EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 62007TN0430

Asunto T-430/07: Recurso interpuesto el 23 de noviembre de 2007 — Bodegas Montebello/OHMI — Montebello (MONTEBELLO RHUM AGRICOLE)

DO C 22 de 26.1.2008, p. 48–49 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

26.1.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 22/48


Recurso interpuesto el 23 de noviembre de 2007 — Bodegas Montebello/OHMI — Montebello (MONTEBELLO RHUM AGRICOLE)

(Asunto T-430/07)

(2008/C 22/91)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: español

Partes

Demandante: Bodegas Montebello, S.A. (Montilla, España) (representantes: Sr. T. Andrade Boué, abogado; Sra. M. I. Lehmann Novo, abogada, y Sr. A. Hernández Lehmann, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, diseños y modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Montebello (Société à responsabilité limitée) (Guadalupe, Francia)

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la resolución impugnada de 7 de septiembre de 2007 que la OAMI dictó en el asunto R 223/2007-2.

Que se ordene la denegación de la marca comunitaria no 2.666.386.

Que se condene en costas a la OAMI y demás coadyuvantes.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: Montebello (Société à responsabilité limitée).

Marca comunitaria solicitada: marca figurativa «MONTEBELLO Rhum Agricole» (solicitud de registro no 2.266.386) para productos de la clase 33 (bebidas alcohólicas, excepto cervezas).

Titular de la marca o signo que se invoca en el procedimiento de oposición: la demandante.

Marca o signo que se invoca en el procedimiento de oposición: Marca verbal española «MONTEBELLO» (no 1.148.196), para productos de la clase 33.

Resolución de la División de Oposición: Estimación de la Oposición.

Resolución de la Sala de Recurso: Estimación y anulación de la resolución de la División de Oposición.

Motivos invocados: Aplicación incorrecta del artículo 8, apartado 1, b), del Reglamento (CE) no 40/94 sobre la marca comunitaria.


Top