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Document 52012AE1299

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se establece el Marco Financiero Plurianual para el período 2014-2020» COM(2011) 398 final — 2011/0177 (APP) y la «Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — Un presupuesto para Europa 2020» COM(2011) 500 final

DO C 229 de 31.7.2012, p. 32–38 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

31.7.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 229/32


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se establece el Marco Financiero Plurianual para el período 2014-2020»

COM(2011) 398 final — 2011/0177 (APP)

y la «Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — Un presupuesto para Europa 2020»

COM(2011) 500 final

2012/C 229/06

Ponente: Stefano PALMIERI

Coponente: Ion KRAWCZYK

El 29 de junio de 2011, de conformidad con el artículo 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la Comisión decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la

«Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — Un presupuesto para Europa 2020»

COM(2011) 500 final.

El 19 de octubre de 2011, de conformidad con el artículo 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el Consejo decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la

«Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se establece el Marco financiero plurianual para el período 2014-2020»

COM(2011) 398 final — 2011/0177 (APP)

La Sección Especializada de Unión Económica y Monetaria y Cohesión Económica y Social, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 7 de mayo de 2012.

En su 481o Pleno de los días 23 y 24 de mayo de 2012 (sesión del 24 de mayo de 2012), el Comité Económico y Social Europeo aprobó por 165 votos a favor, 9 votos en contra y 5 abstenciones el presente dictamen.

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1   El Comité Económico y Social Europeo (CESE) aprueba el intento de la Comisión Europea de establecer un equilibrio en torno al nuevo Marco Financiero Plurianual (MFP) que medie entre dos exigencias contrapuestas en un contexto social, económico y político complicado. La primera exigencia es la voluntad expresada por algunos Estados miembros de limitar el compromiso de más recursos públicos a consecuencia de la crisis y que, inevitablemente, influirá en la evolución del debate y en el contenido del acuerdo final. La segunda es la necesidad de afrontar de forma adecuada y eficaz los ambiciosos desafíos que la UE habrá de afrontar: los derivados tanto del Tratado de Lisboa como de la Estrategia Europa 2020.

1.2   En efecto, Europa atraviesa por dificultades a causa de la grave crisis financiera y económica y la falta de una respuesta coordinada de los diferentes Estados miembros a esta misma crisis. Ello podría poner en tela de juicio el propio funcionamiento, e incluso las perspectivas futuras, de la Unión Europea (UE).

1.3   El CESE ya ha declarado en dictámenes anteriores, y lo reitera en el presente dictamen –en consonancia con las posiciones del Parlamento Europeo y del Comité de las Regiones–, que los ambiciosos retos de la UE no solo hacen que sea deseable, sino también necesario, aumentar el volumen del presupuesto comunitario a fin de impulsar el crecimiento económico y la creación de empleo. El CESE comparte el mensaje de que la Unión necesita «más (y mejor) Europa, no menos». En cambio, la congelación del MFP en términos reales en su nivel actual implicaría renunciar a superar una gran parte de los retos a los que la UE deberá enfrentarse en los próximos años.

1.4   La propuesta de la Comisión parece, por tanto, estar excesivamente orientada hacia un enfoque de mantenimiento del statu quo, en términos tanto de recursos preasignados como de la estructura del presupuesto, de lo cual deriva un desajuste entre la dimensión y la calidad de los nuevos desafíos para la UE y los recursos disponibles, o, en otras palabras, entre las ambiciones de Europa y los medios para alcanzarlas.

1.5   Además, el CESE considera que el debate sobre la revisión del presupuesto europeo debe centrarse en su funcionalidad con respecto al proyecto político de la UE, que la crisis ha puesto gravemente en entredicho. La evaluación del MFP deberá basarse en la adecuación de los medios con que se dote a la UE –necesarios para conseguir sus prioridades estratégicas– sin que ello signifique sobrecargar la fiscalidad de los ciudadanos y de las empresas, es decir, en la capacidad de aportar «valor añadido» (1) a escala europea con el mismo nivel de imposición para los ciudadanos europeos.

