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Document 52018IP0314

Resolución del Parlamento Europeo, de 5 de julio de 2018, sobre directrices destinadas a los Estados miembros para impedir la penalización de la ayuda humanitaria (2018/2769(RSP))

DO C 118 de 8.4.2020, p. 130–132 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

8.4.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 118/130


P8_TA(2018)0314

Directrices para los Estados miembros destinadas a impedir la penalización de la ayuda humanitaria

Resolución del Parlamento Europeo, de 5 de julio de 2018, sobre directrices destinadas a los Estados miembros para impedir la penalización de la ayuda humanitaria (2018/2769(RSP))

(2020/C 118/21)

El Parlamento Europeo,

Vista la Directiva 2002/90/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2002, destinada a definir la ayuda a la entrada, a la circulación y a la estancia irregulares («Directiva de ayuda») (1),

Vista la Decisión marco 2002/946/JHA del Consejo, de 28 de noviembre de 2002, destinada a reforzar el marco penal para la represión de la ayuda a la entrada, a la circulación y a la estancia irregulares («Decisión marco») (2),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 27 de mayo de 2015, por la que se establece un Plan de Acción de la UE contra el tráfico ilícito de migrantes (2015-2020) (COM(2015)0285),

Visto el Documento de trabajo de la Comisión, de 22 de marzo de 2017, sobre la evaluación REFIT del marco jurídico de la UE para luchar contra la ayuda a la entrada, a la circulación y a la estancia irregulares: el paquete sobre la ayuda ilegal a la inmigración irregular (Directiva 2002/90/CE y Decisión marco 2002/946/JAI) (SWD(2017)0117),

Vista su Resolución, de 18 de abril de 2018, sobre los avances con respecto al pacto mundial de las Naciones Unidas para una migración segura, ordenada y regular y al pacto mundial de las Naciones Unidas sobre los refugiados (3),

Visto el estudio titulado «Fit for purpose? The Facilitation Directive and the criminalisation of humanitarian assistance to irregular migrants» (¿Es apropiado?: la Directiva de ayuda y la penalización de la ayuda humanitaria a migrantes irregulares), publicado por su Dirección General de Políticas Internas en 2016,

Visto el estudio de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea sobre la penalización de los migrantes en situación irregular y de las personas que los contratan, publicado en 2014,

Visto el documento de debate del Comisario de Derechos Humanos del Consejo de Europa, de 4 de febrero de 2010, titulado «Criminalisation of migration in Europe: Human rights implications» (La penalización de la migración en Europa: consecuencias para los derechos humanos),

Visto el Protocolo de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, adoptado mediante la Resolución 55/25, de 15 de noviembre de 2000, en la 55.a sesión de la Asamblea General de la Naciones Unidas (Protocolo de la Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de migrantes),

Visto el informe del Relator Especial de las Naciones Unidas sobre los derechos humanos de los migrantes, de 24 de abril de 2013, titulado «Estudio regional sobre la administración de las fronteras periféricas de la Unión Europea y sus repercusiones sobre los derechos humanos de los migrantes»,

Vista la pregunta a la Comisión sobre las directrices destinadas a los Estados miembros para impedir la penalización de la ayuda humanitaria (O-000065/2018 — B8-0034/2018),

Vista la propuesta de Resolución de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior,

Vistos el artículo 128, apartado 5, y el artículo 123, apartado 2, de su Reglamento interno,

A.

Considerando que en el Plan de Acción de la UE contra el tráfico ilícito de migrantes (2015-2020) la Comisión subrayaba la necesidad de que existan las sanciones penales adecuadas, pero evitando el riesgo de penalizar a aquellos que proporcionan ayuda humanitaria a los migrantes en situación de necesidad, y de mejorar el paquete sobre la ayuda ilegal a la inmigración irregular, que consta de la Directiva de ayuda y de la Decisión marco que la acompaña;

B.

Considerando que el artículo 1, apartado 2, de la Directiva de ayuda contempla una excepción no vinculante para la ayuda humanitaria que da a los Estados miembros la opción de no penalizar la ayuda cuando esta sea de carácter humanitario;

C.

