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Document 02001D0497-20161217

Consolidated text: Decisión de la Comisión de 15 de junio de 2001 relativa a cláusulas contractuales tipo para la transferencia de datos personales a un tercer país previstas en la Directiva 95/46/CE [notificada con el número C(2001) 1539] (Texto pertinente a efectos del EEE) (2001/497/CE)

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2001/497/2016-12-17

02001D0497 — ES — 17.12.2016 — 002.001


Este texto es exclusivamente un instrumento de documentación y no surte efecto jurídico. Las instituciones de la UE no asumen responsabilidad alguna por su contenido. Las versiones auténticas de los actos pertinentes, incluidos sus preámbulos, son las publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea, que pueden consultarse a través de EUR-Lex. Los textos oficiales son accesibles directamente mediante los enlaces integrados en este documento

►B

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 15 de junio de 2001

relativa a cláusulas contractuales tipo para la transferencia de datos personales a un tercer país previstas en la Directiva 95/46/CE

[notificada con el número C(2001) 1539]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2001/497/CE)

(DO L 181 de 4.7.2001, p. 19)

Modificado por:

 

 

Diario Oficial

  n°

página

fecha

►M1

DECISIÓN DE LA COMISIÓN 2004/915/CE de 27 de diciembre de 2004

  L 385

74

29.12.2004

►M2

DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2016/2297 DE LA COMISIÓN Texto pertinente a efectos del EEE de 16 de diciembre de 2016

  L 344

100

17.12.2016




▼B

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 15 de junio de 2001

relativa a cláusulas contractuales tipo para la transferencia de datos personales a un tercer país previstas en la Directiva 95/46/CE

[notificada con el número C(2001) 1539]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2001/497/CE)



Artículo 1

Se considera que las cláusulas contractuales tipo incluidas en el anexo ofrecen las garantías adecuadas con respecto a la protección de la vida privada y de los derechos y libertades fundamentales de las personas, así como respecto al ejercicio de los correspondientes derechos, según exige el apartado 2 del artículo 26 de la Directiva 95/46/CE.

▼M1

Los responsables del tratamiento podrán optar por uno de los conjuntos —I o II— recogidos en el anexo. Sin embargo, no podrán modificar las cláusulas ni combinar elementos de distintas cláusulas ni los conjuntos.

▼B

Artículo 2

La presente Decisión aborda únicamente la adecuación de la protección otorgada por las cláusulas contractuales tipo para la transferencia de datos personales, establecidas en el anexo. No afecta a la aplicación de otras disposiciones nacionales por las que se aplique la Directiva 95/46/CE, relacionadas con el tratamiento de datos personales en los Estados miembros.

La presente Decisión no se aplica a la transferencia de datos personales por responsables del tratamiento establecidos en la Comunidad a destinatarios establecidos fuera del territorio comunitario que actúen solamente como encargados del tratamiento.

Artículo 3

A efectos de la presente Decisión:

a) serán aplicables las definiciones contenidas en la Directiva 95/46/CE;

b) se entenderá por «categorías especiales de datos» los datos contemplados en el artículo 8 de dicha Directiva;

c) se entenderá por «autoridad de control» la autoridad contemplada en el artículo 28 de dicha Directiva;

d) se entenderá por «exportador de datos» el responsable del tratamiento que transfiera los datos personales;

e) se entenderá por «importador de datos» el responsable del tratamiento que convenga en recibir del exportador de datos datos personales para su posterior tratamiento de conformidad con los términos de la presente Decisión.

▼M2

Artículo 4

Cuando las autoridades competentes de los Estados miembros ejerzan sus facultades con arreglo al artículo 28, apartado 3, de la Directiva 95/46/CE, y ello dé lugar a la suspensión o la prohibición definitiva de los flujos de datos hacia terceros países con el fin de proteger a las personas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales, el Estado miembro afectado informará inmediatamente a la Comisión, que remitirá la información a los demás Estados miembros.

▼B

Artículo 5

►M1  La Comisión evaluará el funcionamiento de la presente Decisión basándose en la información disponible tres años después de su notificación y de la notificación de cualquier modificación de la misma a los Estados miembros. ◄ Informará de los resultados al Comité creado en virtud del artículo 31 de la Directiva 95/46/CE. Incluirá cualquier prueba que pudiera afectar a la evaluación relativa a la adecuación de las cláusulas contractuales tipo y cualquier prueba de que la presente Decisión se esté aplicando de manera discriminatoria.

