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Document 32011D0202

2011/202/UE: Decisión del Consejo, de 28 de febrero de 2011 , referente a la celebración de un Acuerdo de Asociación Voluntaria entre la Unión Europea y la República del Congo relativo a la aplicación de las leyes, la gobernanza y el comercio de la madera y los productos derivados importados en la Unión Europea (FLEGT)

DO L 92 de 6.4.2011, p. 126–126 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (HR)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2011/202/oj

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6.4.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 92/126


DECISIÓN DEL CONSEJO

de 28 de febrero de 2011

referente a la celebración de un Acuerdo de Asociación Voluntaria entre la Unión Europea y la República del Congo relativo a la aplicación de las leyes, la gobernanza y el comercio de la madera y los productos derivados importados en la Unión Europea (FLEGT)

(2011/202/UE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 207, apartado 3, párrafo primero, y apartado 4, párrafo primero, leídos en relación con su artículo 218, apartado 6, letra a), inciso v), y apartado 7,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Vista la aprobación del Parlamento Europeo,

Considerando lo siguiente:

(1)

En mayo de 2003, la Comisión Europea publicó un plan de acción de la UE relativo a la aplicación de las leyes, la gobernanza y el comercio forestales (FLEGT) que solicitaba la aplicación de medidas destinadas a luchar contra la explotación forestal ilegal mediante el desarrollo de acuerdos de asociación voluntaria con los países productores de madera. Las conclusiones del Consejo sobre el plan de acción se adoptaron en octubre de 2003 (1) y el Parlamento Europeo adoptó una Resolución el 11 de julio de 2005 (2).

(2)

De conformidad con la Decisión 2010/615/UE del Consejo (3), el Acuerdo de Asociación Voluntaria entre la Unión Europea y la República del Congo relativo a la aplicación de las leyes, la gobernanza y el comercio de la madera y los productos derivados importados en la Unión Europea (en lo sucesivo, «el Acuerdo»), fue firmado el 17 de mayo de 2010, a reserva de su celebración en una fecha posterior.

(3)

Procede celebrar el Acuerdo.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Queda aprobado, en nombre de la Unión, el Acuerdo entre la Unión Europea y la República del Congo relativo a la aplicación de las leyes, la gobernanza y el comercio de la madera y los productos derivados importados en la Unión Europea (FLEGT).

El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona facultada en nombre de la Unión para proceder a la notificación prevista en el artículo 28 del Acuerdo, a fin de obligar a la Unión.

Artículo 3

La Unión estará representada por representantes de la Comisión en el Comité conjunto de aplicación del Acuerdo, establecido de conformidad con el artículo 19 del Acuerdo.

Los Estados miembros podrán participar como miembros de la delegación de la Unión en las reuniones del Comité conjunto de aplicación del Acuerdo.

Artículo 4

A efectos de modificación de los anexos del Acuerdo sobre la base de su artículo 26, se autoriza a la Comisión, de conformidad con el procedimiento contemplado en el artículo 11, apartado 3, del Reglamento (CE) no 2173/2005 del Consejo, de 20 de diciembre de 2005, relativo al establecimiento de un sistema de licencias FLEGT aplicable a las importaciones de madera en la Comunidad Europea (4), a aprobar en nombre de la Unión tales enmiendas.

Artículo 5

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 28 de febrero de 2011.

Por el Consejo

El Presidente

FELLEGI T.


(1)  DO C 268 de 7.11.2003, p. 1.

(2)  DO C 157 E de 6.7.2006, p. 482.

(3)  DO L 271 de 15.10.2010, p. 1.

(4)  DO L 347 de 30.12.2005, p. 1.


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6.4.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 92/127


ACUERDO DE ASOCIACIÓN VOLUNTARIA

entre la Unión Europea y la República del Congo sobre la aplicación de las leyes forestales, la gobernanza y el comercio de la madera y productos derivados a la Unión Europea (FLEGT)

LA UNIÓN EUROPEA, en lo sucesivo denominada «la Unión»,

y

LA REPÚBLICA DEL CONGO, en lo sucesivo denominada «el Congo»,

denominadas conjuntamente en lo sucesivo, «las Partes»,

VISTAS las estrechas relaciones de cooperación entre la Unión y el Congo, en particular en el marco del Acuerdo de asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Unión y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000 (1), revisado en Luxemburgo el 25 de junio de 2005, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo de Cotonú»;

CONSIDERANDO que la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo relativa a un plan de acción de la Unión Europea para la aplicación de las leyes, gobernanza y comercio forestales (FLEGT) (2) es un primer paso para combatir de forma urgente la explotación forestal ilegal y el comercio asociado a esta;

REFIRIÉNDOSE a la Declaración ministerial de Yaundé, de 16 de octubre de 2003, sobre la aplicación de las leyes forestales y la gobernanza en África;

CONSCIENTES de la importancia de los principios de gestión sostenible de los bosques, definidos en el Convenio sobre diversidad biológica firmado en Río de Janeiro en junio de 1992 y en la Declaración de Río de Janeiro de 1992 y, en particular, la del Principio 10 sobre la importancia de la sensibilización del público y su participación en los debates medioambientales y la del Principio 22 acerca del papel vital de las comunidades y poblaciones autóctonas y otras entidades locales en la gestión del medio ambiente y el desarrollo, y de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos autóctonos de 13 de septiembre de 2007;

REFIRIÉNDOSE a la Convención sobre el comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres (CITES) y, en particular, al requisito de que los permisos de exportación CITES expedidos por las Partes para los especímenes de las especies que figuran en los anexos I, II o III solo se expidan bajo determinadas condiciones, en particular que dichos especímenes no hayan sido adquiridos en contradicción con las leyes de este Estado sobre protección de la fauna y de la flora;

CONSIDERANDO la importancia concedida por las Partes a los objetivos de desarrollo acordados a escala internacional y a los Objetivos de Desarrollo del Milenio de las Naciones Unidas;

CONSIDERANDO la importancia que las Partes conceden a los principios y normas que regulan los sistemas de intercambios comerciales multilaterales, en particular, los derechos y obligaciones del GATT de 1994, así como de los otros acuerdos multilaterales por los que se establece la Organización Mundial del Comercio (OMC), y a la necesidad de aplicarlos de manera transparente y no discriminatoria;

REFIRIÉNDOSE al Reglamento (CE) no 2173/2005 del Consejo, de 20 de diciembre de 2005, relativo al establecimiento de un sistema de licencias FLEGT aplicable a las importaciones de madera en la Unión Europea (3);

CONSIDERANDO que el sistema congoleño para la verificación de la legalidad de la madera y productos derivados se aplica a todas las exportaciones y no solo a las destinadas a la Unión;

CONSIDERANDO la voluntad del Congo de actuar en favor de la gestión sostenible de los recursos forestales con arreglo a los acuerdos y tratados internacionales, en particular el Tratado sobre la conservación y la gestión sostenible de los bosques de África Central (Comifac), de 5 de febrero de 2005, por el que se instituye la Comisión Forestal de África Central, a las disposiciones constitucionales de 20 de enero de 2002 y a la Ley 16-2000 de 20 de noviembre de 2000 sobre el Código Forestal;

CONVIENEN EN LO SIGUIENTE:

Artículo 1

Objeto

El objeto del presente Acuerdo, con arreglo al compromiso común de las Partes de administrar de forma sostenible los bosques de cualquier tipo, es proporcionar un marco jurídico destinado a garantizar que toda la madera y productos derivados procedentes del Congo que se importen a la Unión, a que se refiere el presente Acuerdo, se hayan producido legalmente y, con ello, promover el comercio de dicha madera y productos derivados.

El presente Acuerdo proporciona también una base para el diálogo y la cooperación entre las Partes con el fin de facilitar y promover su aplicación íntegra y reforzar la aplicación de las leyes forestales y la gobernanza.

Artículo 2

Definiciones

A efectos del presente Acuerdo, se entenderá por:

a)   «importación a la Unión»: el despacho a libre práctica de maderas y productos derivados en la Unión, con arreglo al artículo 79 del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código Aduanero comunitario (4) y que no pueden considerarse «mercancías desprovistas de todo carácter comercial» según la definición que figura en el artículo 1, punto 6, del Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo por el que se establece el Código Aduanero Comunitario (5);

b)   «exportación»: la salida o la retirada física de maderas y productos derivados desde cualquier parte del territorio geográfico del Congo, excepto las maderas y productos derivados en tránsito por el territorio congoleño bajo el control de las autoridades aduaneras del Congo;

c)   «madera y productos derivados»: los productos enumerados en el anexo I;

d)   «nomenclatura SA»: un código de seis cifras definido por el sistema armonizado (SA) de designación y codificación de las mercancías establecido por el Convenio Internacional sobre el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías de la Organización Mundial de Aduanas;

e)   «licencia FLEGT»: licencia para exportar maderas o productos derivados producidos legalmente;

f)   «autoridad expedidora de licencias»: autoridad encargada de expedir y validar las licencias FLEGT;

g)   «autoridades competentes»: las designadas por los Estados miembros de la Unión para recibir, aceptar y verificar las licencias FLEGT;

h)   «envío»: cantidad determinada de madera y productos derivados, cubierta por una licencia FLEGT, enviada por un exportador y que se presenta para el despacho a libre práctica en una aduana de la Unión;

i)   «madera producida legalmente»: se considera madera legal cualquier madera procedente de procesos de adquisición, producción y comercialización conformes al conjunto de disposiciones legales y reglamentarias vigentes en el Congo y aplicables en el ámbito de la gestión y aprovechamiento de los bosques, con arreglo al anexo II.

Artículo 3

Régimen de licencias FLEGT

1.   Se establece entre las Partes del presente Acuerdo un régimen de licencias relativo a la aplicación de las leyes, la gobernanza y el comercio forestales (en lo sucesivo denominado «régimen de licencias FLEGT»). Este régimen instaura un conjunto de procedimientos y de requisitos cuyo objeto consiste en comprobar y certificar, por medio de licencias FLEGT, que la madera y productos derivados exportados a la Unión se han producido legalmente. Con arreglo al Reglamento no 2173/2005, la Unión solo aceptará tales envíos del Congo para su importación en la Unión si están cubiertos por licencias FLEGT.

2.   El régimen de licencias FLEGT se aplica a la madera y productos derivados que se enumeran en el anexo I.

Artículo 4

Autoridad expedidora de licencias

1.   El Congo designará a la autoridad expedidora de licencias, y notificará los datos correspondientes a la Comisión Europea. Las dos Partes harán pública esa información.

2.   La autoridad expedidora de licencias comprobará que la madera y productos derivados se han producido legalmente con arreglo a la normativa indicada en el anexo II. Expedirá, con arreglo a las modalidades que se especifican en el anexo III, licencias FLEGT que cubran el envío de la madera y productos derivados producidos, comprados o importados legalmente en el Congo y destinados a la exportación a la Unión, así como, si procede, la documentación necesaria para la madera y productos derivados en tránsito por el territorio congoleño bajo el control de las autoridades aduaneras del Congo.

3.   La autoridad expedidora de licencias no expedirá licencias FLEGT para la madera y productos derivados a base de madera y productos derivados o que los incluyan importados en el Congo desde un tercer país, salvo si se demuestra que dicha madera y productos derivados, importados con arreglo a las modalidades que se especifican en el anexo III, se produjeron y exportaron de conformidad con las leyes del tercer país afectado.

4.   La autoridad expedidora de licencias conservará y hará públicos sus procedimientos de concesión de licencias FLEGT. Conservará también los registros de todos los envíos cubiertos por licencias FLEGT y, en cumplimiento de la normativa nacional relativa a la protección de datos, comunicará estos registros a efectos de una auditoría independiente, preservando al mismo tiempo la confidencialidad de los datos relativos a la propiedad industrial de los exportadores.

Artículo 5

Autoridades competentes de la Unión

1.   La Comisión Europea comunicará al Congo los datos de las autoridades competentes designadas por los Estados miembros de la Unión.

2.   Las autoridades competentes comprobarán que cada envío es objeto de una licencia FLEGT vigente antes de autorizar el despacho a libre práctica en la Unión. Dicho despacho a libre práctica podrá ser suspendido y el envío retenido en caso de duda sobre la validez de la licencia FLEGT. En el anexo IV se describen los procedimientos que regulan el despacho a libre práctica en la Unión de los envíos cubiertos por una licencia FLEGT.

3.   Las autoridades competentes tendrán al día y publicarán cada año una relación de las licencias FLEGT recibidas.

4.   Con arreglo a la normativa nacional relativa a la protección de datos, las autoridades competentes concederán a las personas y organismos designados por el Congo como auditor independiente el acceso a los documentos y datos pertinentes.

5.   Las autoridades competentes de la Unión se abstendrán de llevar a cabo la acción que se describe en el artículo 5, apartado 2, por lo que se refiere a la madera y productos derivados de las especies enumeradas en los apéndices de la Convención sobre el comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres (CITES) en la medida en que estos productos estén cubiertos por las disposiciones en materia de comprobación establecidas por el Reglamento (CE) no 338/97 del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio (6). No obstante, el régimen de licencias FLEGT proporciona la seguridad de una tala legal de dichos productos.

Artículo 6

Licencias FLEGT

1.   La autoridad expedidora de licencias FLEGT emitirá dichas licencias como una manera de certificar que la producción de la madera y productos derivados es legal.

2.   Las licencias FLEGT se extenderán en un formulario en francés.

3.   Las Partes, de común acuerdo, podrán elaborar un sistema electrónico para la emisión, transmisión y recepción de licencias FLEGT.

4.   El procedimiento de emisión de licencias FLEGT, así como las prescripciones técnicas, se describen en el anexo V.

Artículo 7

Tablas de legalidad

Para las necesidades del presente Acuerdo, en el anexo II figura la documentación, denominada «tablas de legalidad», con los requisitos e indicadores utilizables como prueba de conformidad con la normativa.

Artículo 8

Comprobación de la legalidad de la madera

1.   El Congo está estableciendo un sistema para comprobar que la madera y productos derivados destinados a un envío se han producido legalmente y que solo se exportan a la Unión los envíos comprobados como tales. El sistema de verificación deberá incluir controles de la conformidad con el fin de proporcionar la seguridad de que la madera y productos derivados destinados a ser exportados a la Unión se han producido legalmente y de que no se expiden licencias FLEGT para envíos de madera y productos derivados que no se hayan producido legalmente, o cuyo origen se desconozca. El sistema incluye también procedimientos destinados a garantizar que la madera de origen ilegal o desconocido no entre en la cadena de suministro.

2.   En el anexo III se describe el sistema utilizado para comprobar que los envíos de madera y productos derivados se han producido legalmente.

Artículo 9

Aplicación del sistema de verificación de la legalidad a toda la madera y productos derivados que se producen en el Congo

El Congo utiliza el sistema de comprobación de la legalidad de la madera y productos derivados para el conjunto de la madera y productos derivados cualquiera que sea el mercado de destino.

Artículo 10

Consultas sobre la validez de las licencias

1.   En caso de duda sobre la validez de una autorización, la autoridad competente interesada podrá solicitar información complementaria a la autoridad expedidora de licencias. Si la autoridad expedidora de licencias no responde en el plazo de veintiún días naturales, la autoridad competente actuará con arreglo a la normativa nacional vigente y no aceptará la licencia. Si de la información complementaria se desprende que las menciones que figuran en la licencia no corresponden al envío, la autoridad competente actuará con arreglo a la normativa nacional vigente y no aceptará la licencia.

2.   En caso de desacuerdos o dificultades persistentes en las consultas referentes a licencias FLEGT, el asunto podrá llevarse ante el Comité conjunto de aplicación del Acuerdo.

Artículo 11

Auditor independiente

1.   Las Partes se pondrán de acuerdo sobre la necesidad de requerir los servicios de un auditor independiente, en períodos convenidos, para asegurarse del resultado y la eficiencia del régimen de licencias FLEGT tal como se especifica en el anexo VI.

2.   El auditor independiente comunicará sus observaciones a las Partes mediante informes, con arreglo al procedimiento que se describe en el anexo VI.

3.   Las Partes facilitarán la tarea del auditor independiente, en particular garantizándole, en los respectivos territorios de ambas Partes, el acceso a la información necesaria para cumplir sus cometidos. No obstante, con arreglo a sus respectivas leyes sobre protección de datos, las Partes podrán retener cualquier información que no estén autorizadas a revelar.

Artículo 12

Irregularidades

Las Partes se informarán mutuamente de sus sospechas o constataciones de desvío o de irregularidades que contravengan el régimen de licencias FLEGT, en particular por lo que se refiere a:

a)

el desvío de los intercambios comerciales, en particular, mediante la reorientación de los flujos comerciales del Congo hacia la Unión a través de un tercer país cuando dicha operación tenga probablemente por objeto evitar la solicitud de licencia;

b)

la emisión de licencias FLEGT para madera y productos derivados que incluyan importaciones de origen dudoso procedentes de terceros países, o

c)

la obtención o la utilización fraudulenta de licencias FLEGT.

Artículo 13

Fecha de aplicación del régimen de licencias FLEGT

1.   Las Partes se informarán mutuamente por medio del Comité conjunto de aplicación del Acuerdo en cuanto consideren haber ultimado todos los preparativos necesarios para la completa aplicación del régimen de licencias FLEGT.

2.   Por medio del Comité conjunto de aplicación del Acuerdo, las Partes encargarán una evaluación independiente del régimen de licencias FLEGT basada en los criterios indicados en el anexo VII. La evaluación determinará si el sistema de verificación de la legalidad sobre el que se asienta el régimen de licencias FLEGT, tal como se describe en el anexo III, cumple adecuadamente sus funciones y si los procedimientos que permiten recibir, verificar y aceptar las licencias FLEGT, tal como se describen en el artículo 5 y en el anexo IV, están en funcionamiento en la Unión.

3.   Sobre la base de las recomendaciones del Comité conjunto de aplicación del Acuerdo, las dos Partes convendrán en una fecha a partir de la cual el régimen de licencias FLEGT debería empezar a aplicarse plenamente.

Artículo 14

Calendario de aplicación del Acuerdo

1.   Las Partes aprobarán el calendario de aplicación que figura en el anexo VIII.

2.   Por medio del Comité conjunto de aplicación del Acuerdo, las Partes evaluarán los progresos realizados en la aplicación en relación con el calendario del anexo VIII.

Artículo 15

Otras medidas pertinentes

1.   Como otras medidas pertinentes que figuran en el anexo IX del presente Acuerdo, las Partes convienen en:

a)

el refuerzo de las capacidades de la Inspección General de Economía Forestal;

b)

el fortalecimiento de las capacidades de la sociedad civil;

c)

los textos legislativos y reglamentarios que deben completarse;

d)

la aplicación de un Plan de Comunicación;

e)

la creación de una Secretaría Técnica para la Parte congolesa encargada del seguimiento del Acuerdo.

2.   Las Partes han determinado que los ámbitos contemplados en el anexo IX son aquellos en los que son necesarios recursos técnicos y financieros suplementarios para aplicar el presente Acuerdo.

3.   La contribución de dichos recursos adicionales está sujeta a los habituales procedimientos de programación de la ayuda al Congo en la Unión y en los Estados miembros de la Unión, así como a los procedimientos presupuestarios del propio Congo.

4.   Las Partes prevén la necesidad de un acuerdo mutuo, por el cual la financiación y las contribuciones técnicas de la Comisión Europea y de los Estados miembros de la Unión se coordinarán para apoyar estos procesos.

5.   El Congo velará por que el refuerzo de las capacidades para la aplicación del presente Acuerdo, como las estrategias de reducción de la pobreza, se recoja en los instrumentos nacionales de planificación.

6.   Las Partes velarán por que las actividades que se ejecuten en virtud del presente Acuerdo se coordinen con los pertinentes programas e iniciativas de desarrollo, existentes o futuros.

7.   La contribución de estos recursos está sujeta a los procedimientos que regulan la ayuda de la Unión, tal como establece el Acuerdo de Cotonú, y a los que regulan la ayuda bilateral de los Estados miembros de la Unión al Congo.

Artículo 16

Participación de las partes interesadas en la aplicación del Acuerdo

1.   El Congo velará por la participación de las partes interesadas en la aplicación del presente Acuerdo con arreglo a los compromisos internacionales y regionales que haya firmado, en particular el Convenio sobre la Diversidad Biológica, de junio de 1992, y el Tratado sobre la Conservación y la Administración Duradera de los Ecosistemas Forestales del África Central, por el que se crea la Comisión de Silvicultura de África Central, de 5 de febrero de 2005.

2.   La Unión consultará periódicamente a las partes interesadas acerca de la aplicación del presente Acuerdo, teniendo en cuenta sus obligaciones en virtud del Convenio de Aarhus de 1998 sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en asuntos medioambientales.

Artículo 17

Protección social

1.   Con el fin de minimizar los posibles efectos negativos, las Partes convienen en desarrollar una mejor comprensión de los modos de vida de las comunidades autóctonas y locales que pudieran verse afectadas, incluidas las implicadas en la explotación ilegal.

2.   Las Partes supervisarán los efectos del presente Acuerdo en estas comunidades, adoptando al mismo tiempo medidas razonables para reducir sus efectos negativos. Las Partes podrán acordar medidas adicionales para hacer frente a dichos efectos negativos.

Artículo 18

Incentivos de los mercados

Habida cuenta de sus obligaciones internacionales, la Unión se esforzará en promover un acceso favorable a su mercado para la madera y productos derivados a que se refiere el presente Acuerdo. Dichos esfuerzos incluirán:

a)

el estímulo de las políticas de adquisición pública y privada que reconocen los esfuerzos por garantizar un suministro de productos forestales de origen legal, en particular la madera y productos derivados, y

b)

el fomento de los productos que dispongan de una licencia FLEGT en el mercado de la Unión.

Artículo 19

Comité conjunto de aplicación del Acuerdo

1.   Las Partes crearán un Comité conjunto de aplicación del Acuerdo para facilitar el seguimiento y la evaluación del presente Acuerdo. El Comité facilitará también el diálogo y el intercambio de información entre las Partes.

2.   Cada Parte nombrará a sus representantes en el Comité conjunto de aplicación del Acuerdo. El Comité tomará sus decisiones por consenso.

3.   El Comité conjunto de aplicación del Acuerdo:

a)

se reunirá al menos dos veces al año, en las fechas y lugares que convengan las Partes;

b)

elaborará el orden del día de sus trabajos y los términos de referencia para las acciones comunes;

c)

establecerá sus propias normas de procedimiento;

d)

estará presidido por una presidencia conjunta;

e)

velará por que sus trabajos sean lo más transparentes posible y por que el público tenga acceso a la información acerca de sus trabajos y decisiones;

f)

podrá crear grupos de trabajo u otros organismos subsidiarios para los ámbitos de trabajo que requieran una experiencia específica;

g)

publicará un informe anual; los detalles sobre el contenido de dicho informe se especifican en el anexo X.

4.   Las funciones del Comité conjunto de aplicación del Acuerdo se describen pormenorizadamente en el anexo XI.

5.   A fin de facilitar la aplicación del Acuerdo, se establecerá un mecanismo conjunto de concertación y seguimiento para el período comprendido entre la rúbrica del Acuerdo y su entrada en vigor.

Artículo 20

Comunicación relativa a la aplicación del Acuerdo

1.   Los representantes de las Partes encargados de las comunicaciones oficiales relativas a la aplicación del presente Acuerdo serán:

Por el Congo

Por la Unión Europea

Ministro de Desarrollo Sostenible, Economía Forestal y Medio Ambiente

Jefe de la Delegación de la Unión en el Congo

2.   Las Partes se comunicarán mutuamente la información necesaria para la aplicación del presente Acuerdo.

Artículo 21

Informes y divulgación al público

1.   La divulgación de información al público es uno de los elementos clave del presente Acuerdo para el fomento de la gobernanza. La información facilita la aplicación y el seguimiento del sistema al hacerlo más transparente. La información permite también una mejor rendición de cuentas y más reconocimiento por parte de los distintos agentes afectados. La relación de la información que se divulgará y pondrá a disposición del público figura en el anexo X.

2.   Cada Parte considerará los mecanismos que considere más adecuados (medios de comunicación, documentos, internet, talleres o informes anuales) para hacer pública la información. En particular, las Partes harán todo lo posible por poner a disposición de las distintas partes interesadas asociadas al sector forestal, información fiable, pertinente y en tiempo real. Estos mecanismos se describen en el anexo X.

Artículo 22

Información confidencial

1.   Cada una de las Partes se compromete a no divulgar, dentro de los límites que establezcan sus leyes, la información confidencial intercambiada en el marco del presente Acuerdo. Las Partes se abstendrán de divulgar al público la información intercambiada en el marco del presente Acuerdo que sea secreto comercial o información comercial confidencial, y no permitirán a sus autoridades que divulguen dicha información.

2.   A reserva de lo establecido en el apartado 1, no se considerará confidencial la siguiente información:

a)

la cantidad de licencias FLEGT expedidas por el Congo y recibidas en la Unión y el volumen de madera y productos derivados exportados por el Congo y recibidos en la Unión;

b)

los nombres y direcciones de los titulares de licencias y de los importadores.

Artículo 23

Aplicación territorial

El presente Acuerdo se aplicará, por una parte, al territorio en el que se aplica el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en las condiciones enunciadas por dicho Tratado y, por otra, al territorio del Congo.

Artículo 24

Solución de litigios

1.   Las Partes harán todo lo posible por resolver cualquier litigio relativo a la aplicación o a la interpretación del presente Acuerdo mediante consultas rápidas.

2.   En caso de que un litigio no pudiera resolverse mediante consulta en un plazo de tres meses después de la solicitud inicial de consultas, cada Parte podrá someterlo al arbitrio del Comité conjunto de aplicación del Acuerdo, que tratará de resolverlo. Se comunicará al Comité la totalidad de la información pertinente para que pueda proceder a un examen en profundidad de la situación con el fin de encontrar una solución aceptable. A tal efecto, deberá examinar todas las posibilidades de mantener el buen funcionamiento del presente Acuerdo.

3.   En caso de que el Comité conjunto de aplicación del Acuerdo no pudiera solucionar el litigio, las Partes podrán:

a)

pedir conjuntamente los buenos oficios o la mediación de una tercera parte;

b)

recurrir al arbitraje. En caso de que no sea posible solucionar el litigio con arreglo al apartado 3, letra a), cada Parte podrá notificar a la otra la designación de un árbitro; la otra Parte deberá entonces designar un segundo árbitro en el plazo de treinta días naturales tras la designación del primer árbitro. Las Partes designarán conjuntamente un tercer árbitro en un plazo de dos meses tras la designación del segundo árbitro. Las decisiones de arbitraje se tomarán por mayoría de votos en el plazo de seis meses tras la designación del tercer árbitro. La sentencia arbitral será vinculante para las Partes y no admitirá recurso.

4.   El Comité conjunto de aplicación del Acuerdo establecerá las modalidades de arbitraje.

Artículo 25

Suspensión

1.   Cada Parte podrá suspender la aplicación del presente Acuerdo. La decisión de suspensión y las razones de esa decisión se notificarán por escrito a la otra Parte.

2.   Las condiciones del presente Acuerdo dejarán de aplicarse en un plazo de treinta días naturales tras dicha notificación.

3.   La aplicación del presente Acuerdo se reanudará en un plazo de treinta días naturales después de que la Parte que lo haya suspendido informe a la otra Parte de que las razones de la suspensión ya no son pertinentes.

Artículo 26

Modificaciones

1.   La Parte que desee modificar el presente Acuerdo presentará la propuesta al menos tres meses antes de la siguiente reunión del Comité conjunto de aplicación del Acuerdo. Este último examinará la propuesta y, si hay consenso, hará una recomendación. Cada Parte examinará la recomendación y, si está de acuerdo, la adoptará con arreglo a sus propios procedimientos.

2.   Cualquier modificación así aprobada por ambas Partes entrará en vigor el primer día del mes siguiente a la fecha en que las Partes se hayan notificado mutuamente que han concluido los procedimientos necesarios a tal efecto.

3.   El Comité conjunto de aplicación del Acuerdo podrá adoptar modificaciones de los anexos del presente Acuerdo.

4.   La notificación de las modificaciones se transmitirá a los depositarios conjuntos del presente Acuerdo.

Artículo 27

Anexos

Los anexos del presente Acuerdo forman parte integrante del mismo.

Artículo 28

Entrada en vigor

1.   El presente Acuerdo entrará en vigor el primer día del mes siguiente a la fecha en la cual las Partes se hayan notificado por escrito el cumplimiento de las formalidades necesarias a tal efecto.

2.   La notificación se transmitirá a la Secretaría General del Consejo de la Unión Europea y al Ministerio de Asuntos Exteriores y de la Francofonía del Congo, que son los depositarios conjuntos del Acuerdo.

Artículo 29

Duración y prórroga

El presente Acuerdo permanecerá en vigor durante un período de siete años y, a continuación, se prorrogará por períodos consecutivos de cinco años, a menos que una de las Partes renuncie a ello notificándoselo por escrito a la otra Parte por lo menos un año antes de la expiración del Acuerdo.

Artículo 30

Denuncia del Acuerdo

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 29, cada Parte podrá denunciar el presente Acuerdo mediante notificación escrita a la otra Parte. El presente Acuerdo dejará de aplicarse doce meses después de la fecha de dicha notificación.

Artículo 31

Textos auténticos

El presente Acuerdo se establece en doble ejemplar en lenguas alemana, búlgara, checa, danesa, eslovaca, eslovena, española, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, inglesa, italiana, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa, rumana y sueca, siendo auténtico cada uno de estos textos. En caso de divergencia de interpretación, la versión francesa prevalecerá sobre las demás versiones lingüísticas.

Съставено в Брюксел на седемнайсети май две хиляди и десета година.

Hecho en Bruselas, el diecisiete de mayo de dos mil diez.

V Bruselu dne sedmnáctého května dva tisíce deset.

Udfærdiget i Bruxelles den syttende maj to tusind og ti.

Geschehen zu Brüssel am siebzehnten Mai zweitausendzehn.

Kahe tuhande kümnenda aasta maikuu seitsmeteistkümnendal päeval Brüsselis.

Έγινε στις Βρυξέλλες, στις δέκα εφτά Μαΐου δύο χιλιάδες δέκα.

Done at Brussels on the seventeenth day of May in the year two thousand and ten.

Fait à Bruxelles, le dix-sept mai deux mille dix.

Fatto a Bruxelles, addì diciassette maggio duemiladieci.

Briselē, divi tūkstoši desmitā gada septiņpadsmitajā maijā

Priimta du tūkstančiai dešimtų metų gegužės septynioliktą dieną Briuselyje.

Kelt Brüsszelben, a kétezer-tizedik év május havának tizenhetedik napján.

Magħmul fi Brussell, fis-sbatax-il jum ta’ Mejju tas-sena elfejn u għaxra.

Gedaan te Brussel, de zeventiende mei tweeduizend tien.

Sporządzono w Brukseli dnia siedemnastego maja roku dwa tysiące dziesiątego.

Feito em Bruxelas, em dezassete de Maio de dois mil e dez.

Întocmit la Bruxelles, la șaptesprezece mai două mii zece.

V Bruseli dňa sedemnásteho mája dvetisícdesať.

V Bruslju, dne sedemnajstega maja leta dva tisoč deset.

Tehty Brysselissä seitsemäntenätoista päivänä toukokuuta vuonna kaksituhattakymmenen.

Som skedde i Bryssel den sjuttonde maj tjugohundratio.

За Европейския съюз

Por la Unión Europea

Za Evropskou unii

For Den Europæiske Union

Für die Europäische Union

Euroopa Liidu nimel

Για την Ευρωπαϊκή Ένωση

For the European Union

Pour l’Union européenne

Per l’Unione europea

Eiropas Savienības vārdā –

Europos Sąjungos vardu

Az Európai Unió részéről

Għall-Unjoni Ewropea

Voor de Europese Unie

W imieniu Unii Europejskiej

Pela União Europeia

Pentru Uniunea Europeană

Za Európsku úniu

Za Evropsko unijo

Euroopan unionin puolesta

För Europeiska unionen

Image

За Република Конго

Por la República de Congo

Za Konžskou republiku

For Republikken Congo

Für die Republik Kongo

Kongo Vabariigi nimel

Για τη Δημοκρατία του Κονγκό

For the Republic of Congo

Pour la Répubique du Congo

Per la Repubblica del Congo

Kongo Republikas vārdā

Kongo Respublikos vardu

A Kongói Köztársaság részéről

Għar-Repubblika tal-Kongo

Voor de Republiek Congo

W imieniu Republiki Konga

Pela República do Congo

Pentru Republica Congo

Za Konžskú republiku

Za Republiko Kongo

Kongon tasavallan puolesta

För republiken Kongo

Image


(1)  DO L 317 de 15.12.2000, p. 3.

(2)  COM(2003) 251 final de 21.5.2003.

(3)  DO L 347 de 30.12.2005, p. 1.

(4)  DO L 302 de 19.10.1992, p. 38.

(5)  DO L 253 de 11.10.1993, p. 1.

(6)  DO L 61 de 3.3.1997, p. 1.


ANEXO I

LISTA DE PRODUCTOS SUJETOS A LICENCIA FLEGT

Los productos siguientes están sujetos a licencia FLEGT:

Códigos SA

Designación de la mercancía

4403

Madera en bruto, incluso descortezada, desalburada o escuadrada

4406

Traviesas de madera para vías férreas o similares

4407

Madera aserrada o desbastada longitudinalmente, cortada o desenrollada, incluso cepillada, lijada o unida por los extremos, de espesor superior a 6 mm

4408

Hojas para chapado, incluidas las obtenidas por cortado de madera estratificada, para contrachapado o para maderas estratificadas similares y demás maderas aserradas longitudinalmente, cortadas o desenrolladas, incluso cepilladas, lijadas, unidas longitudinalmente o por los extremos, de espesor inferior o igual a 6 mm

4412

Madera contrachapada, madera chapada y madera estratificada similar

44 09

Madera (incluidas las tablillas y frisos para parqués, sin ensamblar) perfilada longitudinalmente con lengüetas, ranuras, rebajes, acanalados, biselados, con juntas en V, moldurados, redondeados o similares, en una o varias caras, cantos o extremos, incluso cepillada, lijada o unida por los extremos

44 01 10

Leña en trozas, leños, leña menuda, haces de ramillas o formas similares

44 01 30

Aserrín, desperdicios y desechos de madera, incluso aglomerados en bolas, briquetas, bolitas o formas similares

44 02 90

Carbón vegetal, comprendido el de cáscaras o de huesos (carozos) de frutos, incluso aglomerado

44 10 11

Tableros de partículas

44 14 00

Marcos de madera para cuadros, fotografías, espejos u objetos similares

44 15 10

Cajones, cajas, jaulas, tambores y envases similares, de madera; carretes para cables, de madera

44 15 20

Paletas, paletas caja y demás plataformas para carga, de madera y collarines para paletas, de madera

44 17 00

Herramientas, monturas y mangos de herramientas, monturas de cepillos, mangos de escobas o de brochas, de madera; hormas, ensanchadores y tensores para el calzado, de madera

44 18 10

Obras de carpintería: ventanas, puertas vidriera y sus marcos y contramarcos

44 18 20

Obras de carpintería: puertas y sus marcos, contramarcos y umbrales

44 18 90

Obras de carpintería: tableros para parqués

94 03 30

Muebles de madera de los tipos utilizados en oficinas

94 03 40

Muebles de madera de los tipos utilizados en cocinas

94 03 50

Muebles de madera de los tipos utilizados en dormitorios

94 03 60

Los demás muebles de madera


ANEXO II

TABLAS DE LEGALIDAD DE LA MADERA PROCEDENTE DE BOSQUES NATURALES Y PLANTACIONES FORESTALES DEL CONGO

Introducción

El anexo II del Acuerdo de Asociación Voluntaria consta de los siguientes elementos:

tabla de evaluación de la legalidad de la madera procedente de bosques naturales;

tabla de evaluación de la legalidad de la madera procedente de plantaciones forestales.

