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Document 32015R1536
Commission Regulation (EU) 2015/1536 of 16 September 2015 amending Regulation (EU) No 1321/2014 as regards alignment of rules for continuing airworthiness with Regulation (EC) No 216/2008, critical maintenance tasks and aircraft continuing airworthiness monitoring (Text with EEA relevance)
Reglamento (UE) 2015/1536 de la Comisión, de 16 de septiembre de 2015, por el que se modifica el Reglamento (UE) n° 1321/2014 en lo que se refiere a la armonización de las normas de mantenimiento de la aeronavegabilidad con el Reglamento (CE) n° 216/2008, a las tareas críticas de mantenimiento y a la supervisión del mantenimiento de la aeronavegabilidad de la aeronave (Texto pertinente a efectos del EEE)
Reglamento (UE) 2015/1536 de la Comisión, de 16 de septiembre de 2015, por el que se modifica el Reglamento (UE) n° 1321/2014 en lo que se refiere a la armonización de las normas de mantenimiento de la aeronavegabilidad con el Reglamento (CE) n° 216/2008, a las tareas críticas de mantenimiento y a la supervisión del mantenimiento de la aeronavegabilidad de la aeronave (Texto pertinente a efectos del EEE)
DO L 241 de 17.9.2015, p. 16–48
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
17.9.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 241/16 |
REGLAMENTO (UE) 2015/1536 DE LA COMISIÓN
de 16 de septiembre de 2015
por el que se modifica el Reglamento (UE) no 1321/2014 en lo que se refiere a la armonización de las normas de mantenimiento de la aeronavegabilidad con el Reglamento (CE) no 216/2008, a las tareas críticas de mantenimiento y a la supervisión del mantenimiento de la aeronavegabilidad de la aeronave
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de febrero de 2008, sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil y por el que se crea una Agencia Europea de Seguridad Aérea, y se derogan la Directiva 91/670/CEE del Consejo, el Reglamento (CE) no 1592/2002 y la Directiva 2004/36/CE (1) y, en particular, su artículo 5, apartado 5, y su artículo 8, apartado 5,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (UE) no 1321/2014 de la Comisión (2) establece normas detalladas sobre el mantenimiento de la aeronavegabilidad de las aeronaves y productos, componentes y equipos aeronáuticos. |
(2) |
El anexo IV del Reglamento (CE) no 216/2008 establece requisitos para el mantenimiento de la aeronavegabilidad para la operación de las aeronaves, incluyendo los requisitos para las organizaciones que se dedican a gestionar el mantenimiento de la aeronavegabilidad de aeronaves motopropulsadas complejas y aeronaves que se operen para fines comerciales. El Reglamento (UE) no 1321/2014 debe actualizarse con vistas a garantizar la aplicación de tales requisitos. |
(3) |
Es necesario establecer las condiciones conforme a las cuales las compañías aéreas con licencia concedida con arreglo al Reglamento (CE) no 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) puedan operar aeronaves matriculadas en un tercer país, a fin de garantizar el cumplimiento de los requisitos esenciales pertinentes establecidos en el anexo IV del Reglamento (CE) no 216/2008. |
(4) |
Es necesario asegurar la aplicación uniforme de los requisitos del programa de supervisión del mantenimiento de la aeronavegabilidad de la aeronave en el ámbito de la Unión. A tal fin, cabe modificar las disposiciones contenidas en el anexo I del Reglamento (UE) no 1321/2014 a efectos de que las autoridades competentes apliquen un programa de supervisión del mantenimiento de la aeronavegabilidad de la aeronave. |
(5) |
Es preciso mitigar los riesgos asociados a la ejecución de las actividades de mantenimiento y, en particular, para asegurar que las personas y las organizaciones afectadas apliquen las medidas necesarias para detectar errores cometidos durante la ejecución de las actividades de mantenimiento que puedan afectar a la seguridad de vuelo. Por tanto, cabe modificar los requisitos para la ejecución de las actividades de mantenimiento establecidos en los anexos I y II del Reglamento (UE) no 1321/2014. |
(6) |
Procede, por tanto, modificar en consecuencia el Reglamento (UE) no 1321/2014. |
(7) |
Es necesario dar suficiente tiempo al sector aeronáutico y a las administraciones de los Estados miembros para que se adapten al marco regulador modificado. Debe preverse por tanto una fecha de aplicación diferida para el conjunto de este Reglamento. |