1.6   En cuanto a los detalles de la propuesta, el CESE aprueba la mejora y la simplificación de la estructura del presupuesto de la UE, a fin de atenuar significativamente el debate sobre el justo retorno y la equidad horizontal entre los Estados miembros y concentrarse, en su lugar, en la eficaz realización de los objetivos estratégicos europeos.

1.7   Desde el punto de vista de los ingresos, un elemento novedoso importante es la propuesta de introducir un nuevo sistema de recursos propios procedentes tanto de la modificación del recurso del IVA como del impuesto sobre las transacciones financieras (ITF). El CESE ha manifestado ya en repetidas ocasiones que está a favor de recuperar el espíritu original del Tratado de Roma (2), a fin de proporcionar una verdadera autonomía financiera a la Unión Europea.

1.7.1   El CESE apoya la modificación del recurso propio IVA por considerar que contribuiría a desarrollar el mercado interior de la UE evitando distorsiones económicas dentro de los Estados miembros. Destaca, no obstante, que la propuesta de la Comisión no contiene datos precisos sobre las modificaciones que se han introducido en la estructura del IVA ni sobre las diferencias de volúmenes financieros que dichas modificaciones entrañarán para cada Estado miembro. Al tiempo que reitera la necesidad de aplicar el impuesto sobre las transacciones financieras a nivel mundial, el CESE considera que su introducción a escala europea permitiría (estableciendo un tipo mínimo para todos los Estados miembros) una mayor contribución del sector financiero al presupuesto de la UE y de los Estados miembros y reducir la volatilidad económica inducida por movimientos puramente especulativos.

1.8   Para lograr los objetivos de la Estrategia Europa 2020, serán necesarios muchos más recursos que los previstos por el MFP; por consiguiente, el CESE recomienda estudiar más a fondo la posibilidad de crear instrumentos financieros innovadores para cubrir dichas inversiones (obligaciones para la financiación de proyectos), pero solo después de haber realizado una evaluación detallada de las eventuales consecuencias y de la posible transferencia de los riesgos al sector público.

1.9   Por cuanto atañe a los gastos, las prioridades que ha identificado la Comisión Europea precisan de respuestas que han de concretarse exclusivamente en el nivel de la Unión y que representan en sí mismas el «valor añadido» europeo, donde un euro gastado a escala comunitaria es más eficaz que un euro gastado a escala nacional. Se trata de «bienes públicos europeos», cuyo suministro a escala nacional no es óptimo (como resultado de deficiencias del mercado o de economías de escala no reproducibles a escala nacional) y que, por tanto, requieren una intervención eficaz de la Unión.

1.10   En este contexto, el CESE valora positivamente la reforma de la Política Agrícola Común (PAC) que pretende garantizar un modelo agrícola europeo eficiente y eficaz, asegurando al mismo tiempo un verdadero valor añadido para la Unión Europea. El CESE ya ha expresado, y reitera una vez más, su convicción de que la PAC -junto con la política pesquera común (PPC)- debe diseñarse de tal manera que se fortalezca el vínculo entre la agricultura, la silvicultura y la pesca, por un lado, y entre la protección ambiental y la sostenibilidad de los recursos naturales, por otro. Esto servirá para valorizar las buenas prácticas medioambientales sin descuidar el apoyo a la vitalidad económica y la competitividad de las explotaciones agrícolas y de los pescadores, en un contexto caracterizado por una alta volatilidad de los precios de las materias primas.

1.11   En cuanto al régimen de pagos directos, el CESE subraya que la armonización de las condiciones de competencia para los agricultores europeos y la consolidación de la integración de los nuevos Estados miembros representan un objetivo que debe llevarse a cabo evaluando cuidadosamente los efectos que pudieran producirse en todos los Estados miembros. A fin de evitar distorsiones en la competencia, que podrían tener repercusiones sociales, deberá garantizarse que ningún país se encuentre por debajo del 90 % de la media de pagos directos de los 27 Estados miembros de la UE al final del próximo marco financiero para el período 2014-2020.

