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Document 62009CA0463

Asunto C-463/09: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 20 de enero de 2011 (petición de decisión prejudicial planteada por Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha) — CLECE, S.A./María Socorro Martín Valor, Ayuntamiento de Cobisa (Política social — Directiva 2001/23/CE — Transmisión de empresas — Mantenimiento de los derechos de los trabajadores — Concepto de «transmisión» — Actividad de limpieza — Actividad realizada directamente por un ayuntamiento que contrata nuevo personal)

DO C 80 de 12.3.2011, p. 4–5 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

12.3.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 80/4


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 20 de enero de 2011 (petición de decisión prejudicial planteada por Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha) — CLECE, S.A./María Socorro Martín Valor, Ayuntamiento de Cobisa

(Asunto C-463/09) (1)

(Política social - Directiva 2001/23/CE - Transmisión de empresas - Mantenimiento de los derechos de los trabajadores - Concepto de «transmisión» - Actividad de limpieza - Actividad realizada directamente por un ayuntamiento que contrata nuevo personal)

2011/C 80/06

Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: CLECE, S.A.

Recurridas: María Socorro Martín Valor, Ayuntamiento de Cobisa

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha — Interpretación del artículo 1, apartado 1, de la Directiva 2001/23/CE del Consejo, de 12 de marzo de 2001, sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas al mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de transmisión de empresas, de centros de actividad o de partes de empresas o de centros de actividad (DO L 82, p. 16) — Ámbito de aplicación — Reversión por un ayuntamiento, como autoridad pública, de la actividad de limpieza de dependencias públicas.

Fallo

El artículo 1, apartado 1, letras a) y b), de la Directiva 2001/23/CE del Consejo, de 12 de marzo de 2001, sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas al mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de traspasos de empresas, de centros de actividad o de partes de empresas o de centros de actividad, debe interpretarse en el sentido de que ésta no se aplica a una situación en la que un ayuntamiento, que había encargado la limpieza de sus dependencias a una empresa privada, decide poner fin al contrato celebrado con ésta y realizar por sí mismo los trabajos de limpieza de dichas dependencias, contratando para ello nuevo personal.


(1)  DO C 63, de 13.3.2010.


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