(8) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen de la Agencia Europea de Seguridad Aérea emitido en virtud del artículo 19, apartado 1, del Reglamento (CE) no 216/2008. |
(9) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité establecido en el artículo 65 del Reglamento (CE) no 216/2008. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (UE) no 1321/2014 se modifica como sigue:
1) |
El artículo 1 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación El presente Reglamento establece procedimientos administrativos y requisitos técnicos comunes para garantizar:
(4) Reglamento (CE) no 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de septiembre de 2008, sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad (DO L 293 de 31.10.2008, p. 3).»." |
2) |
El artículo 2 se modifica como sigue:
|
3) |
El artículo 3 se modifica como sigue:
|
4) |
En el artículo 4, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente: «1. Las aprobaciones de organización de mantenimiento se expedirán de conformidad con las disposiciones del anexo I, Subparte F, o con arreglo a lo previsto en el anexo II.» |
5) |
El artículo 8 se modifica como sigue:
|
6) |
El anexo I (Parte M) queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo I del presente Reglamento. |
7) |
El anexo II (Parte 145) queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo II del presente Reglamento. |
8) |
El anexo III (Parte 66) queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo III del presente Reglamento. |
9) |
El texto establecido en el anexo IV del presente Reglamento se inserta en un nuevo anexo V bis (Parte T). |
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Se aplicará a partir del 25 de agosto de 2016.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 16 de septiembre de 2015.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
(1) DO L 79 de 19.3.2008, p. 1.
(2) Reglamento (UE) no 1321/2014 de la Comisión, de 26 de noviembre de 2014, sobre el mantenimiento de la aeronavegabilidad de las aeronaves y productos aeronáuticos, componentes y equipos y sobre la aprobación de las organizaciones y personal que participan en dichas tareas (DO L 362 de 17.12.2014, p. 1).
(3) Reglamento (CE) no 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de septiembre de 2008, sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad (DO L 293 de 31.10.2008, p. 3).
ANEXO I
El anexo I (parte M) del Reglamento (UE) no 1321/2014 se modifica como sigue:
1) |
El índice queda modificado como sigue:
|
2) |
En el punto M.1, el punto 4 se sustituye por el texto siguiente:
|
3) |
En el punto M.A.201, las letras d), e), f), g), h), i) y j) se sustituyen por el texto siguiente:
|
4) |
El punto M.A.301 se modifica como sigue:
|
5) |
El punto M.A.302 se modifica como sigue:
|
6) |
En el punto M.A.305, el apartado 2, letra b), se sustituye por el texto siguiente:
|
7) |
El punto M.A.306 se modifica como sigue:
|
8) |
El punto M.A.402 se sustituye por el texto siguiente: «M.A.402 Realización del mantenimiento Salvo para el mantenimiento realizado por una organización de mantenimiento aprobada en virtud del anexo II (parte 145), todas las personas o las organizaciones que realicen el mantenimiento deberán:
|
9) |
En el punto M.A.403, las letras b) y c) se sustituyen por el texto siguiente:
|
10) |
En el punto M.A.502, la letra d) se sustituye por el texto siguiente:
|
11) |
En el punto M.A.504, la letra b) se sustituye por el texto siguiente:
|
12) |
El punto M.A.601 se sustituye por el texto siguiente: «M.A.601 Ámbito de aplicación Esta subparte establece los requisitos que una organización debe cumplir a efectos de concesión o mantenimiento de una aprobación para el mantenimiento de una aeronave que no sea motopropulsada compleja y de los componentes que en ella se instalan y que no sea utilizada por compañías aéreas con licencia en virtud del Reglamento (CE) no 1008/2008.» |
13) |
El punto M.A.606 se modifica como sigue: La letra g) se sustituye por el texto siguiente:
|
14) |
En el punto M.A.703, la letra b) se sustituye por el texto siguiente:
|
15) |
En el punto M.A.704, letra a), el apartado 9 se sustituye por el texto siguiente:
|
16) |
El punto M.A.706 se modifica como sigue:
