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Document 52014DC0709
REPORT FROM THE COMMISSION TO THE EUROPEAN PARLIAMENT AND THE COUNCIL on the implementation in 2011-2012 of Regulation (EC) No 561/2006 on the harmonisation of certain social legislation relating to road transport and of Directive 2002/15/EC on the organisation of the working time of persons performing mobile road transport activities (27th report from the Commission on the implementation of the social legislation relating to road transport)
INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO sobre la aplicación en 2011-2012 del Reglamento (CE) nº 561/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de marzo de 2006 relativo a la armonización de determinadas disposiciones en materia social en el sector de los transportes por carretera y por el que se modifican los Reglamentos (CEE) nº 3821/85 y (CE) nº 2135/98 del Consejo y se deroga el Reglamento (CEE) nº 3820/85 del Consejo (Vigésimo séptimo informe de la Comisión sobre la aplicación de la legislación social en el sector del transporte por carretera)
INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO sobre la aplicación en 2011-2012 del Reglamento (CE) nº 561/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de marzo de 2006 relativo a la armonización de determinadas disposiciones en materia social en el sector de los transportes por carretera y por el que se modifican los Reglamentos (CEE) nº 3821/85 y (CE) nº 2135/98 del Consejo y se deroga el Reglamento (CEE) nº 3820/85 del Consejo (Vigésimo séptimo informe de la Comisión sobre la aplicación de la legislación social en el sector del transporte por carretera)
/* COM/2014/0709 final */
INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO sobre la aplicación en 2011-2012 del Reglamento (CE) nº 561/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de marzo de 2006 relativo a la armonización de determinadas disposiciones en materia social en el sector de los transportes por carretera y por el que se modifican los Reglamentos (CEE) nº 3821/85 y (CE) nº 2135/98 del Consejo y se deroga el Reglamento (CEE) nº 3820/85 del Consejo (Vigésimo séptimo informe de la Comisión sobre la aplicación de la legislación social en el sector del transporte por carretera) /* COM/2014/0709 final */
I.
Introducción El presente
informe examina la aplicación, por los Estados miembros, de los cuatro actos
legislativos interrelacionados que establecen las normas sociales en el sector
del transporte por carretera y su régimen de aplicación. Dichos actos legislativos
son los siguientes: el Reglamento (CE) nº 561/2006[1], que
establece normas sobre el tiempo de conducción, las pausas y los períodos de
descanso de los conductores profesionales; la Directiva 2006/22/CE[2], que
fija los requisitos mínimos para la aplicación de esas normas; el Reglamento
(CEE) nº 3821/85 del Consejo[3]
relativo al aparato de control, es decir, el instrumento principal para
controlar el cumplimiento, por parte de los conductores, de las normas
sociales, y la Directiva 2002/15/CE[4],
en la que se establecen disposiciones complementarias sobre la ordenación del
tiempo de trabajo de las personas que realizan actividades móviles de
transporte por carretera (en lo sucesivo, la «Directiva sobre el tiempo de
trabajo en el transporte por carretera»). El artículo 17
del Reglamento (CE) nº 561/2006 exige a los Estados miembros que
comuniquen cada dos años la información necesaria para que la Comisión pueda
elaborar un informe sobre la aplicación de dicho Reglamento y la evolución de
la situación en los sectores correspondientes. El artículo 13 de la Directiva
2002/15/CE dispone que los Estados miembros deben informar a la Comisión sobre
la aplicación de la Directiva, indicando los puntos de vista de los
interlocutores sociales. Los informes en virtud de la Directiva 2002/15/CE y
del Reglamento (CE) nº 561/2006 pueden presentarse en un solo documento,
habida cuenta de que ambos actos legislativos contemplan el mismo periodo de
información de dos años y establecen normas complementarias para los conductores
profesionales. El presente
informe se refiere al periodo 2011-2012. Se basa principalmente en los informes
nacionales, cuyo plazo de presentación se cerró el 30 de septiembre de 2013. Su
objetivo es ofrecer una visión general de la aplicación del conjunto de actos
legislativos antes reseñados por parte de los Estados miembros y poner de
relieve las principales dificultades de ejecución y de aplicación de las normas
en vigor. El informe contiene datos cuantitativos y cualitativos sobre los
controles efectuados en carretera y en los locales y sobre las infracciones
detectadas, así como información sobre la aplicación de la Directiva sobre el
tiempo de trabajo en el transporte por carretera. El informe de la Comisión se
