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Document 31990R0770

Reglamento (Euratom) nº 770/90 de la Comisión, de 29 de marzo de 1990, por el que se establecen las tolerancias máximas de contaminación radiactiva de los piensos tras un accidente nuclear o cualquier otro caso de emergencia radiológica

DO L 83 de 30.3.1990, p. 78–79 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (FI, SV, CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO, HR)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 08/02/2016; derogado por 32016R0052

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1990/770/oj

31990R0770

Reglamento (Euratom) nº 770/90 de la Comisión, de 29 de marzo de 1990, por el que se establecen las tolerancias máximas de contaminación radiactiva de los piensos tras un accidente nuclear o cualquier otro caso de emergencia radiológica

Diario Oficial n° L 083 de 30/03/1990 p. 0078 - 0079
Edición especial en finés : Capítulo 15 Tomo 9 p. 0185
Edición especial sueca: Capítulo 15 Tomo 9 p. 0185


*****

REGLAMENTO (EURATOM) No 770/90 DE LA COMISIÓN

de 29 de marzo de 1990

por el que se establecen las tolerancias máximas de contaminación radiactiva de los piensos tras un accidente nuclear o cualquier otro caso de emergencia radiológica

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (Euratom) no 3954/87, de 22 de diciembre de 1987, por el que se establecen tolerancias máximas de contaminación radiactiva de los productos alimenticios y los piensos tras un accidente nuclear o cualquier otro caso de emergencia radiológica (1), modificado por el Reglamento (Euratom) no 2218/89 (2), y, en particular, su artículo 7,

Considerando que, de conformidad con el Reglamento (Euratom) no 3954/87 la Comisión, adoptará las tolerancias máximas de contaminación radiactiva que deberán aplicarse a los piensos;

Considerando que se ha consultado al Grupo de expertos designado por el Comité Científico y Técnico con arreglo al artículo 31 del Tratado Euratom;

Considerando que, habida cuenta de las cantidades relativas de radionúclidos individuales que pueden ser liberados en caso de accidente nuclear junto con sus vidas medias y la transferencia desde los piensos a los productos de origen animal, se ha llegado a la conclusión de que solamente resulta necesario fijar tolerancias máximas de contaminación radiológica de los piensos para los isótopos de cesio;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité ad hoc establecido por el Reglamento (Euratom) no 3954/87,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Las tolerancias máximas permitidas de contaminación radiactiva de los piensos, quedan establecidas en el Anexo.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 29 de marzo de 1990.

Por la Comisión

Carlo RIPA DI MEANA

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 371 de 30. 12. 1987, p. 11.

(2) DO no L 211 de 22. 7. 1989, p. 1.

ANEXO

Tolerancias máximas de contaminación radiactiva (cesio-134 y cesio-137) de los piensos

1.2 // // // Cerdos // Bq/kg (1) (2) // // // Cerdos // 1 250 // Aves, corderos, terneros // 2 500 // Otros // 5 000 // //

(1) Estas tolerancias se establecen con el propósito de contribuir al cumplimiento de las tolerancias máximas para los productos alimenticios; por si solas no garantizan dicho cumplimiento en todas las circunstancias y no aminoran la obligación de controlar los niveles de contaminación de los productos de origen animal destinados al consumo humano.

(2) Estas tolerancias son aplicables a los piensos listos para el consumo.

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