Artículo 6

La presente Decisión será aplicable a partir del 3 de septiembre de 2001.

Artículo 7

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.




ANEXO

▼M1

CONJUNTO I

▼B

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Apéndice 1

a las cláusulas contractuales tipo

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Apéndice 2

a las cláusulas contractuales tipo

Principios obligatorios para la protección de datos contemplados en el párrafo primero de la letra b) de la cláusula 5

Los presentes principios para la protección de datos se leerán e interpretarán a la luz de lo dispuesto (principios y excepciones pertinentes) en la Directiva 95/46/CE.

Se aplicarán con sujeción a las normas obligatorias de la legislación nacional aplicable a los importadores de datos, que no excedan de lo necesario en una sociedad democrática sobre la base de uno de los intereses enumerados en el apartado 1 del artículo 13 de la Directiva 95/46/CE, es decir, cuando constituyan una medida necesaria para la salvaguardia de la seguridad del Estado, la defensa, la seguridad pública, la prevención, la investigación, la detección y la represión de infracciones penales o de las infracciones de la deontología en las profesiones reglamentadas, un interés económico y financiero importante del Estado, o la protección del interesado o de los derechos y libertades de otras personas:

1.  Limitación de la finalidad: Los datos se tratarán y se utilizarán o transferirán ulteriormente sólo para las finalidades concretas del apéndice 1 de las cláusulas. Los datos no se conservarán durante más tiempo del necesario para dichas finalidades.

2.  Calidad y proporcionalidad de los datos: Los datos serán precisos y, en caso necesario, se mantendrán actualizados. Los datos serán adecuados, pertinentes y no excesivos en relación con la finalidad de su transferencia y tratamiento posterior.

3.  Transparencia: Se deberá facilitar a los interesados información sobre la finalidad del tratamiento y la identidad del responsable del tratamiento de los datos en el tercer país, así como cualquier otra información en la medida en que sea necesaria para garantizar el tratamiento leal, a menos que dicha información ya la haya proporcionado el exportador de datos.

4.  Seguridad y confidencialidad: El responsable del tratamiento de los datos deberá adoptar medidas técnicas y de organización apropiadas para la seguridad frente a los riesgos que presente el tratamiento, por ejemplo, el acceso no autorizado. Las personas que actúen bajo la autoridad del responsable del tratamiento, incluyendo el encargado del tratamiento, no tratarán los datos a menos que reciban instrucciones del responsable.

5.  Derechos de acceso, rectificación, supresión y bloqueo de los datos: Según prevé el artículo 12 de la Directiva 95/46/CE, el interesado tendrá el derecho de acceso a todos los datos que le conciernan y que estén siendo tratados, así como el derecho a rectificar, suprimir o bloquear dichos datos cuando su tratamiento no cumpla los principios establecidos en el presente apéndice, en particular porque sean incompletos o inexactos. También podrá oponerse al tratamiento de los datos que le conciernan por motivos legítimos imperiosos relacionados con su situación particular.

6.  Restricciones a la transferencia ulterior: La posterior transferencia de datos personales del importador de datos a otro responsable del tratamiento establecido en un tercer país que no proporcione protección adecuada o no amparado por una Decisión de la Comisión adoptada con arreglo al apartado 6 del artículo 25 de la Directiva 95/46/CE (transferencia ulterior) solamente podrá tener lugar si:

a) los interesados, en el caso de categorías especiales de datos, han dado su consentimiento de forma inequívoca para la transferencia ulterior, o, en otros casos, han tenido la oportunidad de ejercer su derecho de formular objeciones.

La información mínima que se debe proporcionar a los interesados incluirá, en un idioma comprensible para ellos:

 la finalidad de la transferencia ulterior,

 la identificación del exportador de datos establecido en la Comunidad,

 las categorías de destinatarios posteriores de los datos y los países de destino, así como

 una explicación de que, tras la transferencia ulterior, los datos podrán ser tratados por un responsable del tratamiento establecido en un país donde no haya un nivel adecuado de protección de la vida privada de las personas; o

b) el exportador de datos y el importador de datos acuerdan la adhesión a las cláusulas de otro responsable del tratamiento, que pase con ello a ser parte de las presentes cláusulas y asuma las mismas obligaciones que el importador de datos.