Estas dos tablas de evaluación de la legalidad cubren, por lo tanto, el conjunto de la madera y productos derivados que se producen y comercializan en el Congo (1).

La legalidad se define del modo siguiente:

 

Se considera madera legal cualquier madera procedente de procesos de adquisición, producción y comercialización conformes al conjunto de disposiciones legales y reglamentarias vigentes en el Congo y aplicables en el ámbito de la gestión y aprovechamiento de los bosques.

 

Las tablas de legalidad constituyen el documento básico de comprobación de la legalidad.

 

Las tablas de legalidad se elaboraron en el marco de un proceso participativo en el que participaron los representantes de las partes interesadas en la gestión sostenible de los bosques, es decir, el sector público, el sector privado y la sociedad civil del Congo. Por otra parte, estas tablas fueron, asimismo, objeto de una prueba sobre el terreno en febrero de 2009 para verificar la pertinencia de los indicadores y de los justificantes, que permitió mejorarlas.

 

Cualquier modificación de las disposiciones legales y reglamentarias dará lugar a la consiguiente modificación de las tablas de legalidad. Las propuestas de modificación de este anexo, junto con su justificación, se presentarán al Comité conjunto de aplicación del Acuerdo para su aprobación, con arreglo al anexo XI del presente Acuerdo.

 

Procede destacar que el plan de ordenación de cada concesión forestal será adoptado mediante decreto separado para cada una. Por este motivo, las referencias de esos textos reglamentarios no pueden indicarse en las tablas de legalidad.

 

Además de la explotación, la transformación y el comercio de madera, las tablas de legalidad tienen en cuenta, con arreglo a la definición de la legalidad, los siguientes aspectos:

requisitos exigibles para la existencia de una empresa forestal;

cumplimiento de las disposiciones tributarias;

protección y conservación del medio ambiente;

condiciones laborales de los trabajadores;

implicación de las poblaciones locales y autóctonas, y respeto de sus derechos;

disposiciones relativas al transporte de la madera.

 

Todos los títulos de explotación, definidos en la Ley 16-2000, artículos 65 a 70, están cubiertos por las tablas de legalidad:

convenio de acondicionamiento y transformación (CAT);

convenio de transformación industrial (CTI);

permisos de tala de madera de plantación;

permisos especiales.

1.   Tabla de legalidad de la madera procedente de los bosques naturales del Congo

La tabla de legalidad de la madera procedente de bosques naturales incluye 5 principios, 23 requisitos, 65 indicadores y 162 justificantes.

La tabla de la madera procedente de bosques naturales tiene en cuenta toda la madera producto de la tala:

la explotación de las bases de tala anual (autorización de tala anual, autorización de terminación, autorización de saca);

explotación de bosques mediante permiso especial;

construcción de carreteras principales de evacuación o de carreteras secundarias en las concesiones forestales, implantación de módulos de vivienda e instalaciones industriales, sobre la base de la autorización de instalación;

ejecución de proyectos de desarrollo referentes a construcción de infraestructuras sociales y económicas (carreteras, presas hidroeléctricas, etc.). Se trata de las talas de bosque mediante autorización de deforestación.

 

Referencia del texto legal o reglamentario

Artículos

Tipo de permiso

Principio 1:

La empresa existe legalmente en el Congo.

Requisito 1.1:

La empresa está debidamente dada de alta en el registro correspondiente de la administración competente.

Indicador 1.1.1:

La empresa está debidamente dada de alta en los correspondientes registros de las administraciones económica, tributaria y judicial.

Justificante 1.1.1.1.

Carnet profesional de comerciante

Decreto no 2008-446 de 15 de noviembre de 2008

1, 3 y 9

CAT, CTI, PE

Justificante 1.1.1.2.

Registro mercantil, crediticio y de la propiedad

Ley 19-2005 de 24 de noviembre de 2005

18 y 40

CAT, CTI

Indicador 1.1.2:

La empresa está debidamente dada de alta en la Seguridad Social y la Administración Laboral.

Justificante 1.1.2.1.

Certificado de matriculación en el CNSS

Ley no 004/86 de 25 de febrero de 1986

172

CAT, CTI

Ley 19-2005 de 24 de noviembre de 2005

18 y 40

CAT, CTI

Justificante 1.1.2.2.

Declaración de existencia

Ley 45/75 de 15 de marzo de 1975

181

CAT, CTI

Decreto no 3020/IGT/LS de 29 de septiembre de 1953

1, párrafo segundo

CAT, CTI

Indicador 1.1.3:

La empresa está debidamente registrada en la Administración Forestal.

Justificante 1.1.3.1.

Autorización

Decreto 2002-437 de 31 de diciembre de 2002

48

CAT, CTI, PE

Justificante 1.1.3.2.

Carnet profesional

Decreto 2002-437 de 31 de diciembre de 2002

48

CAT, CTI, PE

Requisito 1.2:

La empresa no es objeto de resoluciones judiciales ni de medidas administrativas que den lugar a una suspensión provisional o definitiva de actividad.

Indicador 1.2.1:

La actividad de la empresa no ha sido suspendida por orden judicial.

Justificante 1.2.1.1.

Resolución judicial

Acto uniforme de la OHADA, de 10 de abril de 1998, sobre organización de procedimientos colectivos de liquidación del pasivo

8

CAT, CTI, PE

Ley 19-2005 de 24 de noviembre de 2005

28, 42 y 43

CAT, CTI, PE

Ley 6-1994 de 1 de junio de 1994

26

CAT, CTI, PE

Indicador 1.2.2:

La actividad de la empresa no ha sido suspendida por orden administrativa.

Justificante 1.2.2.1.

Nota de suspensión

Acto uniforme de la OHADA relativo al Derecho Mercantil general

10

CAT, CTI

Ley 6-1994 de 1 de junio de 1994

26

CAT, CTI

Principio 2:

La empresa dispone de los derechos legales de acceso a los recursos forestales de su zona de operaciones.

Requisito 2.1:

El título de explotación de recursos forestales en la zona de operaciones ha sido debidamente concedido por las autoridades competentes.

Indicador 2.1.1:

La empresa ha cumplido debidamente todos los trámites necesarios para la concesión del título de explotación dentro de los plazos establecidos por las leyes y reglamentos nacionales.

Justificante 2.1.1.1.

Decreto de licitación

Ley 16-2000 de 20 de noviembre de 2000

73

CAT, CTI

Decreto 2002-437 de 31 de diciembre de 2002

148

CAT, CTI

Justificante 2.1.1.2.

Acta de la Comisión Forestal

Decreto 2002-437 de 31 de diciembre de 2002

164

CAT, CTI

Justificante 2.1.1.3.

Notificación de la autorización del expediente por el Director General de Economía Forestal

Decreto 2002-437 de 31 de diciembre de 2002

165

CAT, CTI

Indicador 2.1.2l:

La empresa dispone de un título de explotación vigente.

Justificante 2.1.2.1.

Convención

Ley 16-2000 de 20 de noviembre de 2000

65 y 66

CAT, CTI

Justificante 2.1.2.2.

Permiso especial

Ley 16-2000 de 20 de noviembre de 2000

77

PE

Requisito 2.2:

La empresa dispone de todas las autorizaciones periódicas necesarias para ejercer su actividad.

Indicador 2.2.1:

Se han respetado todos los trámites necesarios para la expedición de las autorizaciones de instalación, tala anual, terminación y saca.

Justificante 2.2.1.1.

Expediente de solicitud de autorización de instalación, tala anual, tala de terminación y saca

Decreto 2002-437 de 31 de diciembre de 2002

71

CAT, CTI

Justificante 2.2.1.2.

Informes de comprobación de la tala anual, de la tala de terminación y del control de la madera no evacuada

Decreto 2002-437 de 31 de diciembre de 2002

72, 74,101 y 172

CAT, CTI

Indicador 2.2.2:

Autorizaciones de instalación, tala anual, terminación y saca, expedidas por la autoridad competente de la Administración Forestal, vigentes.

Justificante 2.2.2.1.

Autorizaciones de instalación, tala anual, terminación y saca

Decreto 2002-437 de 31 de diciembre de 2002

74, 75,101 y 172

CAT, CTI

Indicador 2.2.3:

Documentos y demás autorizaciones periódicas expedidas por las Administraciones económica, financiera, tributaria y forestal vigentes.

Justificante 2.2.3.1.

Certificado

Código General de Impuestos

277 y 314

CAT, CTI, PE

Justificante 2.2.3.2.

Autorización del agente de aduanas oficial

Código Aduanero

112 a 119

CAT, CTI

Justificante 2.2.3.3.

Autorización

Decreto 2002-437 de 31 de diciembre de 2002

48

CAT, CTI, PE

Principio 3:

La empresa hace partícipe a la sociedad civil y a las poblaciones locales y autóctonas de la gestión de su concesión y respeta los derechos de dichas poblaciones y de los trabajadores.

Requisito 3.1:

La empresa hace partícipe a la sociedad civil y a las poblaciones locales y autóctonas de la gestión de su concesión forestal.

Indicador 3.1.1:

La empresa dispone de un mecanismo de concertación funcional de las partes interesadas sobre la gestión sostenible de su concesión.

Justificante 3.1.1.1.

Informe u acta del Comité de seguimiento y evaluación del plan de acondicionamiento

CAT

Indicador 3.1.2:

Las poblaciones locales y autóctonas han sido suficientemente informadas de sus derechos, así como de la gestión de la concesión forestal.

Justificante 3.1.2.1.

Informes u actas de reuniones de información

Decreto de aprobación del plan de acondicionamiento

CAT

Requisito 3.2:

La empresa respeta los derechos, usos y costumbres de las poblaciones locales y autóctonas, con arreglo a las leyes y normas nacionales y los convenios internacionales.

Indicador 3.2.1:

La empresa respeta los usos, costumbres y derechos de uso de las poblaciones locales y autóctonas.

Justificante 3.2.1.1.

Informe del Comité de seguimiento y evaluación del plan de acondicionamiento

Decreto de aprobación del plan de acondicionamiento

CAT

Justificante 3.2.1.2.

Informe de misión de control de la Dirección Departamental de Economía Forestal

Decreto 2002-437 de 31 de diciembre de 2002

37 y 81

CAT, CTI

Indicador 3.2.2:

La empresa respeta sus compromisos con las poblaciones locales y autóctonas.

Justificante 3.2.2.1.

Pliego de condiciones/Protocolo de acuerdo

Ley 16-2000 de 20 de noviembre de 2000

72

CAT, CTI

Decreto 2002-437 de 31 de diciembre de 2002

168

CAT, CTI

Justificante 3.2.2.2.

Informe de control de la Dirección Departamental de Economía Forestal

Decreto 2002-437 de 31 de diciembre de 2002

37 y 81

CAT, CTI

Justificante 3.2.2.3.

Informe del Comité de seguimiento y evaluación del plan de acondicionamiento

Decreto de aprobación del plan de acondicionamiento

CAT

Indicador 3.2.3:

En caso de destrucción por la empresa de bienes propiedad de las poblaciones locales y autóctonas, las indemnizaciones se ajustan a las leyes y normas en vigor.

Justificante 3.2.3.1.

Atestado

Decreto 86/970 de 27 de septiembre de 1986

10

CAT, CTI, PE

Justificante 3.2.3.2.

Recibos de las indemnizaciones

Decreto 86/970 de 27 de septiembre de 1986

1 y 9

CAT, CTI, PE

Requisito 3.3:

La empresa, la sociedad civil y las poblaciones locales han establecido mecanismos de seguimiento y resolución de conflictos.

Indicador 3.3.1:

La empresa ha establecido un procedimiento de registro y tramitación de peticiones y denuncias.

Justificante 3.3.1.1.

Actas de las reuniones de las plataformas de concertación entre la empresa y las poblaciones

Decreto de aprobación del plan de acondicionamiento

CAT

Indicador 3.3.2:

La sociedad civil y las poblaciones locales y autóctonas han sido informadas de los procedimientos de solución de conflictos y participan en los mecanismos de solución de estos.

Justificante 3.3.2.1.

Actas de las reuniones de las plataformas de concertación entre la empresa y las poblaciones

Decreto de aprobación del plan de acondicionamiento

CAT

Requisito 3.4:

Los interlocutores sociales de la empresa han sido informados de sus derechos de forma suficiente.

Indicador 3.4.1:

La empresa garantiza la libertad de la actividad sindical y los medios legales y reglamentarios para ello.

Justificante 3.4.1.1.

Existen delegados del personal y de las secciones sindicales

Ley 06/96 de 6 de marzo de 1996 por la que se completan y modifican determinadas disposiciones de la Ley 45/75 de 15 de marzo de 1975

nuevo art. 173 y art. 210, apartado 3

CAT, CTI

Justificante 3.4.1.2.

Existe un local para los sindicatos

Ley 06/96 de 6 de marzo de 1996 por la que se completan y modifican determinadas disposiciones de la Ley 45/75 de 15 de marzo de 1975

210-5

CAT, CTI

Justificante 3.4.1.3.

Existen libros de reclamaciones y reivindicaciones

Ley 06/96 de 6 de marzo de 1996 por la que se completan y modifican determinadas disposiciones de la Ley 45/75 de 15 de marzo de 1975

210-7 y 179 nuevos

CAT, CTI

Decreto no 1110/MTFPSS/DGT de 24 de junio de 1996

27

CAT, CTI

Indicador 3.4.2:

Se han impartido a los delegados del personal y a los miembros de las secciones sindicales las distintas formaciones pertinentes para el ejercicio de sus funciones.

Justificante 3.4.2.1.

Nota de autorización de permiso de formación para trabajadores

Ley 06/96 de 6 de marzo de 1996

nuevo art. 179

CAT, CTI

Indicador 3.4.3:

Los empleados de la empresa tienen acceso a los distintos documentos relativos al Derecho laboral, del empleo y de la seguridad social.

Justificante 3.4.3.1.

Documentos disponibles

Convenio no 98 (OIT, 1949)

7

CAT, CTI

Requisito 3.5:

La empresa respeta los derechos de los trabajadores.

Indicador 3.5.1:

La empresa respeta sus compromisos con los interlocutores sociales.

Justificante 3.5.1.1.

Actas de las reuniones

Decreto no 1110/MTFPSS/DGT de 24 de junio de 1996

26

CAT, CTI

Indicador 3.5.2:

Las relaciones entre la empresa y sus empleados se formalizan con arreglo a las disposiciones del Código Laboral y del Código de la Seguridad Social.

Justificante 3.5.2.1.

Registro del empresario visado

Ley 45/75 de 15 de marzo de 1975

182

CAT, CTI

Justificante 3.5.2.2.

Contrato de trabajo

Ley no 022/88 de 17 de septiembre de 1988

13 a 16

CAT, CTI

Ley 45/75 de 15 de marzo de 1975

75

CAT, CTI

Decreto general no 3815de 1 de diciembre de 1953

6

CAT, CTI

Justificante 3.5.2.3.

Reglamento interno a la vista

Ley no 004/86 de 25 de febrero de 1986

172

CAT, CTI

Justificante 3.5.2.4.

Lista de los trabajadores registrados y matriculados en la Caja Nacional de Seguridad Social

Ley no 004/86 de 25 de febrero de 1986

172

CAT, CTI

Indicador 3.5.3:

La empresa remunera a sus trabajadores con arreglo a la ley y las normas laborales, así como al convenio colectivo en vigor.

Justificante 3.5.3.1.

Registros de nómina visados

Ley no 45/75 de 15 de marzo de 1975

90

CAT, CTI

Justificante 3.5.3.2.

Nóminas

Ley no 45/75 de 15 de marzo de 1975

90

CAT, CTI

Indicador 3.5.4:

Las condiciones de salud y seguridad de los trabajadores se ajustan a las leyes y normas vigentes.

Justificante 3.5.4.1.

Informes del Comité de higiene y seguridad

Decreto no 9030de 10 de diciembre de 1986

9

CAT, CTI

Justificante 3.5.4.2.

Registros de exámenes médicos

Ley 6-96 de marzo de 1996 por la que se completan y modifican determinadas disposiciones de la Ley 45/75 de 15 de marzo de 1975

145, nuevo apartado 1

CAT, CTI

Decreto no 9033de 12 de diciembre de 1986

22

CAT, CTI

Justificante 3.5.4.3.

Registros de accidentes laborales

Ley 6-96 de marzo de 1996 por la que se completan y modifican determinadas disposiciones de la Ley 45/75 de 15 de marzo de 1975

141, nuevo apartado 2

CAT, CTI

Justificante 3.5.4.4.

Registros de seguridad

Ley 6-96 de marzo de 1996 por la que se completan y modifican determinadas disposiciones de la Ley 45/75 de 15 de marzo de 1975

141, nuevo apartado 2

CAT, CTI

Justificante 3.5.4.5.

Informes de control y evaluación del plan de acondicionamiento

Decreto de aprobación del plan de acondicionamiento

CAT

Indicador 3.5.5:

La empresa respeta el horario laboral con arreglo a las disposiciones legales y reglamentarias.

Justificante 3.5.5.1.

Horarios de trabajo a la vista

Decreto 78-361 de 12 de mayo de 1978

5

CAT, CTI

Justificante 3.5.5.2.

Autorización de las horas extraordinarias por la Dirección Departamental del Trabajo

Decreto 78-361 de 12 de mayo de 1978

10

CAT, CTI

Indicador 3.5.6:

La contratación de los trabajadores cumple las condiciones fijadas por la legislación nacional y la Organización Internacional del Trabajo.

Justificante 3.5.6.1.

Copia de la oferta de empleo transmitida a la ONEMO

Ley 022-88 de 10 de septiembre de 1988

9 y 10

CAT, CTI

Justificante 3.5.6.2.

Contrato de trabajo

Ley 022-88 de 10 de septiembre de 1988

16

CAT, CTI

Principio 4:

La empresa cumple las leyes y disposiciones vigentes en materia de medio ambiente, ordenación, explotación forestal y transformación de la madera y fiscalidad.

Requisito 4.1:

Los estudios de impacto medioambiental se han llevado a cabo con arreglo a los requisitos legales y reglamentarios, y se aplican las medidas formuladas para paliarlo.

Indicador 4.1.1:

Se respetan los procedimientos para llevar a cabo los estudios de impacto medioambiental.

Justificante 4.1.1.1.

Autorización del gabinete de estudios

Ley 003-91 de 23 de abril de 1991

2

CAT, CTI

Decreto 86/775 de 7 de junio de 1986

1 y 4

CAT, CTI

Decreto no 835/MIME/DGE de 6 de septiembre de 1999

4 y 5

CAT, CTI

Justificante 4.1.1.2.

Informe de estudios de impacto

Ley 003-91 de 23 de abril de 1991

2

CAT, CTI

Decreto 86/775 de 7 de junio de 1986

1 y 4

CAT, CTI

Justificante 4.1.1.3.

Acta de la reunión de validación del informe del estudio de impacto

Ley 003-91 de 23 de abril de 1991

2

CAT, CTI

Indicador 4.1.2:

Se respetan las medidas que figuran en los informes de los estudios de impacto aprobados destinados a proteger la biodiversidad.

Justificante 4.1.2.1.

Informes de control de terreno y de auditorías

Ley 003-91 de 23 de abril de 1991

39

CAT, CTI

Decreto no 1450/MIME/DGE de 19 de noviembre de 1999

16, 17 y 18

CAT, CTI

Justificante 4.1.2.2.

Informe de control de la Dirección Departamental de Economía Forestal

Decreto 2002-437 de 31 de diciembre de 2002

37 y 82

CAT, CTI

Justificante 4.1.2.3.

Informe del Comité de Seguimiento y Evaluación del Plan de Acondicionamiento

Decreto de aprobación del plan de acondicionamiento

CAT

Indicador 4.1.3:

Se respetan las medidas destinadas a proteger la salud pública y el saneamiento de los módulos de vivienda y de las instalaciones industriales.

Justificante 4.1.3.1.

Decreto de autorización del personal del Centro socio sanitario de la empresa

Ley 45/75 y 12 del Decreto de 15 de marzo de 1975

142 y 143

CAT, CTI

Decreto 9033/MTERFPPS/DGEF/DSS de 10 de diciembre de 1986

12

CAT, CTI

Justificante 4.1.3.2.

Decreto de autorización de ejercicio del Ministerio de Sanidad

Decreto no 3092 MSP/MEFB de 9 de julio de 2003

2

CAT, CTI

Justificante 4.1.3.3.

Actas de las reuniones del Comité de Higiene y Seguridad

Decreto 9030/MTERFPPS/MTERFPPS/ DGEF/DSS de 10 de diciembre de 1986

2

CAT, CTI

Justificante 4.1.3.4.

Informe del Comité de Seguimiento y Evaluación del Plan de Acondicionamiento

Decreto de aprobación del plan de acondicionamiento

CAT

Requisito 4.2:

Se respetan las disposiciones de la legislación y la normativa nacionales, los convenios y acuerdos internacionales ratificados por el Congo en materia medioambiental.

Indicador 4.2.1:

La empresa trata los residuos procedentes de sus actividades con arreglo a las normas legales y reglamentarias.

Justificante 4.2.1.1.

Informe de control de la Dirección Departamental de Economía Forestal

Decreto 2002-437 de 31 de diciembre de 2002

37 y 82

CAT, CTI

Justificante 4.2.1.2.

Informe del Comité de Seguimiento y Evaluación del Plan de Acondicionamiento

Decreto de aprobación del plan de acondicionamiento

CAT

Indicador 4.2.2:

La empresa respeta sus compromisos en cuanto a la protección de la fauna y la lucha contra el furtivismo.

Justificante 4.2.2.1.

Reglamento interno de la empresa

Ley 45/75 de 15 de marzo de 1975

74

CAT, CTI

Justificante 4.2.2.2.

Informe de control de la Dirección Departamental de Economía Forestal

Decreto 2002-437 de 31 de diciembre de 2002

37 y 82

CAT, CTI

Justificante 4.2.2.3.

Informe del Comité de Seguimiento y Evaluación del Plan de Acondicionamiento

Decreto de aprobación del plan de acondicionamiento

CAT

Requisito 4.3:

Los documentos de acondicionamiento se elaboran ajustándose a las normas y plazos reglamentarios y con el visto bueno de la Administración Forestal y de las partes interesadas.

Indicador 4.3.1:

Los informes de inventario y los estudios complementarios y el plan de acondicionamiento se realizaron según las normas establecidas por la Administración Forestal y las directivas de acondicionamiento de concesiones forestales.

Justificante 4.3.3.1.

Informe de inventario

Decreto 5053/MEF/CAB de 19 de junio de 2007

5

CAT

Justificante 4.3.3.2.

Informe de los estudios complementarios

Decreto 5053/MEF/CAB de 19 de junio de 2007

5

CAT

Justificante 4.3.3.3.

Plan de acondicionamiento

Ley 16-2000 de 20 de noviembre de 2000

55 y 56

CAT

Decreto 2002-437 de 31 de diciembre de 2002

54

CAT

Indicador 4.3.2:

Los informes de inventario y los estudios complementarios tienen el visto bueno de la Administración Forestal y el plan de acondicionamiento de las partes interesadas.

Justificante 4.3.2.1.

Actas de validación de los informes de inventario y de los estudios complementarios

Decreto 5053/MEF/CAB de 19 de junio de 2007

5

CAT

Justificante 4.3.2.2.

Acta de la reunión de validación del plan de acondicionamiento

Decreto 5053/MEF/CAB de 19 de junio de 2007

5

CAT

Indicador 4.3.3:

Los planes de gestión y los planes de explotación han sido validados por la Administración Forestal con arreglo a las directrices nacionales de acondicionamiento de concesiones forestales y a los requisitos reglamentarios.

Justificante 4.3.3.1.

Acta de la reunión de validación del plan de gestión

Decreto 5053/MEF/CAB de 19 de junio de 2007

5

CAT

Justificante 4.3.3.2.

Autorización de tala anual

Decreto 5053/MEF/CAB de 19 de junio de 2007

8

CAT

Decreto 2002-437 de 31 de diciembre de 2002

68

CAT

Requisito 4.4:

Los límites de las distintas subdivisiones de la concesión forestal están claramente definidos y se respetan.

Indicador 4.4.1:

Los mapas forestales se han realizado con arreglo a las normas validadas por la Administración Forestal y los límites previstos en los mapas están materializados y se mantienen con regularidad sobre el terreno con arreglo a la normativa vigente.

Justificante 4.4.1.1.

Mapas forestales

Decreto 2002-437 de 31 de diciembre de 2002

24

CAT, CTI

Justificante 4.4.1.1.

Informe de control de la Dirección Departamental de Economía Forestal y de la Administración central

Decreto 2002-437 de 31 de diciembre de 2002

80, 81

CAT, CTI

Indicador 4.4.2:

La empresa realiza todas sus actividades de explotación de la madera en su propia concesión y dentro de los límites de sus bases de tala anual.

Justificante 4.4.2.1.

Autorización de tala anual

Decreto 2002-437 de 31 de diciembre de 2002

81, 82

CAT, CTI

Justificante 4.4.2.2.

Informes de control de la Dirección Departamental de Economía Forestal y de la Administración Central

Decreto 2002-437 de 31 de diciembre de 2002

80 y 81

CAT, CTI

Justificante 4.4.2.3.

Informes de actividad de la Dirección Departamental de Economía Forestal y de la Administración Central

Decreto 2002-437 de 31 de diciembre de 2002

82

CAT, CTI

Requisito 4.5:

Las carreteras se han construido respetando las normas de intervención en los bosques.

Indicador 4.5.1:

La red vial se ha planificado, cartografiado y abierto con arreglo a las disposiciones reglamentarias y el plan de acondicionamiento.

Justificante 4.5.1.1.

Plan de acondicionamiento

Ley 16-2000 de 20 de noviembre de 2000

55, 56

CAT

Justificante 4.5.1.2.

Plan de explotación

Decreto 2002-437 de 31 de diciembre de 2002

24

CAT

Decreto 2002-437 de 31 de diciembre de 2002

68

CAT, CTI

Decreto 5053/MEF/CAB de 19 de junio de 2007

8

CAT, CTI

Justificante 4.5.1.3.

Mapa de la red vial

Decreto 2002-437 de 31 de diciembre de 2002

99

CAT, CTI

Justificante 4.5.1.4.

Informes de control de la Dirección Departamental de Economía Forestal

Decreto 2002-437 de 31 de diciembre de 2002

37, 81

CAT, CTI

Requisito 4.6:

La empresa cumple las disposiciones reglamentarias relativas a la tala de bosques y al marcado de árboles.

Indicador 4.6.1:

La empresa respeta las especies que puede cortar, los diámetros de corta y el volumen de saca permitido, con arreglo a los textos reglamentarios y al plan de acondicionamiento.

Justificante 4.6.1.1.

Plan de acondicionamiento

Ley 16-2000 de 20 de noviembre de 2000

55, 56

CAT

Decreto 2002-437 de 31 de diciembre de 2002

24

CAT

Justificante 4.6.1.2.

Plan de explotación

Decreto 5053/MEF/CAB de 19 de junio de 2007

8

CAT, CTI

Decreto 2002-437 de 31 de diciembre de 2002

68

CAT, CTI

Justificante 4.6.1.3.

Autorización de tala anual

Decreto 2002-437 de 31 de diciembre de 2002

72, 74

CAT, CTI

Justificante 4.6.1.4.

Cuaderno de operaciones

Decreto 2002-437 de 31 de diciembre de 2002

87

CAT, CTI

Justificante 4.6.1.5.

Informes de control de la Dirección Departamental de Economía Forestal

Decreto 2002-437 de 31 de diciembre de 2002

37, 81

CAT, CTI

Indicador 4.6.2:

El marcado de tocones, troncos y rollizos se ajusta a la normativa forestal en vigor.

Justificante 4.6.2.1.

Cuaderno de operaciones

Decreto 2002-437 de 31 de diciembre de 2002

87

CAT, CTI

Justificante 4.6.2.2.

Informes de control de la Dirección Departamental de Economía Forestal

Decreto 2002-437 de 31 de diciembre de 2002

37, 81

CAT, CTI

Indicador 4.6.3:

Los documentos de operaciones y de transporte de la madera se rellenan y actualizan periódicamente.

Justificante 4.6.3.1.

Cuaderno de operaciones

Decreto 2002-437 de 31 de diciembre de 2002

87

CAT, CTI

Justificante 4.6.3.2.

Hoja de ruta

Decreto 2002-437 de 31 de diciembre de 2002

121

CAT, CTI

Justificante 4.6.3.3.

Informes de control de la Dirección Departamental de Economía Forestal

Decreto 2002-437 de 31 de diciembre de 2002

81

CAT, CTI

Requisitos 4.7:

La empresa no abandona madera que tenga valor comercial.

Indicador 4.7.1:

El abandono de madera se ajusta a las disposiciones reglamentarias vigentes.

Justificante 4.7.1.1.

Informes de control de la Dirección Departamental de Economía Forestal

Decreto 2002-437 de 31 de diciembre de 2002

81

CAT, CTI

Justificante 4.7.1.2.

Informes de control y de actividad de la Dirección Departamental de Economía Forestal

Decreto 2002-437 de 31 de diciembre de 2002

82

CAT, CTI

Justificante 4.7.1.3.

Cuaderno de operaciones

Decreto 2002-437 de 31 de diciembre de 2002

87

CAT, CTI

Requisito 4.8:

La empresa cumple la legislación y la normativa en materia de transformación de madera.

Indicador 4.8.1:

La empresa respeta la cuota de transformación establecida en la normativa vigente.

Justificante 4.8.1.1.

Estados de la producción anual

Decreto 2002-437 de 31 de diciembre de 2002

90

CAT, CTI

Justificante 4.8.1.2.

Informe del Servicio de Control de Productos Forestales para la Exportación

Decreto 2002-437 de 31 de diciembre de 2002

130, 131

CAT, CTI

Justificante 4.8.1.3.

Informe de comprobación de la producción anual de la Dirección Departamental de Economía Forestal

Decreto 2002-437 de 31 de diciembre de 2002

88

CAT, CTI

Indicador 4.8.2:

La unidad de transformación se ha establecido con arreglo a las disposiciones reglamentarias.

Justificante 4.8.2.1.

Convención

Decreto 2002-437 de 31 de diciembre de 2002

65, 66, 67

CAT, CTI

Justificante 4.8.2.2.

Informe de control de la Dirección Departamental de Economía Forestal

Decreto 2002-437 de 31 de diciembre de 2002

81

CAT, CTI

Indicador 4.8.3:

Los troncos que abastecen a la unidad de transformación se registran con regularidad en los documentos que establece la normativa.

Justificante 4.8.3.1.

Registro de las maderas que entran en fábrica

Decreto 2002-437 de 31 de diciembre de 2002

119

CAT, CTI

Justificante 4.8.3.2.

Hoja de ruta

Decreto 2002-437 de 31 de diciembre de 2002

121

CAT, CTI

Justificante 4.8.3.3.

Informes de control de la Dirección Departamental de Economía Forestal

Decreto 2002-437 de 31 de diciembre de 2002

81 y 82

CAT, CTI

Indicador 4.8.4:

En caso de que la empresa se abastezca de madera en otros madereros, se asegura de que todas las fuentes de suministro se conocen y son legales.

Justificante 4.8.4.1.

Título de explotación del socio

Decreto 2002-437 de 31 de diciembre de 2002

65

CAT, CTI

Justificante 4.8.4.2.

Contrato

Decreto 2002-437 de 31 de diciembre de 2002

118

CAT, CTI

Justificante 4.8.4.3.

Autorización de tala anual

Decreto 2002-437 de 31 de diciembre de 2002

71 y 72

CAT, CTI

Justificante 4.8.4.4.

Informe de control y de actividad de la Dirección Departamental de Economía Forestal

Decreto 2002-437 de 31 de diciembre de 2002

81 y 82

CAT, CTI

Requisito 4.9:

Se respetan los compromisos formales asumidos por la empresa para contribuir mejor al desarrollo local.

Indicador 4.9.1:

Se respetan las cláusulas contractuales sobre contribución de la empresa a la construcción o mejora de las infraestructuras sociales, económicas y culturales.

Justificante 4.9.1.1.

Pliego de condiciones particular del convenio

Decreto 2002-437 de 31 de diciembre de 2002

168

CAT, CTI

Justificante 4.9.1.2.

Informes de control de la Dirección Departamental de Economía Forestal

Decreto 2002-437 de 31 de diciembre de 2002

81

CAT, CTI

Justificante 4.9.1.3.

Informes de control y de actividad de la Dirección Departamental de Economía Forestal

Decreto 2002-437 de 31 de diciembre de 2002

82

CAT, CTI

Indicador 4.9.2:

La empresa respeta las obligaciones relativas a la financiación de un fondo de desarrollo local en el marco de la gestión de la serie de desarrollo de las comunidades con arreglo al plan de acondicionamiento.

Justificante 4.9.2.1.

Copia de los cheques

Decreto sobre la organización y el funcionamiento del fondo de desarrollo local

CAT

Justificante 4.9.2.2.

Actas de las reuniones del comité de gestión del fondo

Decreto sobre la organización y el funcionamiento del consejo de concertación de la serie de desarrollo de las comunidades

CAT

Indicador 4.9.3:

La empresa se ajusta a los planos y normas nacionales de construcción de infraestructuras sociales y culturales previstos en los pliegos de condiciones particulares del convenio.

Justificante 4.9.3.1.

Pliego de condiciones

Decreto 2002-437 de 31 de diciembre de 2002

169 y 170

CAT, CTI

Justificante 4.9.3.2.

Informes de control de la Dirección Departamental de Economía Forestal

Decreto 2002-437 de 31 de diciembre de 2002

81

CAT, CTI

Justificante 4.9.3.3.

Informes de actividad de la Dirección Departamental de Economía Forestal

Decreto 2002-437 de 31 de diciembre de 2002

82

CAT, CTI

Requisito 4.10:

Las declaraciones fiscales son compatibles con la actividad de la empresa.

