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Document 32008R0595

Reglamento (CE) n o  595/2008 del Consejo, de 16 de junio de 2008 , que modifica el Reglamento (CE) n o  1255/96, por el que se suspenden temporalmente los derechos autónomos del arancel aduanero común sobre algunos productos industriales, agrícolas y de la pesca

DO L 164 de 25.6.2008, p. 1–9 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2011; derogado por 32011R1344

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2008/595/oj

25.6.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 164/1


REGLAMENTO (CE) N o 595/2008 DEL CONSEJO

de 16 de junio de 2008

que modifica el Reglamento (CE) no 1255/96, por el que se suspenden temporalmente los derechos autónomos del arancel aduanero común sobre algunos productos industriales, agrícolas y de la pesca

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 26,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1)

En interés de la Comunidad, procede suspender, total o parcialmente, los derechos autónomos del arancel aduanero común sobre una serie de nuevos productos que no figuran en el anexo del Reglamento (CE) no 1255/96 del Consejo (1).

(2)

Resulta oportuno eliminar de la lista los códigos NC y TARIC 5603121020 y 8504408420 correspondientes a dos productos que figuran en el anexo del Reglamento (CE) no 1255/96, puesto que ya no resulta beneficioso para la Comunidad mantener la suspensión de los derechos autónomos del arancel aduanero común.

(3)

Además, es preciso modificar la designación de ocho productos a fin de tener en cuenta la evolución técnica que han experimentado así como las tendencias económicas del mercado. Es conveniente suprimir dichos productos de la lista, y volverlos a incluir como productos nuevos.

(4)

La experiencia adquirida ha puesto de manifiesto la necesidad de prever una fecha de expiración de las suspensiones enumeradas en el Reglamento (CE) no 1255/96 a fin de garantizar que se tengan en cuenta los cambios tecnológicos y económicos. Ello no debe excluir la revocación anticipada de algunas medidas o su mantenimiento una vez finalizado ese período, si se alegan razones económicas, de acuerdo con los principios definidos en la Comunicación de la Comisión de 1998 relativa a las suspensiones y contingentes arancelarios autónomos (2).

(5)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) no 1255/96 en consecuencia.

(6)

Habida cuenta de la importancia económica del presente Reglamento, es necesario invocar la urgencia a que se refiere el punto 1.3 del Protocolo sobre el cometido de los parlamentos nacionales en la Unión Europea, anejo al Tratado de la Unión Europea y a los Tratados constitutivos de las Comunidades Europeas.

(7)

Dado que las suspensiones establecidas por el presente Reglamento han de surtir efecto a partir del 1 de julio de 2008, este debe aplicarse a partir de esa misma fecha y entrar en vigor inmediatamente.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo del Reglamento (CE) no 1255/96 queda modificado como sigue:

1)

Se insertan las líneas correspondientes a los productos enumerados en el anexo I del presente Reglamento.

2)

Se suprimen las líneas correspondientes a los productos cuyos códigos NC y TARIC se enumeran en el anexo II del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Se aplicará a partir del 1 de julio de 2008.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Luxemburgo, el 16 de junio de 2008.

Por el Consejo

El Presidente

D. RUPEL


(1)  DO L 158 de 29.6.1996, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1527/2007 (DO L 349 de 31.12.2007, p. 7).

(2)  DO C 128 de 25.4.1998, p. 2.


ANEXO I

Productos a que se refiere el artículo 1, punto 1:

Código NC

TARIC

Designación de la mercancía

Derechos autónomos

Período de validez

ex 2008 60 19

30

Cerezas dulces con alcohol añadido, incluidas aquéllas con un contenido de azúcar del 9 % en peso, con un diámetro no superior a 19,9 mm, con hueso, para la fabricación de productos de chocolate (1)

10 % (2)

1.7.2008-31.12.2012

ex 2008 60 39

30

ex 2835 10 00

10

Hipofosfito de sodio, monohidrato

0 %

1.7.2008-31.12.2012

ex 2839 19 00

10

Disilicato de disodio

0 %

1.7.2008-31.12.2012

ex 2841 80 00

10

Volframato de diamonio (paratungstato de amonio)

