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Document 32010R0996

Accidentes e incidentes en la aviación civil

Accidentes e incidentes en la aviación civil

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento (UE) n.o 996/2010: investigación y prevención de accidentes e incidentes en la aviación civil

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

  • Tiene por objeto mejorar la seguridad de la aviación garantizando un alto nivel de eficiencia, diligencia y calidad de las investigaciones de seguridad en la aviación civil de la Unión Europea (UE).
  • Establece normas relativas a la disponibilidad de información en tiempo oportuno, relativa a todas las personas y a todos los productos peligrosos que se encuentren a bordo de una aeronave involucrada en un accidente.
  • También tiene por objeto mejorar la asistencia a las víctimas de accidentes aéreos y a sus familiares.

PUNTOS CLAVE

Ámbito de aplicación

  • El presente Reglamento se aplica a las investigaciones de seguridad sobre los accidentes* y los incidentes graves*:
    • que se produzcan en los territorios de los Estados miembros de la UE;
    • que se produzcan fuera de los territorios de los Estados miembros, pero en los que se vean involucradas aeronaves matriculadas en un Estado miembro o explotadas por una empresa establecida en un Estado miembro;
    • en que un Estado miembro esté facultado (con arreglo a las normas internacionales y las prácticas recomendadas) para designar a un representante acreditado a participar en la investigación;
    • en que un Estado miembro, por tener un interés especial al ser algunos de sus ciudadanos víctimas mortales o heridos graves, reciba la autorización del país que realiza la investigación para nombrar a un experto.
  • El Reglamento no se aplica a las investigaciones de seguridad sobre los accidentes y los incidentes graves en los que se vean involucradas aeronaves utilizadas en servicios militares, aduaneros o policiales, o servicios similares.

Autoridades encargadas de las investigaciones de seguridad

  • Cada Estado miembro debe garantizar que las investigaciones de seguridad sobre los accidentes e incidentes graves de la aviación civil se llevan a cabo, sin interferencias exteriores, por una autoridad nacional permanente encargada de las investigaciones de seguridad en la aviación civil (AEIS).
  • Cada AEIS debe ser independiente desde el punto de vista funcional de toda autoridad o de cualquier otra parte que pudiera entrar en conflicto con su función o que pudiera influir en su objetividad.
  • Cada AEIS debe ser capaz de realizar de forma independiente una investigación completa sobre la seguridad. Los Estados miembros deben dotar a sus respectivas AEIS de los medios y la financiación (incluido un presupuesto) para llevar a cabo sus funciones con independencia y disponer de recursos suficientes.
  • En particular, la AEIS debe tener a su disposición personal cualificado y medios adecuados, incluidos oficinas y hangares para poder almacenar y examinar la aeronave, su contenido y los restos.

Obligación de investigar

  • Todos los accidentes o los incidentes graves a los que sea de aplicación el Reglamento (UE) 2018/1139 (véase la síntesis) deben ser objeto de una investigación en el Estado miembro en el que haya ocurrido el accidente o el incidente grave.
  • Cuando una aeronave a la que se aplique el Reglamento (UE) 2018/1139 y que esté matriculada en un Estado miembro se vea involucrada en un accidente o un incidente grave y no se pueda determinar definitivamente que el lugar en el que se ha producido el accidente o el incidente grave se encuentra en el territorio de un Estado, la investigación de seguridad debe ser realizada por las autoridades encargadas de las investigaciones de seguridad del Estado miembro de matrícula.
  • Las AEIS pueden decidir investigar incidentes distintos de los mencionados en los párrafos anteriores, así como accidentes e incidentes graves en otros tipos de aeronaves, en consonancia con la legislación nacional de los Estados miembros, si esperan extraer de tales investigaciones enseñanzas en materia de seguridad.
  • Cuando ninguna persona haya sufrido lesiones mortales o graves, la AEIS responsable puede decidir, teniendo en cuenta las enseñanzas que espera extraer de esas investigaciones para aumentar la seguridad aérea, no iniciar una investigación de seguridad en un número regulado de casos que se enumeran en el artículo 135 del Reglamento (UE) 2018/1139 que sustituye al artículo 5 del Reglamento (UE) n.o 996/2010.
  • Las investigaciones de seguridad no deben perseguir en ningún caso la determinación de culpabilidades o responsabilidades. Deben ser independientes y realizarse al margen y sin perjuicio de cualesquiera procedimientos judiciales o administrativos destinados a determinar culpabilidades o responsabilidades.