Indicador 4.10.1:

Las declaraciones de impuestos se completan con arreglo a los textos reglamentarios y se envían dentro de los plazos establecidos.

Justificante 4.10.1.1.

Declaración de la renta

Código General de Impuestos, volumen I

124 a 124b

CAT, CTI

Indicador 4.10.2:

Las declaraciones de exportación y/o importación se ajustan a los textos reglamentarios.

Justificante 4.10.2.1.

Declaración en aduana

Código Aduanero de la FOMUC

110 y 111

CAT, CTI

Justificante 4.10.2.2.

Declaración de exportación

Ley 003/2007 de 24 de enero de 2007

14 y 27

CAT, CTI

Justificante 4.10.2.3.

Declaración de importación

Ley 003/2007 de 24 de enero de 2007

6 y 27

CAT, CTI

Indicador 4.10.3:

Dentro de los plazos establecidos, la empresa transmite a la Administración Tributaria el balance de su actividad para el año transcurrido y la declaración anual de sueldos a la CNSS.

Justificante 4.10.3.1.

Balance de la empresa

Código General de Impuestos

31, 46 47

CAT, CTI

Decreto 2002-437 de 31 de diciembre de 2002

191

CAT, CTI

Acto uniforme sobre sociedades mercantiles y agrupaciones de interés económico

137

CAT, CTI

Acto uniforme por el que se armonizan las contabilidades de empresa

23

CAT, CTI

Justificante 4.10.3.2.

Declaración anual de sueldos

Código General de Impuestos

179

CAT, CTI

Requisito 4.11:

Todos los impuestos y contribuciones sociales a los que está sujeta la empresa se pagan dentro de los plazos establecidos.

Indicador 4.11.1:

La empresa paga los cánones e impuestos forestales dentro de los plazos establecidos.

Justificante 4.11.1.1.

Copias de los cheques

Ley 16-2000 de 20 de noviembre de 2000

87

CAT, CTI, PE

Justificante 4.11.1.2.

Registro de impuestos/recibo

Código General de Impuestos, volumen I

124 a 124b

CAT, CTI, PE

Ley 16-2000 de 20 de noviembre de 2000

87

CAT, CTI, PE

Indicador 4.11.2.

La empresa paga con regularidad todos los impuestos y derechos relacionados con la importación de los productos.

Justificante 4.11.2.1.

Estado de liquidación de derechos e impuestos

Código Aduanero de la FOMUC

132 a 135

CAT, CTI

Código General de Impuestos

461

CAT, CTI

Justificante 4.11.2.2.

Copias de los cheques

Código General de Impuestos, volumen I

462

CAT, CTI

Código Aduanero de la FOMUC

134

CAT, CTI

Justificante 4.11.2.3.

Recibo del pago

Código Aduanero de la FOMUC

134

CAT, CTI

Código General de Impuestos

462 y 463

CAT, CTI

Justificante 4.11.2.4.

Convenio de establecimiento

Decreto no 2004-30 de 18 de febrero de 2004

33

CAT, CTI

Indicador 4.11.3:

La empresa paga en la fecha indicada todos los impuestos, derechos y cánones de los que no esté exenta vigentes en el territorio nacional.

Justificante 4.11.3.1.

Copias de los cheques

Código General de Impuestos, volumen I

462

CAT, CTI

Justificante 4.11.3.2.

Recibos de los pagos

Código General de Impuestos, volumen I

461, 462 y 463

CAT, CTI

Indicador 4.11.4:

La empresa paga sus cotizaciones a su vencimiento.

Justificante 4.11.4.1.

Certificado de pago

Ley 004/86 de 24 de febrero de 1986

171

CAT, CTI

Justificante 4.11.4.2.

Copias de los cheques o listados de pagos

Código General de Impuestos, volumen I

461 a 463

CAT, CTI

Código de la Seguridad Social, Ley 004/86 de 24 de febrero de 1986

147 bis

CAT, CTI

Indicador 4.11.5:

La empresa paga dentro de los plazos establecidos sus transacciones en materia forestal, aduanera, tributaria, comercial y de seguridad social.

Justificante 4.11.5.1.

Actas de infracción

Ley 6-94 de 1 de junio de 1994

21, 22, 23 y 26

CAT, CTI

Ley 16-2000 de 20 de noviembre de 2000

111

CAT, CTI, PE

Código General de Impuestos, volumen I

387(5) y 399

CAT, CTI

Código Aduanero de la FOMUC

308

CAT, CTI

Justificante 4.11.5.2.

Actas de transacciones

Ley 6-94 de 1 de junio de 1994

21, 22, 23 y 26

CAT, CTI, PE

Código General de Impuestos, volumen I

463

CAT, CTI, PE

Ley 16-2000 de 20 de noviembre de 2000

134

CAT, CTI, PE

Código Aduanero de la FOMUC

327 y 328

CAT, CTI

Justificante 4.11.5.3.

Copias de los cheques

Código Aduanero de la FOMUC

134

CAT, CTI

Código General de Impuestos, volumen I

426, 463

CAT, CTI, PE

Ley 16-2000 de 20 noviembre de 2000

 

CAT, CTI, PE

Justificante 4.11.5.4.

Recibos de los pagos

Código General de Impuestos, volumen I

461, 462 y 463

CAT, CTI, PE

Código Aduanero de la FOMUC

134

CAT, CTI

Requisito 4.12:

La empresa subcontrata a empresas en regla.

Indicador 4.12.1:

La empresa garantiza que todos sus subcontratistas disponen de las autorizaciones requeridas y pagan a sus empleados según las condiciones legales.

Justificante 4.12.1.1.

Autorizaciones expedidas por las autoridades competentes

Acto uniforme sobre el Derecho de las empresas mercantiles y agrupaciones de interés económico de 17 de abril de 1997

10 y 15

CAT, CTI

Acto uniforme sobre el Derecho Mercantil general

16, 17, 18, 23, 24 y 40

CAT, CTI

Justificante 4.12.1.2.

Contratos de empresa

Acto uniforme sobre el Derecho de las empresas mercantiles y agrupaciones de interés económico de 17 de abril de 1997

173

CAT, CTI

Indicador 4.12.2:

La empresa fomenta y apoya la subcontratación en el ámbito de la recuperación de madera abandonada y de subproductos de transformación.

Justificante 4.12.2.1.

Contrato

Decreto 2002-437 de 31 de diciembre de 2002

118

CAT, CTI

Indicador 4.12.3:

La empresa cumple los contratos firmados con los subcontratistas.

Justificante 4.12.3.1.

Contratos de empresa

Acto uniforme sobre los derechos de las empresas mercantiles y agrupaciones de interés económico

173

CAT, CTI

Justificante 4.12.3.2.

Contrato de puesta a disposición del personal

Ley no 6-96 de 6 de marzo de 1996

73-3

AT, CTI

Principio 5:

La empresa cumple la normativa en materia de transporte y de comercialización de la madera.

Requisito 5.1:

El transporte de la madera se ajusta a la legislación y la normativa vigentes.

Indicador 5.1.1:

Los diferentes medios de transporte de los productos forestales se registran y matriculan en los servicios competentes.

Justificante 5.1.1.2.

Tarjeta gris

Decreto 2003-61 de 6 de marzo de 2003

2 y 3

CAT, CTI, PE

Decreto no 2844 de 12 de abril de 2005

10 y 11

 

Justificante 5.1.1.2.

Seguros

Código General de Impuestos (libro V)

503

CAT, CTI, PE

Indicador 5.1.2:

Las aprobaciones y las autorizaciones de los productos forestales son conformes y se actualizan periódicamente.

Justificante 5.1.1.2.

Autorización de transporte

Decreto 90/135 de 31 de marzo de 1990

5

CAT, CTI, PE

Justificante 5.1.2.2.

Certificado de navegabilidad

Código de navegación interior FOMUC

23

CAT, CTI, PE

Justificante 5.1.2.3.

Autorización

Decreto no 5694 de 17 de septiembre de 2001

1 a 9

CAT, CTI, PE

Justificante 5.1.2.4.

Autorización

Decreto 2002-437 de 31 de diciembre de 2002

48

CAT, CTI, PE

Indicador 5.1.3:

Los medios de transporte son controlados con regularidad.

Justificante 5.1.3.1.

Acta de la visita técnica

Decreto no 11599 de 15 de noviembre de 2004

9

CAT, CTI, PE

Justificante 5.1.3.2.

Certificado de control técnico del vehículo

Decreto no 11599 de 15 de noviembre de 2004

1 a 24

CAT, CTI, PE

Código comunitario de circulación FOMUC

23

CAT, CTI, PE

Indicador 5.1.4:

La empresa respeta las obligaciones o restricciones en materia de transporte de madera.

Justificante 5.1.4.1.

Hoja de carretera

Decreto 2002-437 de 31 de diciembre de 2002

121

CAT, CTI, PE

Justificantes 5.1.4.2.

Manifiesto de carga/conocimiento de embarque (buque)

Código de navegación interior FOMUC/DRC

1, 2, 3, 4

CAT, CTI

Justificante 5.1.4.3.

Documento de identificación de la carga

Decreto no 1033 de 14 de mayo de 2008

3

CAT, CTI

Decreto 98-39 de 29 de enero de 1998

3 y 4

CAT, CTI

Requisito 5.2:

Los productos comercializados son claramente identificables y puede averiguarse su origen.

Indicador 5.2.1:

La madera transportada por la empresa lleva marcas conforme a la normativa vigente que permiten seguir sus movimientos desde el lugar de su tala.

Justificante 5.2.1.1.

Marcas en la madera

Decreto 2002-437 de 31 de diciembre de 2002

86

CAT, CTI, PE

Justificante 5.2.1.2.

Martillo marcador de la empresa

Ley 16-2000 de 20 de noviembre

75

CAT, CTI, PE

Justificante 5.2.1.3.

Informe de control de la Dirección Departamental de Economía Forestal

Decreto 2002-437 de 31 de diciembre de 2002

81

CAT, CTI, PE

Indicador 5.2.2:

Los documentos que acompañan a la madera transportada y comercializada se atienen a la normativa vigente y están bien llevados.

Justificante 5.2.2.1.

Certificado de origen

Ley 3/2007 de 24 de enero de 2007

20 y 27

CAT, CTI

Justificante 5.2.2.2.

Hoja de especificación

Decreto 2002-437 de 31 de diciembre de 2002

135

CAT, CTI

Justificante 5.2.2.3.

Certificado fitosanitario

Decreto no 1142de 12 de junio de 1945

3 y 8

CAT, CTI

Justificante 5.2.2.4.

Proforma de la factura comercial

Ley 3/2007 de 24 de enero de 2007

18 y 27

CAT, CTI

Justificante 5.2.2.5.

Declaración en aduanas

Código Aduanero de la FOMUC

110 y 111

CAT, CTI

Justificante 5.2.2.6.

Declaración de exportación

Ley 3/2007 de 24 de enero de 2007

6, 14 y 27

CAT, CTI

Justificante 5.2.2.7.

Declaración de importación

Ley 3/2007 de 24 de enero de 2007

6, 14 y 27

CAT, CTI

Justificante 5.2.2.8.

Orden de entrega

Ley 3/2007 de 24 de enero de 2007

27

CAT, CTI

2.   Cuadro de legalidad de la madera procedente de las plantaciones forestales

El cuadro de legalidad de la madera procedente de las plantaciones incluye 5 principios, 20 requisitos, 56 indicadores y 141 justificantes.

 

Referencia del texto legislativo o reglamentario

Artículo

Principio 1:

La empresa existe legalmente en el Congo.

Requisito 1.1:

La empresa está debidamente dada de alta en el registro correspondiente de la administración competente.

Indicador 1.1.1:

La empresa está debidamente dada de alta en el registro correspondiente de la Administración económica, tributaria y judicial.

Justificante 1.1.1.1.

Carnet profesional de comerciante

Decreto no 2008-446 de 15 de noviembre de 2008

1, 3 y 9

Justificante 1.1.1.2.

Registro mercantil, crediticio y de propiedad de la tierra

Ley 19-2005 de 24 de noviembre de 2005

18 y 40

Indicador 1.1.2:

La empresa está debidamente dada de alta en la Seguridad Social y la Administración Laboral.

Justificante 1.1.2.1.

Certificado de matriculación en el CNSS

Ley no 004/86 de 25 de febrero de 1986

172

Justificante 1.1.2.2.

Declaración de existencia

Ley 19-2005 de 24 de noviembre de 2005

18 y 40

Ley 45/75 de 15 de marzo de 1975

181

Decreto no 3020IGT/LS de 29 de septiembre de 1951

1, párrafo segundo

Indicador 1.1.3:

La empresa está debidamente registrada en la Administración Forestal.

Justificante 1.1.3.1.

Autorización

Decreto 2002-437 de 31 de diciembre de 2002

48

Justificante 1.1.3.2.

Carnet profesional

Decreto 2002-437 de 31 de diciembre de 2002

48

Requisito 1.2:

La empresa no es objeto de resoluciones judiciales ni de medidas administrativas que den lugar a una suspensión temporal o definitiva de las actividades.

Indicador 1.2.1:

La actividad de la empresa no ha sido suspendida por orden judicial.

Justificante 1.2.1.1.

Resolución judicial

Acto uniforme de la OHADA, de 10 de abril de 1998, sobre organización de procedimientos colectivos de liquidación del pasivo

8

Ley 19-2005 de 24 de noviembre de 2005

28,42 y 43

Ley 6-1994 de 1 de junio de 1994

26

Indicador 1.2.2:

La actividad de la empresa no ha sido suspendida por orden administrativa.

Justificante 1.2.2.1.

Nota de suspensión

Acto uniforme sobre el Derecho Mercantil general

10

Ley 6-1994 de 1 de junio de 1994

26

Principio 2:

El Estado posee los derechos de las tierras en la que han establecido las plantaciones forestales.

Requisito 2.1:

El título de propiedad de las tierras en las que se han establecido las plantaciones ha sido concedido debidamente por las autoridades competentes.

Indicador 2.1.1:

La empresa ha cumplido debidamente todos los trámites necesarios para la concesión del título de explotación dentro de los plazos establecidos por las leyes y reglamentos nacionales.

Justificante 2.1.1.1.

Expediente que contiene las actas notariales o cualquier otro documento escriturado notarialmente

Ley 17-2000 de 31 de diciembre de 2000

60

Justificante 2.1.1.2.

Plan de demarcación

Ley 17-2000 de 31 de diciembre de 2000

24

Justificante 2.1.1.3.

Actas de demarcación

Ley 17-2000 de 31 de diciembre de 2000

24

Indicador 2.1.2:

El Estado dispone de un título de propiedad de la tierra vigente.

Justificante 2.1.2.1.

Registro de la propiedad o volumen de las tierras

Ley 17-2000 de 31 de diciembre de 2000

102

Justificante 2.1.2.2.

Copia del título de propiedad de las tierras

Ley 17-2000 de 31 de diciembre de 2000

37

Requisito 2.2:

Las plantaciones forestales han sido objeto de una clasificación, con arreglo a las disposiciones legales y reglamentarias en materia forestal.

Indicador 2.2.1:

Se respeta el procedimiento de clasificación de las plantaciones forestales.

Justificante 2.2.1.1.

Actas de la reunión de concertación entre la Administración Forestal, las autoridades y las poblaciones locales y autóctonas

Ley 16-2000 de 20 de noviembre de 2000

15

Justificante 2.2.1.2.

Informes de la Administración Forestal sobre el reconocimiento del perímetro a clasificar

Ley 16-2000 de 20 de noviembre de 2000

15

Justificante 2.2.1.3.

Carta de reclamación de las poblaciones locales al Comité de Clasificación

Ley 16-2000 de 20 de noviembre de 2000

17

Justificante 2.2.1.4.

Actas de la reunión de clasificación

Ley 16-2000 de 20 de noviembre de 2000

19

Justificante 2.2.1.5.

Decreto de clasificación

Ley 16-2000 de 20 de noviembre de 2000

14

Requisito 2.3:

Los derechos de explotación de las plantaciones forestales del Estado han sido debidamente concedidos.

Indicador 2.3.1:

Se han seguido debidamente los trámites conducentes a la explotación mediante un permiso de tala de la madera de las plantaciones del Estado por terceros.

Justificante 2.3.1.1.

Informe de la misión de verificación de la disponibilidad de parcelas efectuada por la Dirección General de Economía Forestal

Decreto 2002-437 de 31 de diciembre de 2002

61

Justificante 2.3.1.2.

Anuncio de publicidad del Ministerio de Economía Forestal

Decreto 2002-437 de 31 de diciembre de 2002

62

Justificante 2.3.1.3.

Requerimiento oficial

Ley 27 de 20 de agosto de 1992

2

Acto uniforme del OHADA por el que se organizan los procedimientos de cobro y las vías de ejecución, de 10 de abril de 1998

92

Justificante 2.3.1.4.

Decreto conjunto del Ministro de Silvicultura y del Ministro de Finanzas por el que se determinan los precios de venta

Ley 16-2000 de 20 de noviembre de 2000

102

Justificante 2.3.1.5.

Actas del Comité de Venta

Decreto 2002-437 de 31 de diciembre de 2002

64

Indicador 2.3.2:

La empresa dispone de un título de explotación vigente.

Justificante 2.3.2.1.

Permisos de tala de madera de plantación

Ley 16-2000 de 20 de noviembre de 2002

65, 76

Decreto 2002-437 de 31 de diciembre de 2002

178

Requisito 2.4:

La empresa dispone de todas las autorizaciones periódicas necesarias para ejercer su actividad.

Indicador 2.4.1:

Los documentos y demás autorizaciones periódicas expedidas por las Administraciones financiera y tributaria siguen siendo válidos.

Justificante 2.4.1.1.

Certificado

Código General de Impuestos

277 y 314

Justificante 2.4.1.2.

Autorización del agente de aduanas autorizado

Código Aduanero

112 a 119

Justificante 2.4.1.3.

Autorización

Decreto 2002-437 de 31 de diciembre de 2002

48

Principio 3:

El Estado, gestionario de las plantaciones forestales, implica a la sociedad civil y a las poblaciones locales en su gestión y respeta los derechos de estas poblaciones y de los trabajadores.

Requisito 3.1:

El Estado implica a la sociedad civil y a las poblaciones locales en la protección de las plantaciones y la elaboración y el seguimiento de los programas de desarrollo.

Indicador 3.1.1:

El Estado dispone de un mecanismo de concertación funcional de las partes interesadas sobre la gestión de las plantaciones forestales.

Justificante 3.1.1.1.

Comité de Seguimiento y Evaluación de la Ejecución del Plan de Acondicionamiento

Decreto de aprobación del plan de acondicionamiento

Justificante 3.1.1.2.

Plataforma de concertación entre el Estado y las poblaciones locales

Decreto de aprobación del plan de acondicionamiento

Indicador 3.1.2:

Las poblaciones locales han sido suficientemente informadas de sus derechos, así como de la gestión de las plantaciones forestales.

Justificante 3.1.2.1.

Actas de las reuniones de la plataforma de concertación

Decreto de aprobación del plan de acondicionamiento

Requisito 3.2:

El Estado respeta los derechos, usos y costumbres de las poblaciones locales y autóctonas, con arreglo a la legislación y la normativa nacional y los convenios internacionales.

Indicador 3.2.1:

El Estado respeta los usos, costumbre y derechos de uso de las poblaciones locales y autóctonas.

Justificante 3.2.1.1.

Actas de la plataforma de concertación

Decreto de aprobación del plan de acondicionamiento

Justificante 3.2.1.2.

Informe del Comité de Seguimiento y Evaluación de la Ejecución del Plan de Acondicionamiento

Decreto de aprobación del plan de acondicionamiento

Justificante 3.2.1.3.

Informe de la misión de control de la Dirección Departamental de Economía Forestal

Decreto 2002-437 de 31 de diciembre de 2002

37 y 81

Indicador 3.2.2:

El Estado respeta sus compromisos con las poblaciones locales y autóctonas.

Justificante 3.2.2.1.

Pliego de condiciones/Protocolo de acuerdo

Ley 16-2000 de 20 de noviembre de 2000

72

Decreto 2002-437 de 31 de diciembre de 2002

168

Justificante 3.2.2.2.

Informe de control de la Dirección Departamental de Economía Forestal

Decreto 2002-437 de 31 de diciembre de 2002

37 y 81

Justificante 3.2.2.3.

Informe del Comité de Seguimiento y Evaluación del Plan de Acondicionamiento

Decreto de aprobación del plan de acondicionamiento

Justificante 3.2.2.4.

Actas de la plataforma de concertación

Decreto de aprobación del plan de acondicionamiento

Indicador 3.2.3:

En caso de destrucción por la empresa de bienes propiedad de las poblaciones locales y autóctonas, las indemnizaciones se ajustan a la legislación y la normativa en vigor.

Justificante 3.2.3.1.

Atestado

Decreto 86/970 de 27 de septiembre de 1986

10

Justificante 3.2.3.2.

Recibos de las indemnizaciones

Decreto 86/970 de 27 de septiembre de 1986

1 y 9

Requisito 3.3:

Los interlocutores sociales de la empresa han sido informados de sus derechos de forma suficiente.

Indicador 3.3.1:

La empresa garantiza la libertad de la actividad sindical y los medios legales y reglamentarios para ello.

Justificante 3.3.1.1.

Existen delegados del personal y de las secciones sindicales

Ley 06/96 de 6 de marzo de 1996 por la que se completan y modifican determinadas disposiciones de la Ley 45/75 de 15 de marzo de 1975

nuevo art. 173 y art. 210, apartado 3

Justificante 3.3.1.2.

Existe un local para los sindicatos

Ley 06/96 de 6 de marzo de 1996 por la que se completan y modifican determinadas disposiciones de la Ley 45/75 de 15 de marzo de 1975

210-5

Justificante 3.3.1.3.

Existen libros de reclamaciones y reivindicaciones

Ley 06/96 de 6 de marzo de 1996 por la que se completan y modifican determinadas disposiciones de la Ley 45/75 de 15 de marzo de 1975

210-7 y nuevo art. 179

Decreto no 1110/MTFPSS/DGT de 24 de junio de 1996

27

Indicador 3.3.2:

Se han impartido a los delegados del personal y a los miembros de las secciones sindicales las distintas formaciones pertinentes para el ejercicio de sus funciones.

Justificante 3.3.2.1.

Nota de autorización de permiso de formación para trabajadores

Ley 06/96 de 6 de marzo de 1996

nuevo art. 179

Indicador 3.3.3:

Los empleados de la empresa tienen acceso a los distintos documentos relativos al Derecho laboral, del empleo y de la seguridad social.

Justificante 3.3.3.1.

Documentos disponibles

Convenio no 98 (OIT, 1949)

7

Requisito 3.4:

La empresa respeta los derechos de los trabajadores.

Indicador 3.4.1:

La empresa respeta sus compromisos con los interlocutores sociales.

Justificante 3.4.1.1.

Actas de las reuniones

Decreto no 1110/MTFPSS/DGT de 24 de junio de 1996

26

Indicador 3.4.2:

Las relaciones entre la empresa y sus empleados se formalizan con arreglo a las disposiciones del Código Laboral y del Código de la Seguridad Social.

Justificante 3.4.2.1.

Registro del empresario visado

Ley 45/75 de 15 de marzo de 1975

182

Justificante 3.4.2.2.

Contrato de trabajo

Ley no 022/88 de 17 de septiembre de 1988

13 a 16

Ley 45/75 de 15 de marzo de 1975

75

Decreto general no 3815de 1 de diciembre de 1953

6

Justificante 3.4.2.3.

Reglamento interno a la vista

Ley no 004/86 de 25 de febrero de 1986

172

Justificante 3.4.2.4.

Lista de los trabajadores registrados y matriculados en la Caja Nacional de Seguridad Social

Ley no 004/86 de 25 de febrero de 1986

172

Indicador 3.4.3:

La empresa remunera a sus trabajadores con arreglo a la ley y las normas laborales, así como al convenio colectivo en vigor.

Justificante 3.4.3.1.

Registros de nómina visados

Ley no 45/75 de 15 de marzo de 1975

90

Justificante 3.4.3.2.

Nóminas

Ley no 45/75 de 15 de marzo de 1975

90

Indicador 3.4.4:

Las condiciones de salud y seguridad de los trabajadores se ajustan a las leyes y normas vigentes.

Justificante 3.4.4.1.

Informes del Comité de Higiene y Seguridad

Decreto no 9030de 10 de diciembre de 1986

9

Justificante 3.4.4.2.

Registros de exámenes médicos

Ley 6-96 de 6 de marzo de 1996 por la que se completan y modifican determinadas disposiciones de la Ley 45/75 de 15 de marzo de 1975

145, nuevo apartado 1

Decreto no 9033de 12 de diciembre de 1986

22

Justificante 3.4.4.3.

Registros de accidentes laborales

Ley 6-96 de marzo de 1996 por la que se completan y modifican determinadas disposiciones de la Ley 45/75 de 15 de marzo de 1975

141, nuevo apartado 2

Justificante 3.4.4.4.

Registros de seguridad

Ley 6-96 de marzo de 1996 por la que se completan y modifican determinadas disposiciones de la Ley 45/75 de 15 de marzo de 1975

141, nuevo apartado 2

Justificante 3.4.4.5.

Informe de control y evaluación del plan de acondicionamiento

Decreto de aprobación del plan de acondicionamiento

Indicador 3.4.5:

La empresa respeta el horario laboral con arreglo a las disposiciones legales y reglamentarias.

Justificante 3.4.5.1.

Horarios de trabajo a la vista

Decreto 78-361 de 12 de mayo de 1978

5

Justificante 3.4.5.2.

Autorización de las horas extraordinarias por la Dirección Departamental del Trabajo

Decreto 78-361 de 12 de mayo de 1978

10

Indicador 3.4.6:

La contratación de los trabajadores cumple las condiciones fijadas por la legislación nacional y la Organización Internacional del Trabajo.

Justificante 3.4.6.1.

Copia de la oferta de empleo transmitida a la ONEMO

Ley 022-88 de 10 de septiembre de 1988

9 y 10

Justificante 3.4.6.2.

Contrato de trabajo

Ley 022-88 de 10 de septiembre de 1988

16

Principio 4:

El Estado cumple las leyes y disposiciones vigentes en materia de medio ambiente, ordenación, explotación forestal y transformación de la madera y fiscalidad.

Requisito 4.1:

Los estudios de impacto medioambiental se han llevado a cabo con arreglo a los requisitos legales y reglamentarios, y se aplican las medidas formuladas para paliarlo.

Indicador 4.1.1:

Se respetan los procedimientos para llevar a cabo los estudios de impacto medioambiental.

Justificante 4.1.1.1.

Autorización del gabinete de estudios

Ley 003-91 de 23 de abril de 1991

2

Decreto 86/775 de 7 de junio de 1986

1 y 4

Decreto 835/MIME/DGE de 6 de septiembre de 1999

4 y 5

Ley 003-91 de 23 de abril de 1991

 

Justificante 4.1.1.2.

Informe de estudios de impacto

Decreto 86/775 de 7 de junio de 1986

1 y 4

Justificante 4.1.1.3.

Acta de la reunión de validación del informe de estudios de impacto

Ley 003-91 de 23 de abril de 1991

2

Indicador 4.1.2:

Se respetan las medidas que figuran en los informes de los estudios de impacto aprobados destinados a proteger la biodiversidad.

Justificante 4.1.2.1.

Informes de control de terreno y de auditorías

Ley 003-91 de 23 de abril de 1991

39

Decreto 1450/MIME/DGE de 19 de noviembre de 1999

16, 17 y 18

Justificante 4.1.2.2.

Informe de control de la Dirección Departamental de Economía Forestal

Decreto 2002-437 de 31 de diciembre de 2002

37 y 82

Justificante 4.1.2.3.

Informe del Comité de Seguimiento y Evaluación del Plan de Acondicionamiento

Decreto de aprobación del plan de acondicionamiento

Indicador 4.1.3:

Se respetan las medidas destinadas a proteger la salud pública, el saneamiento de los módulos de vivienda y de las instalaciones industriales.

Justificante 4.1.3.1.

Decreto de autorización del personal del Centro socio sanitario de la empresa

Ley 45/75 de 15 de marzo de 1975

142 y 143

Decreto 9033/MTERFPPS/DGEF/DSS de 10 de diciembre de 1986

12

Justificante 4.1.3.2.

Decreto de autorización de ejercicio del Ministerio de Sanidad

Decreto no 3092 MSP/MEFB de 9 de julio de 2003

2

Justificante 4.1.3.3.

Actas de las reuniones del Comité de Higiene y Seguridad

Decreto 9033/MTERFPPS/DGEF/DSS de 10 de diciembre de 1986

9

Justificante 4.1.3.4.

Informe del Comité de Seguimiento y Evaluación del Plan de Acondicionamiento

Decreto de aprobación del plan de acondicionamiento

Requisito 4.2:

Se respetan las disposiciones de la legislación y la normativa nacionales, los convenios y acuerdos internacionales ratificados por el Congo en materia medioambiental.

Indicador 4.2.1:

La empresa trata los residuos procedentes de sus actividades con arreglo a las normas legales y reglamentarias.

Justificante 4.1.1.1.

Informe de control de la Dirección Departamental de Economía Forestal

Decreto 2002-437 de 31 de diciembre de 2002

37 y 82

Justificante 4.1.1.2.

Informe del Comité de Seguimiento y Evaluación del Plan de Acondicionamiento

Decreto de aprobación del plan de acondicionamiento

Indicador 4.2.2:

La empresa cumple sus compromisos respecto a la protección de la fauna.

Justificante 4.2.2.1.

Reglamento interno de la empresa

Ley 45/75 de 15 de marzo de 1975

74

Justificante 4.2.2.2.

Informe de control de la Dirección Departamental de Economía Forestal

Decreto 2002-437 de 31 de diciembre de 2002

37 y 82

Justificante 4.2.2.3.

Informe del Comité de Seguimiento y Evaluación del Plan de Acondicionamiento

Decreto de aprobación del plan de acondicionamiento

Requisito 4.3:

Los documentos de acondicionamiento se elaboran respetando las normas y plazos reglamentarios y son validados por la Administración Forestal y las partes interesadas.

Indicador 4.3.1:

Los informes de inventario y los estudios complementarios y el plan de acondicionamiento se realizaron con arreglo a las normas establecidas por la Administración Forestal y las directivas de acondicionamiento de concesiones forestales.

Justificante 4.3.3.1.

Informe de inventario

Decreto 5053/MEF/CAB de 19 de junio de 2007

5

Justificante 4.3.3.2.

Informe de los estudios complementarios

Decreto 5053/MEF/CAB de 19 de junio de 2007

5

Justificante 4.3.3.3.

Plan de acondicionamiento

Ley 16-2000 de 20 de noviembre de 2000

55 y 56

Decreto 2002-437 de 31 de diciembre de 2002

54

Indicador 4.3.2:

Los informes de inventario y los estudios complementarios son validados por la Administración Forestal y el plan de acondicionamiento por los interesados.

Justificante 4.3.2.1.

Actas de validación de los informes de inventario y de los estudios complementarios

Decreto 5053/MEF/CAB de 19 de junio de 2007

5

Justificante 4.3.2.2.

Actas de la reunión de validación del plan de acondicionamiento

Decreto 5053/MEF/CAB de 19 de junio de 2007

5

Indicador 4.3.3:

Los planes de gestión y los planes anuales de operaciones son validados con arreglo a las directrices nacionales de acondicionamiento de las concesiones forestales y las prescripciones reglamentarias por la Administración Forestal.

Justificante 4.3.3.1.

Actas de la reunión de validación del plan de gestión

Decreto 5053/MEF/CAB de 19 de junio de 2007

5

Justificante 4.3.3.2.

Autorización de tala anual

Decreto 5053/MEF/CAB de 19 de junio de 2007

8

Decreto 2002-437 de 31 de diciembre de 2002

68

Requisito 4.4:

Los límites de las plantaciones y las normas de explotación están claramente definidos y se respetan.

Indicador 4.4.1:

Los mapas forestales se han realizado con arreglo a las normas validadas por la Administración Forestal y los límites previstos en los mapas están materializados y se mantienen con regularidad sobre el terreno con arreglo a la normativa vigente.

Justificante 4.4.1.1.

Mapas forestales

Decreto 2002-437 de 31 de diciembre de 2002

24

Justificante 4.4.1.2.

Informes de control y de actividad de la Dirección Departamental de Economía Forestal y de la Administración central

Decreto 2002-437 de 31 de diciembre de 2002

37 y 82

Indicador 4.4.2:

La tala de los árboles es ejecutada y registrada con arreglo al plan anual de operaciones.

Justificante 4.4.2.1.

Plan anual de operaciones/plan de explotación

Decreto 2002-437 de 31 de diciembre de 2002

68

Decreto 5053/MEF/CAB de 19 de junio de 2007

8

Justificante 4.4.2.2.

Cuaderno de operaciones

Decreto 2002-437 de 31 de diciembre de 2002

183

Justificante 4.4.2.3.

Informes de control y de actividad de la Dirección Departamental de Economía Forestal

Decreto 2002-437 de 31 de diciembre de 2002

37, 81, 82

Indicador 4.4.3:

La explotación de las parcelas de plantación se lleva a cabo con arreglo a las prescripciones del plan de acondicionamiento.

Justificante 4.4.3.1.

Rotación

Decreto de aprobación del plan de acondicionamiento

Justificante 4.4.3.2.

Cantidad de parcelas explotadas

Decreto de aprobación del plan de acondicionamiento

Justificante 4.4.3.3.

Volumen explotado

Decreto de aprobación del plan de acondicionamiento

Indicador 4.4.4:

Las hojas de ruta para el transporte de los troncos se cumplimentan antes de ser evacuados del lugar de trabajo.

Justificante 4.4.1.1.

Hojas de ruta

Decreto 2002-437 de 31 de diciembre de 2002

121

Justificante 4.4.4.2.

Informes de control de la Dirección Departamental de Economía Forestal

Decreto 2002-437 de 31 de diciembre de 2002

81 y 82

Requisito 4.5:

La empresa cumple la legislación y la normativa en materia de transformación de la madera.

Indicador 4.5.1:

La unidad de transformación se ha establecido con arreglo a las disposiciones reglamentarias.

Justificante 4.5.1.1.

Autorización para el establecimiento de la unidad industrial

Decreto 2002-437 de 31 de diciembre de 2002

114, 115

Justificante 4.5.1.2.

Informes de control sobre el terreno e informes de actividad de la Dirección Departamental de Economía Forestal

Decreto 2002-437 de 31 de diciembre de 2002

81 y 82

Indicador 4.5.2:

Los troncos que abastecen a la unidad de transformación se registran con regularidad en un documento abierto por la Administración Forestal.

Justificante 4.5.2.1.

Hoja de ruta

Decreto 2002-437 de 31 de diciembre de 2002

121

Justificante 4.5.2.2.

