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Document 62009CA0097

Asunto C-97/09: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 26 de octubre de 2010 (petición de decisión prejudicial planteada por el Unabhängiger Finanzsenat, Außenstelle Wien — Austria) — Ingrid Schmelz/Finanzamt Waldviertel (Sexta Directiva IVA — Artículos 24, apartado 3, y 28 décimo — Directiva 2006/112/CE — Artículo 283, apartado 1, letra c) — Validez — Artículos 12 CE, 43 CE y 49 CE — Principio de igualdad de trato — Régimen especial de las pequeñas empresas — Franquicia del IVA — Denegación de la franquicia a los sujetos pasivos establecidos en otros Estados miembros — Concepto de volumen de operaciones anual )

DO C 346 de 18.12.2010, p. 12–13 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

18.12.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 346/12


Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 26 de octubre de 2010 (petición de decisión prejudicial planteada por el Unabhängiger Finanzsenat, Außenstelle Wien — Austria) — Ingrid Schmelz/Finanzamt Waldviertel

(Asunto C-97/09) (1)

(Sexta Directiva IVA - Artículos 24, apartado 3, y 28 décimo - Directiva 2006/112/CE - Artículo 283, apartado 1, letra c) - Validez - Artículos 12 CE, 43 CE y 49 CE - Principio de igualdad de trato - Régimen especial de las pequeñas empresas - Franquicia del IVA - Denegación de la franquicia a los sujetos pasivos establecidos en otros Estados miembros - Concepto de «volumen de operaciones anual»)

2010/C 346/20

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Unabhängiger Finanzsenat, Außenstelle Wien

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Ingrid Schmelz

Demandada: Finanzamt Waldviertel

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Unabhängiger Finanzsenat, Außenstelle Wien — Validez de un pasaje literal contenido en los artículos 24, apartado 3, y 28 décimo de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme (DO L 145, p. 1; EE 09/01, p. 54), en su versión modificada por la Directiva 92/111/CEE del Consejo, de 14 de diciembre de 1992, que modifica la Directiva 77/388/CEE en materia del impuesto sobre el valor añadido y por la que se establecen medidas de simplificación (DO L 384, p. 47), así como de un pasaje literal contenido en el artículo 283, apartado 1, letra c), de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 347, p. 1) — Régimen especial de las pequeñas empresas en materia de IVA que permite la franquicia del impuesto salvo para las entregas de bienes y las prestaciones de servicios realizadas por un sujeto pasivo que no esté establecido en el interior del país — Denegación de la franquicia del impuesto a un sujeto pasivo establecido en otro Estado miembro de la Unión Europea, en virtud de las disposiciones antes citadas — Compatibilidad de dicho régimen con los artículos 12 CE, 43 CE y 49 CE así como con los principios generales del Derecho comunitario — En caso de invalidez de los pasajes literales mencionados, interpretación del concepto de «volumen de operaciones anual» contenido, por una parte, en el artículo 24 de la Directiva 77/388/CEE, antes mencionada, y en el anexo XV, sección IX, Fiscalidad, número 2, letra c), del Acta relativa a las condiciones de adhesión del Reino de Noruega, de la República de Austria, de la República de Finlandia y del Reino de Suecia y a las adaptaciones de los Tratados en los que se basa la Unión Europea (DO 1994, C 241, p. 335), así como, por otra parte, en el artículo 287 de la Directiva 2006/112/CE antes citada.

Fallo

1)

El examen de las cuestiones prejudiciales no ha revelado ningún elemento que pueda afectar a la validez, en relación con el artículo 49 CE, de los artículos 24, apartado 3, y 28 décimo de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme, en su versión modificada por la Directiva 2006/18/CE del Consejo, de 14 de febrero de 2006, y del artículo 283, apartado 1, letra c), de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido.

2)

Los artículos 24 y 24 bis de la Directiva 77/388, en su versión modificada por la Directiva 2006/18, y los artículos 284 a 287 de la Directiva 2006/112 deben interpretarse en el sentido de que el concepto de «volumen de operaciones anual» se refiere al volumen de operaciones realizado por una empresa durante un año en el Estado miembro en el que se halla establecida.


(1)  DO C 129, de 6.6.2009.


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