completa con un documento de trabajo de los servicios de la Comisión que
contiene información suplementaria sobre las sanciones, la cooperación entre
Estados miembros, las observaciones de las autoridades responsables de la
aplicación y datos estadísticos pormenorizados. El informe se
compone de cuatro secciones que cubren diversos aspectos de la aplicación de la
legislación social. La Sección I sintetiza la información sobre la calidad y
puntualidad de la transmisión de datos nacionales. La sección II recoge el
análisis completo de los datos cuantitativos nacionales sobre controles e
infracciones, mientras que la sección III contiene un resumen descriptivo de la
aplicación de la Directiva 2002/15/CE en los Estados miembros. La sección IV
presenta las principales conclusiones. Los objetivos y
las disposiciones esenciales de la legislación social en el sector del
transporte por carretera, así como otros aspectos y las estadísticas detalladas
de los resultados de los controles realizados, se describen en el documento de
trabajo de los servicios de la Comisión que acompaña al presente informe. Presentación
de los datos Los informes
nacionales sobre la aplicación de las disposiciones de la Directiva 2002/15/CE
y del Reglamento (CE) nº 561/2006 deben presentarse en el acta tipo
contemplada en la Decisión 2009/810/CE de la Comisión[5]. Ese
documento reúne los requisitos de información de ambos actos legislativos y,
gracias a su formato de información interactivo, recopila datos cuantitativos y
cualitativos que aportan una contribución fundamental a este informe. La Comisión
observa que, de forma general, los Estados miembros presentaron informes
nacionales de mejor calidad y con mayor puntualidad que en años anteriores, y
les anima a seguir por esta senda. Esta mejora se ha constatado, en particular,
en los datos relativos a la aplicación del Reglamento (CE) nº 561/2005. Se
incluye una descripción más detallada de la presentación de los datos en el
documento de trabajo de los servicios de la Comisión que acompaña al presente
informe (en lo sucesivo, el «documento adjunto»). II.
Análisis de los datos sobre la
aplicación del Reglamento (CE) nº 561/2006 1.
Controles De conformidad
con el artículo 2 de la Directiva 2006/22/CE, el número mínimo de controles en
2011 y 2012 debía equivaler al 3 % de las jornadas de trabajo de los
conductores de vehículos incluidos en el ámbito de aplicación de los
Reglamentos (CE) nº 561/2006 y (CEE) nº 3821/85[6]. Gráfico
1 – Número total de jornadas de trabajo controladas por Estados miembros El gráfico 1
presenta un resumen del número de jornadas de trabajo controladas en cada
Estado miembro durante el periodo de notificación actual y los periodos
precedentes. La media del número total de jornadas de trabajo controladas en
la UE ha registrado un aumento del 8,7 %, pasando de unos 146 millones a
unos 158,6 millones. Este incremento confirma el compromiso general, por
parte de los Estados miembros, de mejorar los controles del cumplimiento de las
normas sociales en el sector del transporte por carretera. Cabe señalar que la
totalidad de los controles fueron practicados por un número considerablemente
inferior de funcionarios de policía en todos los Estados miembros. Al examinar de
cerca el número de jornadas de trabajo efectivamente controladas en relación
con el número mínimo de jornadas cuyo control es preceptivo (gráfico 2), se
observa que la mayoría de los Estados miembros realizaron más controles de los
exigidos por la Directiva 2006/22/CE. Se insta a los Estados miembros que no
alcanzaron el umbral mínimo, como Grecia, los Países Bajos, Dinamarca, Italia y
Letonia, a que adopten las medidas correctoras adecuadas para poner remedio a
esta situación. La Comisión estudiará la necesidad de tomar las medidas
oportunas para garantizar la correcta aplicación de la Directiva 2006/22/CE. En el documento
adjunto se presenta una descripción detallada del cumplimiento del umbral. Gráfico
2: Porcentaje de jornadas de trabajo controladas por Estado miembro Por lo que
respecta al tipo de controles, el artículo 2 de la Directiva 2006/22/CE determina
la ratio entre el número de controles en carretera (medidos en jornadas de
trabajo por controlar) y el de controles en los locales, que deben ascender por
lo menos al 30 % y el 50 %, respectivamente. Debe subrayarse que, de
conformidad con el artículo 2 de la Directiva 2006/22/CE, el cálculo de esta
proporción se basa en el número de controles efectivamente realizados por cada
Estado miembro y no en el número mínimo de jornadas de trabajo por controlar.
No obstante, para el periodo de notificación actual, la mayor parte de los
controles se realizan en carretera. Una media del 80 % del total de los
controles se llevó a cabo en carretera, lo que supone una ligera mejora con
respecto al 82 % registrado en el periodo de notificación anterior.