Cooperación entre las autoridades encargadas de las investigaciones de seguridad

El Reglamento prevé la cooperación entre las AEIS y la posibilidad de delegar tareas.

Red europea de autoridades encargadas de la investigación de la seguridad en la aviación civil

Los Estados miembros deben garantizar que sus AEIS establecen entre ellas una red europea de autoridades encargadas de la investigación de la seguridad en la aviación civil (ENCASIA, por sus siglas en inglés) para lo siguiente:

  • seguir mejorando la calidad de las investigaciones realizadas por las AEIS y fortalecer su independencia,
  • fomentar altos estándares en los métodos de investigación y la formación de los investigadores.

Investigación

  • Sin perjuicio de posibles investigaciones judiciales, el investigador encargado está facultado para adoptar las medidas necesarias a fin de cumplir con los requisitos de la investigación de seguridad. El investigador está facultado para, entre otras cosas:
    • acceder inmediatamente y sin restricciones ni trabas al lugar del accidente o del incidente, así como a la aeronave, su contenido o sus restos;
    • solicitar la recogida de pruebas y de restos o componentes para su análisis;
    • solicitar la autopsia y el examen médico de las personas implicadas en la utilización de la aeronave;
    • llamar a los testigos y exigir que faciliten pruebas.
  • El Estado miembro en cuyo territorio haya ocurrido un accidente o incidente grave es responsable de garantizar un tratamiento seguro de todas las pruebas, así como su protección.

Coordinación con otras autoridades

  • Los Estados miembros deben garantizar que las AEIS y otras autoridades (como las autoridades judiciales, de aviación civil, de búsqueda y rescate implicadas en una investigación de seguridad) cooperen mutuamente mediante acuerdos previos, siempre que estos acuerdos no comprometan la independencia de la AEIS.
  • Los Estados miembros deben comunicar dichos acuerdos a la Comisión Europea, que los transmitirá al presidente de la ENCASIA, al Parlamento Europeo y al Consejo de la Unión Europea.

Confidencialidad y uso adecuado de la información

  • El Reglamento establece una lista de registros que no deben ser publicados o utilizados para fines distintos de la investigación de seguridad (como los datos del registrador del vuelo, los borradores de informes, la identidad de las personas que hayan testificado o las notas de los investigadores).
  • Las disposiciones del Reglamento sobre el uso confidencial de la información, que incluye información como el número de serie y de registro que identifica directamente la aeronave objeto de una notificación de suceso, se modifican mediante el Reglamento (UE) n.o 376/2014. El Reglamento reconoce, asimismo, que la administración de justicia o la autoridad competente pueden decidir divulgar los registros con arreglo al Derecho nacional. Los Estados miembros pueden decidir limitar los casos en los que pueda adoptarse dicha decisión de divulgación, en el respeto de los actos jurídicos de la UE.