1.12   El artículo 174 del Tratado de Lisboa debería ser el principio rector de la futura política de cohesión: «[…] La Unión se propondrá, en particular, reducir las diferencias entre los niveles de desarrollo de las diversas regiones y el retraso de las regiones menos favorecidas».

1.13   En relación con la política de cohesión, aunque parece convincente que se centre en unas cuantas prioridades comunitarias relevantes, el CESE se opone rotundamente a aplicar una condicionalidad macroeconómica al desembolso de los fondos destinados a la política de cohesión. Además, considera que la introducción de la nueva categoría de regiones «en transición» para sustituir al actual sistema de supresión e introducción gradual (phasing-out y phasing-in) no debe ir en detrimento de los recursos destinados a las regiones menos desarrolladas, y que el Fondo de Cohesión no deberá ser utilizado indebidamente para otras tareas ajenas a su ámbito originario. No obstante, a título excepcional, los fondos residuales del período 2007-2013 podrían utilizarse para financiar un plan europeo para el crecimiento que la Unión debería poner en marcha. Lo mismo podría hacerse, durante un tiempo limitado como –por ejemplo– los tres primeros años, con los fondos previstos para el próximo marco financiero plurianual 2014-2020.

1.14   A juicio del CESE, para que los objetivos del nuevo MFP se materialicen de forma eficaz, el presupuesto de la UE deberá ser ejemplar, eficiente, eficaz y transparente, a fin de adquirir credibilidad ante los ciudadanos europeos y hacer que estos puedan identificar con facilidad las ventajas de Europa y los costes de la «no Europa». En este orden de cosas, el CESE recuerda la necesidad de iniciar o aplicar sistemas de supervisión de los resultados de todas las políticas comunitarias con objeto de comprobar su impacto social, económico y regional.

1.15   El CESE, considerando que la propuesta de la Comisión constituye una base de negociación para hacer avanzar las negociaciones en curso, se compromete desde ahora a supervisar e intervenir, apoyándose en las observaciones del presente dictamen, en los procedimientos a través de los cuales la propuesta se traducirá en modificaciones legislativas.

2.   Propuesta de la Comisión para el marco financiero plurianual 2014-2020

2.1   El presente dictamen el CESE se refiere a la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se establece el marco financiero plurianual (MFP) 2014-2020 (COM(2011) 398 final), que representa la transposición normativa de la Comunicación de la Comisión Europea titulada «Un presupuesto para Europa 2020 y propuestas legislativas relacionadas» (COM(2011) 500 final, de 29 de junio de 2011).

2.2   En total, el MFP compromete 1,025 billones de euros, es decir, el 1,05 % de la renta nacional bruta (RNB) de la Unión Europea, una cifra a la que se sumarán 58 500 millones de euros para otros gastos no incluidos en el MFP (Fondo Europeo de Desarrollo y el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización). El total es prácticamente el mismo, excluida la inflación, que el del MFP del período anterior (2007-2013), para el que se fijó una cuantía de 994 000 millones de euros.

2.3   Por cuanto atañe a los gastos, los cambios incluyen:

la simplificación a través de un número reducido de programas y objetivos, con el fin de reducir la carga administrativa para los beneficiarios y facilitar la evaluación de impacto;

la reducción de los recursos para los Fondos Estructurales (FEDER, FSE y Fondo de Cohesión), que -deducido el Mecanismo «Conectar Europa»- se reducen de 355 000 a 336 000 millones, con el establecimiento de una nueva categoría de regiones, las «regiones en transición», para sustituir al actual sistema de supresión e introducción gradual (phasing-out y phasing-in);

la creación de un marco estratégico común para los Fondos Estructurales y para el desarrollo rural y la pesca, así como de una Estrategia Horizonte 2020 que abarcará la investigación y la innovación otorgando una función clave al Instituto Europeo de Tecnología;

un nuevo Mecanismo «Conectar Europa» para el transporte a gran escala, la energía y las redes de las tecnologías de la información y la comunicación (40 000 millones + 10 000 procedentes del Fondo de Cohesión);

el inicio de la reforma de la PAC y una ligera reducción de su alcance en términos porcentuales en relación con el conjunto del presupuesto (60 000 millones anuales) y en términos reales (3), y que está más relacionada con la dinámica medioambiental (ecológica) y con el compromiso de conseguir una mayor flexibilidad, y

el aumento de los fondos destinados a la investigación y la innovación, así como a la educación y la formación (80 000 millones).