Solo Irlanda quedó por debajo del umbral de los controles en carretera. 1.1
Controles en carretera En total, a lo
largo del periodo 2011-2012, más de 8,6[7]
millones de vehículos y aproximadamente 8,7 millones de conductores fueron
sometidos a controles en carretera. Estas cifras representan una disminución de
un 11,3 % y un 19,4 %, respectivamente, respecto del anterior periodo
de notificación y responden a los correspondientes aumentos de los controles en
los locales. Dos son los motivos de que el número de conductores sea superior
al de vehículos controlados: la doble tripulación y la falta de datos
procedentes de Dinamarca sobre el número de vehículos controlados en carretera.
En su mayor
parte, los controles en los Estados miembros afectaron a vehículos y conductores
nacionales (el 69 % y el 68 %, respectivamente, del número total de
vehículos o conductores controlados en carretera). Solo en ocho Estados
miembros, a saber, Austria, Francia, Hungría, Bélgica, Lituania, Luxemburgo,
Malta y Eslovenia se invirtió la tendencia, de forma que fueron más numerosos
los vehículos o conductores no nacionales controlados. Esta circunstancia se
debe en algunos casos al tamaño o a la situación geográfica de esos Estados
miembros. En el documento adjunto se detallan los porcentajes correspondientes.
Habida cuenta de que la no discriminación es uno de los principios
fundamentales de los Tratados de la UE, la Comisión podría considerar la
posibilidad de adoptar las medidas apropiadas para garantizar la igualdad de
trato de los conductores y los operadores en los Estados miembros donde los
controles afectan con mayor frecuencia a los conductores y operadores no
residentes. 1.2
Controles en los locales Se han
registrado claros progresos en cuanto al número de empresas controladas por los
Estados miembros, que se ha multiplicado por más de dos en comparación con el
periodo de notificación 2007-2008. En el periodo 2011-2012, ascendió a
146 000[8],
lo que supone un aumento del 42 % con respecto a la cifra de 103 000
del periodo de notificación anterior. En los locales de las empresas se
controlaron más de 31,7 millones de jornadas de trabajo, lo que supone cierta
ralentización del porcentaje de aumento si se tiene en cuenta que entre el
periodo de notificación de 2007-2008 y el de 2009-2010 fue del 79 %, pero
solo del 20 % entre el periodo actual y el periodo anterior. La dinámica
de esta evolución debe entenderse en correlación con los aumentos de los
umbrales mínimos que se registraron durante los periodos de notificación anteriores[9]. Por lo
tanto, el aumento general del 8,7 % en el número de jornadas de trabajo
controladas tanto en carretera como en los locales y la disminución de los
vehículos y conductores controlados en carretera han contribuido conjuntamente
a la intensificación de la actividad en los locales. 2.
Infracciones Todos los
Estados miembros facilitaron datos sobre las infracciones detectadas, aunque
con distinto grado de detalle. Tras un constante y significativo aumento de
las infracciones declaradas a nivel europeo en los seis ejercicios anteriores,
que guarda relación con el aumento del número mínimo de jornadas de trabajo
sujetas a control, se invierte la tendencia en el periodo de notificación
actual con una disminución del 14 % del número de infracciones detectadas
en relación con el periodo anterior. Esta cifra debe interpretarse
conjuntamente con el aumento del 8,7 % del número de jornadas de trabajo
controladas. En valores reales, refleja una disminución de los 4,5 millones de
infracciones notificados en 2009-2010 a aproximadamente 3,9 millones en el
periodo de notificación actual. Este cambio podría interpretarse como una
mejora de la observancia de la legislación social merced a unas prácticas de
control del cumplimento bien asentadas y a un mayor conocimiento de las normas
sociales por parte de los conductores. Tal conclusión parte del supuesto de que
las prácticas de manipulación del tacógrafo no falsearon de forma significativa
los resultados de los controles. El cuadro que
figura a continuación muestra que las proporciones de las distintas categorías
de infracciones se mantienen en niveles similares a los de los periodos de
notificación anteriores. La ligera disminución de las infracciones relacionadas
con las pausas en los tiempos de conducción y la falta de registros de otras
actividades se contrarresta con el aumento de las infracciones relativas a los
registros del tiempo de conducción y los aparatos de control. Periodo || Pausas || Periodos de descanso || Tiempo de conducción || Registro de horas de trabajo || Aparato de control || Falta/disponibilidad de registros de otras actividades 2011-2012 || 26 % || 24 % || 19 % || 17 % || 8 % || 6 % 2009-2010 || 29 % || 23 % || 18 % || 15 % || 5 % || 8 % 2007-2008 || 30 % || 25 % || 20 % || 14 % || 10 % || 1 % Cuadro 1 -
Categorías de infracciones detectadas en carretera y en los locales Gráfico
