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Document 12016A106
Consolidated version of the Treaty establishing the European Atomic Energy Community#TITLE II - PROVISIONS FOR THE ENCOURAGEMENT OF PROGRESS IN THE FIELD OF NUCLEAR ENERGY#CHAPTER 10 - External relations#Article 106
Versión consolidada del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica
TÍTULO II - DISPOSICIONES DESTINADAS A PROMOVER EL PROGRESO EN EL ÁMBITO DE LA ENERGÍA NUCLEAR
CAPÍTULO 10 - Relaciones exteriores
Artículo 106
Versión consolidada del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica
TÍTULO II - DISPOSICIONES DESTINADAS A PROMOVER EL PROGRESO EN EL ÁMBITO DE LA ENERGÍA NUCLEAR
CAPÍTULO 10 - Relaciones exteriores
Artículo 106
DO C 203 de 7.6.2016, p. 39–39
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
ELI: http://data.europa.eu/eli/treaty/euratom_2016/art_106/oj
7.6.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 203/39 |
Artículo 106
Los Estados miembros que, antes del 1 de enero de 1958 o, para los Estados que se hayan adherido, antes de la fecha de su adhesión, hubieren celebrado acuerdos con terceros Estados para la cooperación en el campo de la energía nuclear deberán iniciar, juntamente con la Comisión, las negociaciones necesarias con dichos terceros Estados con objeto de que la Comunidad pueda asumir, en la medida de lo posible, los derechos y las obligaciones que se derivan de estos acuerdos.
Todo nuevo acuerdo que resulte de dichas negociaciones requerirá el consentimiento del Estado o de los Estados miembros signatarios de los acuerdos antes mencionados, así como la aprobación del Consejo, que decidirá por mayoría cualificada.