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Document 31985D0587
85/587/EEC: Council Decision of 20 December 1985 amending, on account of the accession of Spain, Decision 78/476/EEC on the equivalence of checks on practices for the maintenance of varieties carried out in third countries
85/587/EEC: Council Decision of 20 December 1985 amending, on account of the accession of Spain, Decision 78/476/EEC on the equivalence of checks on practices for the maintenance of varieties carried out in third countries
85/587/EEC: Council Decision of 20 December 1985 amending, on account of the accession of Spain, Decision 78/476/EEC on the equivalence of checks on practices for the maintenance of varieties carried out in third countries
OV L 372, 31.12.1985, p. 46–46
(DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL) Šis dokuments ir publicēts īpašajā(-os) izdevumā(–os)
(ES, PT)
No longer in force, Date of end of validity: 30/06/1988
85/587/CEE: Decisión del Consejo, de 20 de diciembre de 1985, por la que se modifica, en razón de la adhesión de España, la Decisión 78/476/CEE referente a la equivalencia de los controles de las selecciones conservadoras efectuadas en terceros países
Diario Oficial n° L 372 de 31/12/1985 p. 0046 - 0046
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 40 p. 0113
Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 40 p. 0113
DECISIÓN DEL CONSEJO de 20 de diciembre de 1985 por la que se modifica , en razón de la adhesión de España , la Decisión 78/476/CEE referente a la equivalencia de los controles de las selecciones conservadoras efectuadas en terceros países ( 85/587/CEE ) EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea , Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal y , en particular , su artículo 396 , Vista la propuesta de la Comisión , Considerando que , mediante la Decisión 78/476/CEE (1) , modificada en último lugar por la Decisión 83/495/CEE (2) , el Consejo ha comprobado que los controles oficiales de las selecciones conservadoras efectuadas en once terceros países para determinadas especies de plantas agrícolas o de hortalizas ofrecen las mismas garantías que los controles efectuados por los Estados miembros ; que dicha comprobación de equivalencia se refiere asimismo a España ; Considerando que , en virtud del apartado 3 del artículo 2 del Tratado de adhesión de España y de Portugal , las instituciones de las Comunidades podrán adoptar , antes de la adhesión , las medidas contempladas en el artículo 396 del Acta de adhesión , HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN : Artículo 1 El 1 de marzo de 1986 , a condición de que entre en vigor el Tratado de adhesión de España y de Portugal , la rúbrica 3 ( referente a España ) del Anexo de la presente Decisión quedará suprimida . Artículo 2 Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros . Hecho en Bruselas , el 20 de diciembre de 1985 . Por el Consejo El Presidente R. STEICHEN (1) DO n º L 152 de 8 . 6 . 1978 , p. 17 . (2) DO n º L 275 de 8 . 10 . 1983 , p. 18 .