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Document 32014R1223

Reglamento de Ejecución (UE) n °1223/2014 de la Comisión, de 14 de noviembre de 2014 , por el que se modifica el Reglamento (CEE) n ° 2454/93 en lo que respecta al procedimiento simplificado de ultimación del régimen de perfeccionamiento activo Texto pertinente a efectos del EEE

DO L 330 de 15.11.2014, p. 37–37 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 30/04/2016; derog. impl. por 32016R0481

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2014/1223/oj

15.11.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 330/37


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 1223/2014 DE LA COMISIÓN

de 14 de noviembre de 2014

por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 2454/93 en lo que respecta al procedimiento simplificado de ultimación del régimen de perfeccionamiento activo

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código Aduanero Comunitario (1) y, en particular, su artículo 247,

Considerando lo siguiente:

(1)

El artículo 544 del Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión (2) contempla simplificar la ultimación del régimen de perfeccionamiento activo. En virtud de esta simplificación, se considera que determinadas mercancías se han exportado o reexportado, a pesar de que se hayan introducido en el mercado de la Unión sin declaración aduanera posterior y sin que se haya realizado el pago de los derechos de importación.

(2)

El artículo 544, letra c), del Reglamento (CEE) no 2454/93 aborda el suministro de aeronaves civiles. La simplificación en el proceso de ultimación del perfeccionamiento activo en lo que respecta a las aeronaves civiles fomenta la competitividad del sector de la aviación internacionalmente y contribuye a crear un valor añadido en la Unión.

(3)

El ámbito de aplicación del artículo 544, letra c), del Reglamento (CEE) no 2454/93 debe ampliarse a las aeronaves militares para que se beneficien de la mencionada ultimación simplificada de la misma forma que las aeronaves civiles.

(4)

Por tanto, el Reglamento (CEE) no 2454/93 debe modificarse en consecuencia.

(5)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Código Aduanero.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el artículo 544 del Reglamento (CEE) no 2454/93, la letra c) se sustituye por el texto siguiente:

«c)

el suministro de aeronaves. No obstante, la aduana de control permitirá que el régimen sea ultimado a partir de la primera asignación de las mercancías de importación a la fabricación, reparación, modificación o transformación de aeronaves, o de partes de estas, con la condición de que los documentos contables del titular permitan comprobar la aplicación y funcionamiento correctos del régimen;»

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 14 de noviembre de 2014.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER


(1)  DO L 302 de 19.10.1992, p. 1.

(2)  Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo por el que se establece el Código Aduanero Comunitario (DO L 253 de 11.10.1993, p. 1).


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