0 %

1.7.2008-31.12.2012

ex 2850 00 20

30

Nitruro de titanio de granulometría no superior a 250 nm

0 %

1.7.2008-31.12.2012

ex 2930 90 85

82

Tolueno-4-sulfinato de sodio

0 %

1.7.2008-31.12.2012

ex 2930 90 85

83

Metil-p-tolil-sulfona

0 %

1.7.2008-31.12.2012

ex 2934 20 80

40

1,2-Bencisotiazol-3(2H)-ona

0 %

1.7.2008-31.12.2012

ex 3808 93 15

10

Preparado a base de un concentrado con un contenido en peso igual o superior al 45 % pero no superior al 55 % del principio activo herbicida Penoxsulam en suspensión acuosa

0 %

1.7.2008-31.12.2012

ex 3815 19 90

41

Catalizadores en comprimidos, compuestos en un 60 % (± 2 %) en peso de óxido de cobre, sobre un soporte de óxido de aluminio

0 %

1.7.2008-31.12.2012

ex 3815 90 90

85

Catalizador a base de aluminosilicato (zeolita), destinado a la alquilación de hidrocarburos aromáticos, a la transalquilación de hidrocarburos alquilaromáticos o a la oligomerización de olefinas (1)

0 %

1.7.2008-31.12.2012

ex 3824 90 97

70

Pasta con un contenido de cobre en peso igual o superior al 75 % pero no superior al 85 %, y que contenga asimismo óxidos inorgánicos, etil-celulosa y un disolvente

0 %

1.7.2008-31.12.2012

ex 3824 90 97

78

Mezcla de fitosteroles obtenidos a partir de madera y de aceites a base de madera («tall oil»), en forma de polvo de granulometría no superior a 300 μm y con un contenido en peso:

igual o superior al 60 % pero no superior al 80 % de sitosteroles,

no superior al 15 % de campesteroles,

no superior al 5 % de estigmasteroles, y

no superior al 15 % de betasitostanoles

0 %

1.7.2008-31.12.2012

ex 3904 10 00

20

Polvo de cloruro de polivinilo, sin mezclar con otras sustancias, con un grado de polimerización de 1 000 (± 100) unidades de monómero, un coeficiente de transmisión del calor (valor K) igual o superior a 60 pero no superior a 70, una densidad aparente igual o superior a 0,35 g/cm3 pero inferior a 0,55 g/cm3, un contenido de materias volátiles inferior al 0,35 % en peso, una dimensión granulométrica media igual o superior a 40 μm pero no superior a 70 μm y una fracción retenida en tamiz de una abertura de malla de 120 μm no superior al 1 % en peso, sin monómeros de acetato de vinilo, para la fabricación de separadores de baterías (1)

0 %

1.7.2008-31.12.2012

ex 3919 10 69

91

Cinta de espuma acrílica, con un lado revestido con un adhesivo activable por calor o un adhesivo acrílico sensible a la presión y el otro lado con un adhesivo acrílico sensible a la presión y una película de protección desprendible de una adherencia a un ángulo de 90° superior a 25 N/cm (según la norma ASTM D 3330)

0 %

1.7.2008-31.12.2012

ex 3919 90 69

96

ex 3919 90 69

97

Rollos de película de polipropileno de orientación biaxial con:

revestimiento autoadhesivo,

una anchura igual o superior a 363 mm pero no superior a 507 mm,

un grosor total de película igual o superior a 10 μm pero inferior a 100 μm,

para la protección de pantallas de LCD durante la fabricación de módulos de LCD (1)

0 %

1.7.2008-31.12.2012

ex 3920 62 19

80

Película de tereftatalo de polietileno de un grosor no superior a 20 μm, recubierta por ambos lados de una capa estanca al gas consistente en una matriz de polímeros en la que se dispersa sílice de un grosor no superior a 2 μm

0 %

1.7.2008-31.12.2012

ex 3920 62 19

82

ex 3920 92 00

30

Película de poliamida de un grosor no superior a 20 μm, recubierta por ambos lados de una capa estanca al gas consistente en una matriz de polímeros en la que se ha dispersado sílice, y con un grosor no superior a 2 μm

