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Dokument 32016R1624

Guardia Europea de Fronteras y Costas (hasta diciembre de 2020)

Estatuto jurídico del documento Esta síntesis se ha archivado y no se actualizará. Vea 'Guardia Europea de Fronteras y Costas' para obtener información actualizada sobre la materia.

Guardia Europea de Fronteras y Costas (hasta diciembre de 2020)

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento (UE) 2016/1624 sobre la Guardia Europea de Fronteras y Costas

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

  • Crea una Guardia Europea de Fronteras y Costas para garantizar, por primera vez, la aplicación efectiva de la gestión integrada de las fronteras exteriores de la Unión Europea (UE), así como de los países asociados a Schengen (Islandia, Noruega y Suiza).
  • Esta Guardia Europea de Fronteras y Costas está compuesta por la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas (la «Agencia»), creada sobre la base de la agencia de fronteras existente de la UE (conocida comúnmente como Frontex), y las autoridades responsables de la gestión de las fronteras de los países de la UE y de los países asociados a Schengen.
  • Asimismo, amplía y refuerza el mandato de Frontex.

PUNTOS CLAVE

Funciones principales de la Guardia Europea de Fronteras y Costas

  • La función principal de la Guardia Europea de Fronteras y Costas es trabajar en pro de una gestión europea integrada de las fronteras como una responsabilidad compartida de la Agencia y las autoridades nacionales responsables de la gestión de las fronteras.
  • Las principales acciones de la Agencia son:
    • contribuir al funcionamiento efectivo del control fronterizo en las fronteras exteriores pertinentes, que incluye acciones para facilitar el cruce legal de fronteras y la detección de delincuencia transfronteriza, como el tráfico ilícito de migrantes o la trata de seres humanos;
    • proporcionar asistencia técnica y operativa a los países participantes a través de operaciones conjuntas* e intervenciones fronterizas rápidas;
    • proporcionar asistencia técnica y operativa para apoyar las operaciones de búsqueda y salvamento de personas en peligro en el mar que puedan presentarse durante las operaciones de vigilancia de las fronteras marítimas;
    • proporcionar un análisis de los riesgos para la seguridad interior, así como de las amenazas que pueden afectar al funcionamiento o la seguridad de las fronteras exteriores de la UE;
    • cooperar con países de fuera de la UE y países no asociados al espacio Schengen, centrándose en los países vecinos y en países de origen o tránsito para la inmigración ilegal;
    • realizar evaluaciones de la vulnerabilidad, incluida la evaluación de la capacidad y preparación de los países participantes para hacer frente a las amenazas y a los retos en las fronteras exteriores;
    • organizar, coordinar y llevar a cabo intervenciones y operaciones de retorno*.

Operaciones de salvamento

De acuerdo con los convenios internacionales, como el Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, los buques que participen en operaciones marítimas coordinadas por la Agencia deben proporcionar asistencia a las personas en peligro en el mar. La Agencia ayuda a los países participantes a llevar a cabo operaciones de búsqueda y salvamento a fin de proteger y salvar vidas durante las operaciones de vigilancia de las fronteras marítimas.

Seguimiento de los flujos migratorios y análisis de riesgos

  • La Agencia contribuye a garantizar que se respeten las normas de la UE para proteger y aplicar la gestión de las fronteras en todas las fronteras exteriores.
  • Las fronteras exteriores de los países de la UE y los países asociados a Schengen serán supervisadas constantemente por medio de análisis de riesgos y evaluaciones de vulnerabilidad obligatorias para identificar y abordar los puntos débiles.

Guardias de fronteras y costas de la UE

  • Un contingente de reacción rápida de al menos 1500 guardias de fronteras y costas y un equipo técnico tienen que estar preparados para reaccionar ante cualquier tipo de presión de la migración irregular en las fronteras exteriores.
  • Cuando resulte necesario, el despliegue de los equipos de la Guardia Europea de Fronteras y Costas del contingente de reacción rápida se complementará inmediatamente con guardias de fronteras adicionales de los países de la UE.

Tratamiento de datos personales

  • La Agencia tiene permitido el tratamiento de datos personales únicamente con el propósito de llevar a cabo análisis de riesgos y de organizar actividades operativas, incluidas operaciones conjuntas, intervenciones fronterizas rápidas, operaciones de retorno e intervenciones de retorno*, y la transmisión a las autoridades nacionales competentes o agencias de la UE, como EASO, Europol y Eurojust.
  • La Agencia tratará los datos personales de los individuos sospechosos de participar en actividades delictivas, como tráfico ilícito de migrantes, trata de seres humanos y terrorismo.

Derogación

El 31 de diciembre de 2020, el Reglamento (UE) 2016/1624 quedará derogado y será sustituido por el Reglamento (UE) 2019/1896 que establece una nueva Guardia Europea de Fronteras y Costas reforzada (véase la síntesis).

¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL REGLAMENTO?

El Reglamento está en vigor desde el 6 de octubre de 2016. Los contingentes de equipos de reacción rápida y de equipos técnicos están en vigor desde diciembre de 2016.

ANTECEDENTES

El establecimiento de una Guardia Europea de Fronteras y Costas es una de las medidas previstas en la Agenda Europea de Migración para reforzar la administración y la seguridad de las fronteras exteriores de la UE.

Véase también:

TÉRMINOS CLAVE

Operaciones conjuntas: operaciones coordinadas por la Agencia y que incluyen recursos humanos y equipos técnicos proporcionados por uno o más países de la UE.
Operaciones de retorno: cuando la Agencia coordina una operación con el apoyo técnico y operativo de uno o más países de la UE, en cuyo marco se lleva a cabo el retorno desde uno o más países, tanto mediante el retorno forzoso como voluntario.
Intervenciones de retorno: cuando la Agencia proporciona a los países de la UE una asistencia técnica y operativa reforzada consistente en el despliegue en los países de la UE de equipos europeos de intervención en materia de retorno y en la coordinación de operaciones de retorno.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Reglamento (UE) n.o 2016/1624 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de septiembre de 2016, sobre la Guardia Europea de Fronteras y Costas, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 863/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, el Reglamento (CE) n.o 2007/2004 del Consejo y la Decisión 2005/267/CE del Consejo (DO L 251 de 16.9.2016, pp. 1-76).

Las modificaciones sucesivas del Reglamento (UE) 2016/1624 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

DOCUMENTOS CONEXOS

Reglamento (UE) 2019/1896 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de noviembre de 2019, sobre la Guardia Europea de Fronteras y Costas y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.o 1052/2013 y (UE) 2016/1624 (DO L 295 de 14.11.2019, pp. 1-131).

Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen) (DO L 77 de 23.3.2016, pp. 1-52).

Véase la versión consolidada.

última actualización 27.08.2020

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