3 – Categorías de infracciones detectadas en carretera y en los locales Las categorías
de infracciones detectadas en carretera y en los locales se describen por
separado en el documento adjunto. En relación con
el periodo de notificación anterior, en 2011-2012 disminuyó significativamente
(en un 22 %) el porcentaje medio de infracciones detectadas, a saber, 2,43
infracciones por cada 100 jornadas de trabajo controladas. Se comprueba que los
controles en los locales son más eficaces que los controles ad hoc en
carretera puesto que el porcentaje de detección de los primeros es tres
veces superior al de los segundos. Es preciso señalar sin embargo que, en el
periodo de notificación anterior, el porcentaje de detección en los locales era
cinco veces superior al de detección en carretera. Este cambio se debe
principalmente al fuerte descenso de los porcentajes de detección en los
locales, que pasó de 8,65 en 2009-2010 a 5,29 en el periodo del notificación
actual. Se constatan grandes disparidades entre Estados miembros en los índices
de detección de infracciones por cada 100 jornadas de trabajo controladas:
desde 0,01 en Bulgaria a 22,38 en Alemania. Se ha deducido que el cambio en el
porcentaje medio de infracciones detectadas en los locales de las empresas en
la UE guarda relación con la significativa disminución (en torno al 27 %)
del número de infracciones notificadas en los locales en Alemania, país que, en
el periodo de notificación actual, seguía acumulando el mayor porcentaje del total
de infracciones detectadas en los locales de Europa (53,9 %). Gráfico
4 – Número de infracciones detectadas por cada 100 jornadas de trabajo
controladas en los periodos 2007-2008, 2009-2010 y 2011-2012 A pesar de las
divergentes fluctuaciones registradas en los distintos Estados miembros en
relación con el número de infracciones detectadas por periodo de notificación[10], se
aprecia en promedio un claro descenso del número de infracciones declaradas,
fenómeno que resulta más patente si se considera el aumento del número de
jornadas de trabajo controladas. En el documento adjunto se presenta
información detallada sobre los índices de detección en los Estados miembros.
Estas discrepancias en los índices de detección ponen de manifiesto que la
Unión Europea está lejos de haber logrado un espacio de aplicación armonizada
debido a las divergencias tanto de los recursos disponibles para tal fin y de
las prácticas de control del cumplimiento de la legislación sobre transporte
por carretera, como de los regímenes de sanciones. 2.1
Infracciones detectadas en carretera En el periodo
2011-2012, se detectaron a escala europea 2,2 millones de infracciones,
porcentaje que equivale al 58 % del total de infracciones detectadas tanto
en carretera como en los locales. En términos cuantitativos, esta cifra pone de
manifiesto una reducción de casi 50 000 infracciones, o sea, de un
2 % con respecto al periodo de notificación anterior. Por cada 100
jornadas de trabajo controladas se detectaron 1,74 infracciones, frente a 1,9
en el periodo anterior. Una media del
64 % de las infracciones detectadas habían sido cometidas por vehículos
nacionales[11],
porcentaje que se corresponde con el 69 % de vehículos nacionales
controlados en Europa. No obstante, hay Estados miembros donde predomina el
número de infracciones detectadas entre no nacionales, a saber, Luxemburgo
(75 %), Bélgica (72 %), Lituania (59 %), Suecia (57 %),
Bulgaria (56 %), Eslovenia (55 %), Austria (55 %), Francia
(54 %) y el Reino Unido (53 %). Esta tendencia puede explicarse por
el hecho de que los Estados miembros mencionados (salvo Bulgaria, el Reino
Unido y Suecia) llevaron a cabo más controles de vehículos no nacionales. En
esos tres otros Estados miembros, las infracciones detectadas cometidas por no
residentes son desproporcionadamente más frecuentes, especialmente en el caso
de Bulgaria, donde el 25 % de los vehículos no nacionales controlados
cometieron un 56 % de las infracciones, y de Suecia, donde el 34 % de
los controles tuvieron por objeto vehículos no nacionales y dieron lugar a la
detección de un 57 % de las infracciones. El aumento de las infracciones
cometidas por no residentes en Suecia podría calificarse de alarmante, habida
cuenta de que ha pasado del 31 % al 57 %. Cabe añadir que esta tendencia
se mantiene en Estados miembros como Bélgica, Bulgaria, Eslovenia, Francia,
Luxemburgo y el Reino Unido desde el periodo de notificación anterior. 2.2
Infracciones detectadas en los locales Durante el
periodo de notificación actual, los Estados miembros declararon un total de más
de 1,6 millones de infracciones en los locales de las empresas, lo que
representa un 42 % del número total de infracciones. Esta cifra supone una
disminución del 26 % en comparación con el bienio anterior. Estas cifras
deben interpretarse en correlación con el número de empresas controladas, que
aumentó en un 42 %[12].