|
17) |
El punto M.A.707 se modifica como sigue: La letra a) se sustituye por el texto siguiente:
|
18) |
El punto M.A.708 se modifica como sigue:
|
19) |
En el punto M.A.709, la letra b) se sustituye por el texto siguiente:
|
20) |
En el punto M.A.711, letra a), los apartados 1 y 2 se sustituyen por el texto siguiente:
|
21) |
En el punto M.A.712, las letras e) y f) se sustituyen por el texto siguiente:
|
22) |
En el punto M.A.801, las letras c) y d) se sustituyen por el texto siguiente:
|
23) |
En el punto M.A.803, la letra b) se sustituye por el texto siguiente:
|
24) |
El punto M.A.901 se modifica como sigue:
|
25) |
En el punto M.B.105, la letra a) se sustituye por el texto siguiente:
|
26) |
Los puntos M.B.303 y M.B.304 se sustituyen por el texto siguiente: «M.B.303 Supervisión del mantenimiento de la aeronavegabilidad de la aeronave
M.B.304 Revocación y suspensión La autoridad competente deberá:
|
27) |
En el punto M.B.701, la letra a) se sustituye por el texto siguiente:
|
28) |
En el punto M.B.703, la letra d) se sustituye por el texto siguiente:
|
29) |
En el punto M.B.902, la letra b) se sustituye por el texto siguiente:
|
30) |
El apéndice I se sustituye por el siguiente: «Apéndice I Contrato de gestión del mantenimiento de la aeronavegabilidad
|
31) |
El apéndice VI se sustituye por el texto siguiente: «Apéndice VI Aprobación de la organización de gestión del mantenimiento de la aeronavegabilidad contemplada en el anexo I (Parte M), Subparte G
|
32) |
En el apéndice VIII: Tareas de mantenimiento limitadas que puede efectuar el piloto-propietario, el apartado 1, letra b), se sustituye por el texto siguiente:
|
ANEXO II
El anexo II (parte 145) del Reglamento (UE) no 1321/2014 se modifica como sigue:
1) |
El índice queda modificado como sigue:
|
2) |
En el punto 145.A.30, las letras h) e i) se sustituyen por el texto siguiente:
|
3) |
Se inserta el punto 145.A.48 siguiente: «145.A.48 Realización del mantenimiento La organización deberá establecer procedimientos para garantizar que:
|
4) |
En el punto 145.A.65, la letra b) se sustituye por el texto siguiente:
|
ANEXO III
El anexo III (parte 66) del Reglamento (UE) no 1321/2014 se modifica como sigue:
1) |
En el punto 66.A.30, letra a), los apartados 3 y 4 se sustituyen por el texto siguiente:
|
2) |
En el punto 66.A.70, la letra d) se sustituye por el texto siguiente:
|
3) |
El apéndice V se sustituye por el texto siguiente: «Apéndice V Formulario de solicitud — Formulario EASA 19:
|
4) |
El apéndice VI se sustituye por el texto siguiente: «Apéndice VI Licencia de mantenimiento de aeronaves con arreglo al anexo III (Parte 66):
|
ANEXO IV
Se añade el siguiente anexo V bis (Parte T) al Reglamento (UE) no 1321/2014:
«ANEXO V bis
PARTE T
Índice
T.1 |
Autoridad competente |
Sección A — |
Requisitos técnicos |
Subparte A — |
GENERALIDADES |
T.A.101 |
Ámbito de aplicación |
Subparte B — |
REQUISITOS |
T.A.201 |
Responsabilidades |
Subparte E — |
ORGANIZACIÓN DE MANTENIMIENTO |
Subparte G — |
REQUISITOS ADICIONALES PARA LAS ORGANIZACIONES DE GESTIÓN DEL MANTENIMIENTO DE LA AERONAVEGABILIDAD APROBADAS EN VIRTUD DEL ANEXO I (PARTE M), SUBPARTE G |
T.A.701 |
Ámbito de aplicación |
T.A.704 |
Memoria de gestión del mantenimiento de la aeronavegabilidad |
T.A.706 |
Requisitos del personal |
T.A.708 |
Gestión del mantenimiento de la aeronavegabilidad |
T.A 709 |
Documentación |
T.A.711 |
Facultades |
T.A.712 |
Sistema de calidad |
T.A.714 |
Conservación de registros |
T.A.715 |
Continuidad de la validez de la aprobación |
T.A.716 |
Incidencias |
Sección B — |
Procedimientos para las autoridades competentes |
Subparte A — |
GENERALIDADES |
T.B.101 |
Ámbito de aplicación |
T.B.102 |
Autoridad competente |
T.B.104 |
Conservación de registros |
Subparte B — |
RENDICIÓN DE CUENTAS |
T.B.201 |
Responsabilidades |
T.B.202 |
Incidencias |
Subparte G — |
REQUISITOS ADICIONALES PARA LAS ORGANIZACIONES DE GESTIÓN DEL MANTENIMIENTO DE LA AERONAVEGABILIDAD APROBADAS EN VIRTUD DEL ANEXO I (PARTE M), SUBPARTE G |
T.B.704 |
Vigilancia permanente |
T.B.705 |
Incidencias |
T.1 Autoridad competente
A los efectos de esta Parte, la autoridad competente para la vigilancia de la aeronave y las organizaciones será la autoridad designada por el Estado miembro que ha expedido el certificado de operador aéreo al operador.