2.4   En cuanto a los ingresos, se propone un cambio gradual de un presupuesto en el que predominan las contribuciones basadas en la renta nacional bruta (RNB) a un presupuesto simplificado, basado en recursos propios reales y con mecanismos de corrección reformados. En particular, la Comisión propone suprimir el actual recurso propio basado en el IVA e introducir en su lugar, a partir de 2018 como muy tarde, un sistema de recursos propios basado en la introducción de un impuesto sobre las transacciones financieras (ITF) y un nuevo impuesto sobre el valor añadido (IVA), que contribuya a armonizar los diferentes regímenes nacionales y a eliminar exenciones y excepciones.

3.   Observaciones generales

3.1   Es obvia la intención de la Comisión Europea de establecer un equilibrio en torno al nuevo MFP en una fase particularmente difícil para el funcionamiento y las perspectivas de la UE, debido tanto a la crisis financiera y económica de Europa como a que los Estados miembros no han dado una respuesta política europea compartida. Se trata de un equilibrio entre exigencias opuestas pero también apremiantes: por un lado, el clima de austeridad que ha impuesto la crisis y la consiguiente voluntad de limitar el compromiso de recursos públicos -que sin duda alguna continuará influyendo en la evolución del debate y en el contenido del acuerdo final- y, por otro, la disponibilidad de recursos financieros adecuados para abordar los ambiciosos desafíos que se le plantean a la UE.

3.2   Por consiguiente, la propuesta de la Comisión «Un presupuesto para Europa 2020» ha de contextualizarse en el marco de la etapa económica y política actual. Si, por una parte, ningún debate sobre cuál debe ser el presupuesto de la UE puede evitar cuestionar el papel de la integración europea hoy en día, con objeto de que sea posible afrontar los nuevos retos que impone un mundo sujeto a cambios, es preciso, por otra parte, comprender cuáles son las intenciones reales de los Estados miembros a la hora de reconocer y garantizar ese papel a la UE.

3.2.1   El arduo camino de las negociaciones que desembocaron en el MFP 2007-2013, así como las dificultades propias de la aprobación del presupuesto de la UE de 2011 y la carta al Presidente de la Comisión, Sr. Barroso, firmada en el verano de 2011 por los Jefes de Gobierno de nueve Estados miembros (4), parecen hacer creer que al menos un número significativo de países se inclina por conseguir un compromiso financiero europeo reducido al mínimo y que puede dar lugar –también en esta ocasión– a un proceso de negociación delicado y complejo.

3.3   Sin embargo, en un contexto en que tiende a aumentar la dimensión cuantitativa y cualitativa de los desafíos que la UE debe afrontar (crisis económica, financiera y social, competitividad, cambio climático, etc.), la propuesta de la Comisión parece estar excesivamente orientada hacia un enfoque de mantenimiento del statu quo. Por consiguiente, en la propuesta parece producirse un desajuste entre la dimensión y la calidad de los nuevos desafíos de la UE y los recursos disponibles, o, en otras palabras, entre las ambiciones de Europa y los medios para alcanzarlas.

3.4   El CESE ya ha declarado (5) y vuelve a repetir que un aumento del presupuesto comunitario no solo es deseable, sino también necesario, habida cuenta del alcance de los nuevos desafíos que precisan de una respuesta común: «La revisión del presupuesto de la UE no es cuestión de cifras, sino más bien un instrumento al servicio de un proyecto político. En la actualidad, la Unión Europea no dispone de los recursos presupuestarios adecuados para poner en práctica ni su estrategia política ni los compromisos que debe asumir en virtud del nuevo Tratado de Lisboa».

