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Document 62009CA0072
Case C-72/09: Judgment of the Court (Third Chamber) of 28 October 2010 (reference for a preliminary ruling from the Cour de cassation — France) — Établissements Rimbaud SA v Directeur général des impôts, Directeur des services fiscaux d’Aix-en-Provence (Direct taxation — Free movement of capital — Legal persons established in a non-member State belonging to the European Economic Area — Ownership of immovable property located in a Member State — Tax on the market value of that property — Refusal of exemption — Combating tax evasion — Assessment in the light of the EEA Agreement)
Asunto C-72/09: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 28 de octubre de 2010 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation — Francia) — Établissements Rimbaud SA/Directeur général des impôts, Directeur des services fiscaux d’Aix-en-Provence (Fiscalidad directa — Libre circulación de capitales — Personas jurídicas establecidas en un Estado tercero, miembro del Espacio Económico Europeo — Posesión de inmuebles situados en un Estado miembro — Impuesto sobre el valor de mercado de tales inmuebles — Denegación de exención — Lucha contra el fraude fiscal — Apreciación a la luz del Acuerdo EEE)
Asunto C-72/09: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 28 de octubre de 2010 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation — Francia) — Établissements Rimbaud SA/Directeur général des impôts, Directeur des services fiscaux d’Aix-en-Provence (Fiscalidad directa — Libre circulación de capitales — Personas jurídicas establecidas en un Estado tercero, miembro del Espacio Económico Europeo — Posesión de inmuebles situados en un Estado miembro — Impuesto sobre el valor de mercado de tales inmuebles — Denegación de exención — Lucha contra el fraude fiscal — Apreciación a la luz del Acuerdo EEE)
DO C 346 de 18.12.2010, p. 11–12
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
18.12.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 346/11 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 28 de octubre de 2010 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation — Francia) — Établissements Rimbaud SA/Directeur général des impôts, Directeur des services fiscaux d’Aix-en-Provence
(Asunto C-72/09) (1)
(Fiscalidad directa - Libre circulación de capitales - Personas jurídicas establecidas en un Estado tercero, miembro del Espacio Económico Europeo - Posesión de inmuebles situados en un Estado miembro - Impuesto sobre el valor de mercado de tales inmuebles - Denegación de exención - Lucha contra el fraude fiscal - Apreciación a la luz del Acuerdo EEE)
2010/C 346/18
Lengua de procedimiento: francés
Órgano jurisdiccional remitente
Cour de cassation
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Établissements Rimbaud SA
Demandadas: Directeur général des impôts, Directeur des services fiscaux d’Aix-en-Provence
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Cour de cassation (Francia) — Interpretación del articulo 40 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo de 2 de mayo de 1992 (DO 1994, L 1, p. 3) — Impuesto sobre el valor de mercado de los inmuebles situados en Francia — Exención en favor de las personas jurídicas domiciliadas en Francia o en un Estado del Espacio Económico Europeo, a condición de que Francia haya concluido con ese Estado un convenio de asistencia administrativa para la lucha contra el fraude y la evasión fiscales o que, por aplicación de un tratado que contenga una cláusula de no discriminación, tales personas jurídicas no estén sometidas a una tributación más gravosa que la que se aplica a las sociedades establecidas en Francia — Denegación de la exención a una sociedad domiciliada en Liechtenstein.
Fallo
El artículo 40 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, de 2 de mayo de 1992, no se opone a una normativa nacional como la controvertida en el asunto principal, que exime del impuesto sobre el valor de mercado de los inmuebles sitos en el territorio de un Estado miembro de la Unión Europea a las sociedades que tengan su domicilio social en el territorio de este Estado y que sujete tal exención, respecto a una sociedad cuyo domicilio social se encuentre en el territorio de un Estado tercero miembro del Espacio Económico Europeo, a la existencia de un convenio de asistencia administrativa celebrado entre dicho Estado miembro y ese Estado tercero con el fin de luchar contra el fraude y la evasión fiscales o a la circunstancia de que, con arreglo a un tratado que contenga una cláusula de no discriminación por razón de nacionalidad, tales personas jurídicas no deban estar sujetas a una tributación más gravosa que aquella a la que están sujetas las sociedades establecidas en el territorio de un Estado miembro.
(1) DO C 102, de 1.5.2009, p. 12.