7.  Categorías especiales de datos: Cuando se traten datos que revelen el origen racial o étnico, opiniones políticas, creencias religiosas o filosóficas o pertenencia a organizaciones sindicales, datos relativos a la salud o a la vida sexual, y datos relacionados con infracciones, condenas penales o medidas de seguridad, deberán disponerse garantías adicionales, a efectos de la Directiva 95/46/CE, en particular medidas apropiadas de seguridad como la codificación de los datos para su transmisión o el mantenimiento de un registro de acceso a datos delicados.

8.  Márketing directo: Cuando el tratamiento de los datos se realice con fines de márketing directo, deberán, existir procedimientos efectivos que permitan al interesado ejercer en cualquier momento el derecho de «exclusión» de su información personal para estos fines.

9.  Decisión individual automatizada: Los interesados tendrán derecho a no ser objeto de una decisión basada exclusivamente en un tratamiento automatizado de los datos, a menos que se tomen otras medidas que garanticen el interés legítimo de la persona, tal como establece el apartado 2 del artículo 15 de la Directiva 95/46/CE. Cuando la finalidad de la transferencia sea tomar una decisión automatizada contemplada en el artículo 15 de la Directiva 95/46/CE, que tenga efectos jurídicos sobre el interesado o que le afecte de manera significativa y que se base únicamente en un tratamiento automatizado de datos destinado a evaluar determinados aspectos de su personalidad, como su rendimiento laboral, crédito, fiabilidad, conducta, etc. el interesado tendrá el derecho de conocer los motivos de dicha decisión.

Apéndice 3

a las cláusulas contractuales tipo

Principios obligatorios para la protección de datos contemplados en el párrafo segundo de la letra b) de la cláusula 5

1.  Limitación de la finalidad: Los datos se tratarán y se utilizarán o transferirán ulteriormente sólo para las finalidades concretas del apéndice 1 de las cláusulas. Los datos no se conservarán durante más tiempo del necesario para dichas finalidades.

2.  Derechos de acceso, rectificación, supresión y bloqueo de los datos: Según prevé el artículo 12 de la Directiva 95/46/CE, el interesado tendrá el derecho de acceso a todos los datos que le conciernan y que estén siendo tratados, así como el derecho a rectificar, suprimir o bloquear dichos datos cuando su tratamiento no cumpla los principios establecidos en el presente apéndice, en particular porque sean incompletos o inexactos. También podrá oponerse al tratamiento de los datos que le conciernan por motivos legítimos imperiosos relacionados con su situación particular.

3.  Restricciones a la transferencia ulterior: La posterior transferencia de datos personales del importador de datos a otro responsable del tratamiento establecido en un tercer país que no proporcione protección adecuada o no amparado por una Decisión de la Comisión adoptada con arreglo al apartado 6 del artículo 25 de la Directiva 95/46/CE (transferencia ulterior) solamente podrá tener lugar si:

a) los interesados, en el caso de categorías especiales de datos, han dado su consentimiento de forma inequívoca para la transferencia ulterior, o, en otros casos, han tenido la oportunidad de ejercer su derecho de formular objeciones.

La información mínima que se debe proporcionar a los interesados incluirá, en un idioma comprensible para ellos:

 la finalidad de la transferencia ulterior,

 la identificación del exportador de datos establecido en la Comunidad,

 las categorías de destinatarios posteriores de los datos y los países de destino, así como

 una explicación de que, tras la transferencia ulterior, los datos podrán ser tratados por un responsable del tratamiento establecido en un país donde no haya un nivel adecuado de protección de la vida privada de las personas; o

b) el exportador de datos y el importador de datos acuerdan la adhesión a las cláusulas de otro responsable del tratamiento, que pase con ello a ser parte de las presentes cláusulas y asuma las mismas obligaciones que el importador de datos.

▼M1

CONJUNTO II

Cláusulas contractuales tipo para la transferencia de datos personales de la Comunidad a terceros países (transferencias entre responsables del tratamiento)

Acuerdo de transferencia de datos

entre, por una parte,

_ (nombre)

_ (dirección y país de establecimiento)

(en adelante, «el exportador de datos»)

y, por otra,

_ (nombre)

_ (dirección y país de establecimiento)

(«en adelante, el importador de datos»),

cada uno, una «parte»; juntos, «las partes».