Registro de la madera que entra en fábrica

Decreto 2002-437 de 31 de diciembre de 2002

119

Justificante 4.5.2.3.

Informe de control sobre el terreno de la Dirección Departamental de Economía Forestal

Decreto 2002-437 de 31 de diciembre de 2002

81 y 82

Indicador 4.5.3:

La empresa alienta y apoya la subcontratación en el marco de la recuperación de los residuos de explotación.

Justificante 4.5.3.1.

Contrato de subcontratación

Decreto 2002-437 de 31 de diciembre de 2002

118

Requisito 4.6:

Las declaraciones fiscales son compatibles con la actividad de la empresa.

Indicador 4.6.1:

Las declaraciones de impuestos se completan con arreglo a los textos reglamentarios y se envían dentro de los plazos establecidos.

Justificante 4.6.1.1.

Declaracin de la renta

Código General de Impuestos, volumen I

124 a 124b

Indicador 4.6.2:

Las declaraciones de exportación o importación se ajustan a los textos reglamentarios.

Justificante 4.6.2.1.

Declaración en aduana

Código Aduanero de la FOMUC

110 y 111

Justificante 4.6.2.2.

Declaración de exportación/declaración de importación

Ley 003/2007 de 24 de enero de 2007

6, 14 y 27

Código Aduanero

49

Indicador 4.6.3:

Dentro de los plazos establecidos, la empresa transmite a la Administración Tributaria el balance de su actividad para el año transcurrido y la declaración anual de sueldos a la CNSS.

Justificante 4.6.3.1.

Balance

Código General de Impuestos

31, 46 y 47

Decreto 2002-437 de 31 de diciembre de 2002

191

Acto uniforme sobre sociedades mercantiles y agrupaciones de interés económico

137

Acto uniforme por el que se armonizan las contabilidades de empresa

23

Justificante 4.6.3.2.

Declaración anual de sueldos

Código General de Impuestos

179

Requisito 4.7:

Todos los impuestos y contribuciones sociales a los que está sujeta la empresa se pagan dentro de los plazos establecidos.

Indicador 4.7.1:

La empresa paga las tasas e impuestos forestales dentro de los plazos establecidos.

Justificante 4.7.1.1.

Copias de los cheques

Ley 16-2000 de 20 de noviembre de 2000

87

Indicador 4.7.2:

La empresa paga con regularidad todos los impuestos y derechos relacionados con la importación de los productos.

Justificante 4.7.2.1.

Estado de liquidación de derechos e impuestos

Código Aduanero de la FOMUC

132 a 135

Código General de Impuestos

461

Justificante 4.7.2.2.

Copias de los cheques

Código Aduanero de la FOMUC

134

Código General de Impuestos

462 y 463

Justificante 4.7.2.3.

Recibo del pago

Código Aduanero de la FOMUC

134

Código General de Impuestos

46 y 463

Indicador 4.7.3:

La empresa paga en la fecha indicada todos los impuestos, derechos y cánones de los que no esté exenta vigentes en el territorio nacional.

Justificante 4.7.3.1.

Registro de los ingresos

Código General de Impuestos, volumen I

462

Justificante 4.7.3.2.

Copias de los cheques

Código General de Impuestos, volumen I

462

Justificante 4.7.3.3.

Recibos de los pagos

Código General de Impuestos, volumen I

461, 462 y 463

Indicador 4.7.4:

La empresa paga sus cotizaciones a su vencimiento.

Justificante 4.7.4.1.

Certificado de pago

Ley 004/86 de 24 de febrero de 1986

171

Justificante 4.7.4.2.

Copias de los cheques/listado de pagos

Código General de Impuestos, volumen I

461 a 463

Código de la Seguridad Social, Ley 004/86 de 24 de febrero de 1986

147 bis

Indicador 4.7.5:

La empresa paga dentro de los plazos establecidos sus transacciones en materia forestal, aduanera, tributaria, comercial y de seguridad social.

Justificante 4.7.5.1.

Actas de infracción

Ley 6-94 de 1 de junio de 1994

21, 22, 23 y 26

Ley 16-2000 de 20 de noviembre de 2000

111

Código General de Impuestos, volumen I

461

Código Aduanero de la FOMUC

308

Justificante 4.7.5.2.

Actas de transacciones

Ley 6-94 de 1 de junio de 1994

21, 22, 23 y 26

Código General de Impuestos, volumen I

463

Ley 16-2000 de 20 de noviembre de 2000

134

Código Aduanero de la FOMUC

327 y 328

Justificante 4.7.5.3.

Copias de cheques o recibos de pago

Código Aduanero de la FOMUC

134

Código General de Impuestos, volumen I

426 y 463

Requisito 4.8:

La empresa subcontrata a empresas en regla.

Indicador 4.8.1:

La empresa garantiza que todos sus subcontratistas disponen de las autorizaciones requeridas y pagan a sus empleados según las condiciones legales.

Justificante 4.8.1.1.

Autorizaciones expedidas por las autoridades competentes

Acto uniforme sobre el Derecho de las empresas mercantiles y agrupaciones de interés económico, de 17 de abril de 1997

10 y 15

Acto uniforme sobre el Derecho Mercantil general

16, 17, 18, 23, 24 y 40

Justificante 4.8.1.2.

Contratos de empresa

Acto uniforme sobre el Derecho de las empresas mercantiles y agrupaciones de interés económico, de 17 de abril de 1997

173

Indicador 4.8.2:

La empresa cumple los contratos firmados con los subcontratistas.

Justificante 4.8.2.1.

Contrato de empresa

Acto uniforme sobre los derechos de las empresas mercantiles y agrupaciones de interés económico

10 y 15

Justificante 4.8.2.2.

Contrato de puesta a disposición del personal

Ley no 6-96 de 6 de marzo de 1996

73-3

Principio 5:

La empresa cumple la normativa en materia de transporte y de comercialización de la madera.

Requisito 5.1:

El transporte de la madera se ajusta a la legislación y la normativa vigentes.

Indicador 5.1.1:

Los diferentes medios de transporte de los troncos se registran y matriculan en los servicios competentes.

Justificante 5.1.1.1.

Registros de matrícula

Decreto 261-59 de 20 de enero de 1959

1, 2, 3 y 4

Justificante 2.1.1.2.

Tarjeta gris

Decreto 2844 de 12 de abril de 2005

1 a 5

Código Aduanero de la FOMUC

77 y 78

Justificante 5.1.1.3.

Seguros

Código CIMA volumen V (impuestos)

503

Indicador 5.1.2:

Las aprobaciones y las autorizaciones de los transportes de troncos son conformes y se actualizan con regularidad.

Justificante 5.1.1.2.

Autorización de transporte

Decreto 90/135 de 31 de marzo de 1990

5

Justificante 5.1.2.2.

Certificado de navegabilidad

Código de navegación interior FOMUC/DRC

23

Justificante 5.1.2.3.

Autorización

Decreto no 5694 de 17 de septiembre de 2001

1 a 9

Justificante 5.1.2.4.

Autorización

Decreto 2002-437 de 31 de diciembre de 2002

48

Indicador 5.1.3:

Los medios de transporte son controlados periódicamente.

Justificante 5.1.3.1.

Actas de la visita técnica

Decreto no 11599 de 15 de noviembre de 2004

9

Justificante 5.1.3.2.

Certificado de control técnico del vehículo

Decreto no 11599 de 15 de noviembre de 2004

1 a 24

Código comunitario de la FOMUC

23

Indicador 5.1.4:

La empresa respeta las obligaciones o restricciones en materia de transporte de madera.

Justificante 5.1.4.1.

Hoja de ruta

Decreto 2002-437 de 31 de diciembre de 2002

121

Justificante 5.1.4.2.

Manifiesto de carga, conocimiento de embarque (buque)

Código de navegación interior FOMUC/DRC

1, 2, 3 y 4

Justificante 5.1.4.3.

Documento de identificación de la carga

Decreto no 1033 de 14 de mayo de 2008

3

Decreto no 98-39 de 29 de enero de 1998

3 y 4

Requisito 5.2:

Los productos comercializados son claramente identificables y puede averiguarse su origen.

Indicador 5.2.1:

La madera transportada por la empresa lleva marcas conforme a la normativa vigente que permiten seguir sus movimientos desde el lugar de su tala.

Justificante 5.2.1.1.

Marcas en la madera/bulto

Decreto 2002-437 de 31 de diciembre de 2002

86

Justificante 5.2.1.2.

Martillo marcador de la empresa

Ley 16-2000 de 20 de noviembre de 2000

75

Justificante 5.2.1.3.

Informe de control de la Dirección Departamental de Economía Forestal

Decreto 2002-437 de 31 de diciembre de 2002

81

Indicador 5.2.2:

Los documentos que acompañan a la madera transportada y comercializada se atienen a la normativa vigente y están bien llevados.

Justificante 5.2.2.1.

Certificado de origen

Ley 003/2007 de 24 de enero de 2007

20 y 27

Justificante 5.2.2.2.

Hoja de especificación

Decreto 2002-437 de 31 de diciembre de 2002

135

Justificante 5.2.2.3.

Proforma de la factura comercial

Ley 3/2007 de 24 de enero de 2007

18 y 27

Justificante 5.2.2.4.

Declaración en aduana

Código Aduanero de la FOMUC

110 y 111

Justificante 5.2.2.5.

Declaración de exportación

Ley 3/2007 de 24 de enero de 2007

14 y 27

Justificante 5.2.2.6.

Declaración de importación

Ley 3-2007 de 24 de enero de 2007

6 y 27

Justificante 5.2.2.7.

Orden de entrega

Ley 3-2007 de 24 de enero de 2007

27

REPERTORIO DE LEYES, PRINCIPALES TEXTOS REGLAMENTARIOS, ACUERDOS REGIONALES E INTERNACIONALES TENIDOS EN CUENTA EN LA LEGALIDAD FORESTAL

1.   Bosques

Ley no 16-2000, de 20 de noviembre de 2000, sobre el Código Forestal;

Decreto no 2002-434, de 31 de diciembre de 2002, sobre organización y funcionamiento del Fondo Forestal;

Decreto no 2002-435, de 31 de diciembre de 2002, sobre competencias, organización y funcionamiento del Centro nacional de inventario y acondicionamiento de los recursos forestales y de la fauna;

Decreto no 2002-436, de 31 de diciembre de 2002, sobre competencias, organización y funcionamiento del servicio de control de los productos forestales de exportación;

Decreto no 2002-437, de 31 de diciembre de 2002, por el que se fijan las condiciones de gestión y utilización de los bosques;

Decreto no 5053/MEF/CAB, de 19 de junio de 2007, por el que se definen las directrices nacionales de acondicionamiento sostenible de las concesiones forestales.

2.   Medio ambiente

Ley no 003/91, de 23 de abril de 1991, sobre protección del medio ambiente;

Decreto no 86/775, de 7 de junio de 1986, por el que se declaran obligatorios los estudios de impacto sobre el medio ambiente;

Decreto no 1450/MIME/DGE, de 18 de noviembre de 1999, relativo a la aplicación de ciertas disposiciones sobre las instalaciones declaradas de interés de la Ley 003/91 sobre protección del medio ambiente;

Decreto no 835/MIME/DGE, de 6 de septiembre de 1999, por el que se fijan las condiciones de autorización de los estudios o de las evaluaciones de impacto sobre el medio ambiente en la República del Congo.

3.   Trabajo, higiene y salud

Ley no 45-75, de 15 de marzo de 1975, por la que se establece un Código Laboral en la República Popular del Congo;

Ley no 6-96, de 6 de marzo de 1996, por la que se modifican y completan ciertas disposiciones de la Ley no 45-75, de 15 de marzo de 1975, por la que se establece un Código Laboral en la República Popular del Congo;

Ley 004/86, de 25 de febrero de 1986, por la que se establece el Código de Seguridad Social en la República Popular del Congo;

Ley no 022/88, de 17 de septiembre de 1988, por la que se modifica la Ley no 001/86, de 22 de febrero de 1986, por la que se sustituye y completa la Ley no 03/85, de 14 de febrero de 1985, por la que se crea la Oficina nacional de empleo y mano de obra (ONEMO) y se modifica el Código Laboral;

Decreto no 78/359/MJT.SGFPT.DTPS.ST.3/8, de 12 de mayo de 1978, por el que se deciden las excepciones previstas en el artículo 105 del Código Laboral;

Decreto no 78/360/MJT.SGFPT.DTPS.ST.3/8, de 12 de mayo de 1978, por el que se fijan para los establecimientos que no están sujetos al régimen agrícola la reglamentación de las horas suplementarias y las modalidades de su remuneración;

Decreto no 78/361/MJT.SGFPT.DTPS.ST.3/8, de 12 de mayo de 1978, por el que se fijan para las empresas agrícolas y asimiladas la reglamentación de las horas suplementarias y las modalidades de su remuneración;

Decreto no 9028/MTERFPPS/DGT/DSSHST, de 10 de diciembre de 1986, relativo a las medidas especiales de seguridad e higiene aplicables a las empresas de trabajos forestales;

Decreto no 9030/MTERFPPS/DGT/DSSHST, de 10 de diciembre de 1986, por el que se crean los comités de higiene y seguridad en las empresas;

Decreto no 9033/MTERFSPPS/DGT/DSSHST, de 10 de diciembre de 1986, sobre organización y funcionamiento de los centros sociosanitarios de las empresas instaladas en la República Popular del Congo;

Decreto no 2008-942, de 31 de diciembre de 2008, por el que se fija el importe del salario mínimo interprofesional garantizado (SMIG);

Decreto no 3092, de 9 de julio de 2003, por el que se regulan las condiciones de implantación y apertura de las formaciones sanitarias privadas.

4.   Comercio

Ley no 6-94, de 1 de junio de 1994, de reglamentación de los precios, normas comerciales y constatación y represión de los fraudes;

Ley no 19-2005, de 24 de noviembre de 2005, por la que se regula el ejercicio de la profesión de comerciante en la República del Congo;

Ley no 3-2007, de 24 de enero de 2007, por la que se regulan las importaciones, las exportaciones y las reexportaciones;

Decreto no 2008-446, de 15 de noviembre de 2008, por el que se fijan las modalidades de obtención de la tarjeta profesional de comerciante.

5.   Ordenación del territorio

Ley no 17-2000, de 31 de diciembre de 2000, relativa a la propiedad inmobiliaria.

6.   Agricultura y ganadería

Decreto no 55/1219, de 13 de septiembre de 1955, para la aplicación de la Ley de 26 de noviembre de 1952 relativa a la organización de la protección de los vegetales en los territorios dependientes del Ministerio francés de ultramar;

Decreto no 86/970, de 27 de septiembre de 1986, por el que se fijan las indemnizaciones a pagar en caso de destrucción de árboles frutales y de daños causados a los cultivos;

Decreto 1142, de 12 de junio de 1945, por el que se instituye un control fitosanitario en el África Ecuatorial Francesa;

Decreto 1143, de 12 de junio de 1945, por el que se instituye una vigilancia y una policía fitosanitaria de los cultivos en el África Ecuatorial Francesa;

Decreto no 2866/MAE/MEFB, de 3 de julio de 2008, por el que se fija el importe de los gastos de las inspecciones, de las prestaciones zoosanitarias y fitosanitarias y de los documentos sanitarios reglamentarios.

7.   Transporte

Ley no 018/89, de 31 de octubre de 1989, por la que se definen las diferentes actividades de transportes por carretera y actividades conexas del transporte automóvil y se fijan las tasas a recibir para la expedición de las autorizaciones para el ejercicio de estas profesiones;

Código de circulación comunitario CEMAC revisado 2001;

Código de navegación interior CEMAC/RDC;

Decreto no 90/135, de 31 de marzo de 1990, por el que se regula el acceso a la profesión de transporte por carretera y el ejercicio de las actividades conexas al transporte automóvil en la República del Congo;

Decreto no 98-39, de 29 de enero de 1998, por el que se organiza y regula el tráfico marítimo procedente de la República del Congo y con destino a ella;

Decreto no 2003-61, de 6 de mayo de 2003, por el que se regula la matriculación de los vehículos automóviles;

Decreto no 5694, de 17 de septiembre de 2001, por el que se fijan las condiciones para obtener la autorización para acceder a la profesión de transporte por carretera y a las profesiones conexas al transporte automóvil;

Decreto no 11599, de 15 de noviembre de 2004, por el que se regula el control técnico de los vehículos;

Decreto no 2844, de 12 de abril de 2005, por el que se fijan las condiciones de elaboración y expedición de las tarjetas grises de vehículos automóviles;

Decreto no 1033/MTMMM-CAB, de 14 de mayo de 2008, por el que se instituye el documento de seguimiento de la carga en el tráfico internacional de mercancías procedente del Congo y con destino a este.

8.   Economía

Ley no 6-2003, de 18 de enero de 2003, relativa a la Carta de las inversiones;

Decreto 2004-30, de 18 de febrero de 2004, por la que se fijan las modalidades de concesión de los beneficios de la Carta de las inversiones.

9.   Acuerdos internacionales, regionales y subregionales

Acto uniforme de la OHADA relativo al Derecho Mercantil general;

Acto uniforme, de 17 de abril de 1997, sobre el Derecho Mercantil de las empresas mercantiles y agrupaciones de interés económico;

Acto uniforme de la OHADA, de 10 de abril de 1998, sobre organización de procedimientos colectivos de liquidación del pasivo;

Acto uniforme de la OHADA por el que se organizan los procedimientos de cobro y las vías de ejecución;

Convenio africano para la conservación de la fauna y de los recursos naturales, denominado Convenio de Argel de 1968, ratificado por la Ley no 27/80 de 21 de abril de 1980;

Convención sobre el comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres (CITES), ratificada por la Ley no 34/82 de 7 de julio de 1982, a la que se adhirió el Congo el 31 de enero de 1983;

Convenio sobre la diversidad biológica, Río de Janeiro 1992, ratificado por la Ley no 29/96 de 25 de junio de 1996;

Acuerdo internacional sobre maderas tropicales, ratificado por la Ley no 28/96 de 25 de junio de 1996;

Convenio marco sobre cambio climático, ratificado por la Ley no 26/96 de 25 de junio de 1996;

Convenio relativo a humedales de importancia internacional, especialmente como hábitat de aves acuáticas (Convenio de Ramsar), ratificado por la Ley no 28/96 de 25 de junio de 1996;

Convenio de Bonn sobre la conservación de las especies migratorias de la fauna salvaje, 1985, ratificado por la Ley no 14/99 de 3 de marzo de 1999;

Convenio de lucha contra la desertización, ratificado por la Ley no 8/99 de 8 de enero de 1999;

Protocolo de Kioto sobre la lucha contra el cambio climático, ratificado por la Ley no 24-2006 de 12 de septiembre de 2006;

Tratado sobre la Comisión de Silvicultura de África Central, firmado el 5 de febrero de 2005 en Brazzaville y ratificado por la Ley no 35-2006 de 26 de octubre de 2006, por el que se autoriza la ratificación del Tratado relativo a la conservación y la gestión sostenible de los ecosistemas forestales de África Central y por el que se instituye la Comisión de Silvicultura de África Central.


(1)  El caso de Eucalyptus Fibre Congo es por el momento la única excepción, y está siendo regularizado (véase el anexo IX). Se trata de un caso de cesión de plantaciones del Estado que cubrían unas 48 000 ha en abril de 2008, para su gestión por EFC en el marco de un contrato enfitéutico. A este efecto, se prevé adoptar el texto en el que se precisan las condiciones de cesión de las plantaciones a terceros. En su momento, la legalidad de esta madera y productos derivadas será demostrada por la tabla de legalidad de la madera procedente de plantaciones.


ANEXO III

SISTEMA DE VERIFICACIÓN DE LA LEGALIDAD (SVL)

CAPÍTULO 1

INTRODUCCIÓN

El Sistema de Verificación de la Legalidad (SVL) de la República del Congo se basa en textos legales y reglamentarios, directrices y normas. El SVL se basa en dos pilares importantes:

el control administrativo,

y el control sobre el terreno.

El SVL que aquí se expone se basa en el seguimiento, el control y la verificación actualmente practicada en el marco de la supervisión del Gobierno sobre la gestión y la utilización de los recursos forestales, reforzado para garantizar la fiabilidad del régimen de licencia FLEGT instaurado en el marco del presente Acuerdo. El SVL se compone de los elementos siguientes:

1)

dos tablas de legalidad;

2)

sistema de rastreabilidad;

3)

verificación de la legalidad de la entidad forestal;

4)

verificación del control de la cadena de suministro;

5)

emisión de licencias FLEGT;

6)

auditoría independiente.

El SVL es realizado por:

dos (02) Direcciones Centrales que trabajan bajo la tutela de la Dirección General de Economía Forestal (DGEF): La Dirección de Silvicultura y la Dirección de Valorización de Recursos Forestales;

tres (03) Direcciones Centrales que trabajan bajo la tutela de la Inspección General de Economía Forestal (IGEF): la Inspección de los Bosques, la Inspección de la Fauna y las Zonas Protegidas y la Inspección Administrativa y Jurídica;

doce (12) Direcciones departamentales representadas en todos los departamentos del país (Brazzaville, Pointe-Noire, Kuilu, Niari, Lekumu, Buenza, Pool, Plateaux, Cuvette-Ouest, Cuvette, Sangha, Likuala), así como sus brigadas y puestos de control;

dos (02) organismos que gozan de autonomía de gestión: el Servicio de Control de Productos Forestales de Exportación (SCPFE) y sus subdelegaciones y el Centro Nacional de Inventario y Acondicionamiento de los Recursos Forestales y de la Fauna (CNIAF);

los servicios de la Administración de Comercio;

los servicios de la Administración de Justicia;

los servicios de la Administración de Aduanas;

los servicios de la Administración de Impuestos;

los servicios de la Administración Laboral;

los servicios de la Administración de Medio Ambiente;

los servicios de la Administración de Sanidad;

los servicios de la Administración de Seguridad Social (la Caja Nacional de Seguridad Social, CNSS);

las empresas forestales.

Por otra parte, se ha creado una estructura de la sociedad civil para efectuar una observación de las actividades de las sociedades forestales y ayudar al desarrollo de los procedimientos de verificación.

Además, el SVL es auditado por el Auditor Independiente del Sistema.

Las responsabilidades de las diferentes entidades implicadas en la realización del SVL se detallarán en los capítulos siguientes.

No obstante, las competencias detalladas de las diferentes entidades implicadas, así como los recursos humanos necesarios, incluidos los niveles de competencia requeridos en función de los puestos, se detallarán durante la fase de desarrollo del sistema.

Del mismo modo, en la organización de las funciones de control y verificación se prestará una atención particular a los mecanismos de gestión y de control de los conflictos de interés potenciales.

CAPÍTULO 2

COBERTURA

El SVL se aplica a TODAS las fuentes nacionales de madera y a los productos importados. Toda madera comercializada en el Congo es, pues, tenida en cuenta por el sistema de verificación de la legalidad.

La verificación de la legalidad abarca, por lo tanto, el mercado nacional y los mercados de exportación por lo que respecta a todos los productos definidos en el anexo I y sea cual sea el país destinatario de la exportación.

El sistema contempla también los requisitos relativos a la madera de origen congoleño que transita por otros países (particularmente Camerún).

CAPÍTULO 3

3.1.   Tablas de legalidad

El SVL del Congo incluye dos tablas de legalidad: i) Tabla de evaluación de la legalidad de la madera procedente de los bosques naturales del Congo, ii) Tabla de evaluación de la legalidad de la madera procedente de las plantaciones forestales del Congo (véase el anexo II). Las tablas contienen indicadores y justificantes relativos a los siguientes aspectos:

existencia de la empresa forestal;

derechos de acceso legales a los recursos forestales y concesión de autorizaciones periódicas;

cumplimiento de las disposiciones en materia de medio ambiente;

cumplimiento de ciertas disposiciones en materia de explotación y transformación;

cumplimiento de las disposiciones en materia de acondicionamiento;

conformidad de las declaraciones fiscales y pago dentro de los plazos establecidos de los impuestos y contribuciones sociales;

la empresa informa y hace partícipe a la sociedad civil y a las poblaciones locales y autóctonas de la gestión de su concesión forestal;

respeto de los derechos de las poblaciones locales y autóctonas y de los trabajadores;

respeto de los compromisos en materia de contribución al desarrollo socioeconómico.

Las tablas de legalidad definen los requisitos para las empresas que realizan una actividad forestal y producen o transforman la madera y productos derivados. Los indicadores y justificantes de la tabla se dividen en dos categorías: i) las que no están vinculadas a la cadena de rastreabilidad, ii) las que son verificadas en relación con la cadena de rastreabilidad.

El subcapítulo 3.2 se ocupa de la primera categoría, mientras que el capítulo 4 recoge los indicadores y justificantes de la segunda categoría.

3.2.   Procedimientos de verificación

La verificación de la legalidad se efectúa sobre la base del documento (control documental) o sobre la base de las visitas de trabajo. La verificación de ciertos indicadores y justificantes puede hacerse una vez durante la existencia de la empresa (validez de los derechos de explotación, de la elaboración del plan de acondicionamiento). Otros indicadores y justificantes requieren una verificación periódica (mensual, trimestral o anual).

El cuadro no 1 muestra las grandes líneas de las responsabilidades, los métodos y las frecuencias de verificación de las actividades para la madera procedente de los bosques naturales.

La estrategia de verificación se recapitula como sigue:

3.2.a)

Primer nivel: acciones de control por los servicios autorizados

Por lo que respecta a la existencia de la sociedad forestal, el control será efectuado por las administraciones del comercio, el trabajo y los impuestos.

En caso de que la empresa sea titular de un convenio de acondicionamiento y de transformación (CAT) o de un convenio de transformación industrial (CTI), el expediente de solicitud de permiso forestal autorizado por el Comité Forestal presentará las principales informaciones relativas al mismo, previstas por el Código Forestal. (Estatutos, patente, número de registro en el registro de comercio, autorización, tarjeta profesional, etc.). Ello permitirá a la Administración Forestal proceder igualmente al control de ciertos elementos relativos a la existencia de la empresa forestal.

Las autorizaciones periódicas (autorización de empresa, de tala anual, de finalización de la tala anual, de saca de la madera) son atribuidas por la Dirección Departamental de la Economía Forestal, sobre la base de los expedientes que incluyen los elementos prescritos por los textos reglamentarios en vigor, particularmente el informe de peritaje de la tala anual. Las copias de las autorizaciones expedidas y los expedientes relativos a las mismas son transmitidas a la Dirección General de Economía Forestal.

Otras autorizaciones son expedidas y controladas por los administradores de impuestos y aduanas.

Las misiones sobre el terreno permiten a la Administración Forestal, descongestionada, comprobar el cumplimiento de las disposiciones relativas a la explotación y a la transformación de la madera.

Por lo que respecta a la elaboración, la validación y el seguimiento de la aplicación del plan de acondicionamiento de una concesión forestal, estas tareas serán realizadas sobre la base de las directrices y normas de acondicionamiento.

La ejecución de las tareas sobre el terreno será controlada y evaluada por la Dirección de Silvicultura y el Centro Nacional de Inventario y Acondicionamiento de los Recursos Forestales y de la Fauna, mediante las misiones realizadas sobre el terreno, cuyos informes son transmitidos a la IGEF.

Los informes de inventario multirrecursos, los estudios socioeconómicos y ecológicos, y la división de la Unidad Forestal de Acondicionamiento (UFA) en series de acondicionamiento serán examinados y validados por un Comité interministerial que reagrupa las Administraciones de Recursos Hídricos y Silvicultura, Agricultura y Ordenación del Territorio y del Medio Ambiente.

Antes de su validación, el plan de acondicionamiento será objeto de una campaña de sensibilización de las poblaciones ribereñas.

Procede indicar que el plan de acondicionamiento será validado tras una reunión que reagrupará a la Administración forestal, las autoridades locales (prefectura, subprefectura, consejo departamental y comités aldeanos), los servicios departamentales, las ONG y los representantes de las poblaciones autóctonas.

Por lo que respecta al cumplimiento de las disposiciones en materia de medio ambiente, se realizarán misiones de control por la Dirección Departamental de Medio Ambiente (cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias) y la Dirección Departamental de Economía Forestal (con arreglo al seguimiento de la aplicación de los planes de acondicionamiento de la concesión forestal).

El comité de seguimiento y evaluación del plan de acondicionamiento de la concesión forestal, que reagrupa al conjunto de socios de la gestión de la concesión forestal, tendrá también la posibilidad de dar cuenta del cumplimiento de las disposiciones y medidas vinculadas a la conservación y protección del medio ambiente.

La información y participación de las poblaciones locales y autóctonas y el respeto de sus derechos serán controlados mediante las actas de las reuniones celebradas entre la empresa forestal y aquellas. Durante las misiones de control de las operaciones, la Administración Forestal podrá también mantener conversaciones con las poblaciones afectadas.

Las actas de las reuniones de los Comités de Seguimiento y Evaluación de los Planes de Acondicionamiento permitirán también comprobar el cumplimiento de estos compromisos por la empresa forestal.

Por lo que respecta al respeto de los derechos de los trabajadores, el control es efectuado por la Dirección Departamental de Trabajo y la Dirección Departamental de la Caja Nacional de Seguridad Social (CNSS).

La administración de Transporte se encargará de organizar controles documentales para asegurarse de que los medios de transporte utilizados y los productos transportados respetan la normativa en la materia.

Los informes de misión de estas estructuras (Dirección Departamental de Trabajo y la Dirección Departamental de la CNSS) y las actas de las reuniones de los sindicatos, o entre estos y la empresa forestal, son soportes apropiados de control.

Las modalidades pormenorizadas de comunicación de los resultados de control de primer nivel en el IGEF serán definidas durante la fase de desarrollo del sistema. Estas modalidades detallarán también la manera en que una administración informará al IGEF de la constatación de una infracción.

3.2.b)

Segundo nivel: acciones de verificación por el IGEF

El IGEF tiene una responsabilidad global de segundo nivel en el marco de la verificación de:

la legalidad de la entidad forestal, y

la verificación del control de la cadena de suministro.

Por lo que respecta a la verificación de la legalidad de la entidad forestal, los diferentes controles mencionados en el punto 3.2.a) darán lugar a una verificación por la Inspección General de Economía Forestal mediante:

conversaciones con la Administración Forestal descongestionada/desconcentrada (Dirección Departamental de Economía Forestal y Brigada de Economía Forestal), las otras administraciones públicas afectadas y las sociedades forestales;

la verificación de los distintos documentos en la Administración Forestal descongestionada/desconcentrada (Dirección Departamental de Economía Forestal y Brigada de Economía Forestal), las otras administraciones públicas afectadas y las sociedades forestales;

misiones de control sobre el terreno, en caso de que así proceda; la estructura de la sociedad civil podrá, en su caso, participar en las misiones sobre el terreno y preparar un informe independiente de misión.

A este efecto, el IGEF tiene el deber de velar por que las demás instituciones implicadas en el control (Comercio, Trabajo, Impuestos, Agricultura, Ordenación Territorial, Medio Ambiente, CNSS, etc.) ejecuten sus tareas y reciban los resultados necesarios en materia de control. Ello se realizará, evidentemente, mediante misiones sobre el terreno ante las instituciones afectadas, control documental y verificación de las bases de datos disponibles.

Los diferentes datos procedentes del control de primer nivel serán verificados por el IGEF, y a continuación serán validados. Se conservará y archivará una constancia escrita de este proceso de verificación de segundo nivel y validación, con arreglo a modalidades definidas en la fase de desarrollo del sistema.

Este proceso de verificación llevará a la expedición de un certificado de legalidad, que se entregará al solicitante.

La legalidad de una empresa se basará en el respeto de los indicadores y justificantes utilizando un sistema mixto, es decir, los indicadores y justificantes para el año anterior a la solicitud de obtención del certificado de legalidad deberán ser cumplimentados adecuadamente y dar testimonio de la legalidad y, por otra parte, no deberá detectarse ninguna infracción para el año en curso.

El certificado de legalidad será válido durante un año. Antes de que expire la validez del certificado, se programará y realizará una nueva misión del IGEF para permitir la expedición de un certificado de legalidad para el año siguiente. Si por razones independientes de la voluntad de la empresa, esta nueva misión no pudiera realizarse en los plazos previstos, el certificado podrá prolongarse por una duración máxima de 6 meses.

3.3.   Verificación de la legalidad en las concesiones forestales certificadas

Las diferentes prácticas adoptadas por los órganos de certificación privada de las concesiones forestales en el Congo (FSC, OLB, TLTV) han integrado adecuadamente lo esencial de los requisitos, indicadores y justificantes relativos a:

la existencia legal de la empresa;

la posesión de autorizaciones periódicas que hacen posible la existencia de actividades;

el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias en materia de bosques;

el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias en materia de acondicionamiento, explotación forestal, transformación de la madera y fiscalidad;

el cumplimiento de las disposiciones en materia de medio ambiente;

la realización de las actividades de subcontratación cumpliendo las disposiciones reglamentarias.

Durante la fase de desarrollo del sistema, el IGEF realizará una evaluación formal de las normas de certificación privada de las concesiones forestales en el Congo (FSC, OLB, TLTV actualmente utilizados en el Congo y otras normas eventuales) con arreglo a la tabla de legalidad. Esta evaluación dará lugar a un informe que será publicado y accesible al público.

En caso de que esta evaluación sea positiva, el sistema de certificación privada será aprobado por el IGEF. Esta aprobación será hecha pública. De este modo, permitirá la expedición del certificado de legalidad por el IGEF a las empresas que hayan sido certificadas con arreglo a dicho sistema, sin que sea necesaria una misión específica del IGEF, a fin de evitar una doble verificación de la legalidad en estas concesiones forestales certificadas.

No obstante, la sociedad forestal afectada por esta certificación aprobada deberá transmitir a la Inspección General de Economía Forestal todos los informes de la auditoría de certificación del sistema de certificación privada para permitirle mantener el respeto de la legalidad en este proceso, permitiendo de este modo la emisión del certificado de legalidad para la empresa afectada. Por otra parte, deberá informar sin demora al IGEF de toda suspensión o retirada del certificado privado. Durante la fase de desarrollo del sistema se detallarán las modalidades de tratamiento de las medidas correctoras solicitadas en el marco de los sistemas de certificación.

3.4.   Incumplimiento de la tabla

En el marco del SVL, los casos de incumplimiento de la legalidad serán tratados con arreglo a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes en el país. Las disposiciones actuales se completarán con una serie de medidas complementarias.

En caso de incumplimiento de la tabla, se tomarán todas las disposiciones para retirar el certificado de legalidad y, llegado el caso, embargar los envíos para los que esté en curso una solicitud de licencia FLEGT. De este modo, el certificado de legalidad podrá ser anulado por el IGEF en caso de prácticas contrarias a los requisitos relativos al sistema FLEGT debidamente constatadas por el IGEF o por el Comité conjunto de aplicación del Acuerdo.

