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Document 62009CA0205

Asunto C-205/09: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 21 de octubre de 2010 (petición de decisión prejudicial planteada por el Szombathelyi Városi Bíróság — Hungría) — Proceso penal contra Emil Eredics, Mária Vassné Sápi (Cooperación policial y judicial en materia penal — Decisión marco 2001/220/JAI — Estatuto de la víctima en el proceso penal — Concepto de víctima — Persona jurídica — Mediación penal en el marco del proceso penal — Disposiciones de desarrollo)

DO C 346 de 18.12.2010, p. 14–14 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

18.12.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 346/14


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 21 de octubre de 2010 (petición de decisión prejudicial planteada por el Szombathelyi Városi Bíróság — Hungría) — Proceso penal contra Emil Eredics, Mária Vassné Sápi

(Asunto C-205/09) (1)

(Cooperación policial y judicial en materia penal - Decisión marco 2001/220/JAI - Estatuto de la víctima en el proceso penal - Concepto de «víctima» - Persona jurídica - Mediación penal en el marco del proceso penal - Disposiciones de desarrollo)

2010/C 346/23

Lengua de procedimiento: húngaro

Órgano jurisdiccional remitente

Szombathelyi Városi Bíróság

Partes en el proceso principal

Emil Eredics, Mária Vassné Sápi

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Szombathelyi Városi Bíróság — Interpretación del artículo 1, letra a), y del artículo 10 de la Decisión marco 2001/220/JAI del Consejo, de 15 de marzo de 2001, relativa al estatuto de la víctima en el proceso penal — Proceso penal en el que la víctima es una persona jurídica y la aplicación de la mediación penal está excluida por el Derecho nacional — Concepto de «víctima» de la Decisión marco — ¿Inclusión, a efectos de las disposiciones sobre la mediación penal, de las personas que no sean físicas? — Requisitos de aplicación de la mediación penal en el marco del proceso penal.

Fallo

1)

Los artículos 1, letra a), y 10 de la Decisión marco 2001/220/JAI del Consejo, de 15 de marzo de 2001, relativa al estatuto de la víctima en el proceso penal, deben interpretarse en el sentido de que el concepto de «víctima» no incluye a las personas jurídicas a efectos de impulsar la mediación en las causas penales a que se refiere dicho artículo 10, apartado 1.

2)

El artículo 10 de la Decisión marco 2001/220 debe interpretarse en el sentido de que no obliga a los Estados miembros a permitir la mediación para todas las infracciones cuya conducta típica, definida por la normativa nacional, coincida en lo esencial con la de las infracciones para las que esta normativa sí prevé expresamente la mediación.


(1)  DO C 205, 29.8.2009.


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