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Document 32002R1218

Reglamento (CE) n° 1218/2002 de la Comisión, de 5 de julio de 2002, relativo a la expedición de los certificados de importación de determinadas conservas de setas

DO L 177 de 6.7.2002, p. 9–9 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2002/1218/oj

32002R1218

Reglamento (CE) n° 1218/2002 de la Comisión, de 5 de julio de 2002, relativo a la expedición de los certificados de importación de determinadas conservas de setas

Diario Oficial n° L 177 de 06/07/2002 p. 0009 - 0009


Reglamento (CE) no 1218/2002 de la Comisión

de 5 de julio de 2002

relativo a la expedición de los certificados de importación de determinadas conservas de setas

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 2125/95 de la Comisión, de 6 de septiembre de 1995, relativo a la apertura y el modo de gestión de contingentes arancelarios de conservas de setas [1], cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 453/2001 [2], y, en particular, el apartado 4 de su artículo 6,

Considerando lo siguiente:

(1) El apartado 4 del artículo 6 del Reglamento (CE) no 2125/95 establece que, en caso de que las cantidades por las que se hayan solicitado certificados sobrepasen las cantidades disponibles, la Comisión fijará un porcentaje único de reducción y suspenderá la expedición de certificados para las solicitudes posteriores.

(2) Las cantidades solicitadas el 2 y el 3 de julio de 2002 en virtud de la letra b) del apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CE) no 2125/95 sobrepasan las cantidades disponibles. En consecuencia, procede determinar en qué medida pueden expedirse los certificados y suspender la expedición de certificados para todas las solicitudes posteriores.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los certificados de importación solicitados en virtud de la letra b) del apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CE) no 2125/95 el 2 y 3 de julio de 2002 y transmitidos a la Comisión el 4 de julio de 2002 se expedirán, con la indicación contemplada en el apartado 1 del artículo 11 de dicho Reglamento, hasta un total del 19,23 % de la cantidad solicitada.

Artículo 2

La expedición de los certificados de importación solicitados en virtud de la letra b) del apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CE) no 2125/95 queda suspendida respecto a las solicitudes presentadas del 4 de julio al 31 de diciembre de 2002.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el 6 de julio de 2002.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 5 de julio de 2002.

Por la Comisión

J. M. Silva Rodríguez

Director General de Agricultura

[1] DO L 212 de 7.9.1995, p. 16.

[2] DO L 72 de 14.3.2002, p. 9.

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