Teniendo en cuenta estos dos aspectos, puede constatarse una mejora real en el
cumplimiento de la legislación social. Por lo que
respecta a la frecuencia de las infracciones notificadas por cada 100 jornadas
de trabajo controladas, la media europea refleja una tendencia positiva, con
una disminución de 8,65 a 5,29. Cuando este dato se interpreta en paralelo con
la ligera disminución de la frecuencia de las infracciones detectadas en
carretera, se puede concluir que todas las actividades destinadas a la mejora
del cumplimiento de la legislación social en el transporte por carretera
empiezan a dar sus frutos. III. Análisis de los datos sobre la
aplicación de la Directiva sobre el tiempo de trabajo en el transporte por
carretera (Directiva 2002/15/CE) 1.
Introducción Este capítulo
trata de la aplicación por parte de los Estados miembros, en 2011-2012, de la
Directiva 2002/15/CE, también conocida como «Directiva sobre el tiempo de
trabajo en el transporte por carretera». El artículo 13 de esa Directiva obliga
a los Estados miembros a presentar a la Comisión un informe bienal sobre su
aplicación en el que se consignen los puntos de vista de los interlocutores
sociales a nivel nacional. En el documento adjunto figuran las partes
descriptivas de la incorporación de la Directiva al ordenamiento jurídico de
los Estados miembros, la opinión de los interesados sobre la aplicación y su
seguimiento, las medidas de control adoptadas por los Estados miembros y las
cuestiones de ejecución. 2.
Directiva 2002/15/CE La Directiva
establece normas que regulan, entre otros aspectos, las pausas adecuadas
durante los periodos de trabajo, la duración máxima media del trabajo semanal y
la duración del trabajo nocturno. Sus disposiciones vienen a completar las
normas sobre el tiempo de conducción, las pausas y los periodos de descanso
establecidas en el Reglamento (CE) nº 561/2006. Habida cuenta de
que dicha Directiva establece ciertas disposiciones relativas a las horas de
trabajo que son específicas para el sector del transporte por carretera, se
considera una lex specialis con respecto a la Directiva 2003/88/CE[13] sobre
el tiempo de trabajo, que establece los requisitos básicos de organización del
tiempo de trabajo para todos los trabajadores. Dicho esto, la Carta de los
Derechos Fundamentales de la Unión Europea contiene en su artículo 31
disposiciones relativas al tiempo de trabajo y a las condiciones de trabajo que
han de respetarse al aplicar el Derecho de la UE. Es además aplicable a los
trabajadores móviles en el transporte por carretera una serie de disposiciones
de protección básicas de la Directiva general sobre el tiempo de trabajo,
incluidas las normas sobre permisos anuales y chequeo médico gratuito para los
trabajadores nocturnos. 3.
Presentación y calidad de los informes
nacionales La Comisión
elaboró un modelo común o «acta tipo» para facilitar a los Estados miembros la
elaboración de sus informes, reducir las cargas administrativas e impedir
demoras excesivas en la presentación. No obstante, la calidad de los documentos
entregados presenta considerables variaciones. Los Países Bajos no
proporcionaron ninguna información, indicando que no se habían producido
cambios en comparación con el periodo anterior. Los documentos presentados por
varios Estados miembros[14]
eran incompletos. La mayor parte de los informes nacionales incluían
información sobre la aplicación de la Directiva 2002/15/CE, así como una
evaluación de su eficacia. No obstante, debido al carácter incompleto de la
documentación entregada, los resultados de este análisis no pueden considerarse
representativos para la Unión Europea en su conjunto. 4.
Aspectos de la aplicación en los Estados
miembros El documento
adjunto presenta una visión global de los actos legislativos por los que se
incorpora la Directiva 2002/15/CE al nivel nacional. Durante el periodo de
notificación en curso, muchos Estados miembros han comunicado modificaciones
de su marco legislativo para incluir en él a los conductores autónomos; se
trata, concretamente, de Alemania, Bulgaria, Dinamarca, Irlanda, Luxemburgo,
Malta (proceso en curso), Polonia, Portugal el Reino Unido y Suecia. Por lo que
respecta a los convenios colectivos, existen en la Unión Europea sistemas
divergentes que van desde la no celebración de convenios colectivos (por
ejemplo, Malta) al establecimiento de convenios colectivos que pueden
contemplar excepciones al límite del tiempo de trabajo (por ejemplo, Italia).
