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Document 32021R0910

Reglamento de Ejecución (UE) 2021/910 de la Comisión de 31 de mayo de 2021 relativo a la clasificación de determinadas mercancías en la nomenclatura combinada

C/2021/4028

DO L 199 de 7.6.2021, p. 4–6 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2021/910/oj

7.6.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 199/4


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2021/910 DE LA COMISIÓN

de 31 de mayo de 2021

relativo a la clasificación de determinadas mercancías en la nomenclatura combinada

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (1), y en particular su artículo 57, apartado 4, y su artículo 58, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

Con el fin de garantizar una aplicación uniforme de la nomenclatura combinada anexa al Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo (2), es necesario adoptar disposiciones sobre la clasificación de las mercancías que se indican en el anexo del presente Reglamento.

(2)

El Reglamento (CEE) n.o 2658/87 establece las reglas generales para la interpretación de la nomenclatura combinada. Dichas reglas se aplican también a cualquier otra nomenclatura que se base total o parcialmente en aquella, o que le añada subdivisiones adicionales, y que haya sido establecida por disposiciones específicas de la Unión para poder aplicar medidas arancelarias o de otro tipo al comercio de mercancías.

(3)

De conformidad con esas reglas generales, las mercancías que se describen en la columna 1 del cuadro del anexo deben clasificarse, por los motivos indicados en la columna 3, en el código NC que figura en la columna 2.

(4)

Procede disponer que la información arancelaria vinculante emitida respecto a las mercancías contempladas en el presente Reglamento que no se ajuste a las disposiciones del mismo pueda seguir siendo invocada por su titular durante un período determinado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34, apartado 9, del Reglamento (UE) n.o 952/2013. Ese período debe ser de tres meses.

(5)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del código aduanero,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Las mercancías que se describen en la columna 1 del cuadro del anexo se clasificarán dentro de la nomenclatura combinada en el código NC que se indica en la columna 2.

Artículo 2

La información arancelaria vinculante que no se ajuste al presente Reglamento podrá seguir siendo invocada durante un período de tres meses a partir de la entrada en vigor del mismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 34, apartado 9, del Reglamento (UE) n.o 952/2013.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 31 de mayo de 2021.

Por la Comisión

en nombre de la Presidenta,

Gerassimos THOMAS

Director General

Dirección General de Fiscalidad y Unión Aduanera


(1)  DO L 269 de 10.10.2013, p. 1.

(2)  Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (DO L 256 de 7.9.1987, p. 1).


ANEXO

Designación de la mercancía

Clasificación

(Código NC)

Motivos

(1)

(2)

(3)

Varillas de cermet de sección transversal redonda uniforme. Los artículos, de longitud y diámetro variables, pueden ser sólidos o estar perforados y tener canales de refrigeración con extremos redondeados. Algunos de los artículos también pueden haber sido biselados.

Los artículos están hechos de cermet, es decir, de carburo metálico sinterizado a base de carburo de volframio con cobalto como sustancia aglutinante.

Debido a su bajo grado de transformación y forma simple, los artículos pueden utilizarse para usos muy variados, por ejemplo, como elementos de refuerzo. Si se transforman posteriormente, los artículos pueden utilizarse para útiles y como útiles.

8113 00 90

La clasificación está determinada por las reglas generales 1 y 6 para la interpretación de la Nomenclatura Combinada, por la nota 4 de la sección XV, y por el texto de los códigos NC 8113 00 y 8113 00 90 .

Se excluye su clasificación en el código NC 8209 00 80 como varillas y artículos similares para útiles, sin montar, de cermet, ya que los artículos pueden utilizarse para útiles y como útiles solo si se transforman posteriormente, y también son adecuados para otros usos.

Los artículos están comprendidos en la partida 8113 , que abarca el cermet, en bruto o en forma de artículos no expresados en otra parte de la Nomenclatura Combinada (véanse también las notas explicativas del sistema armonizado de la partida 8113 , párrafo sexto).

El artículo debe, por tanto, clasificarse en el código NC 8113 00 90 , como cermet y sus demás manufacturas.


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