0 %

1.7.2008-31.12.2012

ex 5603 11 10

20

Tela sin tejer, de peso no superior a 20 g/m2, con filamentos obtenidos por hilado directo y pulverización superpuestos en tres capas, de manera que las dos capas exteriores se componen de filamentos continuos finos (con un diámetro superior a 10 μm pero no superior a 20 μm) y la capa interior de filamentos continuos extrafinos (con un diámetro superior a 1 μm pero no superior a 5 μm), para la fabricación de pañales para bebés y artículos higiénicos similares (1)

0 %

1.7.2008-31.12.2012

ex 5603 11 90

20

ex 5603 12 90

50

Tela sin tejer:

de un peso igual o superior a 30 g/m2, aunque no superior a 60 g/m2,

con fibras de polipropileno o de polipropileno y polietileno,

incluso estampada, en la que:

por un lado, el 65 % de la superficie total lleva motas circulares de 4 mm de diámetro, que consisten en fibras rizadas, fijadas, realzadas, no unidas, aptas para la fijación de corchetes extrudidos, y el 35 % restante de la superficie se compone de fibras unidas,

y, por el otro lado, la superficie es lisa, sin texturar,

destinada a la fabricación de pañales para bebés y artículos higiénicos similares (1)

0 %

1.7.2008-31.12.2012

ex 7005 10 25

10

Vidrio flotado:

de un espesor igual o superior a 2,0 mm, pero no superior a 2,4 mm,

revestido en una de sus superficies con una capa reflectante de dióxido de estaño dopado con flúor

0 %

1.7.2008-31.12.2012

ex 7005 10 30

10

Vidrio flotado:

de un espesor igual o superior a 4,0 mm, pero no superior a 4,2 mm,

con una transmisión de la luz del 91 % o más, medida por una fuente de luz de tipo D,

revestido en una de sus superficies con una capa reflectante de dióxido de estaño dopado con flúor

0 %

1.7.2008-31.12.2012

ex 7006 00 90

60

Placas de vidrio sódico-cálcico con:

un límite de temple superior a 570 °C,

un espesor igual o superior a 1,7 mm, pero no superior a 2,9 mm,

unas dimensiones de 1 144 mm (± 0,5 mm) × 670 mm (± 0,5 mm) o 1 164 mm (± 0,5 mm) × 649 mm (± 0,5 mm),

y ya contenga o no:

una película de óxido de estaño e indio, o

una red de electrodos compuesta de pasta de plata recubierta de material dieléctrico

0 %

1.7.2008-31.12.2012

ex 8529 90 92

46

ex 7007 19 20

20

Placa de vidrio templado o semitemplado de diagonal igual o superior a 81 cm, pero no superior a 186 cm, con una o más capas de polímero, pintadas o no o con cerámica negra o coloreada en torno a sus bordes, para utilización en la fabricación de productos correspondientes a la partida 8528 (1)

0 %

1.7.2008-31.12.2012

ex 7606 12 10

10

Tira de una aleación de aluminio y magnesio, con un contenido en peso de:

aluminio igual o superior al 93,3 %,

magnesio igual o superior al 2,2 % pero no superior al 5 %, y

otros elementos no superior al 1,8 %,

en rollos, de un grosor igual o superior a 0,14 mm, una anchura igual o superior a 12,5 mm, pero no superior a 89 mm, una resistencia a la tracción igual o superior a 285 N/mm2 y un alargamiento de rotura igual o superior al 1,0 %

0 %

1.7.2008-31.12.2012

ex 7607 11 90

20

ex 7607 20 99

10

Hoja estratificada de aluminio con un grosor total no superior a 0,123 mm, que comprende una capa de aluminio de un grosor no superior a 0,040 mm, películas de base de poliamida y polipropileno, y una capa protectora de ácido fluorhídrico contra la corrosión, destinada a la fabricación de pilas de polímero de litio (1)

0 %

1.7.2008-31.12.2012

ex 8108 90 30

10

Barras de aleación de titanio conformes a las normas EN 2002-1 o EN 4267 (1)