En España, se negoció un convenio colectivo marco en el sector de transportes a
nivel estatal y 26 convenios colectivos a los niveles autonómico o provincial.
En Luxemburgo, se celebraron convenios colectivos para los conductores y los
demás empleados de las empresas privadas de autocares, así como para los sectores
del transporte y la logística. Portugal
mencionó como aspectos positivos de la incorporación de la legislación la
clarificación de los periodos de disponibilidad y la organización del tiempo de
trabajo de los trabajadores móviles. Lituania y Estonia aseguraron no haber
encontrado ninguna dificultad a la hora de aplicar la Directiva 2002/15/CE y
Lituania impartió formación y ofreció servicios de asesoría a los empresarios y
sus representantes autorizados. La Directiva
2002/15/CE se percibió como un conjunto eficaz de disposiciones que ha
permitido abordar la definición del tiempo de trabajo y sus límites. No
obstante, Grecia señaló que algunas de las disposiciones de la Directiva se
solapaban con las del Reglamento (CE) nº 561/2006, lo que suponía una fuente
de problemas tanto para las empresas como para los trabajadores. España detectó
ciertos problemas en la aplicación de las normas sobre el cálculo de los
periodos de disponibilidad de los conductores. Idénticas dificultades fueron
notificadas por la República Checa. Existe cierta confusión en cuanto a la
aplicación de la disposición sobre el tiempo de trabajo, en particular cuando
los conductores pasan cierto tiempo esperando entre dos expediciones y este
tiempo se conoce de antemano[15].
En general, para
facilitar la aplicación práctica de la Directiva 2002/15/CE, Irlanda y Suecia
elaboraron y distribuyeron material de orientación destinado a los operadores
sobre el cumplimiento de las disposiciones de la Directiva. 4.1
Infracciones de las normas sobre el tiempo
de trabajo Solo unos pocos
Estados miembros[16]
presentaron estadísticas sobre las infracciones detectadas, por lo que no se
dispone de información suficiente para para extraer conclusiones generales. El
mismo número de Estados miembros que en el periodo de notificación anterior
aportó datos sobre infracciones. Se invita a todos los Estados miembros a que
incluyan esta información en sus próximos informes. 5.
Opiniones de las partes interesadas
sobre la aplicación de la Directiva 2002/15/CE Dieciséis Estados
miembros[17]
confirmaron que se había consultado a las partes interesadas conforme a lo
dispuesto en la Directiva 2002/15/CE, lo que supone una mejora en comparación
con el periodo de notificación 2007-2008, ejercicio en el que solo nueve
Estados miembros indicaron haber cumplido esa obligación. Por lo general,
se apreció la existencia de un consenso entre empresarios y trabajadores acerca
de la contribución de la Directiva 2002/15/CE a la protección de la salud y la
seguridad de los conductores. En Irlanda, los empresarios indicaron que los
límites del tiempo de trabajo habían aumentado el atractivo de la profesión de
conductor. Algunos interlocutores sociales nacionales manifestaron su inquietud
en cuanto a la falta de sistematicidad de la observancia y aplicación de la
legislación en vigor y expresaron la necesidad de aclaración de algunos de sus
aspectos específicos, como la compensación por el trabajo nocturno. En el
documento adjunto se recogen las opiniones más detalladas de las partes
consultadas. IV.
