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Document 31994D0003

94/3/CE: Decisión de la Comisión, de 20 de diciembre de 1993, por la que se establece una lista de residuos de conformidad con la letra a) del artículo 1 de la Directiva 75/442/CEE del Consejo relativa a los residuos

DO L 5 de 7.1.1994, p. 15–33 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2001; derogado por 300D0532

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1994/3(1)/oj

31994D0003

94/3/CE: Decisión de la Comisión, de 20 de diciembre de 1993, por la que se establece una lista de residuos de conformidad con la letra a) del artículo 1 de la Directiva 75/442/CEE del Consejo relativa a los residuos

Diario Oficial n° L 005 de 07/01/1994 p. 0015 - 0033
Edición especial en finés : Capítulo 15 Tomo 13 p. 0089
Edición especial sueca: Capítulo 15 Tomo 13 p. 0089


DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 20 de diciembre de 1993 por la que se establece una lista de residuos de conformidad con la letra a) del artículo 1 de la Directiva 75/442/CEE del Consejo relativa a los residuos (94/3/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 75/442/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1975, relativa a los residuos (1) y, en particular, la letra a) de su artículo 1,

Considerando que la Directiva 75/442/CEE exige que la Comisión elabore una lista de residuos pertenecientes a las categorías enumeradas en el Anexo I de esa misma Directiva; que para esa tarea la Comisión cuenta con la ayuda del Comité compuesto por representantes de los Estados miembros y presidido por el representante de la Comisión, creado en el artículo 18 de la citada Directiva;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité anteriormente mencionado,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Queda aprobada la lista del Anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 20 de diciembre de 1993.

Por la Comisión

Yannis PALEOKRASSAS

Miembro de la Comisión

(1) DO n° L 194 de 25. 7. 1975, p. 47; Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 91/692/CEE (DO n° L 377 de 31. 12. 1991, p. 48).

ANEXO

Lista de residuos con arreglo a la letra a) del artículo 1 de la Directiva 75/442/CEE del Consejo relativa a los residuos

(CATÁLOGO EUROPEO DE RESIDUOS)

Introducción

1. En la letra a) del artículo 1 de la Directiva 75/442/CEE se define « residuo » como « cualquier sustancia u objeto perteneciente a una de las categorías que se recogen en el Anexo I y del cual su poseedor se desprenda o del que tenga la intención o la obligación de desprenderse ».

2. En el segundo párrafo de la letra a) del artículo 1 se exige a la Comisión que, actuando con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 18, elabore una lista de residuos pertenecientes a las categorías enumeradas en el Anexo I. Dicha lista se denomina comúnmente Catálogo europeo de residuos (CER) y se refiere a todos los residuos, independientemente de que se destinen a operaciones de eliminación o de recuperación.

3. El CER es una lista armonizada y no exhaustiva de residuos, es decir, una lista que será revisada periódicamente y, cuando sea necesario, modificada con arreglo al procedimiento del Comité.

No obstante, la inclusión de una sustancia en el CER no implica que sea un residuo en cualquier circunstancia. La inclusión sólo es pertinente cuando la sustancia se ajusta a la definición de residuo.

4. Los residuos que figuran en el CER están sujetos a las disposiciones de la Directiva, a no ser que les sea aplicable la letra b) del apartado 1 del artículo 2 de la misma.

5. El CER está destinado a ser una nomenclatura de referencia que sirva de terminología común en toda la Comunidad con el fin de aumentar la eficacia de las actividades de gestión de residuos. A tal respecto, el Catálogo europeo de residuos constituirá la referencia básica del Programa comunitario de estadísticas de residuos, iniciado de conformidad con la Resolución del Consejo, de 7 de mayo de 1990, sobre la política en materia de residuos (1).

6. El CER será adaptado al progreso científico y técnico con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 18 de la Directiva.

7. Los distintos códigos de residuos del CER no deberán leerse fuera del contexto del capítulo en que se incluyan.

8. El CER debe entenderse sin perjuicio de la lista de « residuos peligrosos » a que se refiere el apartado 4 del artículo 1 de la Directiva 91/689/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1991, relativa a residuos peligrosos (2).

>SITIO PARA UN CUADRO>

(1) DO n° C 122 de 18. 5. 1990, p. 2.

(2) DO n° L 377 de 31. 12. 1991, p. 20.

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