Asistencia para las víctimas y sus familiares

  • Todos los Estados miembros deben poner en práctica a escala nacional un plan de emergencia relativo a los accidentes de aviación civil con disposiciones para la asistencia a las víctimas de los accidentes y sus familiares. Estos también deben velar por que las líneas aéreas cuenten con su propio plan para ayudar a las víctimas y sus familiares, teniendo en cuenta, en particular, el apoyo psicológico.
  • Los Estados miembros deben alentar, asimismo, a las compañías aéreas de países de fuera de la UE que operen en la UE a que adopten planes similares.
  • Cada Estado miembro afectado por un accidente debe designar a una persona como punto de contacto e información para las víctimas y sus familiares.
  • Las líneas aéreas deben ofrecer a los viajeros la posibilidad de facilitar los datos de contacto de una persona que deba notificarse en caso de accidente. El nombre de las personas a bordo no debe hacerse público antes de que los familiares de dicha persona hayan sido informados.

Informe y recomendaciones de seguridad

  • Durante la investigación, la autoridad de seguridad recomendará cualquier acción inmediata que considere necesaria para mejorar la seguridad de la aviación a las personas siguientes:
    • los responsables de la fabricación de aeronaves;
    • los responsables del mantenimiento de los equipos de las aeronaves;
    • los operadores aéreos; y
    • los responsables de la formación del personal.
  • La investigación concluye con un informe que contiene las recomendaciones de seguridad previa consulta con las autoridades afectadas, incluida la Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea. El informe final se publicará con la mayor brevedad, a poder ser, en un plazo de doce meses a partir de la fecha del accidente o incidente. La autoridad registrará también las respuestas a sus recomendaciones.
  • Cada parte que reciba una recomendación de seguridad, incluidas las autoridades responsables de la seguridad a escala nacional y de la UE, debe también controlar los avances de las medidas adoptadas en respuesta a las recomendaciones de seguridad recibidas.
  • Existe un interés legítimo en dar acceso al público a todas las recomendaciones de seguridad y a sus respuestas debido al objetivo general del Reglamento (UE) n.o 996/2010 y el del Reglamento (UE) n.o 376/2014 de reducir el número de accidentes y promover la divulgación de los resultados de incidentes relacionados con la seguridad. Como tal, la Decisión de Ejecución (UE) 2019/1128 de la Comisión regula los derechos de acceso a las recomendaciones de seguridad y a las respuestas almacenadas en el Repositorio Central Europeo.

¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR ESTE REGLAMENTO?

Está en vigor desde el 2 de diciembre de 2010.

ANTECEDENTES

Para más información, véase:

TÉRMINOS CLAVE

Accidente. Todo suceso en el que, en relación con la utilización de una aeronave, alguna persona fallezca o sufra lesiones graves, la aeronave sufra daños importantes o desaparezca o sea totalmente inaccesible. En el caso de aeronaves tripuladas, el suceso tiene lugar en el período comprendido entre el momento en que cualquier persona embarque en la aeronave con intención con intención de realizar un vuelo y el momento en que cualesquiera de esas personas desembarque. En el caso de aeronaves no tripuladas, el suceso tiene lugar en el período comprendido entre el momento en que la aeronave esté lista para ponerse en movimiento con intención de realizar un vuelo y el momento en que se detenga al final del vuelo y se apaguen los motores utilizados como fuente primaria de propulsión.
Incidente. Cualquier suceso relacionado con la utilización de una aeronave, distinto de un accidente, que afecte o pueda afectar a la seguridad de su utilización.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Reglamento (UE) n.o 996/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de octubre de 2010, sobre investigación y prevención de accidentes e incidentes en la aviación civil y por el que se deroga la Directiva 94/56/CE (DO L 295 de 12.11.2010, pp. 35-50).

Las modificaciones sucesivas del Reglamento (UE) n.o 996/2010 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

DOCUMENTOS CONEXOS

Reglamento (UE) n.o 376/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, relativo a la notificación, análisis y seguimiento de sucesos en la aviación civil, que modifica el Reglamento (UE) n.o 996/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se derogan la Directiva 2003/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y los Reglamentos (CE) n.o 1321/2007 y (CE) n.o 1330/2007 de la Comisión (DO L 122 de 24.4.2014, pp. 18-43).

Véase la versión consolidada.

última actualización 18.10.2021

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