Conclusiones El presente
informe analiza la evolución de la observancia y la aplicación de las
disposiciones vigentes en todos los Estados miembros durante el periodo
2011-2012, en el contexto del cumplimiento de la legislación social de la UE. Su ámbito de
aplicación es el fijado por la Directiva 2006/22/CE y la Decisión 2009/810/CE
de la Comisión, que definen los datos normalizados del Reglamento (CE)
nº 561/2006 y la Directiva 2002/15/CE que han de presentarse; se trata
esencialmente del número y el tipo de controles realizados y de infracciones
detectadas. Durante el periodo que nos ocupa mejoraron la calidad y la
puntualidad de las notificaciones, lo que permitió a la Comisión extraer
conclusiones más fiables sobre la aplicación de la legislación social a escala
europea. El informe pone
de manifiesto que se han producido ciertas mejoras en la observancia y la
aplicación de la legislación social. Por término medio, el número total de
jornadas de trabajo controladas en la UE aumentó en un 8,7 %, pasando de
cerca de 146 millones a unos 158,6 millones, mientras que el umbral mínimo del
3 % de los controles se mantuvo inalterado. Cabe señalar que la totalidad
de los controles fueron practicados por un número considerablemente inferior de
funcionarios de policía en todos los Estados miembros. Este incremento confirma
el compromiso general, por parte de los Estados miembros, de mejorar los
controles del cumplimiento de las normas sociales en el sector del transporte
por carretera. No obstante, al igual que en los dos últimos informes, la mayor
parte de los Estados miembros no pudo alcanzar el umbral de control mínimo del
50 % del total de jornadas de trabajo en los locales y la gran mayoría de
los controles se efectuó en carretera. La Comisión supervisará la evolución de
esa situación y, en caso de que no se registren mejoras en el próximo periodo
de notificación (2013-2014) en los Estados miembros correspondientes, la
Comisión abrirá una investigación oficial en los Estados miembros que no
cumplan el requisito de controles en los locales. De conformidad
con el artículo 2 de la Directiva 2006/22/CE, el umbral mínimo de controles del
número de días de trabajo de los conductores de vehículos se aumentará al
4 % una vez el 90 % de todos los vehículos controlados esté equipado
con un tacógrafo digital. En el periodo de notificación que nos ocupa, un
56 % de los vehículos controlados en carretera estaban equipados con un
tacógrafo digital. No existe por lo tanto justificación alguna para elevar el
nivel mínimo de control al 4 % de las jornadas de trabajo de los
conductores. Es importante
que las autoridades nacionales garanticen que los controles se llevan a cabo
sin ningún tipo de discriminación por motivos de nacionalidad del conductor o
del Estado miembro de matriculación de los vehículos. Los Estados miembros
deberán examinar minuciosamente sus datos y dar las oportunas instrucciones a
las autoridades de control para evitar toda desigualdad de trato respecto de
los no nacionales. Tras un
constante y significativo aumento de las infracciones declaradas a nivel
europeo en los seis ejercicios anteriores, correlativo al aumento del número
mínimo de jornadas de trabajo que es preciso controlar, se ha invertido la
tendencia en el periodo de notificación actual con una disminución del número
de infracciones en relación con el periodo anterior. Este cambio, combinado con
el aumento del número de jornadas de trabajo controladas, podría interpretarse
como una mejora de la observancia de las disposiciones de la legislación social
merced a unas prácticas de control del cumplimiento bien asentadas y a un mayor
conocimiento de las normas sociales por parte de los conductores. Los esfuerzos
acometidos por los Estados miembros y la Comisión con este fin, como las notas
de orientación, los cursos de formación para las autoridades encargadas de la
aplicación, etc., empiezan a dar resultados. El análisis de
los índices de detección en carretera y en los locales indica que los controles
en los locales siguen siendo más eficientes que los realizados en carretera.
Las discrepancias en los índices de detección entre Estados miembros ponen de
manifiesto que la Unión Europea está lejos de haber logrado un espacio de
aplicación armonizada debido a las divergencias de los recursos disponibles para
tal fin y de las prácticas de control del cumplimiento de la legislación sobre
transporte por carretera. Casi todos los
Estados miembros facilitaron información sobre controles concertados, lo que
pone de manifiesto una mejora en comparación con el periodo anterior, no solo
en lo que respecta a la calidad de la información sino también al número de
iniciativas de cooperación emprendidas. La cooperación se lleva a cabo
esencialmente entre Estados miembros vecinos y se complementa con las acciones
emprendidas en el marco de Euro Contrôle Route (ECR), que establece una
colaboración a mayor escala. Debido a su
carácter incompleto, los informes nacionales sobre la aplicación de la
Directiva 2002/15/CE no permiten realizar un análisis en profundidad de las repercusiones
de ese acto legislativo en la salud y la seguridad de los conductores ni en la
seguridad vial. Muchos Estados miembros han incluido a los conductores
autónomos en el ámbito de aplicación de sus marcos legislativos, a pesar de que
esa decisión se considere fuente de problemas de ejecución. La mayoría de
los Estados miembros ha confirmado haber consultado a las partes interesadas.