Considerando que, en su Resolución, de 18 de abril de 2018, sobre los avances con respecto al pacto mundial de las Naciones Unidas para una migración segura, ordenada y regular y al pacto mundial de las Naciones Unidas sobre los refugiados, el Parlamento pedía que no se criminalice la ayuda humanitaria, que se desarrollen mayores capacidades de búsqueda y salvamento para las personas que se encuentran en peligro, que todos los Estados desplieguen mayores capacidades y que se reconozca el apoyo prestado por los agentes privados y las ONG en las acciones de rescate en mar y tierra;

D.

Considerando que, en su documento de trabajo sobre la evaluación REFIT del paquete sobre la ayuda ilegal a la inmigración irregular, la Comisión destacó que un mayor intercambio de conocimientos y buenas prácticas entre los fiscales, las fuerzas del orden y la sociedad civil podría contribuir a mejorar la situación actual y evitar los riesgos de criminalización de la verdadera ayuda humanitaria;

E.

Considerando que el artículo 1, apartado 1, letra b), de la Directiva de ayuda no impone a los Estados miembros la obligación de abstenerse de castigar la ayuda a la permanencia irregular cuando no exista una intención de lucro, y que la Decisión marco no incluye disposiciones obligatorias que impidan el castigo de acciones humanitarias o en situaciones de emergencia;

1.

Recuerda que, con arreglo a la Directiva de ayuda y la Decisión marco que la acompaña, se exige a los Estados miembros que apliquen una legislación que introduzca sanciones penales contra la ayuda a la entrada, a la circulación y a la estancia irregulares;

2.

Manifiesta su preocupación por las consecuencias inesperadas del paquete sobre la ayuda ilegal a la inmigración irregular para los ciudadanos que proporcionan ayuda humanitaria a los migrantes y para la cohesión social de la sociedad de acogida en su conjunto;

3.

Subraya que, de acuerdo con el Protocolo de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de migrantes, las acciones de ayuda humanitaria no deben penalizarse;

4.

Señala que los agentes que participan en la ayuda humanitaria, que apoyan y complementan las acciones de salvamento de vidas emprendidas por las autoridades competentes de los Estados miembros, deben permanecer dentro del ámbito de competencias establecido para la ayuda humanitaria por la Directiva de ayuda y que sus operaciones se deben desarrollar bajo el control de los Estados miembros;

5.

Lamenta la transposición muy limitada por parte de los Estados miembros de la excepción para la ayuda humanitaria contemplada en la Directiva de ayuda y señala que dicha excepción se aplicará como un impedimento para la acción penal, con el fin de garantizar que esta no se dirija contra personas ni organizaciones de la sociedad civil que ayuden a los migrantes por motivos humanitarios;

6.

Pide a los Estados miembros que transpongan la excepción para la ayuda humanitaria contemplada en la Directiva de ayuda y establezcan sistemas adecuados para controlar el cumplimiento y la aplicación práctica efectiva del paquete sobre la ayuda ilegal a la inmigración irregular mediante la recogida y el registro anual de información sobre el número de personas detenidas por ayuda en las fronteras y en el interior de los países, el número de procedimientos judiciales iniciados, el número de condenas, además de información sobre el modo en que se determina la condena y los motivos para interrumpir una investigación;

7.

Insta a la Comisión a adoptar unas directrices para los Estados miembros que especifiquen qué formas de ayuda no se penalizarán, con el fin de asegurar claridad y uniformidad en la aplicación del acervo actual, incluido el artículo 1, apartado 1, letra b), y el artículo 1, apartado 2, de la Directiva de ayuda, y subraya que esa claridad de parámetros garantizará una mayor coherencia en la regulación penal de la ayuda en los Estados miembros y limitará la penalización injustificada;

8.

Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución a la Comisión, al Consejo y a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros.

(1)  DO L 328 de 5.12.2002, p. 17.

(2)  DO L 328 de 5.12.2002, p. 1.

(3)  Textos Aprobados, P8_TA(2018)0118.


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