Durante el período de desarrollo del sistema se desarrollará un manual sobre las directrices que explican las modalidades de tratamiento de los casos de incumplimiento de los indicadores de la tabla de legalidad o del sistema de rastreabilidad. Dicho manual precisará entre otras cosas el tratamiento de estas infracciones, incluido el incumplimiento de los plazos establecidos, las medidas correctoras, en su caso, y la responsabilidad de los diferentes participantes a este respecto. Las modalidades de gestión y circulación de la información relativas a estas infracciones serán también definidas en la fase de desarrollo del sistema.

Cuadro no 1:   Control y verificación de los justificantes no vinculados a la cadena de rastreabilidad para la madera procedente de los bosques naturales

Aspecto de la legalidad

Indicador/justificante

Responsabilidad del control de 1er nivel

Medios de verificación

Periodicidad de la verificación

Existencia legal de la empresa

Registro de la empresa ante las administraciones competentes (1.1)

 

 

 

carnet profesional de comerciante (1.1.1)

Administración de Comercio

Verificación documental

1 vez/año

certificado de matriculación en el CNSS (1.1.2.1)

Administración Laboral

Verificación documental

1 vez/año

autorización (1.1.3.1)

DDEF/Brigadas

Verificación documental

1 vez/año

carnet profesional (1.1.3.2)

DDEF/Brigadas

Verificación documental

1 vez/año

resolución judicial (1.2.1.1)

Administración de Justicia

Verificación documental

1 vez/año

nota de suspensión (1.2.2.1)

Administración de Justicia

Verificación documental

1 vez/año

declaración de existencia (1.1.2.2)

Administración Laboral

Verificación documental

1 vez/año

registro mercantil, crediticio y de propiedad de la tierra (1.1.1.2)

Administración de Comercio

Verificación documental

1 vez/año

Derechos de acceso legales a los recursos forestales (2)

Respeto de las etapas conducentes a la atribución de un derecho de explotación (2.1.1)

 

 

 

permiso de superficie (decreto licitación (2.1.1.1), actas de la comisión forestal (2.1.1.2), notificación de la autorización (2.1.1.3), negociación del convenio (2.1.2.1), permiso especial (2.1.2.2)

DDEF

Brigadas

Verificación de los documentos

1 vez durante la validez de la CTI/CAT/

Autorizaciones periódicas para el ejercicio de las actividades (2.2)

 

 

 

autorización de instalación, de tala anual, de tala de finalización de saca (2.2.2.1)

DDEF

Brigadas

Verificación de los documentos y misión de verificación en la Dirección Departamental de Economía Forestal

1 vez/año

informes de verificación de la tala anual, de la tala de finalización y del control de la madera no evacuada (2.2.1.2)

DDEF

Brigadas

Verificación de los documentos y misión de verificación en la Dirección Departamental de Economía Forestal

1 vez/año

patente (2.2.3.1), autorización del agente de aduanas autorizado (2.2.3.2)

Administración de Aduanas, Administración de Impuestos

Verificación de los documentos

1 vez/año

autorización (2.2.3.3)

DDEF/Brigadas

Verificación de los documentos

1 vez/año

Cumplimiento de las disposiciones en materia de acondicionamiento

Conformidad de los informes de inventario y de los estudios complementarios y del plan de acondicionamiento de concesiones forestales (4.3.1) [informes de los estudios complementarios (4.3.3.1), informe de inventario (4.3.3.1), plan de acondicionamiento (4.3.3.3)]

DDEF

Brigadas

Verificación de los documentos (examen de los informes)

1 vez durante el período de elaboración del plan de acondicionamiento

Validación de los informes de inventario de los estudios complementarios y del plan por la Administración Forestal y las Partes en la gestión de la concesión [autorización de tala anual (4.3.3.2), actas de la reunión de validación de los informes de inventario, de los estudios complementarios y del plan de acondicionamiento (4.3.2.1/4.3.2.2), acta de la reunión de validación del plan de gestión (4.3.3.1)]

DDEF

Brigadas

Verificación de los documentos (examen de los informes)

1 vez durante el período de elaboración del plan de acondicionamiento

Cumplimiento de las disposiciones en materia de explotación y transformación de la madera (4)

Mapas forestales elaborados con arreglo a las normas (4.4.1), mapas forestales (4.4.1.1), informes de control de la Dirección Departamental de Economía Forestal y de la Administración Central (4.4.1.2)

DDEF

Brigadas

Verificación de los documentos y misión de verificación sobre el terreno

1 vez/año

La empresa realiza todas sus actividades de explotación de la madera en el interior de su concesión y dentro de los límites de sus zonas de tala anual (4.4.2) [autorización de tala anual (4.4.2.1), informes de control de la Dirección Departamental de Economía Forestal y de la Administración Central (4.4.2.3)]

DDEF

Brigadas

Misión de verificación sobre el terreno

1 vez/año

Carreteras realizadas con arreglo a las normas de intervención (4.5) [Plan de Acondicionamiento (4.5.1.1), Plan de Explotación (4.5.1.2), mapa de la red viaria (4.5.1.3), informes de control de la Dirección Departamental de Economía Forestal (4.5.1.4)]

DDEF

Brigadas

Misión de verificación sobre el terreno

1 vez/año

La empresa respeta las especies forestales que puede cortar y el volumen de saca permitido, con arreglo a los textos reglamentarios y al plan de acondicionamiento (4.6.1) (Plan de Acondicionamiento, Plan de Explotación anual, cuaderno de operaciones, informes de control de la Dirección Departamental de Economía Forestal)

DDEF

Brigadas

Verificación de los documentos, misión de verificación sobre el terreno, consulta SIGEF

1 vez/mes

La empresa respeta los diámetros de tala fijados por los textos reglamentarios y el plan de acondicionamiento (4.6.1) [Plan de Acondicionamiento (4.6.1.1), Plan de Explotación (4.6.1.2), Autorización de tala anual (4.6.1.3), cuaderno de operaciones (4.6.1.4), informes de control de la Dirección Departamental de Economía Forestal (4.6.1.5)]

DDEF

Brigadas

Verificación de los documentos, misión de verificación sobre el terreno, consulta SIGEF

1 vez/año

No abandono de la madera (4.7) [Informes de control de la Dirección Departamental de Economía Forestal (4.7.1.1/4.7.1.2), cuaderno de operaciones (4.7.1.3)]

DDEF

Brigadas

Verificación de los documentos y misión de verificación sobre el terreno

1 vez/año

La empresa respeta la cuota de transformación establecida en la normativa vigente. (4.8.1) [estados de producción anual (4.8.1.1), Informe del servicio de control de productos forestales de exportación (4.8.1.2), informe de verificación de producción anual de la DDEF (4.8.1.3)]

DDEF

Brigadas

Verificación de los documentos, misión de verificación sobre el terreno, consulta SIGEF

1 vez/año

Conformidad de la unidad industrial con las disposiciones del pliego de condiciones particular del convenio (4.8.2) [Convenio (4.8.2.1), informe de control de la Dirección Departamental de Economía Forestal (4.8.2.2)]

DDEF

Brigadas

Misión de verificación sobre el terreno

1 vez/año

Subcontratación para la recuperación de la madera abandonada y de los subproductos de la transformación fomentada (4.12.2) [contrato (4.12.2.1)]

DDEF

Brigadas

Verificación de los documentos y misión de verificación sobre el terreno

1 vez/año

La empresa garantiza que todos sus subcontratistas disponen de las autorizaciones requeridas y pagan a sus empleados según las condiciones legales (4.12.1) [autorizaciones expedidas por las administraciones competentes (4.12.1.1), Contrato de empresa (4.12.1.2)]

DDEF

Brigadas

Verificación de los documentos y misión de verificación sobre el terreno

1 vez/año

Contribución al desarrollo socioeconómico local realizada (4.9.1) [pliego de condiciones particular del convenio (4.9.1.1), informes de control de la Dirección Departamental de Economía Forestal (4.9.1.2), informes de control y de actividad de la Dirección Departamental de Economía Forestal (4.9.1.3)]

Verificación de los documentos y misión de verificación sobre el terreno

Verificación de los documentos y misión sobre el terreno

2 veces/año

Financiación del fondo de desarrollo local realizado (4.9.2) [copia de los cheques (4.9.2.1), actas de las reuniones del comité de gestión del fondo (4.9.2.2)]

DDEF

Brigadas

Verificación de los documentos y misión de verificación sobre el terreno

2 veces/año

Infraestructuras sociales y culturales realizadas con arreglo a los planes adoptados y las normas nacionales (4.9.3) [pliego de condiciones (4.9.3.1), informes de control de la Dirección departamental de Economía Forestal (4.9.3.2/4.9.3.3), informes de misión de Urbanismo y Hábitat (4.9.3.4)]

DDEF

Brigadas

Misión de verificación sobre el terreno

1 vez/año

Conformidad de las declaraciones fiscales y pago de los impuestos y contribuciones sociales

Conformidad de las declaraciones fiscales (4.10)

 

 

 

declaración de ingresos (4.10.1.1)

Administración de impuestos

Verificación de los documentos

1 vez/año

declaración en aduana (4.10.2.1)

Administración de Aduanas

Verificación de los documentos

1 vez/mes

declaración de exportación (4.10.2.2)

Administración de Aduanas

Verificación de los documentos

1 vez/año

declaración de importación (4.10.2.3)

Administración de Aduanas

Verificación de los documentos

1 vez/año

balance de la empresa (4.10.3.1)

Administración de Impuestos y DDEF

Verificación de los documentos

1 vez/año

declaración anual de sueldos (4.10.3.2)

Brigadas

Administración Laboral

Verificación de los documentos

1 vez/año

Pago dentro de los plazos establecidos de las tasas e impuestos en materia forestal (4.11.1) [copias de los cheques (4.11.1.1), registro de impuestos/recibo (4.11.1.2)]

DDEF

Brigadas

Verificación de los documentos

1 vez/mes

Misión de verificación sobre el terreno

2 veces/año

La empresa paga con regularidad todos los impuestos y derechos vinculados a la importación (4.11.2) [estado de liquidación de los derechos e impuestos (4.11.2.1), copias de los cheques (4.11.2.2), recibos de los pagos (4.11.2.3), Convenio de establecimiento (4.11.2.4)]

Administración de Impuestos y Administración de Aduanas

Verificación de los documentos

1 vez/mes

Misión de verificación sobre el terreno

2 veces/año

La empresa paga en la fecha indicada todos los impuestos, derechos y cánones de los que no esté exenta vigentes en el territorio nacional (4.11.3) [copias de los cheques (4.11.3.1), recibos de los pagos (4.11.3.2)]

Administración de impuestos

Verificación de los documentos

1 vez/mes

Misión de verificación sobre el terreno

2 veces/año

La empresa paga sus cotizaciones a su vencimiento (4.11.4) [certificado de pago (4.11.4.1), copias de cheques/listado de pagos (4.11.4.2)]

Administración de impuestos

Verificación de los documentos

1 vez/mes

Misión de verificación sobre el terreno

2 veces/año

La empresa paga dentro de los plazos establecidos sus transacciones en materia de aduanas, impuestos, comercio y seguridad social (4.11.5) [actas de infracción (4.11.5.1), actas de transacciones (4.11.5.3), copias de cheques (4.11.5.3), recibos de los pagos (4.11.5.4)]

Administración de Impuestos, DDEF, Brigadas

Verificación de los documentos

1 vez/mes

Misión de verificación sobre el terreno

2 veces/año

Cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias y contenidas en materia de medio ambiente

Los procedimientos de realización de estudios de impacto sobre el medio ambiente (4.1.1) [autorización del gabinete de estudios (4.1.1.1), informe de estudios de impacto (4.1.1.2), actas de la reunión de validación del informe de estudio de impacto (4.1.1.3)]

Administración de medio ambiente

Verificación de los documentos

1 vez durante la realización del estudio

biodiversidad (4.1.2) [Informes de control sobre el terreno y de auditorías (4.1.2.1), Informes de actividad de la Dirección Departamental del EF, informe de control de DDEF (4.1.2.2), informe del Comité de Seguimiento y de Evaluación del Plan de Acondicionamiento (4.1.2.3)]

Administración del medio ambiente

Misión de verificación sobre el terreno

1 vez/año

Informes del Comité de Seguimiento del Plan

1 vez/año

sanidad y saneamiento de los módulos de vivienda e instalaciones industriales (4.1.3) [Decreto de aprobación del personal del Centro sociosanitario de la empresa (4.1.3.2), actas de las reuniones del Comité de Higiene y de Seguridad (4.1.3.3), informe del Comité de Seguimiento y de Evaluación del Plan de Acondicionamiento (4.1.3.4)]

Administración de Sanidad

Administración de Medio Ambiente

Misión de verificación sobre el terreno

1 vez/año

Cumplimiento de las disposiciones en materia de

 

 

 

tratamiento de los residuos (4.2.1) [Informe de control de la Dirección Departamental de Economía Forestal (4.2.1.1), informe del Comité de Seguimiento y de Evaluación del Plan de Acondicionamiento (4.2.1.2)]

Administración de Sanidad

Administración de medio ambiente

Misión de verificación sobre el terreno

1 vez/año

protección de la fauna (4.2.2) [Reglamento interior de la empresa (4.2.2.1), (informe de control de la Dirección Departamental de Economía Forestal (4.2.2.2), informe del Comité de Seguimiento y de Evaluación del Plan de Acondicionamiento (4.2.2.3)]

Administración Forestal

Informes USLAB

2 veces/año

Informes del Comité de Seguimiento del Plan de Acondicionamiento

1 vez/año

La empresa informa y hace partícipe a la sociedad civil y a las poblaciones locales y autóctonas de la gestión de su concesión forestal

La empresa informa y hace partícipe a la sociedad civil y a las poblaciones locales (3.1)

 

 

 

informe o actas del Comité de Seguimiento y de Evaluación del Plan de Acondicionamiento (3.1.1.1)

DDEF

Brigadas

Verificación de los documentos

1 vez/año

informes o actas de las reuniones de información (3.1.2.1)

DDEF

Brigadas

Misión de verificación sobre el terreno, verificación de los documentos

1 vez/año

Seguimiento y resolución de conflictos (3.3)

 

 

 

actas de las reuniones de plataformas de concertación entre la empresa y las poblaciones (3.3.1/3.3.2.1)

DDEF

Brigadas

Misión de verificación sobre el terreno, verificación de los documentos

1 vez/año

Respeto de los derechos de las poblaciones locales y autóctonas y de los trabajadores

La empresa respeta los usos, costumbres y derechos de uso de las poblaciones locales y autóctonas (3.2.1)

 

 

 

informe del Comité de Seguimiento y de Evaluación del Plan de Acondicionamiento (3.2.1.1)

DDEF

Brigadas

Verificación de los documentos

1 vez/año

informe de misión de control de la Dirección Departamental de Economía Forestal (3.2.1.2)

DDEF

Brigadas

Verificación de los documentos

1 vez/año

La empresa respeta sus compromisos con las poblaciones locales y autóctonas (3.2.2)

 

 

 

informe del Comité de Seguimiento y de Evaluación del Plan de Acondicionamiento (3.2.2.3)

DDEF

Brigadas

Verificación de los documentos

1 vez/año

pliego de condiciones/Protocolo de acuerdo (3.2.2.1)

DDEF

Brigadas

Verificación de los documentos

1 vez/año

informe de misión de control de la Dirección Departamental de Economía Forestal (3.2.2.2)

DDEF

Brigadas

Verificación de los documentos

1 vez/año

En caso de destrucción por la empresa de bienes propiedad de las poblaciones locales y autóctonas, las indemnizaciones se ajustan a la normativa vigente (3.2.3)

 

 

 

registro de indemnizaciones y actas (3.2.3.1)

DDEF

Brigadas

Verificación de los documentos

1 vez/año

recibos de las indemnizaciones (3.2.3.2)

DDEF

Brigadas

Verificación de los documentos

1 vez/año

Los interlocutores sociales de la empresa han sido informados de sus derechos de forma suficiente (3.4 incluye los indicadores 3.4.1/3.4.2/3.4.3)

 

 

 

existen delegados del personal y de las secciones sindicales (3.4.1.1)

Administración Laboral

Verificación de los documentos

1 vez/año

existe un local para los sindicatos (3.4.1.2)

Administración Forestal, Administración Laboral

Misión de verificación sobre el terreno

1 vez/año

existen libros de reclamaciones y de reivindicaciones (3.4.1.3)

Administración Forestal, Administración Laboral

Misión de verificación sobre el terreno

1 vez/año

nota de autorización de permiso de formación para trabajadores (3.4.2.1)

Administración Laboral

Verificación de los documentos

1 vez/año

documentos disponibles (3.4.3.1)

Administración Laboral

Verificación de los documentos

1 vez/año

La empresa respeta los derechos de los trabajadores (3.5 incluye los indicadores 3.5.1 – 3.5.5)

 

 

 

actas de las reuniones (3.5.1.1)

Administración Laboral

Verificación de los documentos

1 vez/año

cuaderno de reclamaciones

Administración Laboral

Verificación de los documentos

1 vez/año

registro del empresario (3.5.2.1)

Administración Laboral

Verificación de los documentos

1 vez/año

contrato de trabajo (3.5.2.2)

Administración Forestal, Administración Laboral

Verificación de los documentos

1 vez/año

reglamento interno a la vista (3.5.2.3)

Administración Laboral

Verificación de los documentos

1 vez/año

lista de los trabajadores registrados y matriculados en la CNSS (3.5.2.4)

Administración Laboral, Administración Forestal

Verificación de los documentos

1 vez/año

registros de nómina visados (3.5.3.1)

Administración Laboral

Verificación de los documentos

1 vez/año

nóminas (3.5.3.2)

Administración Laboral

Verificación de los documentos

1 vez/año

informes del Comité de Higiene y Seguridad (3.5.4.1)

Administración de Sanidad

Verificación de los documentos

1 vez/año

registros de exámenes médicos (3.5.4.2) Administración Laboral Verificación de los documentos 1 vez/año

Administración de Sanidad

Verificación de los documentos

1 vez/año

registros de accidentes laborales (3.5.4.3)

Administración Laboral

Verificación de los documentos

1 vez/año

registro de seguridad social (3.5.4.4)

Administración Laboral

Verificación de los documentos

1 vez/año

informe de seguimiento y de evaluación del plan de acondicionamiento (3.5.4.5)

DDEF

Brigadas

Verificación de los documentos

1 vez/año

horarios de trabajo a la vista (3.5.5.1)

Administración Laboral

Verificación de los documentos

1 vez/año

autorización de horas suplementarias por la Dirección Departamental de Trabajo (3.5.5.2)

Administración Laboral

Verificación de los documentos

1 vez/año

copia de la oferta de empleo transmitida a la ONEMO (3.5.6.1)

Administración Laboral

Verificación de los documentos

1 vez/año

contrato de trabajo (3.5.6.2)

Administración Laboral

Verificación de los documentos

1 vez/año

La empresa subcontrata con sociedades en regla (4.12 incluye los indicadores 4.12.1 – 4.12.3)

 

 

 

autorizaciones expedidas por las administraciones competentes (4.12.1.1)

Administración Laboral, DDEF

Verificación de los documentos

1 vez/año

contrato de empresa (4.12.1.2/4.12.3.1)

Administración Laboral, DDEF

Verificación de los documentos

1 vez/año

contrato (4.12.2.1)

Administración Laboral, DDEF

Verificación de los documentos

1 vez/año

contrato de puesta a disposición del personal (4.12.3.2)

Administración Laboral, DDEF

Verificación de los documentos

1 vez/año

La empresa cumple la normativa en materia de transporte y de comercialización de la madera

El transporte de la madera se ajusta a la legislación y la normativa vigentes (5.1 incluye los indicadores 5.1.1 – 5.1.4)

 

 

 

registros de matrícula (5.1.1.1)

Administración de transportes

Verificación de los documentos

1 vez/año

tarjeta gris (5.1.1.2)

Administración de transportes

Verificación de los documentos

1 vez/año

seguros (5.1.1.3)

Administración de transportes

Verificación de los documentos

1 vez/año

autorización de transporte (5.1.2.1)

Administración de transportes

Verificación de los documentos

1 vez/año

certificado de navegabilidad (5.1.2.2)

Administración de transportes

Verificación de los documentos

1 vez/año

autorización (5.1.2.3/5.1.2.4)

Administración de transportes

Verificación de los documentos

1 vez/año

certificado de aptitud física de vehículo (5.1.3.1)

Administración de transportes

Verificación de los documentos

1 vez/año

Por analogía, durante la fase de desarrollo del sistema se desarrollará una tabla similar para los permisos especiales y la madera procedente de las plantaciones.

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CAPÍTULO 4

4.1.   Principios de control de la cadena de suministro/Sistema de rastreabilidad

El Congo dispone de un sistema de rastreabilidad de la madera que se basa en los cuatro (4) aspectos principales siguientes:

el origen o la procedencia del producto;

la identificación del producto mediante un marcado;

el registro de los datos de base vinculados a estos productos en un soporte que posea a su vez una perfecta rastreabilidad;

el seguimiento de los productos.

Este sistema se basa en la Ley 16-2000, de 20 de noviembre de 2000, sobre el Código Forestal y sus principales textos de aplicación, particularmente el Decreto 2002-437, de 31 de diciembre de 2002, por el que se fijan las condiciones de gestión y de utilización de los bosques. Las disposiciones reglamentarias relativas a la rastreabilidad se refieren a cuatro (4) aspectos principales (origen o procedencia, identificación del producto mediante un marcado, registro de los datos de base, seguimiento de los productos). Dichas disposiciones precisan que:

el maderero está sujeto a la obligación de cortar, en una superficie bien determinada, denominada tala anual, un volumen de madera correspondiente al Volumen Máximo Anual (VMA) autorizado por la Administración Forestal. Esta superficie geo-referenciable mediante el SIG es el punto de origen o de partida de los productos autorizados para la tala. Esta tala anual está constituida por superficies que fueron objeto de un recuento integral de los árboles explotables previamente marcados con pintura blanca en la base con ocasión del recuento. Los resultados del recuento llevados a un mapa de escala 1/20 000 y un mapa o croquis de escala 1/50 000 indican el conjunto de parques, carreteras y pistas ya abiertas y por abrir. Sobre la base de los datos declarativos proporcionados por los madereros, la Administración Forestal se encarga de verificar la exactitud de los recuentos y de los límites definidos para la tala anual, con la expedición de la autorización de tala;

el explotador, respecto de cada árbol contado, deberá:

indicar el lugar de la tala: tarjeta de recuento de la tala anual;

registrar los árboles contados que entran en la composición del VMA en los documentos de cartografía: tarjeta de recuento que indica en cada parcela los efectivos de los árboles por especie;

marcar los troncos, tocones, estacas, trozas y tacos procedentes de dichos troncos con la marca registrada de la empresa: marca triangular que indica la sigla de la empresa y la zona de tarificación y el número de tala;

registrar los troncos y las trozas en los documentos de operaciones, de fábrica y de exportación (cuaderno de operaciones, cuaderno de hoja de ruta, registro de la madera llegada a la fábrica, hoja de especificación);

el maderero deberá suministrar cada mes a la Administración Forestal un documento que indique las producciones realizadas por especie y por destino. A fin de año, tendrá la obligación de depositar ante la Administración Forestal un documento recapitulativo anual que indique el volumen de las producciones por especie y por producción;

el seguimiento y los controles serán realizados por los servicios autorizados de la Administración Forestal, a saber:

la Dirección General de Economía Forestal, a través de:

las Direcciones Centrales (Dirección de Silvicultura y la Dirección de Valorización de Recursos Forestales);

doce (12) Direcciones departamentales (Brazzaville, Pointe-Noire, Kuilu, Niari, Lekumu, Buenza, Pool, Plateaux, Cuvette-Ouest, Cuvette, Sangha, Likuala), así como sus brigadas y puestos de control;

la Inspección General de Economía Forestal con tres inspecciones de sección;

el Servicio de Control de Productos Forestales de Exportación y sus agencias a nivel departamental.

Además, la estructura de la sociedad civil puede acompañar al IGEF en sus misiones sobre el terreno y realizar sus propias observaciones sobre el terreno.

4.2.   Plan arquitectural: Etapas de la rastreabilidad de la madera procedente de los bosques naturales

4.2.a)   Convenios

El recorrido de la madera de los bosques naturales procedentes de las concesiones objeto de un convenio (convenio de acondicionamiento y de transformación o convenio de transformación industrial) incluye ocho (8) etapas:

—   Etapa 1: Preparación y expediente de solicitud de tala anual (tarjeta de recuento, tarjeta de red viaria…).

—   Etapa 2: Verificación de los límites y de los resultados del recuento, seguida por la autorización de tala anual.

—   Etapa 3: Tala de la madera (corta, desmochado-corte por la base, arrastre, tronzado o preparación de las trozas).

—   Etapa 4: Almacenamiento de las trozas a nivel de los diferentes parques de producción (parque de bosque, parque de exportación, parque de fábrica).

—   Etapa 5: Transporte de los productos: Trozas de los parques de bosque a las unidades de transformación/puertos de exportación/mercado local; Madera transformada de las unidades de transformación al puerto de exportación/mercado local.

—   Etapa 6: Transformación local de las trozas (primera, segunda, etc.).

—   Etapa 7: Exportación de los productos a partir del puerto de exportación (puerto de Pointe-Noire en el Congo o de Duala en Camerún).

—   Etapa 8: Circuitos locales de comercialización en los mercados nacionales.

Se efectuarán mejoras del sistema existente en el SVL en las etapas siguientes:

—   Etapa 1: El marcado de los árboles será completado con un número de prospección para cada árbol, que a continuación deberá ser situado en un mapa. El registro se mejorará con la elaboración de una ficha o un registro de numeración de los árboles prospectados y mediante las fichas o los mapas de los parcelistas con la situación de los árboles por geo-referencia.

—   Etapa 2: Las brigadas de acondicionamiento o las subdelegaciones del CNIAF aportarán sus conocimientos técnicos a la consolidación del método de trabajo de la Administración en materia de verificación de la exactitud de los resultados del inventario sistemático de la tala anual.

—   Etapa 3: El marcado de los troncos se mejorará por la fecha o el año de corta y el número de tala anual. Las brigadas de acondicionamiento o las subdelegaciones del CNIAF aportarán sus conocimientos técnicos a la consolidación del método de trabajo de la Administración en materia de seguimiento-control de la tala anual. Por otra parte, los informes diarios de producción (corta, desmochado-corte por la base, recogida y arrastre de madera…), fichas o mapas de parcelistas con la situación de los árboles del VMA y los informes de operaciones se incluirán en la lista de documentos obligatorios de operaciones. La verificación de los tocones solo podrá efectuarse en los casos de constatación de litigios. A este efecto, los agentes de la Brigada procederán a verificar los tocones para elaborar el inventario de los mismos.

—   Etapa 4: El marcado de las trozas se mejorará mediante un código que indique el destino (fábrica o exportación). Además, las trozas deberán ser ordenadas/condicionadas en función de su asignación (fábrica local o exportación). Las brigadas de acondicionamiento o las subdelegaciones del CNIAF aportarán sus conocimientos técnicos a la consolidación del método de trabajo de la Administración en materia de seguimiento-control de la tala anual. Por otra parte, los informes diarios de producción (corta, desmochado, recogida y arrastre de madera…), fichas o mapas de parcelistas con la situación de los árboles del VMA y los informes de operaciones se incluirán en la lista de documentos obligatorios de operaciones.

—   Etapa 6: El registro de la madera se mejorará mediante la elaboración de fichas diarias de producción y un registro de la madera transformada a la salida de la fábrica.

El nuevo plan estructural de la cadena de rastreabilidad que deberá crearse para la madera de los bosques naturales explotada con arreglo a un convenio se presenta del siguiente modo:

Cuadro no 2:   Plan estructural de la cadena de rastreabilidad de la madera explotada con arreglo a un convenio

Etapas

Operaciones

Responsabilidades de la operación

Datos a codificar

Responsabilidades de la codificación/Documentos existentes

Verificación (control físico y documental) y frecuencia

Cotejo de los datos

1.

Preparación y solicitud de tala anual

Realización del inventario de explotación.

Presentación del informe de inventario y de los mapas temáticos de la tala anual.

Constitución y presentación de los expedientes de solicitud de la tala anual.

Marcado de los árboles con un número de prospección.

Geo-referencia de los árboles prospectados.

La empresa forestal realiza recuentos sistemáticos de los árboles explotables y los marca con pintura blanca.

Superficie del AAC.

Efectivos de los árboles a explotar (volumen medio por baremo de cubicación, y especies).

Número de parcelas del AAC.

Posición geográfica de los árboles a explotar.

Volumen medio por baremo de cubicación (volumen indicativo).

La empresa forestal codifica y transmite los datos que ayudan a l seguimiento de la rastreabilidad de los árboles a cortar en la base de datos SIGEF a través de internet.

Los principales documentos relativos a esta etapa serán los informes de recuento y los informes periciales de la tala anual, la cartografía de la tala anual.

Brigada mediante misiones periciales de la tala anual/Empresas forestales y base de datos del SIGEF puesta al día.

IGEF mediante informes de control/misiones, base de datos SIGEF y sistemas de rastreabilidad.

La prueba de coherencia con el inventario de acondicionamiento se realiza al cerrarse la última zona de tala de la Unidad Forestal de Producción (UFP) La UFP es una subdivisión del plan de acondicionamiento que agrupa 5 AAC.

2.

Verificación y concesión de la autorización de tala anual

Verificación de los recuentos sistemáticos.

Verificación de la capacidad de producción del maderero.

Presentación del informe pericial de la tala anual.

La DDEF/Brigada comprueba la exactitud de los resultados de los recuentos mediante un nuevo recuento del 5 % de las parcelas contadas.

Resultados (efectivos y especies) de los nuevos recuentos de los árboles a explotar.

Posición geográfica de los árboles.

Los resultados son presentados al IGED por las Brigadas mediante los informes periciales.

Los principales documentos relativos a esta etapa serán la autorización de tala anual, la cartografía de la tala anual.

DDEF mediante misiones/informes de misión sobre el terreno y base de datos del SIGEF puesta al día.

IGEF mediante informes de misión, base de datos SIGEF y sistema de rastreabilidad.

Prueba de coherencia de los datos por comparación de la cantidad de árboles de la fase de recuento con los de la fase de nuevo recuento.

3.

Tala de la madera

Realización de las operaciones de selección/recuento antes de la tala.

Tala de la madera (corta, desmochado-corte por la base, arrastre, tronzado y preparación de las trozas).

Marcado de los troncos, tocones y trozas mediante un número de tala con una etiqueta de código de barras y la impronta de la empresa.

Registro de los troncos y trozas en los documentos de operaciones.

Marcado del año de tala y del número de tala anual.

La empresa forestal mide cada troza y la marca con un código de barras.

El número del código de barras es diferente del número de prospección.

Especie.

Longitud.

Diámetros.

Volumen.

Zona de tala.

Número de tala de los árboles/Códigos de barras.

El código de barras está vinculado a las informaciones siguientes: No del AAC, nombre del maderero, año de explotación, superficie AAC, no de parcelas afectadas, en particular para hacer posible la prueba de coherencia.

La empresa forestal codifica y transmite los datos que ayudan al seguimiento de la rastreabilidad de los árboles a cortar en la base de datos SIGEF a través de internet.

Los principales documentos relativos a esta etapa serán el SIGEF, la cartografía de la tala anual y los informes de producción/control/misión.

Brigada/DDEF mediante informes de producción/informes de control/misiones sobre el terreno y base de datos del SIGEF.

IGEF mediante informes de misión, base de datos SIGEF y sistema de rastreabilidad.

Prueba de coherencia de los datos por comparación de la cantidad de árboles cortados con la indicada en la autorización de tala anual a nivel de la etapa 1.

El VMA (m3) no es un indicador pertinente en la medida en que la tala anual es autorizada sobre la base de un volumen indicativo fijado mediante un baremo de cubicación.

4.

Almacenamiento de las trozas

Tronzado y asignación de las trozas (trozas para fábricas locales o trozas para exportación).

Elaboración de las hojas de especificación.

Fijación de los AVE.

Marcado de las trozas con códigos de barras vinculados al código de barras que figure en el tronco.

Clasificación de las trozas en función de su asignación (fábrica local o exportación).

La empresa forestal escanea todos los códigos de barras.

Números de las trozas/códigos de barras.

La empresa codifica y transmite los datos que ayudan al seguimiento de la rastreabilidad de las trozas preparadas en la base de datos SIGEF a través de internet.

Los principales documentos relativos a esta etapa serán el SIGEF y los informes de producción/control/misión.

Brigada/DDEF mediante misiones sobre el terreno y base de datos del SIGEF puesta al día.

IGEF mediante informes de misión, base de datos SIGEF y sistema de rastreabilidad.

Subdelegaciones SCPFE mediante informes de control de la dimensión y el volumen de las trozas.

Prueba de coherencia de los datos por comparación de los números de los árboles/códigos de barras de la etapa 3 (tala) con los números de los árboles/códigos de barras de la etapa 4 (almacenamiento).

5.

Transporte de los productos (troncos y productos tras la transformación en la etapa 6)

Elaboración de la hoja de ruta.

Transporte de las trozas.

Transporte de tablas, maderos y otra madera tallada.

La empresa de transporte escanea todos los códigos de barras.

Números de las trozas/códigos de barras (mismo número). No hace falta volver a codificar.

Matrícula del vehículo.

Lugar de salida.

Destino.

La Brigada/empresa (bosque, transporte…) transmite los datos que ayudan al seguimiento de la rastreabilidad de los productos transformados en la base de datos SIGEF a través de internet.

Los principales documentos relativos a esta etapa serán el SIGEF y los informes de producción/control/misión.

Brigada/Puesto de control/Subdelegaciones SCPFE mediante informes de producción/control y base de datos del SIGEF puesta al día.

IGEF mediante informes de misión, base de datos SIGEF y sistema de rastreabilidad.

A nivel de puestos de control, verificación de la madera transportada (especie y marcas).

 

6.

Transformación local (primaria, secundaria, etc.)

Medición del volumen a nivel de las cuatro etapas siguientes:

(1)

a la entrada en el parque de la fábrica,

(2)

a la entrada en la unidad de transformación,

(3)

a la salida de la unidad de transformación,

(4)

volúmenes a la salida de fábrica.

Realización de las operaciones de transformación de la madera.

Marcado de los productos/bultos.

La empresa mide los volúmenes y escanea todos los códigos de barras a su llegada al parque de la fábrica de la empresa.

La empresa redacta los informes de producción diaria.

La empresa debe realizar un seguimiento/control de las existencias de trozas y productos acabados.

Números de las trozas/códigos de barras.

No hace falta volver a codificar.

Volumen a la entrada en la fábrica.

Volumen a la entrada en la línea de producción.

Volumen a la salida de la línea de producción.

Dimensiones y volumen/números de barras de los productos acabados/bultos que salen de la empresa.

