EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 62008CA0382

Asunto C-382/08: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 25 de enero de 2011 (petición de decisión prejudicial planteada por el Unabhängiger Verwaltungssenat des Landes Oberösterreich — Austria) — Michael Neukirchinger/Bezirkshauptmannschaft Grieskirchen ( «Transporte aéreo — Licencia para organizar vuelos comerciales en globo — Artículo 12 CE — Requisito de residencia o de domicilio social — Sanciones administrativas» )

DO C 80 de 12.3.2011, p. 2–2 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

12.3.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 80/2


Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 25 de enero de 2011 (petición de decisión prejudicial planteada por el Unabhängiger Verwaltungssenat des Landes Oberösterreich — Austria) — Michael Neukirchinger/Bezirkshauptmannschaft Grieskirchen

(Asunto C-382/08) (1)

(Transporte aéreo - Licencia para organizar vuelos comerciales en globo - Artículo 12 CE - Requisito de residencia o de domicilio social - Sanciones administrativas)

2011/C 80/02

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Unabhängiger Verwaltungssenat des Landes Oberösterreich

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Michael Neukirchinger

Demandada: Bezirkshauptmannschaft Grieskirchen

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Unabhängiger Verwaltungssenat des Landes Oberösterreich — Interpretación de los artículos 49 y siguientes del Tratado CE — Normativa nacional que prohíbe, so pena de sanciones administrativas, la organización de vuelos comerciales en globo cuando se carece de una licencia nacional, licencia cuya expedición está supeditada al requisito de tener una residencia o un establecimiento en el territorio nacional.

Fallo

El artículo 12 CE se opone a una normativa de un Estado miembro, como la controvertida en el asunto principal, que, para la organización de vuelos en globo en dicho Estado miembro y bajo pena de sanciones administrativas en caso de incumplimiento de dicha normativa,

exige que una persona residente o establecida en otro Estado miembro, titular en ese segundo Estado miembro de una licencia para la organización de vuelos comerciales en globo, disponga de residencia o sede social en el primer Estado miembro y

obliga a esa misma persona a obtener una nueva licencia sin tener debidamente en cuenta que los requisitos para la concesión son, en esencia, los mismos que para la licencia que ya le fue expedida en el segundo Estado miembro.


(1)  DO C 285, de 8.11.2008.


Top