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Document 32003E0366

Posición Común 2003/366/PESC del Consejo, de 19 de mayo de 2003, por la que se modifica la Posición Común 2002/400/PESC relativa a la acogida temporal por los Estados miembros de la Unión Europea de determinados palestinos

DO L 124 de 20.5.2003, p. 51–51 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 16/05/2004; derog. impl. por 32004E0493

ELI: http://data.europa.eu/eli/compos/2003/366/oj

32003E0366

Posición Común 2003/366/PESC del Consejo, de 19 de mayo de 2003, por la que se modifica la Posición Común 2002/400/PESC relativa a la acogida temporal por los Estados miembros de la Unión Europea de determinados palestinos

Diario Oficial n° L 124 de 20/05/2003 p. 0051 - 0051


Posición Común 2003/366/PESC del Consejo

de 19 de mayo de 2003

por la que se modifica la Posición Común 2002/400/PESC relativa a la acogida temporal por los Estados miembros de la Unión Europea de determinados palestinos

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 15,

Considerando lo siguiente:

(1) El 21 de mayo de 2002, el Consejo adoptó la Posición Común 2002/400/PESC relativa a la acogida temporal por los Estados miembros de la Unión Europea de determinados palestinos(1) por la que se les concedía permisos nacionales válidos durante un período máximo de 12 meses.

(2) Debería ampliarse la validez de dichos permisos.

HA ADOPTADO LA PRESENTE POSICIÓN COMÚN:

Artículo 1

La Posición Común 2002/400/PESC queda modificada del modo siguiente:

1) El párrafo primero del artículo 3 tendrá la redacción siguiente:"Cada uno de los Estados miembros mencionados en el artículo 2 expedirá al palestino que acoja una autorización nacional de entrada en su territorio y de estancia por un período máximo de 24 meses.".

2) El artículo 8 tendrá la redacción siguiente:

"Artículo 8

El Consejo examinará la aplicación de la presente Posición Común y la evaluará a los 23 meses de su adopción o antes a petición de cualquiera de sus miembros.".

Artículo 2

La presente Posición Común surtirá efecto el día de su adopción.

Artículo 3

La presente Posición Común se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 19 de mayo de 2003.

Por el Consejo

El Presidente

G. Papandreou

(1) DO L 138 de 28.5.2002, p. 33.

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