La empresa transmite los datos que ayudan al seguimiento de la rastreabilidad de los productos transformados en la base de datos SIGEF a través de internet.

Los principales documentos relativos a esta etapa serán el SIGEF y los informes de producción/control/misión.

Brigada/DDEF mediante informes de control, informes de producción y base de datos del SIGEF puesta al día.

IGEF mediante informes de misión, base de datos SIGEF y sistema de rastreabilidad.

Control del rendimiento de la madera sobre la base de los informes diarios.

Prueba de coherencia de los datos por comparación:

de los números de los árboles/códigos de barras de la etapa 6 (transformación) con los números de los árboles/códigos de barras de la etapa 5 (transporte) de la madera destinada a la transformación.

Prueba de coherencia entre las tres etapas siguientes:

rendimientos materiales (volumen de entrada en la línea de producción y salida de la línea de producción),

inventarios de productos transformados,

volumen de mercancía suministrada (salida de fábrica).

7.

Exportación de los productos

Elaboración de los expedientes de exportación de la madera: hojas de ruta, hojas de especificación, AVE, EX1 (ex D6), EX8 (ex D15), certificado de origen, carta de porte, certificado fitosanitario, declaración de envío, manifiesto de carga/conocimiento de embarque.

Proforma de la factura comercial, declaración en aduana y orden de entrega.

La empresa responsable de la exportación escanea todos los códigos de barras.

La SCPFE verifica la coherencia entre las declaraciones y los controles físicos. Además, sobre la base de la validación del IGEF, el SCPFE verifica la conformidad de las declaraciones con los datos registrados en el SIGEF y expide una licencia FLEGT.

Número de códigos de barras (trozas o bultos de productos acabados).

El SCPFE transmite los datos que ayudan al seguimiento de la rastreabilidad de los productos transformados en la base de datos SIGEF a través de internet.

Los principales documentos relativos a esta etapa serán el SIGEF y los informes de producción/control/misión.

SCPFE/Aduana mediante informes de control, informes de producción y base de datos del SIGEF puesta al día.

IGEF mediante informes de misión, base de datos SIGEF y sistema de rastreabilidad.

Prueba de coherencia de los datos por comparación:

a./

en caso de troncos exportados:

de los números de los árboles/códigos de barras de las etapas 3 (tala), 4 (almacenamiento) y 5 (transporte) con los números de los árboles/códigos de barras de la etapa 7 (exportación);

b./

en caso de productos transformados:

volúmenes de exportación con la etapa 6;

informes de etapa con datos del SIGEF;

con la información del SCPFE.

8.

Circuitos locales de comercialización de los productos

Venta local de los productos transformados (tablas, maderos, maderos cortos y otra madera tallada).

La empresa lleva la contabilidad de las ventas locales.

Cantidad/número de los bultos.

La empresa transmite los datos que ayudan al seguimiento de la rastreabilidad de los productos transformados a la base de datos SIGEF a través de internet.

Los principales documentos relativos a esta etapa serán el SIGEF y los informes de producción/control/misión.

SCPFE/Aduana mediante informes de control, informes de producción y base de datos del SIGEF puesta al día.

IGEF mediante informes de misión, base de datos SIGEF y sistema de rastreabilidad.

Prueba de coherencia de los datos por comparación de los informes de producción de las etapas 6 (transformación) y 8 (comercio local).

Nota: Gracias a la utilización de un número de tala (único) se garantiza la identidad del producto a lo largo de toda la cadena. Toda la madera embargada será incluida en el sistema de rastreabilidad y será utilizada para acciones caritativas en beneficio de las colectividades locales y las estructuras sociosanitarias (escuelas, hospitales, etc.). La Dirección General de Economía Forestal la codificará adecuadamente.

Los productos semiacabados (productos de aserradura, chapado, desenrollado, etc.) se marcarán con arreglo a los lotes establecidos en función del producto o del cliente. Queda por valorizar los planteamientos «rendimiento material» para mejorar el seguimiento del recorrido de la madera en la fábrica.

El Servicio de Control de Productos Forestales de Exportación (SCPFE) transmitirá, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 130 del Decreto no 20002-437, de 31 de diciembre de 2002, por el que se fijan las condiciones de gestión y utilización de los bosques, un informe mensual al Gabinete del Ministro de Silvicultura, a la Dirección General de Economía Forestal y a la Inspección General de Economía Forestal (este informe deberá indicar los volúmenes o las cantidades de madera exportadas y la madera en tránsito por especie forestal, por calidad comercial, por país destinatario (madera de exportación) u originario (madera en tránsito) y por proveedor. Los pormenores sobre la madera en tránsito se insertan en el apartado 4.4.

Las empresas que disponen de su propio sistema de rastreabilidad se interconectarán con el sistema nacional de rastreabilidad, para permitir la transferencia de datos.

En el caso de la madera que no se exporte directamente desde el puerto de Pointe-Noire, las modalidades de cotejo de los datos con los datos procedentes de la empresa de parques de madera de Duala y de los organismos de verificación de la legalidad en los países vecinos serán pormenorizadas en la fase de desarrollo del sistema.

4.2.b)   Permisos especiales

La madera de los bosques naturales cortada con arreglo a permisos especiales deberá atenerse a la cadena de rastreabilidad compuesta por las cinco (5) principales etapas siguientes:

—   Etapa 1: Solicitud y expedición del derecho de explotación (permiso especial).

—   Etapa 2: Tala de la madera (corta, desmochado-corte por la base, arrastre, tronzado o preparación de las trozas).

—   Etapa 3: Transformación de los productos.

—   Etapa 4: Transporte de la madera transformada.

—   Etapa 5: Mercado local de la madera transformada.

Se efectuarán mejoras en las etapas siguientes:

—   Etapa 1: El registro de los árboles contados y marcados en un documento de trabajo (informe de inventario o de identificación de los árboles marcados y el mapa de localización de los árboles marcados. El informe de marcado deberá figurar en la lista de documentos obligatorios de las operaciones.

—   Etapa 2: El registro de los árboles cortados en los documentos de operaciones (informe de producción, cuaderno de operaciones). Los informes de producción y el cuaderno de operaciones deberán figurar en la lista de documentos obligatorios de las operaciones.

—   Etapa 3: El registro de la madera transformada en un registro de productos transformados. Los informes de producción y el registro de madera transformada o introducida en la fábrica deberán figurar en la lista de documentos obligatorios de las operaciones.

—   Etapa 4: El registro de los productos transportados en una hoja de ruta. El permiso especial se refiere a la cantidad de árboles o troncos. Deberá completarse con la hoja de ruta, que indicará pormenorizadamente la cantidad, volumen, origen, destino y fecha de producción de las piezas transportadas.

—   Etapa 5: El registro de los productos comercializados en el mercado local, en una hoja de ruta.

Cabe señalar que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 186 del Decreto no 2002-437, de 31 de diciembre de 2002, por el que se fijan las condiciones de gestión y utilización de los bosques, el permiso especial para la explotación de las especies forestales con fines comerciales solo se expedirá, de conformidad con el artículo 70 del Código Forestal, en las zonas en las que las poblaciones se enfrenten a dificultades de suministro de madera para construcción. Estos productos se comercializarán exclusivamente en las zonas en cuestión, determinadas por un decreto del Ministro de Economía Forestal.

Con arreglo a la ley, los productos hallados fuera de las zonas en cuestión infringen la ley, por lo que serán embargados y utilizados para acciones caritativas en beneficio de las colectividades locales y las estructuras sociosanitarias (escuelas, hospitales, etc.). La Dirección General de Economía Forestal lo codificará adecuadamente.

En el caso de la verificación de la legalidad de los productos explotados sobre la base de los árboles cortados con arreglo a permisos especiales, el plan arquitectural de la cadena de rastreabilidad que deberá elaborarse puede presentarse del modo siguiente:

Cuadro no 3:   Plan estructural de la cadena de rastreabilidad de la madera explotada con arreglo a permisos especiales

Etapas

Operaciones

Responsabilidades de la operación

Datos a codificar

Responsabilidades de la codificación/documentos existentes

Verificación (control físico y documental) y frecuencia

Cotejo de los datos

1.

Solicitud y expedición del permiso especial

Realización de la misión de marcado de los árboles a cortar.

Presentación del informe de la misión de marcado.

Marcado de los árboles en pie con un número de prospección.

Geo-referencia de los árboles marcados.

La DDEF y el solicitante del permiso especial realizan el marcado de los árboles solicitados.

Efectivo de los árboles a explotar.

Posición geográfica de los árboles a explotar.

Número de marcado.

La DDEF codifica y transmite los datos que ayudan al seguimiento de la rastreabilidad de los árboles a cortar en la base de datos SIGEF a través de internet.

Los principales documentos relativos a esta etapa serán la autorización de tala anual y la cartografía de la tala anual.

Brigada mediante misiones de marcado y base de datos del SIGEF puesta al día.

IGEF mediante informes de control/misiones, base de datos SIGEF y sistemas de rastreabilidad.

 

2.

Tala de la madera

Tala de la madera (corta, desmochado-corte por la base).

Marcado de los troncos, tocones y trozas con un número de tala.

Registro de los troncos en los documentos de operaciones.

Marcado del año de tala y del número de tala anual.

El titular del permiso especial mide cada troza y su volumen, y la marca con un número.

Especie.

Longitud.

Diámetro.

Volumen.

Zona de tala.

Número de tala de los árboles.

El titular del permiso especial codifica y transmite los datos que ayudan al seguimiento de la rastreabilidad de los árboles explotados a la DDEF, que se encarga de insertarlos en la base de datos SIGEF a través de internet.

Los principales documentos relativos a esta etapa serán el SIGEF, la cartografía de la tala anual y los informes de producción.

Titular del permiso mediante informes de producción.

DDEF mediante informes de producción y base de datos del SIGEF.

IGEF mediante informes de misión, base de datos SIGEF y sistema de rastreabilidad.

Prueba de coherencia de los datos por comparación con la cantidad de árboles cortados por categoría de especies con la cantidad indicada en el informe de marcado.

3.

Transformación en trozas sobre el terreno en el bosque

Realización de las operaciones de transformación de la madera.

Marcado de los productos.

El titular del permiso especial mide el volumen de los productos obtenidos.

Volumen de los productos transformados.

Tipos de productos obtenidos.

El titular del permiso especial transmite el informe de producción a la DDEF para la recogida de datos que ayuden al seguimiento de la rastreabilidad de los productos transformados en la base de datos SIGEF a través de internet.

Los principales documentos relativos a esta etapa serán el SIGEF y los informes de producción.

DDEF mediante informes de producción y la base de datos del SIGEF puesta al día.

IGEF mediante informes de marcado y base de datos del SIGEF.

Prueba de coherencia de los datos por comparación de las cantidades de productos en equivalente árboles de la etapa 3 (transformación) con el volumen de árboles de la etapa 2 (tala).

4.

Transporte de la madera transformada

Elaboración de la hoja de ruta.

Transporte de las trozas.

Transporte de tablas, maderos y otra madera tallada.

El titular del permiso especial registra todos los productos procedentes de la transformación de los árboles cortados.

Volumen de los productos transformados.

Tipos de productos transportados.

Matrícula del vehículo.

Lugar de salida.

Destino.

La DDEF transmite los datos que ayudan al seguimiento de la rastreabilidad de los productos transformados en la base de datos SIGEF a través de internet.

Los principales documentos relativos a esta etapa serán el SIGEF y los informes de producción.

DDEF mediante informes de producción y la base de datos del SIGEF puesta al día.

IGEF mediante informes de marcado, base de datos SIGEF y sistema de rastreabilidad.

Prueba de coherencia de los datos por comparación de las cantidades de productos en equivalente árboles de la etapa 3 (transformación) con la cantidad/los números de los árboles de la etapa 2 (tala).

5.

Circuitos locales de comercialización de la madera transformada

Venta local de los productos transformados (tablas, maderos, maderos cortos y otra madera tallada).

El titular del permiso especial lleva la contabilidad de las ventas locales.

Cantidad de productos obtenidos por categorías (tablas, maderos, maderos cortos, listones).

La DDEF transmite los datos que ayudan al seguimiento de la rastreabilidad de los productos transformados en la base de datos SIGEF a través de internet.

Los principales documentos relativos a esta etapa serán el SIGEF y los informes de producción.

DDEF mediante informes de producción y la base de datos del SIGEF puesta al día.

IGEF mediante informes de misión, base de datos SIGEF y sistema de rastreabilidad.

Prueba de coherencia de los datos por comparación de las cantidades de productos en equivalente árboles de la etapa 3 (transformación) con la cantidad/los números de los árboles de la etapa 2 (tala).

La producción llamada artesanal entra en el marco de la elaboración de permisos especiales. Dicha producción se refiere a la valorización de los pies de los árboles autorizados por la Administración Forestal sobre la base de los permisos especiales. Sin embargo, hay que asegurarse de que la base de datos esté completa mediante los documentos de operaciones y el SIGEF. La aplicabilidad de esta disposición requiere:

el marcado de los árboles con arreglo a los textos vigentes (marcado de los árboles en pie y marcado de los árboles cortados);

el registro de los troncos y trozas con arreglo a los textos vigentes (cuaderno de operaciones);

la declaración de productos transformados (la madera explotada sobre la base de permisos especiales se transforma sistemáticamente en el lugar de la tala. Es el caso de la madera aserrada (tablas, maderos cortos, maderos, listones), de los medios de transporte (piragua), etc.).

Esta gestión, que ayuda a tener una buena legibilidad del recorrido de la madera, requiere que se marquen los tocones y los troncos para así disponer de una rastreabilidad completa.

4.3.   Plan arquitectural: Etapas de la rastreabilidad de la madera procedente de las plantaciones forestales

La madera de las plantaciones debe respetar la cadena de rastreabilidad compuesta por las siete (7) principales etapas siguientes:

—   Etapa 1: Solicitud y expedición del derecho de explotación (permiso de madera de plantación).

—   Etapa 2: Tala de la madera (corta, desmochado-corte por la base, arrastre, tronzado o preparación de los troncos, postes o estéreos [metros cúbicos]).

—   Etapa 3: Almacenamiento de los productos (troncos, postes o estéreos) a nivel de los diferentes parques de producción.

—   Etapa 4: Transporte de los productos (troncos, postes…) a las unidades de transformación/puertos de exportación, y de los postes o estéreos al mercado local.

—   Etapa 5: Transformación local de los productos (troncos…).

—   Etapa 6: Exportación de los productos (troncos, postes…) desde el puerto de exportación (puerto de Pointe-Noire).

—   Etapa 7: Circuitos locales de comercialización de los subproductos.

Cabe recordar que durante la fase de ejecución se efectuarán las mejoras siguientes en las siguientes etapas:

—   Etapa 1: La tala anual deberá ser un documento obligatorio de operaciones.

—   Etapa 2: Los informes de producción (informes de tala…) y los cuadernos de operaciones deberán ser documentos obligatorios de operaciones.

—   Etapa 3: Los informes de producción (informes de manipulación/clasificación…) y los cuadernos de operaciones deberán ser documentos obligatorios de operaciones.

—   Etapa 4: El registro de los productos transportados en hojas de ruta. El permiso de tala de la madera de plantación deberá completarse con la hoja de ruta, que indicará pormenorizadamente la cantidad, volumen, origen, destino y fecha de producción… de los productos transportados.

El marcado de las trozas se mejorará mediante un código que indique el destino (fábrica o exportación). Las brigadas de acondicionamiento o las subdelegaciones del CNIAF aportarán sus conocimientos técnicos a la consolidación del método de trabajo de la Administración Forestal en materia de seguimiento-control de la tala anual. Por otra parte, los informes diarios de producción (corta, desmochado, arrastre…), fichas o mapas de parcelistas con la situación de los árboles del VMA y los informes de operaciones se incluirán en la lista de documentos obligatorios de operaciones.

—   Etapa 5: El registro de la madera se mejorará con la introducción del registro de la madera entrada en el parque de fábrica, el registro de la madera entrada en fábrica (trozas del parque de fábrica entradas en fábrica) y el registro de productos transformados (productos obtenidos a partir de las trozas entradas en fábrica). Se instalará un puesto de control en el parque de fábrica.

—   Etapa 6: El registro de productos exportados se mejorará con las hojas de ruta, hojas de especificación, AVE, conocimientos de embarque y demás documentos que componen el expediente de la madera de exportación.

En el marco de la gestión forestal sostenible, las plantaciones gestionadas dispondrán de planes de gestión y de planes de operación anual. Cada plan de operación anual se consolidará sobre la base de una evaluación (inventario). El seguimiento del recorrido de los productos procedentes de esta tala anual podrá hacerse por marcado de los bultos.

El plan arquitectural de la cadena de rastreabilidad que se aplicará para la madera procedente de las plantaciones forestales explotadas sobre la base de permisos de tala de la madera de plantación se presenta como sigue:

Cuadro no 4:   Plan estructural de la cadena de rastreabilidad de la madera explotada en las plantaciones forestales

Etapas

Operaciones

Responsabilidades de la operación

Datos a codificar

Responsabilidades de la codificación/Fuente de información de los documentos existentes

Verificación (control físico y documental) y frecuencia

Cotejo de los datos

1.

Solicitud y expedición del derecho de explotación

Constitución y presentación de los expedientes de solicitud de permiso de tala de madera de plantación.

Empresa.

Cantidad de parcelas de tala y superficie afectadas.

Efectivo de los árboles a explotar.

Cantidad de parcelas de tala.

Posición geográfica de la zona de producción.

La empresa forestal codifica y transmite los datos que ayudan al seguimiento de la rastreabilidad de los árboles a cortar en la base de datos SIGEF a través de internet.

Los principales documentos relativos a esta etapa serán el expediente de solicitud del permiso de tala de madera de plantación.

DDEF mediante expediente de solicitud del permiso de tala de madera de plantación y base de datos del SIGEF puesta al día.

IGEF mediante informes de control/misiones, base de datos SIGEF y sistema de rastreabilidad.

Se elabora un balance exhaustivo de los árboles no aptos para la comercialización (efectivos y motivos).

2.

Tala de la madera

Producción de la madera (corta, desmochado, arrastre, tronzado y preparación de las trozas).

Registro de los troncos y trozas en los documentos de operaciones.

La empresa mide cada tronco.

Especie.

Longitud.

Volumen.

Zona de tala.

Número de la madera/de los bultos.

La empresa codifica y transmite los datos que ayudan al seguimiento de la rastreabilidad de los árboles explotados en la base de datos SIGEF a través de internet.

Los principales documentos relativos a esta etapa serán el SIGEF, la cartografía de la zona de tala y los informes de producción.

DDEF mediante informes de producción/informes de control/misiones sobre el terreno y base de datos del SIGEF.

IGEF mediante informes de misión, base de datos SIGEF y sistema de rastreabilidad.

Prueba de coherencia de los datos por comparación con la cantidad de árboles cortados por categoría de especies con la cantidad indicada en la autorización de tala.

3.

Almacenamiento de las trozas

Tronzado y asignación de las trozas (trozas para fábricas locales o trozas para exportación).

Elaboración de las hojas de especificación.

Fijación de los AVE.

Marcado de los bultos o productos (postes, troncos) con un código de barras que indique el destino.

La empresa forestal escanea todos los códigos de barras.

Número de los bultos o de los productos/códigos de barras.

La empresa codifica y transmite los datos que ayudan al seguimiento de la rastreabilidad de las trozas preparadas en la base de datos SIGEF a través de internet.

Los principales documentos relativos a esta etapa serán el SIGEF y los informes de producción/control/misión.

DDEF mediante misiones sobre el terreno, informes de producción y base de datos del SIGEF puesta al día.

IGEF mediante informes de misión, base de datos SIGEF y sistema de rastreabilidad.

Prueba de coherencia de los datos por comparación de la cantidad de árboles de la etapa 2 (tala) con la cantidad de árboles de la etapa 3 (almacenamiento).

Cotejo sobre la base de los volúmenes.

4.

Transporte de los productos

Elaboración de la hoja de ruta.

Transporte de los productos de plantación (troncos, postes, etc.).

La empresa de transporte escanea todos los códigos de barras.

Número de los bultos o de los productos/códigos de barras.

Matrícula del vehículo.

Lugar de salida.

Destino.

La Brigada/empresa (bosque, transporte…) transmite los datos que ayudan al seguimiento de la rastreabilidad de los productos transformados en la base de datos SIGEF a través de internet.

Los principales documentos relativos a esta etapa serán el SIGEF y los informes de producción/control/misión.

Brigada mediante informes de control, informes de producción y base de datos del SIGEF puesta al día.

IGEF mediante informes de misión, base de datos SIGEF y sistema de rastreabilidad.

A nivel de puestos de control, verificación de la madera transportada.

 

5.

Transformación local de los productos (troncos)

Medición del volumen a nivel de las cuatro etapas siguientes:

(1)

a la entrada en el parque de fábrica,

(2)

a la entrada en la unidad de transformación,

(3)

a la salida de la unidad de transformación,

(4)

volúmenes a la salida de fábrica.

Realización de las operaciones de transformación de la madera.

Marcado de los productos/bultos.

La empresa mide el volumen a nivel de las tres etapas siguientes: a la entrada en el parque de fábrica, a la entrada en la línea del proceso de producción, a la salida de producción al final de la cadena. La empresa redacta los informes de producción diaria.

Volumen a la entrada en fábrica.

Volumen a la entrada en la línea de producción.

Volumen a la salida de la línea de producción.

La empresa transmite los datos que ayudan al seguimiento de la rastreabilidad de los productos transformados en la base de datos SIGEF a través de internet.

Los principales documentos relativos a esta etapa serán el SIGEF y los informes de producción/control/misión.

DDEF mediante informes de control, informes de producción y base de datos del SIGEF puesta al día.

IGEF mediante informes de misión, base de datos SIGEF y sistema de rastreabilidad.

Control del rendimiento de la madera sobre la base de los informes diarios.

Prueba de coherencia de los datos por comparación:

de la cantidad de árboles de la etapa 5 (transformación) con la cantidad de árboles de la etapa 4 (transporte) de la madera destinada a la transformación.

Prueba de coherencia entre las tres etapas siguientes:

rendimientos materiales (volumen de entrada en la línea de producción y salida de la línea de producción),

inventarios de productos transformados,

volumen de mercancía suministrada (salida de fábrica).

6.

Exportación de los productos

Elaboración de los expedientes de exportación de la madera: hojas de ruta, hojas de especificación, AVE, EX1 (ex D6), EX8 (ex D15), certificado de origen, carta de porte, certificado fitosanitario, declaración de envío, manifiesto de carga/conocimiento de embarque proforma de la factura comercial, declaración en aduana y orden de entrega.

La empresa responsable de la exportación escanea todos los códigos de barras.

La SCPFE verifica la coherencia de los datos de los productos de exportación y expide una AVE.

Número de códigos de barras (trozas o productos acabados).

El SCPFE transmite los datos que ayudan al seguimiento de la rastreabilidad de los productos transformados en la base de datos SIGEF a través de internet.

Los principales documentos relativos a esta etapa serán el SIGEF y los informes de producción/control/misión.

SCPFE/Aduana mediante informes de control, informes de producción y base de datos del SIGEF puesta al día.

IGEF mediante informes de misión, base de datos SIGEF y sistema de rastreabilidad.

Prueba de coherencia de los datos por comparación (troncos):

de la cantidad de árboles de las etapas 2 (tala), 3 (almacenamiento) y 4 (transporte) con la cantidad de árboles de la etapa 6 (exportación),

de los informes de etapa con el SIGEF.

Prueba de coherencia de los datos por comparación (productos transformados): Volumen salido de fábrica y volúmenes de exportación.

7.

Circuitos locales de comercialización de los subproductos

Venta local de los subproductos (madera de calefacción, carbón de madera).

La empresa lleva la contabilidad de las ventas locales.

Cantidad de bultos obtenidos por categorías (estéreos de leña de calefacción, sacos de carbón de madera).

La empresa transmite los datos que ayudan al seguimiento de la rastreabilidad de los productos transformados a la base de datos SIGEF a través de internet.

Los principales documentos relativos a esta etapa serán el SIGEF y los informes de producción.

DDEF mediante informes de producción y la base de datos del SIGEF puesta al día.

IGEF mediante informes de misión, base de datos SIGEF y sistema de rastreabilidad.

Prueba de coherencia de los datos por comparación de los informes de producción de las etapas 5 (transformación), 6 (exportación) y 8 (comercio local).

4.4.   Madera de origen extranjero en tránsito por el territorio congoleño o importada para su transformación en el Congo

Los desplazamientos por el territorio congoleño de madera importada procedente de otros países serán controlados con ayuda del SVL.

Actualmente no se importa en el Congo madera procedente de otros países para su transformación en las fábricas congoleñas. Por el contrario, hay actualmente madera en tránsito por el territorio congoleño, es decir, importada para ser reexportada tal cual al puerto de Pointe-Noire.

En todos los casos, en la frontera de la República del Congo va a verificarse la legalidad de la madera importada.

La cadena de suministro de la madera en tránsito o importada antes de su entrada en territorio congoleño no podrá ser controlada de la misma manera que la madera procedente de los bosques nacionales.

Los procedimientos de control en la frontera de la madera en tránsito o importada, su marcado y la responsabilidad de los controles serán precisados por textos complementarios que se publicarán y aplicarán durante la fase de desarrollo del sistema. Estos procedimientos tendrán en cuenta la existencia o no en el país de origen de sistemas de verificación de la legalidad. Toda la madera importada y en tránsito será captada en el sistema de rastreabilidad con arreglo a modalidades que serán definidas en el momento de la fase de desarrollo del sistema.

4.5.   Incumplimiento de los elementos de legalidad vinculados al sistema de rastreabilidad

La cadena de suministro de cada envío de madera y productos derivados será controlada en el sistema de rastreabilidad. Para gestionar los problemas que puedan detectarse, se desarrollarán en el SVL procedimientos para tratarlos durante la fase de desarrollo del sistema.

En caso de incumplimiento de lo indicado en la tabla, se tomarán todas las disposiciones para suspender el procedimiento de expedición de la licencia FLEGT y, en su caso, embargar todos los envíos afectados.

Durante la fase de desarrollo del sistema se desarrollará un manual sobre las directrices que explican las modalidades de tratamiento de los casos de incumplimiento de los indicadores de la tabla de legalidad o del sistema de rastreabilidad.

La rastreabilidad de la madera será objeto de un seguimiento mediante una base de datos (SIGEF) que dispone de un sistema de autobloqueo. En caso de incumplimiento de los elementos de legalidad vinculados al sistema de rastreabilidad, la base de datos SIGEF podrá indicar este elemento no cumplido, lo que resultará accesible en tiempo real en el IGEF en el momento de tramitación de la solicitud de emisión de autorizaciones.

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CAPÍTULO 5

5.1.   Gestión de los datos relativos a la verificación según las tablas de legalidad

La gestión de los datos relativos a la verificación según las tablas de legalidad correrá a cargo del IGEF, utilizándose ficheros electrónicos del tipo Microsoft Excel u otras bases de datos. Durante la fase de desarrollo del sistema, deberán elaborarse procedimientos detallados sobre la gestión de los datos relativos a la verificación según las tablas de legalidad, los protocolos de acceso por parte de los diferentes participantes y las consecuencias del incumplimiento de uno de los criterios de legalidad (sistema de autobloqueo), así como el formato del certificado de legalidad.

5.2.   La gestión de los datos en la cadena de rastreabilidad de la madera

El SIGEF mejorado es el sistema de rastreabilidad desarrollado sobre la base del sistema SIGEF existente en 2009 como sistema de información de datos actualmente almacenados en las bases de los DDEF, del CNIAF y del SCPFE. Es denominado SIGEF en la totalidad del presente documento.

Los datos de base del seguimiento del recorrido de la madera que alimentan la base de datos serán transmitidos por las empresas forestales, en la medida de lo posible diariamente y a través de internet, a la base central SIGEF de la Dirección General de Economía Forestal. Por otra parte, la validación por las Direcciones Departamentales de Economía Forestal (DDEF) de los datos tras el análisis de los estados de producción mensuales será también introducida en el sistema, preferentemente a través de internet.

La gestión de los datos en la cadena de suministro se hará con ayuda de una base de datos centralizada (SIGEF) que favorecerá las sinergias entre los diferentes participantes. La gestión de esta base de datos centralizada implica:

la creación de una estructura de gestión de la información en el seno del Ministerio, a cargo de la Dirección General. Esta estructura también se ocupará de la producción de los códigos de barras;

el desarrollo de un programa informático de gestión de la información adaptado a los requisitos de la rastreabilidad;

el desarrollo de un sitio internet del Ministerio con una ventanilla que dé acceso a la base de datos, al que todos los participantes accedan con arreglo a ciertas condiciones.

Los participantes responsables de la recogida de información son:

el CNIAF;

los subcontratistas (preparación de las talas anuales);

las empresas forestales (cuadernos de operaciones);

las Direcciones Departamentales;

el puesto de control a la salida de la zona de operaciones (Brigada);

el puesto de control en la entrada de fábrica (Brigada);

la entrada en la línea de producción y salida de la línea de producción (Brigada);

el puesto de control a la salida de fábrica (Brigada);

el puesto de control en la entrada al puerto (SCPFE);

el puesto de recogida de datos (Brigada/Dirección Departamental);

las empresas forestales (declaración).

La Dirección General de Economía Forestal, que acogerá al SIGEF, será la agencia responsable del mantenimiento y gestión del sistema de rastreabilidad.

La recogida de datos será efectuada con regularidad por las estructuras locales (DDEF) en cada validación de los datos que alimentarán al SIGEF y la cadena de rastreabilidad de los productos. Un proyecto está siendo elaborado a este efecto. Dicho proyecto permitirá durante su ejecución (2009-2010) especificar y aplicar el sistema de rastreabilidad mejorado de la República del Congo. El programa informático y los equipos informáticos apropiados a este efecto, así como los protocolos de gestión de los datos, serán definidos y validados en el momento de la puesta en marcha de dicho proyecto.

CAPÍTULO 6

EXPEDICIÓN DE LAS LICENCIAS FLEGT

La expedición de las licencias FLEGT solo afecta a la madera y los productos derivados que se vayan a exportar a la Unión. La madera y los productos derivados en tránsito bajo el control de las autoridades aduaneras del Congo no estarán subordinados a la expedición de una licencia FLEGT para su exportación a la Unión. Las autoridades congoleñas pondrán una documentación a disposición de las autoridades aduaneras de la Unión que les permita comprobar que la madera y los envíos afectados no requieren una licencia FLEGT. La naturaleza y la forma de esta documentación se especificarán durante el desarrollo del sistema.

Cada envío de madera y productos derivados del anexo I procedente de los bosques naturales y de las plantaciones forestales de la República del Congo será objeto de una licencia FLEGT. La licencia FLEGT será emitida por el SCPFE, siguiendo las instrucciones del IGEF, y será entregada al solicitante.

La licencia FLEGT será emitida para un envío de madera y productos derivados en las condiciones siguientes:

1)

la empresa que haya efectuado la solicitud dispone de un certificado de legalidad válido;

2)

la base de datos SIGEF contiene el conjunto de datos relativos a este envío.

El IGEF deberá también comprobar previamente que la verificación de la legalidad ha sido efectuada por los servicios autorizados y, particularmente, que:

un certificado de legalidad ha sido emitido con arreglo a los procedimientos vigentes descritos en el capítulo 3;

la cadena de suministro es controlada por los servicios autorizados con arreglo a los procedimientos vigentes descritos en el capítulo 4;

la expedición de la licencia FLEGT será efectuada por las subdelegaciones del SCPFE instaladas a proximidad del lugar de producción, sobre la base de un documento procedente del SIGEF, con arreglo a modalidades que se pormenorizarán durante la fase de desarrollo del sistema.

Las autorizaciones electrónicas no se valorizarán en el marco del presente acuerdo.

La salvaguardia de información relativa a las autorizaciones emitidas se efectuará mediante un expediente en papel y un fichero numérico a nivel del IGEF. La autorización será emitida en versión papel a nivel local, de conformidad con el artículo 6 del anexo V. El archivo local será gestionado por el SCPFE, que conservará la copia destinada a la autoridad expedidora de las licencias FLEGT, de conformidad con el artículo 6 del anexo V. Se hará una fotocopia que se enviará al IGEF para archivarla a nivel central. Ello permitirá al IGEF armonizar las solicitudes de autorización con las licencias FLEGT debidamente expedidas.

Las disposiciones relativas a las autorizaciones serán publicadas en un sitio web en virtud de las disposiciones previstas en el anexo X.

Las especificaciones de las licencias FLEGT, así como los procedimientos relativos a su emisión, se pormenorizan en el anexo V y serán subsiguientemente desarrolladas durante la fase de desarrollo del sistema, particularmente por lo que respecta a los plazos de expedición y las delegaciones de firma de las autorizaciones. Los procedimientos de emisión del certificado de legalidad serán igualmente desarrollados durante la fase de ejecución.

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CAPÍTULO 7

AUDITORÍA INDEPENDIENTE DEL SISTEMA

Se prevé una auditoría independiente del sistema. Se han elaborado unos términos de referencia separados, que se presentan en el anexo VI.


ANEXO IV

CONDICIONES QUE REGULAN EL DESPACHO A LIBRE PRÁCTICA EN LA UNIÓN EUROPEA DE MADERA Y PRODUCTOS DERIVADOS EXPORTADOS DE UN PAÍS SOCIO Y CUBIERTOS POR UNA LICENCIA FLEGT

Antecedentes

El Reglamento (CE) no 2173/2005, y su Reglamento de aplicación, el Reglamento (CE) no 1024/2008 de la Comisión, de 17 de octubre de 2008, por el que se establecen las normas de desarrollo del Reglamento (CE) no 2173/2005 (1) regulan las condiciones de entrada en el mercado de la madera y productos derivados de la Unión cubiertos por una licencia FLEGT procedente del Congo. Los procedimientos definidos en estos reglamentos prevén una eventual adaptación a las condiciones nacionales, y particularmente la posibilidad de que las autoridades competentes encargadas de la aceptación de las licencias FLEGT en el momento de la entrada en el mercado de la Unión puedan ser las autoridades aduaneras u otra administración. Por esta razón, la descripción del proceso prevé dos etapas en la verificación: (1) el control documental de las licencias y (2) el control de la conformidad de la realidad del envío con la autorización. Este proceso tiene por objetivo reforzar los controles establecidos por el Congo y verificar que las licencias FLEGT presentadas en el momento de la entrada en la Unión son efectivamente las debidamente emitidas y registradas por la autoridad congoleña expedidora de licencias, y cubren los envíos, tal como lo prevén las autoridades congoleñas. Las autoridades competentes carecen de un mandato para poner en tela de juicio el sistema congoleño de verificación de la legalidad y la validez de la asignación de las licencias, al ser estas cuestiones tratadas, en su caso, por el Comité conjunto de aplicación del Acuerdo, con arreglo a los artículos 12, 19 y 24 del presente Acuerdo.

