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Document 51997PC0606

Propuesta de reglamento (CE) del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 3950/92 del Consejo por el que se establece una tasa suplementaria en el sector de la leche y de los productos lácteos

/* COM/97/0606 final - CNS 97/0328 */

DO C 1 de 3.1.1998, p. 20 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

51997PC0606

Propuesta de reglamento (CE) del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 3950/92 del Consejo por el que se establece una tasa suplementaria en el sector de la leche y de los productos lácteos /* COM/97/0606 final - CNS 97/0328 */

Diario Oficial n° C 001 de 03/01/1998 p. 0020


Propuesta de Reglamento (CE) del Consejo que modifica el Reglamento (CEE) n° 3950/92 por el que se establece una tasa suplementaria en el sector de la leche y de los productos lácteos (98/C 1/12) COM(97) 606 final - 97/0328(CNS)

(Presentada por la Comisión el 20 de noviembre de 1997)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 43,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo,

Considerando que, cuando se adoptó el Reglamento (CEE) n° 3950/92 del Consejo, de 28 de diciembre de 1992, por el que se establece una tasa suplementaria en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 614/97 de la Comisión (2), se decidió que, con carácter excepcional y en determinadas condiciones, podía atribuirse la cantidad de referencia a las explotaciones agrícolas situadas en el territorio de la antigua República Democrática Alemana para un período de doce meses; que, con objeto de que esas explotaciones pudieran reestructurarse completamente, se prorrogó dicha disposición hasta el final del período de 1997-1998 (3); que existen dificultades, como las que plantea la producción de leche en tierras arrendadas, que no podrán resolverse antes del 31 de marzo de 1998; que, por consiguiente, resulta conveniente admitir excepcionalmente una última prórroga de las medidas excepcionales por dos períodos de doce meses para que puedan solventarse las dificultades de reestructuración de las explotaciones indicadas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el apartado 4 del artículo 4 del Reglamento (CEE) n° 3950/92, se añadirá el párrafo siguiente:

«Para que puedan solventarse de manera definitiva las dificultades que entraña dicha reestructuración, se prorroga el párrafo primero por dos períodos de doce meses a partir de la expiración del período contemplado en el párrafo segundo.»

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

(1) DO L 405 de 31. 12. 1992, p. 1.

(2) DO L 94 de 9. 4. 1997, p. 4.

(3) Reglamento (CE) n° 1883/94 del Consejo (DO L 197 de 30. 7. 1994, p. 25).

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