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Document 32014D0795

2014/795/UE: Decisión de Ejecución del Consejo, de 7 de noviembre de 2014 , por la que se prorroga la aplicación de la Decisión de Ejecución 2011/335/UE por la que se autoriza a la República de Lituania a aplicar una medida de excepción a lo dispuesto en el artículo 287 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido

DO L 330 de 15.11.2014, p. 44–45 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2014/795/oj

15.11.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 330/44


DECISIÓN DE EJECUCIÓN DEL CONSEJO

de 7 de noviembre de 2014

por la que se prorroga la aplicación de la Decisión de Ejecución 2011/335/UE por la que se autoriza a la República de Lituania a aplicar una medida de excepción a lo dispuesto en el artículo 287 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido

(2014/795/UE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (1) («Directiva del IVA»), y, en particular, su artículo 395, apartado 1,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

Mediante carta registrada en la Secretaría General de la Comisión el 16 de mayo de 2014, Lituania solicitó autorización para introducir una medida de excepción a lo dispuesto en el artículo 287, apartado 11, de la Directiva del IVA, a fin de seguir concediendo una exención a los sujetos pasivos cuyo volumen de negocios anual no sea superior al contravalor en moneda nacional de 45 000 EUR, al tipo de conversión vigente el día de su adhesión a la Unión (denominada en lo sucesivo «la medida»). La medida eximiría a dichos sujetos pasivos de algunas o de todas las obligaciones relativas al impuesto sobre el valor añadido (IVA) establecidas en el título XI, capítulos 2 a 6, de la Directiva del IVA.

(2)

Mediante carta de 6 de junio de 2014, la Comisión informó a los demás Estados miembros de la solicitud presentada por Lituania. Por carta de 12 de junio de 2014, la Comisión notificó a Lituania que disponía de toda la información necesaria para examinar su solicitud.

(3)

Los Estados miembros ya cuentan con un régimen especial aplicable a las pequeñas empresas contemplado en el título XII de la Directiva del IVA. La medida cuya prórroga se solicita solo constituye una excepción a lo dispuesto en dicho título en cuanto que el límite de volumen de negocios anual previsto para poder acogerse al régimen especial es superior al autorizado actualmente en relación con Lituania de conformidad con el artículo 287, apartado 11, de la Directiva del IVA, que asciende a 29 000 EUR.

(4)

Mediante la Decisión de Ejecución 2011/335/UE del Consejo (2), Lituania quedó autorizada, como medida de excepción, a eximir del IVA, hasta el 31 de diciembre de 2014, a los sujetos pasivos cuyo volumen anual de negocios no sobrepasara los 45 000 EUR. Dado que este umbral ha dado como resultado una reducción de obligaciones en materia de IVA para las empresas más pequeñas, debe autorizarse a Lituania a prorrogar la medida durante un período limitado. Los sujetos pasivos pueden seguir optando por el régimen normal del IVA.

(5)

Según la información facilitada por Lituania, la prórroga de la excepción solo tendrá una incidencia insignificante sobre los ingresos tributarios recaudados en la fase de consumo final.

(6)

La medida de excepción no tendrá repercusión alguna en los recursos propios de la Unión procedentes del IVA.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el artículo 2, párrafo segundo, de la Decisión de Ejecución 2011/335/UE, la fecha de «31 de diciembre de 2014» se sustituye por la de «31 de diciembre de 2017».

Artículo 2

La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de enero de 2015.

Artículo 3

El destinatario de la presente Decisión es la República de Lituania.

Hecho en Bruselas, el 7 de noviembre de 2014.

Por el Consejo

El Presidente

P. C. PADOAN


(1)  DO L 347 de 11.12.2006, p. 1.

(2)  Decisión de Ejecución 2011/335/UE del Consejo, de 30 de mayo de 2011, por la que se autoriza a la República de Lituania a aplicar una medida de excepción a lo dispuesto en el artículo 287 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 150 de 9.6.2011, p. 6).


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