Artículo 1

Tratamiento de las licencias

1.   La licencia FLEGT (en lo sucesivo denominada «licencia») se comunicará a las autoridades competentes del Estado miembro de la Unión en el que el envío (2) al que acompaña sea objeto de una declaración de despacho a libre práctica (3).

2.   Las autoridades competentes a las que se refiere el apartado 1 informarán a las autoridades aduaneras, de acuerdo con los procedimientos nacionales vigentes, de que se ha aceptado una licencia.

Artículo 2

Control documental de las licencias

1.   Las licencias en formato impreso se atendrán al modelo de licencia descrito en el anexo V.

2.   Una licencia se considerará nula de pleno derecho si la fecha en la que se remite es posterior a la fecha de expiración indicada en la misma.

3.   No se aceptará ninguna licencia que contenga tachaduras o enmiendas, a menos que tales tachaduras o enmiendas hayan sido validadas por la autoridad expedidora de la licencia.

4.   No se aceptará la prórroga de la validez de una licencia, a menos que dicha prórroga haya sido validada por la autoridad expedidora de la licencia.

5.   No se aceptarán duplicados ni documentos de sustitución, a menos que hayan sido expedidas y validadas por la autoridad expedidora de las licencias.

Artículo 3

Solicitud de información suplementaria

1.   En caso de duda respecto a la validez de una licencia, un duplicado o un documento de sustitución, las autoridades competentes podrán solicitar información suplementaria a la autoridad expedidora de las licencias.

2.   Junto con la solicitud podrá remitirse una copia de la licencia, el duplicado o el documento de sustitución de que se trate.

Artículo 4

Verificación física

1.   La verificación de la conformidad de la realidad del envío con la autorización correspondiente será efectuada en su caso por las autoridades competentes.

2.   Si las autoridades competentes consideran necesario proceder a verificaciones suplementarias del envío, podrán efectuarse controles para determinar si el envío en cuestión se atiene a la información suministrada en la licencia y en los archivos relativos a la licencia de que se trata, conservada por la autoridad expedidora de las licencias.

3.   Cuando el volumen o el peso de los productos de la madera que contenga el envío presentado para su despacho a libre práctica no se desvíe en más del 10 % del volumen o el peso indicados en la licencia correspondiente, se considerará que el envío se ajusta a la información relativa al volumen o al peso que figura en la licencia.

4.   Los gastos en que se incurra mientras se llevan a cabo las verificaciones correrán a cargo del importador, a menos que la legislación de los Estados miembros de la Unión de que se trate determine lo contrario.

Artículo 5

Verificación previa

Una licencia remitida antes de la llegada del envío al que se refiere podrá aceptarse si cumple todos los requisitos contemplados en el anexo V del presente Acuerdo y si no se considera necesario proceder a otras verificaciones de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3 y 4 del presente anexo.

Artículo 6

Despacho a libre práctica

1.   En la casilla 44 del documento administrativo único en el que figura la declaración en aduana para el despacho a libre práctica, se hará referencia al número de la licencia que acompaña a los productos de la madera sometidos a esa declaración.

Cuando la declaración en aduana se realice mediante procedimientos informáticos, la referencia se indicará en la casilla adecuada.

2.   La madera y productos derivados solo se despacharán a libre práctica cuando se haya completado el procedimiento descrito en el presente anexo.


(1)  DO L 277 de 18.10.2008, p. 23.

(2)  Se entiende por envío una cantidad dada de madera y productos derivados contemplados en los anexos II y III del Reglamento (CE) no 2173/2005, acompañada por una licencia FLEGT, enviada desde un país socio por un expedidor o un transportista y presentada en una aduana para su despacho a libre práctica en la Unión.

(3)  El despacho a libre práctica es un régimen aduanero de la Unión. Según el artículo 129, apartados 2 y 3, del Reglamento (CE) no 450/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008, por el que se establece el código aduanero comunitario (código aduanero modernizado), el despacho a libre práctica implica: 1) la percepción de los derechos de importación debidos; 2) la percepción, según proceda, de otros gravámenes, con arreglo a las disposiciones pertinentes en vigor relativas a la percepción de dichos gravámenes; 3) la aplicación de medidas de política comercial y de prohibiciones y restricciones en la medida en que no se hayan aplicado en una fase anterior (en este caso concreto, se verificará la presencia de una licencia FLEGT); 4) el cumplimiento de las demás formalidades aduaneras previstas para la importación de las mercancías. El despacho a libre práctica conferirá a las mercancías no comunitarias el estatuto aduanero de mercancías comunitarias.


ANEXO V

CONDICIONES QUE REGULAN LA EXPEDICIÓN Y LAS ESPECIFICACIONES DE LAS LICENCIAS FLEGT

CAPÍTULO 1

TRÁMITES PARA LAS SOLICITUDES DE LICENCIA

El Congo se ha comprometido en el marco del proceso FLEGT, al que se ha adherido, a subordinar la exportación de su madera a la Unión a la licencia FLEGT. Esta disposición hace obligatoria la adopción de los requisitos FLEGT por los productores y los comerciantes para la exportación de su madera.

La supervisión de la verificación de la legalidad con vistas a la expedición de las licencias FLEGT para la exportación de madera y productos derivados a la Unión se confiará a la Inspección General de Economía Forestal.

El procedimiento de obtención de las licencias FLEGT se descompone en dos etapas sucesivas:

1)

Una solicitud de obtención de un certificado de legalidad, dirigida a la Inspección General de Economía Forestal:

A.

Tras esta solicitud, la Inspección General de Economía Forestal organizará una misión de verificación de la legalidad, con las etapas siguientes:

reunión de planificación de la verificación;

análisis documental;

visita sobre el terreno;

conversación con las partes interesadas (y administraciones asociadas afectadas);

informe de verificación.

B.

Si se cumplen las condiciones, la Inspección General de Economía Forestal expedirá al solicitante un certificado de legalidad con una validez de doce (12) meses.

2)

Una solicitud de obtención de una licencia FLEGT para un envío determinado, dirigida por vía electrónica a la Inspección General de Economía Forestal. Si el solicitante dispone de un certificado de legalidad válido, la Inspección General consultará la base de datos SIGEF, a cargo de la Dirección General de Economía Forestal, tendrá en cuenta la opinión del SCPFE (Servicio de control de productos forestales para la exportación), verificará que la base de datos relativa a este envío está completa y que no existe ningún bloqueo, conservará una constancia escrita de ello y ordenará al SCPFE que emita la licencia FLEGT y la entregue al solicitante. No obstante, podrán efectuarse de manera puntual misiones de verificación de la legalidad de los envíos.

El procedimiento de expedición de licencias se pormenorizará durante la fase de desarrollo del sistema, tras lo cual el IGEF lo comunicará a los interesados, particularmente a los exportadores potenciales, y será publicado en un sitio web.

CAPÍTULO 2

TASAS

La expedición de una autorización estará sujeta al pago de una tasa cuyo importe y modalidades de pago serán fijados por un decreto del Ministro encargado de la Economía Forestal.

CAPÍTULO 3

REQUISITOS RELATIVOS A LAS LICENCIAS FLEGT

Artículo 1

1.   La licencia FLEGT se concederá en formato impreso.

2.   La licencia contendrá la información que figura en el apéndice 1, de conformidad con las notas explicativas del apéndice 2.

Artículo 2

1.   La licencia FLEGT será válida a partir del mismo día de su expedición.

2.   La duración de la validez de la licencia FLEGT no sobrepasará los nueve (9) meses. La fecha de expiración se indicará en la licencia.

3.   Tras la expiración, la licencia se considerará nula.

4.   En caso de destrucción de los productos de la madera en cuestión, la licencia FLEGT caducará y será devuelta a la autoridad expedidora de las licencias.

REQUISITOS RELATIVOS A LAS LICENCIAS FLEGT EN FORMATO IMPRESO

Artículo 3

Las licencias en formato impreso se ajustarán al formato descrito en el apéndice 1.

Artículo 4

1.   El tamaño del papel será el de una hoja A4 normal.

2.   El color del papel que debe utilizarse para el formulario es el siguiente:

a)

blanco para el formulario no 1, el «original»;

b)

amarillo para el formulario no 2, la «copia para las autoridades aduaneras de la Unión»;

c)

verde para el formulario no 3, la «copia para la autoridad expedidora de las licencias».

Artículo 5

1.   Las licencias se rellenarán mediante un ordenador o una máquina de escribir.

2.   La impresión de los sellos de la autoridad expedidora de las licencias se realizará mediante un sello de metal, seco. La autoridad expedidora de las licencias indicará las cantidades concedidas con letras y cifras por cualquier medio que no pueda ser falsificado y haga imposible añadir cifras o menciones adicionales.

3.   No se aceptará ningún formulario que contenga tachaduras o enmiendas, a menos que tales tachaduras o enmiendas hayan sido validadas por el sello y la firma de la autoridad expedidora de las licencias.

4.   Las licencias se imprimirán y rellenarán en francés.

Artículo 6

1.   La licencia se expedirá en tres ejemplares, dos de los cuales serán entregados al solicitante.

2.   Después de que la autoridad expedidora de las licencias haya rellenado, firmado y sellado el primer ejemplar, con la indicación «Original», lo entregará al solicitante para que este lo remita a las autoridades competentes del Estado miembro de la Unión en el que el envío al que acompaña dicha licencia se declare para su despacho a libre práctica.

3.   Después de que la autoridad expedidora de las licencias haya rellenado, firmado y sellado el segundo ejemplar, con la indicación «Copia para las autoridades aduaneras de la Unión Europea», lo entregará al solicitante para que este lo remita a las autoridades aduaneras del Estado miembro de la Unión en el que el envío al que acompaña dicha licencia se declare para su despacho a libre práctica.

4.   Después de que la autoridad expedidora de las licencias haya rellenado, firmado y sellado el tercer ejemplar, con la indicación «Copia para la autoridad expedidora de las licencias», dicho ejemplar será guardado en el archivo por la autoridad expedidora de las licencias.

PÉRDIDA, ROBO O DESTRUCCIÓN DE LA LICENCIA FLEGT

Artículo 7

1.   En caso de pérdida, robo o destrucción del «Original» o de la «Copia para las autoridades aduaneras de la Unión», el titular o su representante autorizado podrá solicitar a la autoridad expedidora de las licencias que le expida un documento de sustitución sobre la base del documento que tenga en su posesión.

2.   En caso de pérdida, robo o destrucción del «Original» o de la «Copia para las autoridades aduaneras de la Unión», el titular o su representante autorizado podrá solicitar a la autoridad expedidora de las licencias que le expida un documento de sustitución sobre la base del documento que tenga en su posesión.

3.   La autoridad expedidora de las licencias expedirá el (los) documento(s) de sustitución en un plazo de dos (2) semanas después de la recepción de la solicitud del titular.

4.   Los documentos de sustitución contendrán la información y las indicaciones que figuren en la antigua licencia, incluido su número. El documento de sustitución llevará la indicación «duplicado».

5.   En caso de que se pierda el duplicado, no podrá expedirse ningún otro documento de sustitución.

6.   En caso de que se encuentre la licencia perdida o robada, no deberá ser utilizada y deberá devolverse a la autoridad expedidora de las licencias.

TRATAMIENTO DE LAS DUDAS REFERENTES A LA VALIDEZ DE LA LICENCIA

Artículo 8

1.   Si, en caso de duda en cuanto a la validez de la licencia o de un documento de sustitución, las autoridades competentes han solicitado verificaciones suplementarias, la autoridad expedidora de las autorizaciones confirmará la expedición de la licencia por escrito y aportará la información necesaria.

2.   Si lo juzga necesario, la autoridad expedidora de las licencias podrá solicitar a las autoridades competentes que le envíen una copia de la licencia o del documento de sustitución en cuestión.

3.   Si lo juzga necesario, la autoridad expedidora de las licencias retirará la licencia y expedirá un ejemplar corregido con la mención autenticada por el sello «Duplicado», que transmitirá a las autoridades competentes.

4.   Si se confirma la validez de la licencia, la autoridad expedidora de las licencias lo notificará a las autoridades competentes, preferiblemente por vía electrónica, y devolverá las copias de la licencia. Las copias devueltas llevarán la indicación validada/autenticada mediante el sello «Validado el …».

5.   En caso de que la licencia en cuestión no sea válida, la autoridad expedidora de las licencias lo notificará a las autoridades competentes, preferiblemente por vía electrónica.


ANEXO VI

MANDATO PARA LA AUDITORÍA INDEPENDIENTE DEL SISTEMA (AIS) FLEGT

I.   Misiones

La auditoría independiente tendrá como tareas principales, mediante controles documentales y misiones sobre el terreno:

auditar el sistema de verificación de la legalidad (SVL) y su funcionamiento mediante la evaluación de la utilización de la tabla de legalidad y de los controles, del sistema de rastreabilidad y del sistema de emisión de las autorizaciones;

verificar la utilización de las licencias durante el proceso de entrada en el mercado de la Unión;

detectar las posibles lagunas y deficiencias del SVL y transmitir sus constataciones al Comité conjunto de aplicación del Acuerdo (CCA);

evaluar la eficacia de las actividades correctoras adoptadas tras las deficiencias constatadas en los informes de auditoría.

II.   Cualificaciones requeridas

La auditoría independiente se encomendará a un gabinete de estudios independiente con probada competencia en auditoría y que demuestre poseer un profundo conocimiento del sector forestal del Congo o de la cuenca del Congo.

Deberá poseer además las siguientes características:

no participar directamente en la gestión, la transformación, el comercio de la madera o de sus productos derivados o el control del sector forestal en el Congo. Los prestadores de servicios contratados por el Gobierno del Congo en el marco del control forestal no podrán ser seleccionados para realizar el AIS;

poseer un sistema interno de calidad que cumpla los requisitos de la norma ISO 17021 o equivalente;

poder demostrar que cuenta en sus equipos con la presencia de expertos en los ámbitos de las auditorías de la gestión forestal, la industria de transformación, los sistemas de rastreabilidad, la exportación de la madera y los mercados internacionales, entre ellos el de la Unión;

poder demostrar que cuenta en sus equipos con la presencia de expertos con suficiente experiencia en el Congo o en otras zonas de la cuenca del Congo. Deberá alentarse la participación de expertos de la subregión paralelamente a la movilización de expertos internacionales;

no hallarse en una situación administrativa o financiera que pueda llevar al gabinete de estudios o a los expertos propuestos a una situación de conflicto de intereses.

III.   Metodología

La auditoría independiente se efectúa siguiendo procedimientos documentados y sobre el terreno:

el Auditor Independiente del Sistema actúa con arreglo al presente Acuerdo y dispone de una estructura de gestión documentada, de políticas y de un manual de procedimientos elaborado con arreglo a las normas ISO 17021 e ISO 19011 o equivalentes. El Manual de procedimientos del Auditor y sus anexos, que servirán de guía para las verificaciones (por muestreo) de los documentos y sobre el terreno, serán presentadas para su aprobación al CCA;

el Auditor Independiente del Sistema preparará un calendario de las operaciones de auditoría a lo largo de tres años, con arreglo a una frecuencia a determinar en concertación con el CCA. Los dos primeros años, la frecuencia deberá ser igual o superior a tres. El tercer año, la frecuencia podrá reducirse, pero acompañándola con controles sin previo aviso. La frecuencia y la intensidad del control a aplicar podrán revisarse con ocasión de las reuniones del CCA encargado del examen de los informes de auditoría, con arreglo a las constataciones efectuadas;

el Auditor Independiente del Sistema instaurará un sistema para recoger y tratar las denuncias dirigidas contra él. El sistema de gestión de las denuncias será aprobado por el CCA, incluidas las directrices de los informes sobre las denuncias y las acciones emprendidas. Este sistema deberá permitir recoger las denuncias de manera segura, que garantice la confidencialidad del autor;

el Auditor Independiente del Sistema presentará un análisis de los problemas sistémicos hallados sobre la base de las observaciones realizadas;

el Auditor Independiente del Sistema deberá mantener la confidencialidad de los datos recogidos en las diferentes estructuras que haya visitado durante sus misiones;

el informe de auditoría contendrá toda información útil sobre el programa y las constataciones efectuadas. En el Manual de procedimientos se incluirá un boceto de informe de auditoría y un resumen;

el Auditor Independiente del Sistema comunicará sus conclusiones mediante el mecanismo elaborado por el CCA.

IV.   Fuentes de información

Para el ejercicio de sus funciones, el Auditor Independiente del Sistema utilizará todas las fuentes de información disponibles (informes de misión, informes anuales, otra documentación, conversaciones, bases de datos informatizadas, visitas sobre el terreno, etc.), y tendrá acceso en particular a los documentos y bases de datos que considere pertinentes de los siguientes servicios y de los organismos acreditados en el marco del SVL y de sus componentes (verificación de la legalidad, verificación del sistema de rastreabilidad, verificación del sistema de expedición de licencias):

1.

Todos los servicios del Ministerio de Economía Forestal (DGEF, DVRF, IGEF, SCPFE, DDEF, brigadas y puestos de control… en el territorio del Congo y, en su caso, en los países vecinos) encargados de la ejecución del Control forestal permanente en el marco de la Estrategia Nacional de Control (que establecerá el MEF antes de la aplicación del AAV).

2.

Participantes que intervienen en el seguimiento o el control de la explotación forestal:

organismos y sistemas de certificación voluntaria privados de legalidad, de rastreabilidad y de gestión sostenible reconocidos;

estructura de la sociedad civil nacional, basada en el planteamiento del proyecto de Observación Independiente de los Bosques emprendido entre 2007 y 2009 por «Resource Extraction Monitoring» y «Forest Monitor». Esta se encargará de la observación independiente de la aplicación de la legislación y la normativa forestal con el apoyo eventual de ONG internacionales durante un período mínimo de tres años (véase el anexo IX).

3.

Otros servicios ministeriales, como el Ministerio de Comercio, Ministerio de Economía, Finanzas y Presupuesto (Aduanas, Impuestos…), Ministerio de Transportes, Ministerio de Trabajo (ONEMO, CNSS).

4.

Órganos encargados de la verificación de la legalidad y órganos encargados de la auditoría independiente del sistema FLEGT en los países vecinos y sus fuentes de información.

5.

Comités Conjuntos de Aplicación de los Acuerdos de Asociación Voluntaria entre la Unión y los países vecinos.

6.

Otras fuentes

empresas forestales;

sindicatos;

universidad;

autoridades locales;

comunidades locales;

ONG nacionales e internacionales;

proyectos en el sector de Silvicultura – Medio Ambiente ejecutados en el Congo;

autores de las denuncias no anónimas;

cualquier otra fuente juzgada pertinente por el Auditor Independiente.

7.

Autoridades competentes de la Unión

El Auditor Independiente del Sistema podrá interrogar a las personas implicadas en el sistema de verificación de la legalidad o de los organismos acreditados en ese marco y recoger los testimonios que considere necesarios para la realización de su misión, sin perjuicio del tratamiento de las denuncias que puedan ser puestas en su conocimiento referentes a la ejecución o el funcionamiento del sistema de verificación de la legalidad o de sus organismos acreditados.

Las Partes velarán por que el Auditor Independiente del Sistema tenga acceso en los territorios respectivos de las dos Partes a toda la información necesaria para la realización de sus misiones.

V.   Informes

El informe del Auditor Independiente del Sistema contendrá toda la información pertinente sobre el programa de auditoría y sobre el funcionamiento del sistema de verificación de la legalidad y de emisión de las licencias FLEGT. El informe incluirá en su anexo la totalidad de las denuncias recogidas, las respuestas dadas y las medidas a adoptar. Este informe será hecho público por el CCA.

El Auditor Independiente del Sistema presentará un informe preliminar a cada una de las dos Partes en un plazo de un mes a partir del final de la misión sobre el terreno. Podrá preverse una presentación oral del informe de auditoría al CCA. Los comentarios de las Partes serán transmitidos al Auditor Independiente del Sistema para la finalización del informe en un plazo acordado entre el Auditor Independiente del Sistema y el CCA, pero que no sea superior a un mes a partir de la recepción del informe. El Auditor Independiente del Sistema deberá aportar toda la información necesaria y las respuestas a las aclaraciones solicitadas en un plazo acordado entre el Auditor Independiente del Sistema y el CCA, pero que no sea superior a quince días a partir de la recepción de los comentarios de las dos Partes. El informe final se basará en el informe preliminar, al que se añadirán todas las aclaraciones suministradas por una u otra de las Partes, y las eventuales reacciones del AIS a estas aclaraciones.

El CCA publicará el informe final.

Sobre la base del informe de auditoría y sobre la base de otros elementos en su posesión, particularmente las críticas y denuncias relativas al funcionamiento del sistema de verificación de la legalidad, el CCA determinará en su caso las medidas correctoras y se encargará de su ejecución.

Se harán públicas las actas de las reuniones del CCA respecto del informe del Auditor Independiente del Sistema.

VI.   Organización institucional

Las partes interesadas en el proceso del CCA seleccionarán, mediante un proceso de licitación adecuado y transparente, al licitador cualificado para emprender la Auditoría Independiente del Sistema. El proceso de selección analizará las competencias de los licitadores en términos de auditoría, las competencias vinculadas al sector forestal del Congo o en la cuenca del Congo, y la credibilidad a nivel internacional del licitador, particularmente en términos de independencia. Este firmará a continuación con el gobierno, que le permitirá funcionar de manera transparente y eficaz, un contrato de tres años, que será renovable siempre que sea aprobado por el CCA. En su caso, se convocará una nueva licitación.

El Auditor Independiente deberá disponer de una oficina en Brazzaville, o abrirla (con carácter permanente mientras dure el contrato). Esta oficina deberá estar abierta permanentemente mientras dure el contrato, servirá de punto de contacto para las partes interesadas, y podrá organizar las misiones puntuales de los auditores. La oficina acogerá a los auditores durante períodos definidos.

Los informes del AIS y todas las medidas correctoras necesarias se discutirán en el CCA. Estas medidas correctoras se comunicarán a continuación al AIS. En su caso, se modificará el Manual de procedimientos.


ANEXO VII

CRITERIOS DE EVALUACIÓN DEL SISTEMA OPERATIVO DE GARANTÍA DE LA LEGALIDAD EN EL CONGO

El Acuerdo de Asociación entre la Unión y el Congo (AAV-FLEGT) dispone la elaboración y aplicación de un sistema de verificación de la legalidad (SVL) cuyo objetivo es garantizar que toda la madera y productos derivados especificados en el Acuerdo y exportados del Congo a la Unión se produzcan de manera absolutamente legal. El SVL deberá contener los siguientes datos: una definición de la madera de origen legal que enuncie las leyes que deben respetarse para que se expida una licencia; el control de la cadena de suministro para seguir el recorrido de la madera desde el bosque hasta el punto de exportación; la verificación de la conformidad con todos los elementos de la definición de la legalidad y del control de la cadena de suministro; los procedimientos de expedición de las licencias y la emisión de las licencias FLEGT; por último, la auditoría independiente con vistas a garantizar que el sistema funcione como estaba previsto.

Los resultados esperados de la Unión con arreglo al SVL figuran en sus grandes líneas en una serie de notas de información redactadas por un grupo de expertos de la Comisión (1).

Criterios de evaluación

El SVL se someterá a una evaluación técnica independiente antes de que el régimen de licencias sea plenamente operativo. El mandato será aprobado conjuntamente por las partes interesadas y por el Comité conjunto. Estos criterios de evaluación determinan los resultados que el SVL debería producir y servirán de base al mandato para la evaluación. La evaluación consistirá en:

i)

volver a examinar la descripción del sistema, prestando especial atención a las eventuales revisiones efectuadas tras la firma del AAV-FLEGT, y

ii)

estudiar el funcionamiento del sistema en la práctica.

Parte 1:   Definición de la legalidad

La madera de origen legal debe definirse de acuerdo con las leyes vigentes en el Congo. La definición utilizada deberá carecer de ambigüedad y ser objetivamente verificable y aplicable al plan operativo; por otra parte, deberá recoger como mínimo las leyes que regulan los siguientes ámbitos:

—   los derechos de tala: asignación de derechos iguales para talar la madera en las zonas legalmente declaradas a este efecto;

—   operaciones forestales: respeto de los requisitos legales en materia de gestión forestal, particularmente la conformidad con las legislaciones correspondientes sobre el medio ambiente y el trabajo;

—   derechos e impuestos: respeto de los requisitos legales relativos a los impuestos, a las tasas y a los derechos directamente vinculados a la tala de la madera y a los derechos de tala;

—   otros usuarios: respeto, en su caso, de los derechos de propiedad o de uso sobre las tierras y de los recursos de otras partes, que puedan verse afectados por los derechos de tala de la madera;

—   comercio y aduanas: respeto de los requisitos legales en materia de procedimientos comerciales y aduaneros.

¿Puede determinarse claramente el instrumento jurídico en el que se basa cada elemento de la definición?

¿Se han precisado los requisitos y los indicadores que permiten medir la conformidad con cada elemento de la definición?

¿Son los requisitos/indicadores claros, objetivos y aplicables a nivel operativo?

¿Permiten los indicadores y los requisitos identificar claramente las funciones y las responsabilidades de los diferentes participantes? ¿Evalúa la verificación los resultados de todos los participantes en cuestión?

¿Cubre la definición de la legalidad los principales ámbitos de la legislación existente anteriormente mencionados? En caso negativo: ¿por qué se han dejado de lado ciertos ámbitos de la legislación?

¿Al elaborar la definición, ¿han tenido en cuenta las partes interesadas todos los ámbitos principales de la legislación aplicable?

¿Recoge el sistema de control de la legalidad las principales disposiciones jurídicas seleccionadas durante los debates previos entre las diferentes partes interesadas?

¿Ha sido modificada la definición de la legalidad y la matriz/tabla de control de la legalidad tras la celebración del AAV-FLEGT? ¿Se han definido indicadores y requisitos para verificar estas modificaciones?

Parte 2:   Control de la cadena de suministro

Los sistemas cuyo objetivo es controlar la cadena de suministro deberán garantizar la credibilidad de la rastreabilidad de los productos de la madera en toda la cadena de suministro, desde la tala o punto de importación hasta el punto de exportación. No siempre será necesario mantener la rastreabilidad física de un tronco, un cargamento de troncos o un producto de la madera desde el punto de exportación hasta el bosque de origen, pero siempre deberá garantizarse la rastreabilidad entre el bosque y el primer punto en que se efectúe una mezcla (por ejemplo, una terminal de madera o una instalación de transformación).

2.1.   Derechos de explotación

Las zonas en las que se han asignado derechos sobre los recursos forestales están claramente delimitadas y los poseedores de esos derechos están identificados.

¿Garantiza el sistema de control que solo la madera de una zona forestal con derechos de explotación válidos y aceptables entra en la cadena de suministro?

¿Garantiza el sistema de control que a las empresas que llevan a cabo operaciones de tala se les han concedido los derechos de explotación adecuados para las zonas forestales afectadas?

¿Se han hecho públicos los procedimientos de atribución de los derechos de explotación y la información sobre los derechos de explotación asignados y sus poseedores?

2.2.   Sistemas de control de la cadena de suministro

Existen mecanismos efectivos de rastreabilidad de la madera a lo largo de la cadena de suministro desde el punto de tala al punto de exportación.

El enfoque para identificar la madera puede variar desde la utilización de etiquetas para artículos individuales a la consulta de la documentación que acompaña a un cargamento o un lote. El método elegido debe tener en cuenta el tipo y el valor de la madera, así como el riesgo de utilización de madera ilegal o no comprobada.

¿Están todas las alternativas de la cadena de suministro identificadas y descritas en el sistema de control?

¿Están todas las fases de la cadena de suministro identificadas y descritas en el sistema de control?

¿Existen métodos definidos y documentados para, por una parte, identificar el origen del producto y, por otra, evitar la mezcla con madera de fuentes desconocidas en las siguientes fases de la cadena de suministro?

madera en el bosque,

transporte,

almacenamiento provisional,

llegada a las instalaciones de transformación primaria,

unidades de transformación,

almacenamiento provisional,

transporte,

llegada al punto de exportación.

¿Qué organizaciones son responsables de controlar los flujos de madera? ¿Tienen recursos humanos y de otro tipo adecuados para llevar a cabo las actividades de control?

2.3.   Cantidades

Existen mecanismos sólidos y eficaces para medir y registrar las cantidades de madera o de productos de la madera en cada una de las fases de la cadena de suministro, incluidas las estimaciones fiables y precisas, anteriores a la tala, del volumen de árboles en pie en cada zona de tala.

¿Produce el sistema de control datos cuantitativos sobre las entradas y las salidas en las siguientes fases de la cadena de suministro?

árboles en pie,

troncos en el bosque,

madera transportada y almacenada,

llegada a fábrica,

entrada en las líneas de producción/unidades de transformación,

salida de las líneas de producción/unidades de transformación,

salida de fábrica,

llegada al punto de exportación.

¿Qué organizaciones están encargadas de introducir los datos cuantitativos en el sistema de control? ¿Cómo se controla la calidad de los datos?

¿Se registran los datos cuantitativos de modo que puedan cotejarse sin demora con los eslabones anteriores y posteriores de la cadena?

¿Qué información sobre el control de la cadena de suministro se hace pública? ¿Cómo pueden acceder a esa información las partes interesadas?

2.4.   Mezcla de madera legalmente verificada con madera aprobada de otra manera

Si se permite la mezcla de troncos o madera procedente de fuentes legales verificadas con troncos o madera de otros orígenes, se realizan controles suficientes para excluir la madera de origen desconocido o talada sin derechos de tala legales.

¿Autoriza el sistema de control la mezcla de madera verificada con otras maderas aprobadas? (por ejemplo, con madera importada o madera procedente de una zona forestal con derechos de tala legales, pero que aún no está totalmente verificada).

¿Qué medidas de control se aplican en estos casos? Por ejemplo, ¿garantizan los controles que el volumen declarado y verificado de salida no supera el volumen verificado de entrada en cada fase?

2.5.   Productos de la madera importados

Se realizan los controles adecuados para garantizar que la madera y los productos derivados importados lo han sido legalmente.

¿Cómo se demuestra la legalidad de la importación de la madera y los productos derivados?

¿Qué pruebas se requieren para demostrar que los productos importados proceden de árboles talados legalmente en un tercer país?

¿Identifica el SVL la madera y los productos de la madera importados a lo largo de toda la cadena de suministro?

Cuando se utiliza madera importada, ¿es posible identificar, en la licencia FLEGT, el país de origen así como el de los componentes que entran en los productos compuestos?

Parte 3:   Verificación

La verificación consiste en efectuar los controles adecuados para garantizar la legalidad de la madera. Debe ser suficientemente rigurosa y eficaz para detectar cualquier incumplimiento de los requisitos, ya sea en el bosque o en la cadena de suministro, y adoptar a tiempo medidas para solucionarlo.

3.1.   Organización

La verificación la lleva a cabo un gobierno, una organización tercera o una asociación de ambos, que disponga de recursos adecuados, de sistemas de gestión y de personal cualificado y formado, así como de mecanismos sólidos y eficaces para controlar los conflictos de intereses.

¿Ha designado el gobierno a uno o más organismos para desempeñar las tareas de verificación? ¿Es el mandato (y las responsabilidades correspondientes) claro y público?

¿Dispone el organismo encargado de la verificación de recursos adecuados para llevar a cabo la verificación de la definición de legalidad y de los sistemas para controlar la cadena de suministro de la madera?

¿Dispone el organismo encargado de la verificación de un sistema de gestión bien documentado que:

garantice que su personal posee las competencias y la experiencia necesarias para realizar eficazmente la verificación?

recurra a los controles y la vigilancia interna?

incluya mecanismos de control de los conflictos de intereses?

garantice la transparencia del sistema?

defina y utilice una metodología de verificación?

3.2.   Verificación respecto a la definición de legalidad

Existe una definición clara de lo que debe comprobarse. La metodología de la verificación está documentada, lo que garantiza que el proceso es sistemático y transparente, se basa en las pruebas, se lleva a cabo a intervalos periódicos y cubre todo lo que incluye la definición.

¿Cubre la metodología de la verificación todos los elementos de la definición de legalidad e incluye pruebas de conformidad con todos los indicadores especificados?

¿Requiere la verificación:

controles de los documentos, los registros de explotación y las operaciones sobre el terreno (incluso sin previo aviso)?

la recogida de información por partes interesadas externas?

el mantenimiento de registros de verificación que permitan a auditores internos y al controlador independiente realizar controles?

¿Están las responsabilidades y las funciones institucionales claramente definidas y se aplican?

¿Se hacen públicos los resultados de la verificación respecto a la definición de legalidad? ¿Cómo pueden acceder a esta información las partes interesadas?

3.3.   Verificación de los sistemas de control de la cadena de suministro

El ámbito de aplicación de lo que debe verificarse está claramente definido y abarca toda la cadena de suministro, desde la tala hasta la exportación. La metodología de la verificación se documenta y garantiza que el proceso es sistemático y transparente, se basa en las pruebas, se lleva a cabo a intervalos periódicos, cubre todo lo que se incluye en el ámbito de aplicación y prevé el cotejo de datos, periódico y sin demora, en cada fase de la cadena.

¿Están las responsabilidades y las funciones institucionales claramente definidas y se aplican?

¿Cubre plenamente la metodología de la verificación la verificación de los controles de la cadena de suministro? ¿Está ello claramente indicado en la metodología de la verificación?

¿Existe alguna prueba que demuestre que se han verificado efectivamente los controles de la cadena de suministro?

Cotejo de los datos

¿Qué organización se encarga del cotejo de los datos? ¿Dispone de recursos humanos y de otro tipo adecuados para llevar a cabo las actividades de gestión de datos?

¿Existen métodos para evaluar la coherencia entre la madera en pie y la madera de entrada en fábrica/punto de exportación?

¿Existen métodos para evaluar la coherencia entre las entradas de madera bruta y las salidas de productos transformados en las serrerías y otras instalaciones?

¿Es posible efectuar un cotejo fiable por artículo individual o por lote de productos de la madera en toda la cadena de suministro?

¿Qué sistemas y técnicas de información se utilizan para almacenar y cotejar los datos, así como para registrarlos? ¿Existen sistemas eficaces garantizar la seguridad de los datos?

¿Se hacen públicos los resultados de la verificación respecto al control de la cadena de suministro? ¿Cómo pueden acceder a esta información las partes interesadas?

3.4.   Casos de incumplimiento

Existe un mecanismo operativo y eficaz para exigir y aplicar medidas correctoras adecuadas cuando se detectan casos de incumplimiento.

¿Define el sistema de verificación el requisito anteriormente mencionado?

¿Se han desarrollado mecanismos para tratar los casos de incumplimiento? ¿Se aplican en la práctica?

¿Se registran adecuadamente los casos de incumplimiento detectados y las medidas correctoras adoptadas? ¿Se evalúa la eficacia de las medidas correctoras?