0 %

1.7.2008-31.12.2012

ex 8108 90 30

20

Barras, perfiles y alambre de una aleación de titanio y aluminio, con un contenido en peso de aluminio igual o superior a 1 %, pero no superior a 2 %, para utilización en la fabricación de silenciadores y tubos (caños) de escape de las subpartidas 8708 92 o 8714 19 (1)

0 %

1.7.2008-31.12.2012

ex 8108 90 50

30

Aleación de titanio y silicio, con un contenido de silicio, en peso, igual o superior al 0,15 % pero no superior al 0,60 %, en hojas o en rollos, destinada a la fabricación de:

dispositivos de escape para motores de combustión interna, o

tubos y tuberías de la subpartida 8108 90 60 (1)

0 %

1.7.2008-31.12.2012

ex 8108 90 50

40

Hojas de aleación de titanio para la fabricación de piezas estructurales de aeronaves (1)

0 %

1.7.2008-31.12.2012

ex 8108 90 50

50

Chapas, hojas y tiras de una aleación de titanio, cobre y niobio, con un contenido en peso de cobre igual o superior al 0,8 %, pero no superior al 1,2 %, y un contenido de niobio igual o superior al 0,4 %, pero no superior al 0,6 %

0 %

1.7.2008-31.12.2012

ex 8113 00 90

10

Placa portadora de carburo de silicio y aluminio (AlSiC 9) para circuitos electrónicos

0 %

1.7.2008-31.12.2012

ex 8407 33 90

10

Motores de émbolo alternativo o rotativo, de encendido por chispa (motores de explosión), de cilindrada no inferior a 300 cm3 y potencia no inferior a 6 kW, pero no superior a 20,0 kW, para la fabricación:

de cortadoras de césped autopropulsadas con asiento (tractocortadoras) de la subpartida 8433 11 51,

de tractores de la subpartida 8701 90 11 cuya función principal es el corte de césped, o

de cortadoras con un motor de cuatro tiempos de una cilindrada no inferior a 300 cm3 de la subpartida 8433 20 10, o

quitanieves de la subpartida 8430 20 (1)

0 %

1.7.2008-31.12.2012

ex 8407 90 80

10

ex 8407 90 90

10

ex 8407 90 10

20

Motores de combustión interna de dos tiempos, de cilindrada igual o inferior a 125 cm3, para la fabricación de cortadoras a césped de la subpartida 8433 11 o quitanieves de la subpartida 8430 20 (1)

0 %

1.7.2008-31.12.2012

ex 8536 69 90

20

Conector de paso para utilización en la fabricación de aparatos LCD de recepción de señales televisivas (1)

0 %

1.7.2008-31.12.2012

ex 9001 20 00

10

Producto consistente en una película polarizante, incluso en rollos, reforzada en una o en ambas de sus caras con un material transparente

0 %

1.7.2008-31.12.2012

ex 9405 40 39

10

Módulo de luz ambiental con una longitud igual o superior a 300 mm, pero sin superar los 600 mm, basado en un dispositivo de luz constituido por una serie de 3 o más, aunque sin superar los 9, diodos específicos emisores de luz roja, verde y azul, integrados en un único chip y fijados en una tarjeta de circuitos impresos, acoplándose la luz a la parte frontal y/o trasera del televisor de pantalla plana (1)

0 %

1.7.2008-31.12.2008


(1)  La inclusión en esta subpartida se subordinará a las condiciones previstas en las disposiciones comunitarias dictadas en la materia [véanse los artículos 291 a 300 del Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión (DO L 253 de 11.10.1993 p. 1)].

(2)  Se aplica el derecho específico adicional.


ANEXO II

Productos a que se refiere el artículo 1, punto 2:

Código NC

TARIC

3815 90 90

85

3919 10 69

91

3919 90 69

96

5603 11 10

20

5603 11 90

20

5603 12 10

20

5603 12 90

50

7607 20 99

10

8108 90 50

30

8407 33 90

10

8407 90 80

10

8407 90 90

10

8407 90 10

20

8504 40 84

20

9001 20 00

10


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