SECCIÓN A
REQUISITOS TÉCNICOS
SUBPARTE A
DISPOSICIONES GENERALES
T.A.101 Ámbito de aplicación
En esta sección se establecen los requisitos para garantizar la conservación del mantenimiento de la aeronavegabilidad de la aeronave a que se hace referencia en el artículo 1, letra b), de conformidad con los requisitos fundamentales establecidos en el anexo IV del Reglamento (CE) no 216/2008.
También se especifican las condiciones que han de reunir las personas y organizaciones responsables de la gestión del mantenimiento de la aeronavegabilidad y del mantenimiento de la aeronave de que se trate.
SUBPARTE B
MANTENIMIENTO DE LA AERONAVEGABILIDAD
T.A.201 Responsabilidades
1. |
El operador es responsable de la aeronavegabilidad de la aeronave y garantizará que esta no se utilice a menos que:
|
2. |
Las tareas especificadas en el punto T.A.201, apartado 1, las controlará la organización de gestión del mantenimiento de la aeronavegabilidad del operador. A tal efecto, la organización deberá atenerse a los requisitos adicionales de T.A. Subparte G |
3. |
La organización de gestión del mantenimiento de la aeronavegabilidad a que se hace referencia en el apartado 2 deberá garantizar que el mantenimiento y la puesta en servicio de la aeronave los realiza una organización de mantenimiento que cumpla los requisitos de la Subparte E. Para tal fin, si dicha organización no cumple los requisitos de la Subparte E, deberá suscribir un contrato con las organizaciones que sí los cumplan. |
SUBPARTE E
ORGANIZACIÓN DE MANTENIMIENTO
La organización de gestión del mantenimiento de la aeronavegabilidad deberá garantizar que la aeronave y sus elementos hayan sido sometidos a las tareas de mantenimiento por parte de las organizaciones que cumplan los siguientes requisitos:
1) |
La organización debe disponer de la aprobación como organización de mantenimiento expedida por el Estado de matrícula o que resulte aceptable en dicho Estado. |
2) |
El alcance de la aprobación de la organización debe comprender las capacidades apropiadas para la aeronave o sus elementos. |
3) |
La organización debe haber establecido un sistema de notificación de sucesos que garantice que el estado identificado de una aeronave o de sus elementos que pone en peligro la seguridad del vuelo se comunique al operador, a la autoridad competente del operador, a la organización responsable del diseño del tipo de titular o del diseño complementario del tipo de titular y a la organización de gestión del mantenimiento de la aeronavegabilidad. |
4) |
La organización debe haber elaborado un manual propio en el que se facilite una descripción de todos los procedimientos de la organización. |
SUBPARTE G
REQUISITOS ADICIONALES PARA LAS ORGANIZACIONES DE GESTIÓN DEL MANTENIMIENTO DE LA AERONAVEGABILIDAD APROBADAS EN VIRTUD DEL ANEXO I (PARTE M), SUBPARTE G
T.A.701 Ámbito de aplicación
En esta Subparte se establecen los requisitos, aparte de los requisitos de la Parte M, Subparte G, que debe cumplir una organización aprobada de conformidad con la Parte M, Subparte G, para controlar las tareas especificadas en T.A.201.
T.A.704 Memoria de gestión del mantenimiento de la aeronavegabilidad
Además de los requisitos del punto M.A.704, la memoria deberá contener procedimientos que especifiquen cómo la organización de gestión del mantenimiento de la aeronavegabilidad debe garantizar la conformidad con la Parte T.