Definiciones

A los efectos de las presentes cláusulas:

a) «datos personales», «categorías especiales de datos/datos sensibles», «tratar/tratamiento», «responsable del tratamiento», «encargado del tratamiento», «interesado» y «autoridad de control/autoridad» tendrán el mismo significado que en la Directiva 95/46/CE, de 24 de octubre de 1995 (por consiguiente, se entenderá por «autoridad» la autoridad competente responsable de la protección de datos en el territorio de establecimiento del exportador de datos);

b) por «exportador de datos» se entenderá el responsable del tratamiento que transfiera los datos personales;

c) por «importador de datos» se entenderá el responsable del tratamiento que acepte recibir datos personales procedentes del exportador de datos para su posterior tratamiento de conformidad con los términos de las presentes cláusulas y que no esté sujeto al sistema de un tercer país por el que se garantice una protección adecuada;

d) por «cláusulas» se entenderá las presentes cláusulas contractuales, que constituyen un documento independiente que no incluye condiciones comerciales establecidas por las partes en virtud de otros acuerdos comerciales.

Los detalles de la transferencia (así como los datos personales transferidos) se especifican en el anexo B, que forma parte integrante de las cláusulas.

I.   Obligaciones del exportador de datos

El exportador de datos acuerda y garantiza lo siguiente:

a) La recopilación, el tratamiento y la transferencia de los datos personales se han efectuado de conformidad con la legislación aplicable al exportador de datos.

b) Ha realizado esfuerzos razonables para determinar si el importador de datos es capaz de cumplir las obligaciones jurídicas que le incumben en virtud de las presentes cláusulas.

c) Facilitará al importador de datos, a petición de éste, copias de las leyes pertinentes en materia de protección de datos del país en que esté establecido el exportador de datos o referencias a las mismas (cuando proceda y excluyendo el asesoramiento jurídico).

d) Responderá en un período de tiempo razonable a las consultas de los interesados y de la autoridad relativas al tratamiento de los datos personales por parte del importador de datos, a menos que las partes hayan acordado que sea el importador quien responda a estas consultas. Aun en este supuesto, será el exportador quien deba responder, en la medida de lo razonablemente posible y a partir de la información de que razonablemente pueda disponer, si el importador de datos es incapaz de responder o no se muestra dispuesto a hacerlo.

e) Pondrá a disposición de los interesados, que son terceros beneficiarios a tenor de la cláusula III, y a petición de éstos, una copia de las cláusulas, a menos que éstas contengan información confidencial, en cuyo caso podrá suprimir dicha información. De producirse ese supuesto, el exportador de datos informará por escrito a los interesados del motivo de la supresión y del derecho que les asiste a informar de ello a la autoridad. Asimismo, el exportador de datos acatará cualquier decisión de la autoridad relativa al acceso al texto completo de las cláusulas por parte de los interesados, siempre que éstos hayan acordado guardar el secreto de la información suprimida. El exportador de datos facilitará igualmente a la autoridad, a petición de ésta, una copia de las cláusulas.

II.   Obligaciones del importador de datos

El importador de datos acuerda y garantiza lo siguiente:

a) habrá puesto en práctica las medidas técnicas y organizativas que resulten necesarias para proteger los datos personales contra su destrucción accidental o ilícita, su pérdida o alteración accidentales o su divulgación o acceso no autorizados, y que garanticen el nivel de seguridad apropiado a los riesgos que entraña el tratamiento y a la naturaleza de los datos que han de protegerse;

b) habrá puesto a punto procedimientos que garanticen que cualquier tercero al que dé acceso a los datos personales, incluidos los encargados del tratamiento, respetarán y preservarán la confidencialidad y seguridad de los datos personales. Ninguna persona que actúe bajo la autoridad del importador de datos, incluidos los encargados del tratamiento, deberá tratar los datos personales a menos que reciba instrucciones del importador de datos. Esta disposición no se aplicará a las personas autorizadas o requeridas por la legislación o la reglamentación a tener acceso a los datos personales;

c) no tiene motivos para creer, en el momento de suscribir las presentes cláusulas, en la existencia de ninguna disposición legal de ámbito local que pueda tener un efecto negativo importante sobre las garantías estipuladas en las cláusulas e informará al exportador de datos (el cual, cuando así se le pida, transmitirá dicha notificación a la autoridad) si tuviera conocimiento de la existencia de alguna disposición de esta índole;

d) tratará los datos personales para los fines descritos en el anexo B, y tiene autoridad legal para ofrecer las garantías y cumplir los compromisos previstos en las cláusulas;

