EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 62009CB0487

Asunto C-487/09: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 6 de octubre de 2010 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo — España) — Inmogolf S.A./Dirección General de Tributos de la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad Autónoma de Murcia ( «Artículo 104, apartado 3, párrafo primero, del Reglamento de Procedimiento — Directiva 69/335/CEE — Impuestos indirectos — Concentración de capitales — Transmisiones de valores mobiliarios — Capital social mayoritariamente constituido por inmuebles» )

DO C 80 de 12.3.2011, p. 8–8 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

12.3.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 80/8


Auto del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 6 de octubre de 2010 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo — España) — Inmogolf S.A./Dirección General de Tributos de la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad Autónoma de Murcia

(Asunto C-487/09) (1)

(Artículo 104, apartado 3, párrafo primero, del Reglamento de Procedimiento - Directiva 69/335/CEE - Impuestos indirectos - Concentración de capitales - Transmisiones de valores mobiliarios - Capital social mayoritariamente constituido por inmuebles)

2011/C 80/13

Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunal Supremo

Partes

Demandante: Inmogolf S.A.

Demandada: Dirección General de Tributos de la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad Autónoma de Murcia

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Tribunal Supremo — Interpretación de los artículos 11, letra a), y 12, apartado 1, letra a), de la Directiva 69/335/CEE del Consejo, de 17 de julio de 1969, relativa a los impuestos indirectos que gravan la concentración de capitales (DO L 249, p. 25; EE 09/01, p. 22) — Prohibición de imponer la creación, la emisión, la admisión para cotización en bolsa, la puesta en circulación o la negociación de títulos — Excepción — Impuesto sobre la transmisión de valores mobiliarios — Imposición nacional que grava las transferencias de participaciones de una sociedad de la que al menos el 50 % de los activos son bienes inmobiliarios que tiene por efecto la adquisición del control de la sociedad por el adquirente de los títulos.

Fallo

La Directiva 69/335/CEE del Consejo, de 17 de julio de 1969, relativa a los impuestos indirectos que gravan la concentración de capitales y, más concretamente, sus artículos 11, letra a), y 12, apartado 1, letra a), no se oponen a una normativa de un Estado miembro, como la establecida en el artículo 108, apartado 2, de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, en su versión modificada por la Ley 18/91, de 6 de junio, que, a fin de impedir la elusión fiscal en el marco de la transmisión de bienes inmuebles mediante la interposición de sociedades, sujeta las transmisiones de valores al impuesto sobre transmisiones patrimoniales cuando dichas transmisiones de valores representan participaciones en el capital social de sociedades cuyo activo está constituido al menos en su 50 % por inmuebles y el adquirente obtiene como resultado de la referida transmisión una posición tal que le permite ejercer el control sobre la entidad de que se trate, incluso en los supuestos en que, por un lado, no hubo intención de eludir el impuesto y, por otro, dichas sociedades son plenamente operativas y los inmuebles no pueden disociarse de la actividad económica desarrollada por dichas sociedades.


(1)  DO C 63, de 13.3.2010.


Top