T.A.706 Requisitos del personal
Aparte de los requisitos del punto M.A.706, el personal contemplado en el punto M.A.706, letras c) y d), deberá disponer de los conocimientos adecuados de los reglamentos aplicables en terceros países.
T.A.708 Gestión del mantenimiento de la aeronavegabilidad
Sin perjuicio de lo dispuesto en el punto M.A.708, en el caso de las aeronaves gestionadas conforme a los requisitos de la Parte T, la organización de gestión del mantenimiento de la aeronavegabilidad deberá:
a) |
garantizar que la organización de mantenimiento se hace cargo de la aeronave cuando resulte necesario; |
b) |
garantizar que todo el mantenimiento se realiza en virtud del programa de mantenimiento; |
c) |
garantizar la aplicación de la información obligatoria contenida en el punto T.A.201, apartado 1, letra f); |
d) |
garantizar que todos los defectos detectados durante el mantenimiento programado o registrados los corrige la organización de mantenimiento según los datos de mantenimiento que resulten aceptables para el Estado de matrícula; |
e) |
coordinar el mantenimiento programado, la aplicación de la información obligatoria establecida en el punto T.A.201, apartado 1, letra f), la sustitución de las piezas con vida útil limitada y la inspección de los elementos, a fin de garantizar que el trabajo se realiza correctamente; |
f) |
gestionar y archivar los registros de mantenimiento de la aeronavegabilidad exigidos en virtud del punto T.A.201, apartado 1, letra j); |
g) |
garantizar la aprobación de las modificaciones y reparaciones conforme a los requisitos del Estado de matrícula. |
T.A.709 Documentación
Sin perjuicio de lo dispuesto en el punto M.A.709, letras a) y b), para cada aeronave gestionada de conformidad con los requisitos de la Parte T, la organización de gestión del mantenimiento de la aeronavegabilidad dispondrá de los datos de mantenimiento aplicables y los utilizará según resulte aceptable para el Estado de matrícula.
T.A.711 Facultades
Una organización de gestión del mantenimiento de la aeronavegabilidad aprobada de conformidad con la Parte M, Subparte G, podrá realizar las tareas de mantenimiento especificadas en el punto T.A.708 de las aeronaves incluidas en su certificado de operador aéreo, siempre que la organización haya establecido procedimientos, aprobados por la autoridad competente, para garantizar la conformidad con la Parte T.
T.A.712 Sistema de calidad
Además de los requisitos del punto M.A.712, la organización de gestión del mantenimiento de la aeronavegabilidad deberá garantizar que el sistema de calidad controla que todas las actividades contempladas en esta Subparte se realizan de conformidad con los procedimientos aprobados.
T.A.714 Conservación de registros
Aparte de los requisitos previstos en el punto M.A.714, letra a), la organización conservará los registros exigidos en el punto T.A.201, apartado 1, letra j).
T.A.715 Continuidad de la validez de la aprobación
Además de las condiciones contempladas en el punto M.A.715, letra a), para una organización encargada de gestionar el mantenimiento de la aeronavegabilidad en virtud de lo dispuesto en esta Subparte, la aprobación continuará siendo válida siempre que:
a) |
la organización cumpla con los requisitos aplicables previstos en la Parte T; y |
b) |
la organización garantice que toda persona autorizada por la autoridad competente tenga acceso a cualquiera de sus instalaciones, a la aeronave o a los documentos relacionados con sus actividades, incluidas las subcontratadas, a fin de determinar el cumplimiento de esta Parte. |
T.A.716 Incidencias
Tras recibir la notificación de incidencias de acuerdo con el punto T.B.705, la organización de gestión del mantenimiento de la aeronavegabilidad definirá un plan de acción correctiva y demostrará dicha acción correctiva a satisfacción de la autoridad competente en el período acordado con dicha autoridad.
SECCIÓN B
PROCEDIMIENTOS ADICIONALES PARA LAS AUTORIDADES COMPETENTES
SUBPARTE A
DISPOSICIONES GENERALES
T.B.101 Ámbito de aplicación
En esta Sección se establecen los procedimientos administrativos que deberán seguir las autoridades competentes encargadas de la aplicación y cumplimiento de la Sección A de esta Parte T.
T.B.102 Autoridad competente
1. Generalidades
Un Estado miembro deberá designar a una autoridad competente con responsabilidades asignadas, según se indica en el punto T.1. Esta autoridad competente establecerá procedimientos documentados y dispondrá de una estructura organizativa.