e) comunicará al exportador de datos un punto de contacto dentro de su organización autorizado a responder a las consultas que guarden relación con el tratamiento de datos personales y cooperará de buena fe con el exportador de datos, el interesado y la autoridad respecto de tales consultas dentro de un período de tiempo razonable. En caso de que el exportador de datos haya cesado de existir jurídicamente, o si así lo hubieran acordado las partes, el importador de datos asumirá la responsabilidad en lo relativo al cumplimiento de las disposiciones de la letra e) de la cláusula I;

f) facilitará al exportador de datos, a petición de éste, pruebas que demuestren que dispone de suficientes recursos financieros para cumplir las responsabilidades que le incumben en virtud de la cláusula III (por ejemplo, una póliza de seguro);

g) pondrá a disposición del exportador de datos, a petición razonable de éste, sus instalaciones de tratamiento de datos, sus ficheros y toda la documentación necesaria para el tratamiento, a efectos de revisión, auditoría o certificación. Estas labores serán realizadas, previa notificación razonable y durante horas laborables normales, por el exportador de datos (o por un inspector o auditor imparcial e independiente por él designado y al que no se haya opuesto razonablemente el importador de datos) a fin de determinar si se cumplen las garantías y los compromisos previstos en las presentes cláusulas. La solicitud estará sujeta a cualquier consentimiento o aprobación necesarios de las autoridades reguladoras o de control en el país del importador de datos. El importador hará todo lo posible por obtener dicho consentimiento o dicha aprobación con la debida antelación;

h) tratará los datos personales, a su discreción, de conformidad con:

i) la legislación en materia de protección de datos del país en que esté establecido el exportador de datos,

ii) las disposiciones pertinentes ( 1 ) de cualquier decisión de la Comisión adoptada de conformidad con el apartado 6 del artículo 25 de la Directiva 95/46/CE, cuando el importador de datos cumpla las disposiciones pertinentes de dicha autorización o decisión y esté establecido en un país en el que una u otra sean aplicables, pero él mismo no esté cubierto por las mismas a efectos de la transferencia o transferencias de datos personales ( 2 ), o

iii) los principios relativos al tratamiento de datos recogidos en el anexo A.

Opción elegida por el importador de datos: _

Iniciales del importador de datos: _ ;

i) no revelará ni transferirá datos personales a terceros responsables del tratamiento establecidos fuera del Espacio Económico Europeo (EEE), a menos que notifique la transferencia al exportador de datos y

i) el tercero responsable del tratamiento someta los datos a tratamiento de conformidad con una decisión de la Comisión en la que se haga constar que un tercer país ofrece la protección adecuada,

ii) el tercero responsable del tratamiento suscriba las presentes cláusulas o cualquier otro acuerdo de transferencia de datos aprobado por una autoridad competente en la Unión Europea,

iii) se haya brindado a los interesados, tras haber sido informados de los fines de la transferencia, de las categorías de destinatarios y del hecho de que los países a los cuales se exportan los datos podrían tener una normativa diferente en materia de protección de datos, la oportunidad de formular objeciones, o

iv) por lo que respecta a las transferencias ulteriores de datos sensibles, los interesados hayan dado su consentimiento inequívoco.

III.   Responsabilidad y derechos de terceros

a) Cada una de las partes será responsable ante la otra por los daños que le hubiese provocado como resultado del incumplimiento de las cláusulas. La responsabilidad entre partes se limitará al daño realmente sufrido, quedando específicamente descartadas las indemnizaciones punitivas (es decir, las que tienen como fin castigar a una de las partes por conducta improcedente). Cada una de las partes deberá responder ante los interesados por los daños que le hubiese provocado como resultado de la conculcación de los derechos de terceros reconocidos en las cláusulas. Ello no afecta a la responsabilidad del exportador de datos con arreglo a la legislación que le sea aplicable en materia de protección de datos.

b) Las partes acuerdan que los interesados, en calidad de terceros beneficiarios, podrán invocar frente al importador o el exportador de datos la presente cláusula y las letras b), d) y e) de la cláusula I, las letras a), c), d), e), h) e i) de la cláusula II, la letra a) de la cláusula III, la cláusula V, la letra d) de la cláusula VI y la cláusula VII por incumplimiento de sus obligaciones contractuales respectivas en lo tocante a sus datos personales, y, a tal fin, se someten a la jurisdicción del país de establecimiento del exportador de datos. En aquellos casos en que se alegue incumplimiento por parte del importador de datos, el interesado deberá instar en primer lugar al exportador a que emprenda acciones apropiadas para hacer valer sus derechos frente a aquél; si el exportador no emprende dichas acciones en un plazo de tiempo razonable (que, en circunstancias normales, será de un mes), el interesado podrá hacer valer sus derechos directamente contra el importador de datos. Los interesados podrán proceder directamente contra el exportador de datos cuando éste no haya realizado esfuerzos razonables para determinar si el importador de datos es capaz de cumplir las obligaciones jurídicas que le incumben en virtud de las cláusulas (recaerá en el exportador de datos la carga de probar que efectivamente realizó esfuerzos razonables).

