia del mercado.

En tercer lugar, la recurrente critica al Tribunal General por haber incurrido en un error de Derecho en su interpretación del apartado 78 de las Directrices (1) al considerar que el «análisis detallado» al que debe someterse toda ayuda de Estado prevista en una zona negra tradicional no implica la apertura del procedimiento formal previsto por el artículo 108 TFUE, apartado 2.

En último lugar, la recurrente estima que es manifiestamente incorrecta la apreciación del Tribunal General en el sentido de que las zonas cuya tasa de rentabilidad interna se sitúa entre el 9 % y el 10,63 % no son objeto de compensación. Por consiguiente, son erróneas las consecuencias jurídicas extraídas de esta apreciación por el Tribunal General, esto es, la inexistencia de sobrecompensación y, en consecuencia, la conformidad del proyecto en cuestión con el tercer criterio de la jurisprudencia Altmark.


(1)  Comunicación de la Comisión — Directrices comunitarias para la aplicación de las normas sobre ayudas estatales al despliegue rápido de redes de banda ancha (DO 2009, C 235, p. 7).


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