EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 62008CN0491

Asunto C-491/08: Recurso interpuesto el 12 de noviembre de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Italiana

DO C 44 de 21.2.2009, p. 27–27 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

21.2.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 44/27


Recurso interpuesto el 12 de noviembre de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Italiana

(Asunto C-491/08)

(2009/C 44/45)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representante: D. Recchia, agente)

Demandada: República Italiana

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que, en relación con el proyecto de complejo turístico «Is Arenas» en el municipio de Narbolia, que afecta a los hábitats y a las especies que se encuentran en el lugar ITB032228 «Is Arenas»:

La República Italiana ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 92/43/CEE (1), al no haber adoptado, antes del 19 de julio de 2006, medidas de protección apropiadas, en relación con el objetivo de conservación perseguido por la Directiva, para proteger el interés ecológico pertinente que, a nivel nacional, tiene el lugar de importancia comunitaria (LIC) propuesto ITB032228 «Is Arenas», y, en particular, al no haber prohibido una intervención que puede alterar significativamente las características ecológicas del lugar.

La República Italiana ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 6, apartado 2, de la Directiva 92/43/CEE, al no haber adoptado, después del 19 de julio de 2006, las medidas apropiadas para evitar el deterioro de los hábitats naturales y de los hábitats de las especies, así como las alteraciones que repercutan en las especies que hayan motivado la designación del LIC referido.

Que se condene en costas a la República Italiana.

Motivos y principales alegaciones

La Comisión tiene conocimiento de que en la zona del LIC Is Arenas se está construyendo un asentamiento turístico que, entre otras instalaciones, comprende un campo de golf. La Comisión considera que el proyecto de infraestructura turística del LIC Is Arenas afecta especialmente a las zonas que garantizan la conexión ecológica entre las dos zonas de pinares más importantes. Por tanto, dicho proyecto puede tener repercusiones negativas significativas para dichas zonas y, en particular, para sus funciones de «enlace ecológico».

Asimismo, entre los problemas que plantea el proyecto, la Comisión destaca la reducción y la transformación de los hábitats originarios, incluso mediante la introducción de especies no autóctonas como la gramíneas del campo de golf, la pérdida de hábitats, los efectos del aplanamiento y la compresión del suelo, la pérdida de espacios, las repercusiones de la afluencia de bañistas en los hábitats de la primera línea del litoral, de gran importancia dado que afectan a los sistemas de dunas, así como la tala de árboles.


(1)  Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (DO L 206, p. 7).


Top