IV.   Legislación aplicable

Las presentes cláusulas se regirán por la legislación del país en que esté establecido el exportador de datos, a excepción de las disposiciones legales y reglamentarias relativas al tratamiento de datos personales por parte del importador de datos con arreglo a la letra h) de la cláusula II, que sólo serán aplicables si éste hubiera optado por ellas en dicha cláusula.

V.   Resolución de conflictos con los interesados o con la autoridad

a) En caso de conflicto o de reclamación interpuesta contra una o ambas partes por un interesado o por la autoridad en relación con el tratamiento de datos personales, la una informará a la otra sobre esta circunstancia y ambas cooperarán con objeto de alcanzar una solución amistosa lo antes posible.

b) Las partes acuerdan responder a cualquier procedimiento de mediación no vinculante y de acceso no restringido que haya sido iniciado por un interesado o por la autoridad. Si deciden participar en el procedimiento, podrán hacerlo a distancia (p. ej. por teléfono u otros medios electrónicos). Las partes acuerdan asimismo estudiar la posibilidad de participar en cualquier otro mecanismo de arbitraje, mediación u otra índole puesto a punto con vistas a la resolución de conflictos en materia de protección de datos.

c) Cada una de las partes se compromete a acatar cualquier decisión de los tribunales competentes o de la autoridad del país de establecimiento del exportador de datos cuyas decisiones sean finales y contra la que no pueda entablarse recurso alguno.

VI.   Resolución de las cláusulas

a) En caso de que el importador de datos incumpla las obligaciones que le incumben en virtud de las presentes cláusulas, el exportador de datos podrá suspender temporalmente la transferencia de datos personales al importador hasta que se subsane el incumplimiento o se resuelva el contrato.

b) En caso de que:

i) la transferencia de datos personales al importador de datos haya sido suspendida temporalmente por el exportador de datos durante un período de tiempo superior a un mes de conformidad con lo dispuesto en la letra a);

ii) el cumplimiento por parte del importador de datos de las presentes cláusulas tenga como consecuencia el incumplimiento de sus obligaciones legales o reglamentarias en el país de importación;

iii) el importador de datos incumpla de forma sustancial o persistente cualquier garantía o compromiso previstos en las presentes cláusulas;

iv) una decisión final contra la que no pueda entablarse recurso alguno de un tribunal competente del país de establecimiento del exportador de datos o de la autoridad establezca que el importador o el exportador de datos han incumplido las cláusulas; o

v) se haya solicitado la administración judicial o la liquidación del importador de datos, ya sea a título personal o como empresario, y dicha solicitud no haya sido desestimada en el plazo previsto al efecto con arreglo a la legislación aplicable; se emita una orden de liquidación; se designe a un administrador para algunos de sus activos; se nombre, si el importador es un particular, un síndico de la quiebra; el importador de datos haya solicitado la declaración de concurso de acreedores; o se encuentre en una situación análoga ante cualquier jurisdicción;

el exportador de datos, sin perjuicio del ejercicio de cualquier otro derecho que le pueda asistir contra el importador de datos, podrá resolver las presentes cláusulas, en cuyo caso, y si así se lo pide, informará a la autoridad. En los casos contemplados en los incisos i), ii), o iv), también podrá proceder a la resolución el importador de datos.

c) Cualquiera de las partes podrá resolver las presentes cláusulas si: i) la Comisión hace constar que el país (o cualquier sector del mismo) al cual se transfieren los datos y en el que son tratados por el importador de datos garantiza un nivel de protección adecuado de conformidad con el apartado 6 del artículo 25 de la Directiva 95/46/CE (o cualquier texto que la sustituya), o ii) la Directiva 95/46/CE (o cualquier texto que la sustituya) llega a ser directamente aplicable en ese país.

d) Las partes acuerdan que la resolución de las presentes cláusulas en cualquier momento, en cualquier circunstancia y por cualquier motivo —a excepción de la resolución con arreglo a la letra c) de la cláusula VI— no las eximirá del cumplimiento de las obligaciones y condiciones estipuladas en las cláusulas en lo que respecta al tratamiento de los datos personales transferidos.