2. Recursos
El número de personas de la plantilla debe ser adecuado para cumplir los requisitos detallados en esta Sección.
3. Cualificación y formación
Todo el personal que participe en actividades relacionadas en la Parte T estará debidamente cualificado y tendrá todos los conocimientos, experiencia y formación inicial y continuada necesarios para realizar las tareas que tengan asignadas.
4. Procedimientos
La autoridad competente establecerá procedimientos que detallen cómo se cumplen los requisitos de esta Parte.
T.B.104 Conservación de registros
1. |
Serán de aplicación los requisitos previstos en el punto M.B.104, letras a), b) y c), del anexo I. |
2. |
Los registros para la vigilancia de cada aeronave deberán incluir, como mínimo, una copia de:
|
3. |
Todos los registros especificados en el punto T.B.104 se pondrán a disposición de otro Estado miembro, de la Agencia o del Estado de matrícula a petición de los mismos. |
4. |
Los registros especificados en el apartado 2 deberán conservarse hasta cuatro años después de la finalización del período del régimen de arrendamiento sin tripulación. |
T.B.105 Intercambio mutuo de información
Serán de aplicación los requisitos previstos en el punto M.B.105 del anexo I.
SUBPARTE B
RENDICIÓN DE CUENTAS
T.B.201 Responsabilidades
1. |
La autoridad competente, tal y como se especifica en el punto T.1, es responsable de realizar las inspecciones e investigaciones, incluidas las inspecciones de la aeronave, a fin de verificar la conformidad con los requisitos contemplados en esta Parte. |
2. |
La autoridad competente deberá realizar inspecciones e investigaciones antes de aprobar el acuerdo del régimen de arrendamiento sin tripulación en virtud de lo dispuesto en ARO.OPS.110, letra a), punto 1, a efectos de verificar la conformidad con los requisitos previstos en el punto T.A.201. |
3. |
La autoridad competente deberá garantizar la coordinación con el Estado de matrícula según resulte necesario para ejercer las responsabilidades de vigilancia de la aeronave contempladas en este anexo V bis (Parte T). |
T.B.202 Incidencias
1. |
Una incidencia de nivel 1 es cualquier incumplimiento significativo de los requisitos de la Parte T que reduzca el estándar de seguridad y ponga en grave peligro la seguridad del vuelo. |
2. |
Una incidencia de nivel 2 es cualquier incumplimiento de los requisitos de la Parte T que podría reducir el estándar de seguridad y quizás poner en peligro la seguridad del vuelo. |
3. |
Si se detecta una incidencia durante las inspecciones, investigaciones, inspecciones de la aeronave o por otros medios, la autoridad competente deberá:
|
4. |
Para las incidencias de nivel 1, la autoridad competente exigirá la adopción de las medidas correctivas apropiadas antes del vuelo y su comunicación al Estado de matrícula. |
SUBPARTE G
REQUISITOS ADICIONALES PARA LAS ORGANIZACIONES DE GESTIÓN DEL MANTENIMIENTO DE LA AERONAVEGABILIDAD APROBADAS EN VIRTUD DEL ANEXO I (PARTE M), SUBPARTE G
T.B.702 Aprobación inicial
Además de los requisitos previstos en el punto M.B.702, si la memoria de gestión del mantenimiento de la aeronavegabilidad de la organización contiene procedimientos para gestionar el mantenimiento de la aeronavegabilidad de la aeronave a que se hace referencia en el artículo 1, letra b), la autoridad competente deberá establecer que todos esos procedimientos se atengan a lo dispuesto en la Parte T y, asimismo, deberá verificar que la organización cumple los requisitos estipulados en la Parte T.
T.B.704 Supervisión permanente
Aparte de los requisitos contemplados en el punto M.B.704, la organización deberá inspeccionar una muestra pertinente de la aeronave a que se hace referencia en el artículo 1, letra b), cada 24 meses.
T.B.705 Incidencias
Además de los requisitos previstos en el punto M.B.705, en el caso de las organizaciones que gestionan el mantenimiento de la aeronavegabilidad a que se hace referencia en el artículo 1, letra b), la autoridad competente también adoptará medidas si, durante las auditorías, las inspecciones en rampa o por otros medios, se detectan pruebas que revelan la contravención de los requisitos previstos en la Parte T.»