En general, los interlocutores sociales han reconocido que la adecuada
aplicación de la Directiva 2002/15/CE es una condición imprescindible para
asegurar unas buenas condiciones de trabajo y una competencia libre de
falseamiento. A fin de evaluar
otros aspectos importantes de la aplicación de las normas sociales en el sector
del transporte por carretera, incluida la aplicación de la jurisprudencia del
Tribunal de Justicia de la Unión Europea y de las excepciones y las sanciones
impuestas a la luz de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión
Europea, la Comisión pondrá en marcha una evaluación completa del funcionamiento
de la legislación social en el transporte por carretera. [1] Reglamento (CE)
nº 561/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006,
relativo a la armonización de determinadas disposiciones en materia social en
el sector de los transportes por carretera y por el que se modifican los
Reglamentos (CEE) nº 3821/85 y (CE) nº 2135/98 del Consejo y se
deroga el Reglamento (CEE) nº 3820/85 del Consejo (DO L 102 de 11.4.2006,
p. 1). [2] Directiva 2006/22/CE del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, sobre las condiciones
mínimas para la aplicación de los Reglamentos (CEE) nº 3820/85 y (CEE)
n° 3821/85 del Consejo en lo que respecta a la legislación social relativa
a las actividades de transporte por carretera y por la que se deroga la
Directiva 88/599/CEE del Consejo (DO L 102 de 11.4.2006, p. 36). [3] Reglamento (CEE)
nº 3821/85 del Consejo, de 20 de diciembre de 1985, relativo al aparato de
control en el sector de los transportes por carretera, derogado por el
Reglamento (UE) nº 165/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de
febrero de 2014 , relativo a los tacógrafos en el transporte por carretera, por
el que se deroga el Reglamento (CEE) nº 3821/85 del Consejo relativo al
aparato de control en el sector de los transportes por carretera y se modifica
el Reglamento (CE) nº 561/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo
relativo a la armonización de determinadas disposiciones en materia social en
el sector de los transportes por carretera (DO L 60 de 28.2.2014, p.1). [4] Directiva 2002/15/CE del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2002, relativa a la
ordenación del tiempo de trabajo de las personas que realizan actividades
móviles de transporte por carretera (DO L 80 de 23.3.2002, p. 35). [5] Decisión 2009/810/CE de
la Comisión, de 22 de septiembre de 2008, por la que se establece el acta tipo
a que se refiere el artículo 17 del Reglamento (CE) nº 561/2006 del
Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 289 de 5.11.2009, p. 9). [6] El porcentaje mínimo se
calcula por separado para cada Estado miembro a partir del número total de días
trabajados por conductor durante el periodo de dos años y del número total de
vehículos sujetos a estos Reglamentos. Estos dos factores
se multiplican, cálculo que arroja el número total de jornadas de trabajo de
los conductores de vehículos incluidos en el ámbito de aplicación de dichos
Reglamentos; de esta cifra, se calcula el 3 %, porcentaje que constituye
el número mínimo de controles que debe llevarse a cabo en cada Estado miembro. [7] Dinamarca no ha
facilitado el número de vehículos controlados en carretera. [8] Finlandia no facilitó
datos sobre el número de empresas sometidas a controles en sus locales durante
el periodo de notificación 2011-2012. Para el periodo 2009-2010, España, Finlandia,
Luxemburgo y Suecia no facilitaron datos sobre el número de empresas
controladas. [9] En 2008, el umbral
aumentó de un 1 % a un 2 % y en 2010 hasta el 3 %; no hubo
cambios en el ejercicio actual. [10] En el documento adjunto se presenta información detallada sobre los
cambios registrados en determinados Estados miembros. [11] En Dinamarca, el número
de infracciones detectadas relacionadas con no nacionales era del 90 %. No
obstante, este resultado no se considera representativo debido a las
importantes lagunas existentes en los datos en los que se basa este cálculo.
Por ese motivo, dicha cifra no se ha contabilizado en la media europea. [12] Véase la nota a pie de
página 12. [13] Directiva 2003/88/CE del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a
determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo (DO L 299 de
18.11.2003, p. 9). [14] Bélgica, Chipre,
Hungría, Letonia, los Países Bajos, Rumanía y Suecia. [15] El artículo 3, letra a),
de la Directiva 2002/15/CE define el «tiempo de trabajo» como «todo periodo
comprendido entre el inicio y el final del trabajo, durante el cual el
trabajador móvil está en su lugar de trabajo, a disposición del empresario y en
el ejercicio de sus funciones y actividades, esto es: el tiempo dedicado a todas
las actividades de transporte por carretera y los periodos durante los que no
puede disponer libremente de su tiempo y tiene que permanecer en su lugar de
trabajo, dispuesto a realizar su trabajo normal, realizando determinadas tareas
relacionadas con el servicio, en particular, los períodos de espera de carga y
descarga, cuando no se conoce de antemano su duración previsible». [16] Austria, Bulgaria,
Chipre, España, Grecia, Polonia y República Checa. [17] Bulgaria, República
Checa, Alemania, Dinamarca, Estonia, Grecia, España, Finlandia, Francia,
Irlanda, Lituania, Malta, Polonia, Eslovaquia, Eslovenia y el Reino Unido.