VII.   Variación de las cláusulas

Las partes se comprometen a no modificar las presentes cláusulas a no ser para actualizar parte de la información contenida en el anexo B, en cuyo caso informarán a la autoridad siempre que ésta así lo pida. Ello no será óbice para que las partes puedan añadir cláusulas comerciales adicionales cuando sea necesario.

VIII.   Descripción de la transferencia

Los detalles de la transferencia y de los datos personales se especifican en el anexo B. Las partes acuerdan que el anexo B podrá contener información empresarial de carácter confidencial que no revelarán a terceros, excepto cuando lo exija la legislación o en respuesta a un organismo regulador o gubernamental competente, o cuando sea necesario en virtud de la letra e) de la cláusula I. Las partes podrán introducir anexos adicionales para regular otras transferencias, los cuales se presentarán a la autoridad siempre que ésta así lo pida. Como alternativa, el anexo B podrá redactarse de forma que abarque múltiples transferencias.

Fecha: _

_

_

Por el IMPORTADOR de DATOS

Por el EXPORTADOR de DATOS

ANEXO A

PRINCIPIOS RELATIVOS AL TRATAMIENTO DE DATOS

1) Limitación de la finalidad: Los datos personales se tratarán, se utilizarán posteriormente o se divulgarán sólo para los fines descritos en el anexo B o para los fines autorizados posteriormente por el interesado.

2) Calidad y proporcionalidad de los datos: Los datos personales deberán ser precisos y, en caso necesario, se mantendrán actualizados. Los datos personales serán adecuados, pertinentes y no excesivos en relación con los fines para los que se transfieran y para los que se traten posteriormente.

3) Transparencia: Se deberá facilitar a los interesados toda la información necesaria para garantizar el tratamiento leal de los datos (p. ej. información sobre los fines del tratamiento y sobre la transferencia), a menos que el exportador de datos ya haya proporcionado dicha información.

4) Seguridad y confidencialidad: El responsable del tratamiento deberá adoptar medidas técnicas y organizativas para garantizar el nivel de seguridad apropiado a los riesgos que entraña el tratamiento de los datos, por ejemplo contra su destrucción accidental o ilícita, su pérdida o alteración accidentales o su divulgación o acceso no autorizados. Las personas que actúen bajo la autoridad del responsable del tratamiento, incluido el encargado del tratamiento, no deberán tratar los datos a menos que reciban instrucciones del responsable.

5) Derechos de acceso, rectificación, supresión y bloqueo de los datos: Según prevé el artículo 12 de la Directiva 95/46/CE, los interesados tendrán derecho a conocer, ya sea directamente o a través de un tercero, los datos personales que sobre ellos posea una organización, salvo cuando las peticiones puedan considerarse claramente abusivas, ya sea por haberse planteado a intervalos irrazonables, por su número o su carácter repetitivo o sistemático, o por no ser necesario para los datos en cuestión recabar el consentimiento del interesado a tenor de la legislación del país del exportador de datos. A condición de que la autoridad haya dado su aprobación previa, tampoco será necesario recabar el consentimiento del interesado para acceder a los datos cuando el hacerlo pudiera dañar gravemente los intereses del importador de datos o de otras organizaciones que tengan trato con él y estos intereses deban prevalecer sobre los intereses en materia de derechos y libertades fundamentales del interesado. No será necesario determinar las fuentes de los datos personales cuando ello no sea posible realizando esfuerzos razonables o cuando para ello sea necesario conculcar los derechos de terceras personas. El interesado tendrá derecho a solicitar la rectificación, modificación o supresión de los datos personales cuando sean inexactos o su tratamiento no cumpla los principios establecidos en el presente anexo. De existir argumentos de peso para poner en duda la legitimidad de la petición, la organización podrá exigir otras justificaciones antes de proceder a la rectificación, modificación o supresión de los datos. No será preciso notificar la rectificación, modificación o supresión de los datos a las terceras personas entre las que hayan sido divulgados cuando ello requiera un esfuerzo desproporcionado. Los interesados también deberán poder oponerse al tratamiento de los datos personales que les conciernan cuando existan motivos legítimos imperiosos relacionados con su situación particular. La carga de la prueba en relación con cualquier negativa en este sentido recaerá en el importador de datos. En caso de negativa, el interesado podrá acudir a la autoridad para tratar de subsanarla.