¿Qué información sobre los casos de incumplimiento detectados se hace pública?

Parte 4:   Licencias

El Congo ha encomendado a una autoridad de expedición de las licencias toda la responsabilidad de la expedición de las licencias FLEGT. Las licencias FLEGT se expiden sobre la base de los envíos o de los agentes.

4.1.   Organización

¿Cuál es el organismo responsable de la expedición de las licencias FLEGT?

¿Está claramente definido y se ha hecho público el papel de la autoridad expedidora de las licencias y de su personal por lo que se refiere a la expedición de las licencias FLEGT?

¿Se han definido los requisitos de competencias y se han establecido controles internos para el personal de la autoridad expedidora de las licencias?

¿Cuenta la autoridad expedidora de las licencias con los recursos adecuados para desempeñar su tarea?

4.2.   Expedición de las licencias

¿Sigue la autoridad expedidora de las licencias procedimientos documentados para expedirlas? ¿Se hacen públicos esos procedimientos, incluidos los posibles derechos a pagar?

¿Qué pruebas hay de que esos procedimientos se aplican correctamente en la práctica?

¿Se registran adecuadamente las licencias expedidas y denegadas? ¿Recogen claramente los registros las pruebas en las que se basa la expedición de las licencias?

4.3.   Licencias basadas en los envíos

¿Está la concesión de la licencia basada en un único envío?

¿Está demostrada la legalidad de un envío de exportación mediante sistemas de verificación y rastreabilidad del Gobierno?

¿Están claramente definidas las condiciones que regulan la expedición de las licencias y se informa de ellas al exportador y a las demás partes afectadas?

¿Qué información sobre las licencias expedidas se hace pública?

Parte 5:   Directrices sobre la auditoría independiente del sistema

La auditoría independiente del sistema (AIS) es una función independiente de los organismos reguladores del sector forestal del Congo. Su objetivo consiste en otorgar credibilidad al sistema de licencias FLEGT comprobando que todos los aspectos del SVL del Congo están funcionando según lo previsto.

5.1.   Disposiciones institucionales

5.1.1.   Designación de la autoridad

El Congo ha autorizado oficialmente la función del AIS, permitiéndole actuar de una manera efectiva y transparente.

5.1.2.   Independencia de otros elementos del SVL

Existe una clara separación entre las organizaciones y las personas que participan en la gestión o en la regulación de los recursos forestales y las que participan en la auditoría independiente.

¿Tiene el Gobierno requisitos documentados en materia de independencia por lo que se refiere al auditor independiente? ¿Está previsto que las organizaciones o las personas que tengan un interés comercial o un papel institucional en el sector forestal congoleño no puedan optar al cargo de auditor independiente?

5.1.3.   Nombramiento del auditor independiente

El auditor independiente ha sido nombrado mediante un mecanismo transparente y sus actividades están sujetas a normas claras y públicas.

¿Ha hecho público el Gobierno el mandato del auditor independiente?

¿Ha documentado y publicado el Gobierno los procedimientos para designar al auditor independiente?

5.1.4.   Establecimiento de un mecanismo de denuncias

Existe un mecanismo de gestión de las denuncias y los conflictos que surjan de la auditoría independiente. Dicho mecanismo es adecuado para tratar cualquier denuncia sobre el funcionamiento del sistema de licencias.

¿Existe un mecanismo documentado para tratar las denuncias que esté disponible para todas las partes interesadas?

¿Está claro cómo se reciben y documentan las denuncias, cómo se elevan al nivel superior (en caso necesario) y qué curso se les da?

5.2.   Auditor independiente

5.2.1.   Requisitos organizativos y técnicos

El auditor independiente ejerce una función independiente de los demás componentes del sistema de garantía de la legalidad y actúa de conformidad con una estructura de gestión documentada, unas medidas y unos procedimientos que se ajustan a las mejores prácticas internacionalmente aceptadas.

¿Actúa el CI de acuerdo con un sistema de gestión documentado que cumple los requisitos de las Guías ISO 62 y 65, o normas similares?

5.2.2.   Metodología de la auditoría

La metodología de la auditoría independiente se basa en las pruebas suministradas y se lleva a cabo a intervalos precisos y frecuentes.

¿Especifica la metodología de la auditoría independiente que, por lo que se refiere al funcionamiento del SVL, todas las conclusiones se basan en pruebas objetivas?

¿Especifica la metodología los intervalos máximos en los que se verificará cada elemento del SVL?

5.2.3.   Alcance de la auditoría

El auditor independiente opera según un mandato que especifica claramente lo que debe ser auditado, y que cubre todos los requisitos acordados para la expedición de las licencias FLEGT.

¿Cubre la metodología de la auditoría independiente todos los elementos del SVL y especifica las principales pruebas de eficacia?

5.2.4.   Requisitos en materia de informes

El auditor independiente transmite con regularidad al Comité conjunto informes sobre la integridad del sistema de garantía de la legalidad, incluidos los casos de incumplimiento y la evaluación de las medidas correctoras adoptadas para solucionarlos.

¿Especifica el mandato del auditor independiente los requisitos en materia de informes y la frecuencia de dichos informes?


(1)  http://ec.europa.eu/development/policies/9interventionareas/environment/forest/flegt_briefing_notes_en.cfm.


ANEXO VIII

Medida

Período

2009

2010

2011

2012

2013

2014

2015

2016

2017

5

6

7

8

9

10

11

12

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

11

12

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

11

12

1

Rúbrica del Acuerdo

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

2

Creación del mecanismo conjunto de concertación y seguimiento

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

3

Puesta en marcha del procedimiento de ratificación

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

4

Instalación y equipamiento de la Secretaría Técnica de la parte congoleña

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

5

Busca de financiación complementaria

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

6

Desarrollo del Sistema de Verificación de la Legalidad y elaboración de todas las medidas pormenorizadas necesarias (véase el anexo V)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

7

Contratación del Consultor en rastreabilidad (proyecto de rastreabilidad UE)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

8

Ejecución del proyecto de rastreabilidad (proyecto UE)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

9

Textos legales y reglamentarios que deben completarse

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

10

Elaboración de las asignaciones pormenorizadas de las diferentes estructuras de control y verificación

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

11

Refuerzo de la capacidad de la Inspección General de Economía Forestal

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

12

Refuerzo de la capacidad de la DGEF, la DDEF y las Brigadas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

13

Refuerzo de la capacidad de la sociedad civil

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

14

Ejecución del Plan de Comunicación

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

15

Evaluación de los sistemas de certificación privados

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

16

Elaboración del Manual de procedimientos por incumplimiento de la legalidad y sanciones

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

17

Continuación de la elaboración y validación de los planes de acondicionamiento

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

18

Carga en el sitio web de la información FLEGT

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

19

Ratificación del Acuerdo (p.m.)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

20

Instalación del Comité conjunto de aplicación del Acuerdo (p.m.)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

21

Contratación del Auditor Independiente del Sistema

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

22

Primera misión del IGEF para elaborar los certificados de legalidad

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

23

Evaluación operativa del Sistema de Verificación de la Legalidad

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

24

Declaración de la operatividad de las licencias FLEGT por las dos Partes

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

25

Emisión de la Primera Licencia FLEGT

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


Medida

Período

2009

2010

2011

2012

2013

2014

2015

2016

2017

5

6

7

8

9

10

11

12

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

11

12

1

2

3

4

5

6

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9

10

11

12

1

Funcionamiento rutinario del sistema de verificación de la legalidad

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

2

Seguimiento de la aplicación del sistema de verificación de la legalidad

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

3

Funcionamiento de la Secretaría Técnica

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

4

Funcionamiento del Comité conjunto

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

5

Auditorías independientes del sistema

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

6

Seguimiento del mercado

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

7

Seguimiento de los impactos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

8

Gestión del sitio web y difusión de la información

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

9

Evaluación de la aplicación del Acuerdo

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


ANEXO IX

OTRAS MEDIDAS PERTINENTES

Una aplicación efectiva del Acuerdo de Asociación Voluntaria requiere el establecimiento de medidas de acompañamiento. Los ámbitos en los que se han introducido estas medidas de acompañamiento son los siguientes:

1.

Refuerzo de la capacidad del IGEF.

2.

Refuerzo de la capacidad de la sociedad civil.

3.

Textos legales y reglamentarios que deben completarse.

4.

Creación de un Plan de Comunicación.

5.

Creación de una Secretaría Técnica.

Estas medidas se pormenorizan en los capítulos siguientes.

Para la aplicación de estas medidas, así como para la aplicación de ciertos elementos del sistema de verificación de la legalidad, las Partes deberán asegurarse de que se suministra un apoyo adecuado en términos de recursos humanos, técnicos y financieros. Las Partes se comprometen, llegado el caso, a buscar las financiaciones complementarias necesarias, que serán ejecutadas con arreglo al artículo 15 del presente Acuerdo.

1.   Refuerzo de la capacidad de la Inspección General de Economía Forestal

En el marco de la verificación de la legalidad de la madera, la Inspección General deberá ejecutar misiones sobre el terreno y proceder al control de los justificantes contenidos en las tablas de legalidad y de la cadena de rastreabilidad, en las empresas forestales, en las direcciones departamentales de economía forestal, las brigadas y otros servicios públicos desconcentrados que participan en la gestión forestal, particularmente medio ambiente, aduanas, impuestos, trabajo, comercio, etc.

Al final de esta verificación, se encargará de expedir los certificados de legalidad y ordenará la expedición de las licencias FLEGT por el Servicio de Control de Productos Forestales de Exportación (SCPFE).

Por ello es necesario proceder a la reestructuración del IGEF, para permitirle asumir adecuadamente esas misiones.

Para ello, se creará dentro de esta estructura una célula encargada de la verificación de la legalidad, de la emisión de los certificados de legalidad y de la tramitación de la expedición de las licencias FLEGT, que deberán beneficiarse de un refuerzo de su capacidad para que puedan estar a la altura de esa tarea. Los efectivos de esta célula se definirán durante la fase de desarrollo del sistema.

Se definirán perfiles de puestos y se seleccionarán formaciones complementarias durante la fase de desarrollo del sistema. Cabe prever acciones de formación en los siguientes ámbitos: Dominio de la tabla FLEGT, auditoría de acondicionamiento forestal y cadena de aprovisionamiento, manipulación de un GPS, utilización de ciertos programas informáticos, principios de gestión de las bases de datos y utilización del SIGEF.

Por otra parte, también deberán preverse equipos (medios de transporte, material de oficina y sobre el terreno).

Por extensión, y en la medida de lo necesario para un adecuado funcionamiento del Acuerdo, podrán seleccionarse y ponerse en práctica acciones específicas de formación respecto de los demás agentes de la administración que participen en el control y la verificación de la legalidad.

2.   Refuerzo de la capacidad de la sociedad civil

La aplicación del AAV estará sujeta, entre otras cosas, al adecuado funcionamiento de un sistema de verificación de la legalidad, de la rastreabilidad de la madera y de una auditoría independiente del sistema. La sociedad civil congoleña, parte interesada en el proceso, desea contribuir a esta aplicación a través de una estructura oficial local, basándose en los resultados y la experiencia adquirida por el proyecto de Observación independiente de los bosques (OIB) realizado en el Congo por «Resources Extraction Monitoring» y «Forest Monitor» entre 2007 y 2009.

Esta estructura está compuesta por una o varias ONG nacionales acompañada por una ONG internacional con experiencia en materia de observación independiente. Por otra parte, estas ONG nacionales se beneficiarán de los conocimientos técnicos de los miembros de los equipos homólogos del proyecto OIB.

La estructura oficial local tendrá como objetivo general contribuir a la buena gobernanza del sector forestal en su conjunto. Sus objetivos específicos del programa serán:

mejorar los sistemas de aplicación de la legislación forestal por el Estado;

reforzar la capacidad de la sociedad civil al acercarse la Observación Independiente;

contribuir a la mejora de la aplicación de la legislación forestal y de la gobernanza;

documentar y poner a disposición de la autoridad expedidora de los certificados y licencias FLEGT la información recogida;

documentar y poner a disposición del Comité conjunto de aplicación la información recogida.

Por otra parte, más allá de esta estructura oficial vinculada a la observación independiente, cabe prever un refuerzo más global de la capacidad de las organizaciones de la sociedad civil.

En este marco, la capacidad de la sociedad civil se reforzará en los siguientes ámbitos:

Formación en observación independiente, dominio de la tabla FLEGT, gestión y tratamiento de la información, gestión de sitios web, técnicas de comunicación, divulgación entre las comunidades locales y las poblaciones autóctonas, técnicas de resolución de conflictos, principios de gestión forestal.

Las modalidades prácticas pormenorizadas se definirán previa concertación con las partes interesadas.

Las partes tratarán de facilitar el acceso a recursos financieros específicos para llevar a cabo este refuerzo.

3.   Textos legales y reglamentarios que deben completarse

La elaboración de las tablas de legalidad de la madera puso en evidencia la no inclusión en la legislación forestal y la no regulación de ciertos aspectos directos e indirectos vinculados a la gestión sostenible de los recursos forestales como, por ejemplo, la implicación de las poblaciones locales y autóctonas y de la sociedad civil en la gestión de los bosques; la gestión de las plantaciones forestales del Estado; la definición de normas para las obras de silvicultura. En el marco de la aplicación del Acuerdo de Asociación Voluntaria, es necesario proceder a la actualización del Código Forestal y redactar textos reglamentarios complementarios. En otros ámbitos es preciso elaborar también otros textos.

Se contratará a un consultor internacional y a dos consultores nacionales para realizar esta tarea.

Los proyectos de textos elaborados serán validados por el conjunto de las partes interesadas en la gestión de los bosques (colectividades locales, servicios públicos, sector privado, poblaciones locales y autóctonas, sociedad civil), a través de los talleres departamentales y un taller nacional en Brazzaville.

La lista de proyectos de textos reglamentarios a elaborar, que se presenta más abajo, no es exhaustiva y será completada a medida que se determinen nuevas preocupaciones.

3.1.   Departamentos ministeriales afectados

Ministerio de Medio Ambiente

1.

Decreto por el que se precisan las modalidades de realización y aprobación de los estudios de impacto.

2.

Decreto sobre los procedimientos de control/inspección por la Dirección General de Medio Ambiente del cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias en materia de medio ambiente.

Ministerio de Justicia

1.

Ley por la que se promueven y protegen los derechos de los pueblos autóctonos de la República del Congo.

Ministerio de Trabajo

1.

Texto en el que se precisa la expedición de una certificación de formación.

2.

Modelos de registro de pago.

3.

Modelos de registro de accidentes de trabajo y de seguridad.

Ministerio de Economía Forestal

1.

Texto en que el que se precisa las condiciones de la cesión a terceros de las plantaciones del Estado.

2.

Decreto por el que se definen los principios de rastreabilidad de la madera.

3.

Decreto por el que se definen las normas en materia de silvicultura para las plantaciones.

4.

Decreto marco por el que se determinan las condiciones de gestión concertada y participativa del bosque tal como se enuncian en el artículo 1, apartado 2, del Código Forestal, que contempla en particular:

las modalidades de participación de las poblaciones locales y autóctonas y de la sociedad civil en el proceso de clasificación y desclasificación de los bosques;

la implicación de las poblaciones ribereñas y de la sociedad civil en la gestión de las concesiones forestales.

5.

Decreto por el que se determina el modo en que participarán las comunidades locales, las poblaciones autóctonas y la sociedad civil en la toma de decisiones para la elaboración de los pliegos de condiciones.

6.

Texto de aplicación en el que se precisan los tres diferentes aspectos relativos a los bosques comunitarios; la noción de bosque comunitario, el proceso de zonificación y los procedimientos de gestión de dichos bosques, garantizando la participación de todos los protagonistas.

7.

Texto de aplicación en el que se determina la participación de las comunidades locales y de las poblaciones autóctonas en el marco del plan de acondicionamiento (zonificación de las series comunitarias y otras).

8.

Texto de aplicación en el que se determina la participación de la sociedad civil o la participación de los representantes de la sociedad civil en los diferentes comités (asignación de concesiones forestales, asignación de las autorizaciones de la profesión de los bosques madereros, etc.). Este texto determinará igualmente los criterios de selección de este representante de la sociedad civil.

9.

Texto en el que se especifican las modalidades de control y de verificación.

10.

Decreto sobre los procedimientos de control de la madera de importación y de exportación y de la madera en tránsito.

11.

Texto en el que figuran las modalidades de recepción de los bienes o de las obras que permiten demostrar el cumplimiento de los pliegos de condiciones y protocolos de acuerdo.

12.

Otros textos a completar para la aplicación del Código Forestal con arreglo a los principios FLEGT de buena gobernanza en el sector forestal.

A este efecto, y para garantizar los compromisos adoptados en el marco del Acuerdo de Asociación Voluntaria FLEGT entre el Congo y la Unión, las propuestas de los textos de aplicación deberán garantizar los principios de buena gobernanza en el sector forestal.

Principios que deberán formar parte de los textos complementarios

Para su efectividad y su conformidad con la tabla de la legalidad y los principios del FLEGT, procede que los textos complementarios al Código Forestal estén en vigor a más tardar en el momento de la emisión de la primera licencia.

Reconocimiento de los derechos comunitarios

Participación

Participación e implicación en la sociedad civil de las comunidades locales y las poblaciones autóctonas en la elaboración, aplicación y seguimiento de las leyes y de los programas. Deberán elaborarse los textos de aplicación en los que se determina la participación de las comunidades locales, de las poblaciones autóctonas y de la sociedad civil.

Transparencia

Deberán incluirse disposiciones para garantizar la transparencia en la gestión forestal y hacer pública la información. Las modalidades de información y consulta de las comunidades locales y de las poblaciones autóctonas deberán formar parte de esas disposiciones.

Bosques comunitarios

Esta noción no existe en la formulación de la Ley 16-2000 de 20.11.2000 por la que se crea el Código Forestal.

La inclusión de esta noción se efectuará de dos modos posibles, a saber, 1) los bosques de las series comunitarias en el marco del plan de acondicionamiento, 2) los bosques de las colectividades locales.

Observación independiente

Disposiciones para la creación de un observador independiente de la sociedad civil que deberá participar en la asignación de los permisos de explotación, la elaboración y la realización de los planes de acondicionamiento y en el comité de gestión del Fondo Forestal. Los observadores deberían ser contratados de manera competitiva y transparente.

3.2.   Metodología

La propuesta de nuevos textos legislativos y reglamentarios es el resultado de un proceso general de consulta de todas las partes afectadas.

Consulta a las comunidades y la sociedad civil

Para garantizar la adecuada participación de las comunidades locales y de las poblaciones autóctonas en la elaboración de los textos complementarios del Código Forestal, será necesario que las organizaciones de las comunidades locales y de las poblaciones autóctonas, así como las organizaciones de la sociedad civil, se organicen y desarrollen un proceso de participación y representación efectiva.

Creación de un comité de elaboración de propuestas

A fin de garantizar la participación de todas las partes afectadas en la elaboración de los textos complementarios del Código Forestal, se propone crear un comité de elaboración de proyectos de textos en la que habrá representantes de cada parte afectada. Esta elaboración de los textos de aplicación deberá ir acompañada de una consulta de las comunidades y de la sociedad civil sobre los debates en curso. Dicha consulta deberá realizarse durante un período de doce meses como mínimo.

La consulta y participación de las comunidades locales, de las poblaciones autóctonas y de la sociedad civil en el proceso deberán ser apoyadas con medios financieros y ser facilitadas por un comité de expertos que incluya a los miembros de las organizaciones de la sociedad civil nacional y subregional.

Fases de consulta que deberán formar parte del proyecto de apoyo a la consulta

Talleres de información y de consulta de las comunidades locales y autóctonas sobre la elaboración de los textos complementarios del Código, y compilación de su posición sobre las disposiciones que deberán adoptarse en su favor.

Talleres para definir las modalidades de participación y representación de las comunidades y de la sociedad civil en el comité de elaboración de los textos complementarios del Código Forestal.

Elaboración del anteproyecto de textos complementarios del Código Forestal, con la participación de los representantes de la sociedad civil y de las comunidades locales y autóctonas.

Talleres de consulta de las comunidades locales y autóctonas sobre el anteproyecto del Código Forestal.

Revisión del anteproyecto por el comité de elaboración de los textos complementarios del Código Forestal para incluir las cuestiones señaladas por las comunidades y la sociedad civil.

Talleres de evaluación de las disposiciones recogidas en el anteproyecto de Ley y de definición de estrategias para el alegato a nivel del Parlamento.

4.   Plan de Comunicación

El presente Plan de Comunicación se destina a difundir el Acuerdo de Asociación Voluntaria (AAV).

Contexto:

El AAV se refiere a un sector económico tan importante como los bosques, que debe ser puesto en conocimiento del público. Es, pues, necesario elaborar y ejecutar un programa de información y sensibilización de los responsables de las empresas forestales, de las direcciones departamentales de las administraciones destinatarias y del público.

Se desarrollará un Plan de Comunicación cuyos objetivos serán:

sensibilizar al gran público congoleño sobre:

la existencia del AAV;

el contenido del AAV;

ventajas del AAV;

preparar la ratificación del AAV por el Congo;

determinar las necesidades de información complementaria;

obtener la colaboración de las partes interesadas tras la entrada en vigor del AAV en el momento de su aplicación.

En términos estratégicos, se tratará de

movilizar a los diferentes protagonistas y participantes en el sector forestal sobre la necesidad y la importancia del AAV para el Congo;

informar al gran público sobre las fases ya recorridas con vistas a la celebración del AAV;

difundir en los medios de comunicación la ratificación y aplicación del AAV;

divulgar el AAV;

comunicar los impactos del AAV.

4.1.   Público destinatario

Se ha seleccionado al público destinatario que se indica a continuación. Se prepararán mensajes específicamente destinados a él, utilizándose medios de comunicación adaptados.

4.1.1.   Protagonistas locales:

órganos gubernamentales,

Administración Forestal,

otras administraciones que intervengan en el sector,

autoridades locales,

poblaciones locales y autóctonas de las zonas forestales,

empresas forestales,

sociedad civil,

ONG de preservación y protección de los bosques.

4.1.2.   Protagonistas internacionales

importadores e intermediarios,

federaciones y otras instituciones que intervengan en el sector de la madera,

ONG de preservación y protección de los bosques,

inversores,

banqueros, etc.

4.2.   Acciones que deberán realizarse

Las acciones de comunicación que deberán realizarse en relación con estos protagonistas son:

4.2.1.

A nivel local

Organización de:

conferencias y charlas con debate,

coloquios, seminarios y talleres de divulgación,

publicación de artículos de prensa,

difusión de documentales,

producción y difusión de programas de radio y televisión,

animación de foros en internet,

producción de espectáculos, etc.

4.2.2.

A nivel internacional

 

Acciones de relaciones públicas:

visitas de negocios,

intervenciones en las federaciones y otras instituciones que intervengan en el sector de la madera,

participación en manifestaciones y otros actos vinculados al sector de la madera,

promoción de la política forestal del Congo en la Unión.

 

Acciones mediáticas:

Publicación y difusión en los medios de comunicación europeos de:

artículos de prensa,

documentales,

entrevistas y testimonios,

la política forestal del Congo.

4.3.   Contenido de los mensajes

Los mensajes a elaborar y transmitir contemplarán en particular:

los beneficios sociales y socioculturales de un AAV funcional para el Congo,

los beneficios medioambientales de un AAV funcional para los bosques del Congo,

los beneficios comerciales de un AAV funcional para los agentes económicos del Congo,

los objetivos del Congo a través del AAV funcional,

los beneficios económicos del Congo,

los demás posibles impactos del AAV en el Congo.

4.4.   Responsables de la ejecución

La secretaría Técnica del AAV/FLEGT de la Parte congoleña, bajo la responsabilidad del Gabinete del MEF, será responsable, entre otros, de la ejecución del Plan de Comunicación.

Un equipo pluriprotagonistas iniciará acciones de cara a las administraciones públicas, el Parlamento y las empresas forestales.

Las organizaciones de la sociedad civil se ocuparán de las acciones de cara a las poblaciones locales y autóctonas.

5.   Secretaría Técnica encargada del seguimiento del AAV (Parte congoleña)

La Parte congoleña, por lo que a ella respecta, creará un órgano de apoyo para el seguimiento del AAV, que reagrupará el conjunto de las partes interesadas en el proceso FLEGT (administraciones públicas, sector privado y sociedad civil), a fin de apoyar la preparación de la Parte congoleña en el Comité conjunto de aplicación y facilitar el seguimiento de las decisiones adoptadas por dicho Comité. Este órgano se denominará Secretaría Técnica.

5.1.   Funciones

La Secretaría Técnica, por lo que respecta a la Parte congoleña, se encargará en particular de:

velar por el cumplimiento del calendario de aplicación del AAV;

analizar los informes del auditor independiente;

preparar los documentos congoleños para el Comité conjunto de aplicación;

preparar las sesiones (reuniones) del Comité conjunto de aplicación y del Grupo Consultivo Nacional;

velar por la adecuada ejecución de la verificación de la legalidad por la Inspección General de Economía Forestal y las demás entidades participantes;

apreciar/evaluar las necesidades para el funcionamiento eficaz de las partes interesadas congoleñas;

velar por la ejecución del Plan de Comunicación;

examinar y adoptar los proyectos de textos complementarios de las leyes y decretos incluidos en la legalidad;

sugerir toda medida destinada a facilitar la entrada en vigor del AAV y su aplicación;

velar por la elaboración de informes periódicos sobre el mercado de la madera;

velar por la ejecución de las medidas destinadas a reforzar la capacidad del sector privado y de la sociedad civil;

sugerir las medidas apropiadas para solucionar las posibles dificultades vinculadas a la aplicación del AAV detectadas por el Comité conjunto;

velar por la elaboración de informes periódicos sobre la situación del mercado de la madera.

5.2.   Composición de la Secretaría Técnica

La secretaría Técnica constará de:

un presidente,

un vicepresidente,

un ponente,

un ponente adjunto,

los siguientes miembros: representantes de las administraciones públicas, del sector privado y de la sociedad civil.


ANEXO X

INFORMACIÓN HECHA PÚBLICA

1.   Introducción

La aplicación del AAV exige, entre otras cosas, la disponibilidad de información sobre el AAV, los objetivos, la aplicación, el seguimiento y el control. Esta información deberá hacerse pública por el Comité conjunto de aplicación del AAV y por cada una de las Partes, con vistas a garantizar una buena comprensión del régimen de autorizaciones FLEGT por el conjunto de los protagonistas, y la buena gobernanza en materia de gestión forestal.

2.   Información pertinente hecha pública por la administración forestal y los demás protagonistas

Se publicará la siguiente información:

 

Información legal:

tablas de legalidad;

Código Forestal y conjunto de textos de aplicación (Decretos);

Convenios y Acuerdos internacionales firmados y ratificados por el Congo que se apliquen al AAV (Declaración 61/295 de las Naciones Unidas sobre los pueblos autóctonos, Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, CITES, CBD, etc.);

textos de todas las demás referencias legales o reglamentarias que se apliquen al AAV, tal como se menciona al final del anexo II;

documentos informativos sobre Derecho Laboral, empleo y seguridad social;

texto del propio AAV, con todos sus anexos y sus modificaciones posteriores;

lista de los sistemas privados de certificación de legalidad/sostenibilidad que han sido reconocidos y aprobados;

listas y mapas de las concesiones forestales y de las zonas protegidas.

 

Información sobre la producción forestal anual del Congo:

producción por derecho de explotación (CAT, CTI, PS y Permiso de tala de madera de plantaciones), por especie, por tipo de producto y por agente;

informe anual del SCPFE: exportaciones en volumen y en valor por especie, por tipo de producto, por agente y por destino;

informes anuales de las Direcciones Departamentales de Economía Forestal;

autorizaciones de tala expedidas;

cantidades de madera y de productos derivados importados en el Congo o que hayan transitado por el Congo *;

autorización de deforestación (casos de deforestación para las infraestructuras y los proyectos).

 

Información sobre el proceso de asignación de derechos y los titulares de permisos:

Decretos de licitación;

Actas del Comité Forestal de Asignación de Superficies Forestales;

Convenios firmados (CAT y CTI) vigentes, incluidos los pliegos de condiciones;

lista y mapa de todas las concesiones forestales;

lista de las autorizaciones vigentes expedidas a personas físicas y jurídicas;

superficie y mapas de localización de las superficies anuales abiertas a la explotación;

cantidad de permisos especiales atribuidos, cantidad de usuarios, volumen previsto.

 

Información sobre el acondicionamiento forestal:

lista y mapa de las concesiones acondicionadas (con indicación de superficies);

posibilidad forestal de los UFP;

lista y mapa de superficies certificadas;

estudios de impacto medioambiental aprobados.

 

Información sobre la transformación:

empresas de transformación, localización, accionariado, capacidades, volúmenes y existencias, etc.

 

Información sobre el control de la legalidad:

lista de estructuras de control y asignaciones;

informes anuales de todos los servicios implicados en el control (particularmente IGEF, SCPFE, DGEF, DDEF);

procedimientos de expedición de certificados de legalidad y de licencias FLEGT;

lista de empresas titulares del Certificado de legalidad.

 

Información sobre ingresos forestales:

transacciones forestales;

tasas forestales (tasas de superficie, de tala, de exportación …), pagos de tasas locales y nacionales;

contenciosos y seguimiento de contenciosos.

 

Información sobre el comercio con la Unión:

cantidades de madera y productos derivados exportados a la Unión con arreglo al régimen de licencias FLEGT, según las rúbricas pertinentes de los códigos SA y según el Estado miembro de la Unión destinatario*;

cantidad de licencias FLEGT expedidas por el Congo*.

 

La información publicada por la Unión es la siguiente:

cantidades de madera y productos derivados importados en la Unión con arreglo al régimen de licencias FLEGT, según las rúbricas SA adecuadas y según el Estado miembro de la Unión en el que haya tenido lugar la importación*;

cantidad de licencias FLEGT expedidas por la Unión*.

Se proporcionará periódicamente a la Parte congoleña información sobre los precios de la madera y productos derivados practicados en los mercados de la Unión.

3.   Información que será publicada por el Comité conjunto

3.1.   Actas de las reuniones del Comité conjunto y listas de decisiones

3.2.   Informe conjunto que contendrá en particular la información siguiente:

a)

medidas adoptadas por las dos Partes para impedir las importaciones de madera y productos derivados de origen ilegal a fin de mantener la integridad del régimen de licencias FLEGT;

b)

casos de incumplimiento del régimen de licencias FLEGT en el Congo y acciones adoptadas para resolver estos casos;

c)

cantidad de casos, y cantidad de madera y productos derivados implicados, en que se ha aplicado el artículo 9, apartado 1 (1);

d)

acciones destinadas a impedir toda posibilidad de exportación de madera y productos derivados de origen ilegal a mercados distintos de la Unión o su comercialización en el mercado nacional;

e)

avances en la realización de los objetivos y acciones del AAV, que deberán realizarse en un plazo determinado y todos los asuntos relativos a la aplicación del AAV;

f)

estructura y funcionamiento del Comité conjunto;

g)

así como ciertos elementos publicados por una u otra Parte y mencionados en el punto 2 (2).

3.3.   Mandato, informes de misión y de auditoría del auditor independiente

4.   Medios de acceso a la información

La información susodicha estará disponible:

en el sitio internet del MEF;

en la Secretaría Técnica de la Parte congoleña encargada del seguimiento del AAV;

en los informes anuales de la Administración Forestal, que se podrán consultar en el Ministerio y en las Direcciones Departamentales;

en la prensa escrita nacional e internacional.

Por otra parte, en el marco del Plan de Comunicación se llevarán a cabo sesiones públicas de información, que constituirán una ocasión para distribuir esta información a los participantes, particularmente a las personas que se hallen sobre el terreno y a las comunidades que no tengan acceso a internet.


(1)  Artículo 9, apartado 1/Vínculo con el texto principal (se refiere a los casos en que ha llegado madera a las aduanas de la Unión sin licencia).

(2)  Estos elementos se indican con un asterisco*.


ANEXO XI

FUNCIONES DEL COMITÉ CONJUNTO DE APLICACIÓN DEL ACUERDO

El Comité conjunto de aplicación del Acuerdo se encargará de gestionar el Acuerdo de Asociación Voluntaria (AAV) y de efectuar su seguimiento y la evaluación de su aplicación.

Se encargará, en particular, de:

a)

por lo que respecta a la gestión del AAV:

publicar anualmente un informe sobre la aplicación del AAV, con arreglo al anexo X del AAV;

examinar y aportar soluciones apropiadas a todo problema identificado por una de las Partes; resolver todo litigio que pueda surgir en caso de controversia entre las Partes, con arreglo al artículo 24 del AAV;

proponer o adoptar toda medida destinada a mejorar la adecuada aplicación del AAV;

asumir la responsabilidad del procedimiento de modificación a los anexos del Acuerdo, con arreglo al artículo 26 del AAV;

b)

por lo que respecta al seguimiento y evaluación del AAV:

realizar periódicamente misiones, con la participación de todas las partes afectadas, para verificar la eficacia del AAV, así como su impacto;

evaluar el impacto social, económico y medioambiental del presente AAV, con arreglo a las buenas prácticas y a los criterios a examinar y a adoptar por las Partes, y adoptar las medidas necesarias para resolver todo problema detectado por esta evaluación;

asegurarse de que se efectúen evaluaciones periódicas de la aplicación del AAV, así como, llegado el caso, controles sin previo aviso;

efectuar el seguimiento y el análisis de los informes periódicos sobre la situación del mercado, y encargar estudios en este ámbito; velar por la ejecución de las recomendaciones formuladas tras la validación;

detectar las posibles dificultades vinculadas a la aplicación del AAV y sugerir o adoptar las medidas apropiadas para resolverlas;

c)

por lo que respecta a la auditoría independiente:

validar el Manual de procedimientos del auditor independiente, con arreglo al anexo VI;

examinar los informes elaborados por el auditor independiente y decidir su publicación y la manera de hacerlos públicos, con arreglo al anexo VI;

examinar toda denuncia relativa al funcionamiento del régimen de licencias FLEGT en el territorio de una u otra de las Partes;

decidir las medidas a adoptar o las acciones a emprender para resolver los problemas detectados por el auditor independiente y, en su caso, proceder a su seguimiento;

informar al auditor independiente acerca de esas acciones emprendidas, así como de todo elemento relativo al SVL o a la auditoría;

examinar las denuncias relativas al trabajo del auditor independiente;

d)

en lo que respecta a la participación de los demás protagonistas en la gestión del AAV:

formular recomendaciones, en su caso, sobre las necesidades de refuerzo de la capacidad y sobre la participación del sector privado y de la sociedad civil en el seguimiento del respeto de los textos legales y reglamentarios relativos a la gestión de los bosques del Congo;

adoptar medidas apropiadas para promover la participación de las organizaciones de la sociedad civil y de otros grupos interesados en la aplicación del AAV.

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