6) Datos sensibles: El importador de datos tomará las medidas adicionales (por ejemplo en materia de seguridad) que sean necesarias para proteger los datos sensibles de conformidad con las obligaciones que le incumben en virtud de la cláusula II.

7) Utilización de datos con fines de márketing: Cuando el tratamiento de los datos se realice con fines de márketing directo, deberán existir procedimientos efectivos que permitan al interesado ejercer en cualquier momento el derecho de «exclusión» de sus datos personales para tales fines.

8) Decisiones automatizadas: A los efectos del presente anexo, se entenderá por «decisión automatizada» una decisión del exportador o del importador de datos que tenga efectos jurídicos sobre el interesado o que le afecte de manera significativa y que esté basada únicamente en un tratamiento automatizado de datos personales destinado a evaluar determinados aspectos de su personalidad, como su rendimiento laboral, crédito, fiabilidad, conducta, etc. El importador de datos no adoptará ninguna decisión automatizada relativa a los interesados, a no ser que:

a)

 

i) esas decisiones hayan sido adoptadas por el importador de datos en el momento de suscribir o ejecutar un contrato con el interesado, y

ii) se brinde al interesado la oportunidad de debatir los resultados de una decisión automatizada pertinente con un representante de la parte que haya tomado dicha decisión o de presentarle observaciones;

o

b) la legislación aplicable al exportador de datos establezca lo contrario.

ANEXO B

DESCRIPCIÓN DE LA TRANSFERENCIA

(Deberá ser cumplimentado por las partes)

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EJEMPLOS DE CLÁUSULAS COMERCIALES (OPTATIVAS)

Pago de indemnizaciones entre el exportador y el importador de datos:

«Cada una de las partes indemnizará a la otra y la mantendrá indemne por cuantos costes, daños, perjuicios, gastos o pérdidas se deriven del incumplimiento de cualquiera de las disposiciones de las presentes cláusulas. La indemnización dependerá de que a) la parte o partes que deban percibir la indemnización (la “parte indemnizada”) notifique sin demora a la otra parte o partes (la “parte indemnizadora”) la reclamación, b) que la parte o partes indemnizadoras tengan control exclusivo de la defensa y la resolución de una reclamación de este tipo, y c) que la parte o partes indemnizadas cooperen y presten asistencia razonable a la parte indemnizadora en la defensa y resolución de la reclamación.».

Resolución de conflictos entre el exportador y el importador de datos (las partes podrán convenir sustituir esta cláusula por cualquier otra cláusula de jurisdicción o de resolución alternativa de conflictos):

«Todo litigio entre el importador y el exportador de datos en relación con una supuesta infracción de cualquiera de las disposiciones de las presentes cláusulas se resolverá, con arreglo a las normas de arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional, por uno o más árbitros designados de conformidad con dichas normas. La sede del arbitraje será [ ]. El número de árbitros será de [ ].».

Asignación de costes:

«Cada parte cumplirá las obligaciones que le incumben en virtud de las presentes cláusulas a sus propias expensas.».

Cláusula adicional de resolución:

«En caso de resolución de las presentes cláusulas, el importador de datos deberá, a discreción del exportador, bien devolverle sin demora todos los datos personales sujetos a las presentes cláusulas y sus copias, bien destruir por completo todas las copias y certificar esta circunstancia al exportador, a menos que la legislación nacional o la reglamentación local aplicable al importador le impida devolver o destruir total o parcialmente esos datos, en cuyo caso el importador se compromete a guardar el secreto de los datos personales y a no volver a someterlos a tratamiento. El importador de datos garantiza que, a petición del exportador de datos, pondrá a disposición de éste o de un inspector por él designado y al que no se haya opuesto razonablemente el importador de datos, sus instalaciones de tratamiento para verificar el cumplimiento de dicha obligación, previa notificación razonable y durante horas laborables.»



( 1 ) Por «disposiciones pertinentes» se entenderán las disposiciones de una autorización o decisión que no sean de ejecución (las cuales se regirán por las presentes cláusulas).

( 2 ) Sin embargo, si se elige esta opción, serán de aplicación las disposiciones del punto 5 del anexo A, relativo a los derechos de acceso, rectificación, supresión y bloqueo, que prevalecerán sobre cualquier disposición comparable de la decisión de la Comisión en cuestión.

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