3.4.1   En este sentido, nos remitimos a la posición expresada por el Parlamento Europeo, que considera que la solución a la crisis y a los retos planteados a la Unión Europea debe ser «más Europa, no menos Europa». A juicio del Parlamento Europeo, congelar el MFP en términos reales al nivel actual -tal como ha propuesto la Comisión- implica renunciar a gran parte de los retos que la UE deberá afrontar en los próximos años. Por esta razón, el PE ha solicitado un aumento en el nivel de recursos del próximo MFP del 5 %, y ha pedido al Consejo -si este dispone lo contrario- que señale, entonces, las prioridades políticas y los programas que deberán abandonarse, a pesar de su probado valor añadido europeo, durante el periodo 2014-2020 (6).

3.4.2   Del mismo modo, el Comité de las Regiones «considera que el nivel de financiación propuesto debería, por lo tanto, considerarse como el mínimo absoluto requerido para colmar las ambiciones que los Estados miembros han acordado para la Unión», de forma que considera «que es necesario modificar las percepciones, en particular entre las haciendas nacionales, de modo que los cometidos principales de la UE se consideren una inversión en vez de un gasto» (7).

3.4.3   Por otra parte, gracias a los cambios introducidos en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la definición del MFP 2014-2020 no es competencia exclusiva de la Comisión y de los gobiernos de los Estados miembros, ya que el Parlamento Europeo refuerza su propia posición en un contexto de mayor responsabilidad democrática. En esta nueva situación, se ofrecen nuevas oportunidades para que la sociedad civil y, por consiguiente, especialmente el CESE supervisen el proceso de configuración del nuevo MFP y participen de forma activa en el debate, en estrecha colaboración con el Parlamento Europeo.

3.5   Por todo ello, el CESE se compromete a supervisar e intervenir en el proceso negociador a través del cual la propuesta de la Comisión desembocará en modificaciones legislativas concretas. El cometido del MFP consiste en dotar a la UE de los medios necesarios para alcanzar sus prioridades sin sobrecargar la carga fiscal para los ciudadanos o las empresas, y estos son los criterios que deberán tenerse en cuenta para evaluarlo.

3.6   Una mayor orientación hacia los resultados debe dar lugar, por tanto, a un cambio de enfoque que pase del cumplimiento formal de las normas, centrado en el volumen de gastos, al control sustancial de la calidad y la eficacia en la utilización de los fondos y la consecución de los resultados, en particular, en lo relativo a la política de cohesión y a la PAC. En consecuencia, este cambio de perspectiva, articulado a través del concepto de aumentar el valor añadido del gasto europeo, requiere un enfoque coherente tanto en el plano de la gestión como en el de la supervisión.

3.7   De hecho, ha de tenerse en cuenta que, aunque el presupuesto de la UE represente el 1,1 % aproximadamente de la RNB europea, durante el período 2007-2013 esa cantidad constituye todavía una asignación de recursos importante para inversiones que, bien utilizadas, pueden imprimir un impulso fundamental al crecimiento económico de la UE. Por ello, el CESE confía en que se refuercen las sinergias oportunas entre el presupuesto de la UE y los presupuestos nacionales en lo que respecta a la consecución de los grandes objetivos estratégicos europeos.

3.8   El CESE considera fundamental que el proceso de definición del MFP 2014-2020 se granjee la confianza y la credibilidad de los ciudadanos europeos, estableciendo de manera simultánea cuáles con son las ventajas de Europa y los costes que supone la no Europa. Para lograrlo, el presupuesto de la UE deberá reunir los siguientes elementos:

estar bien gestionado y no generar excesivos costes administrativos;

ser eficiente en relación con los ahorros conseguidos respecto al MFP actual;

ser eficaz en términos de consecución de los objetivos fijados y tener un efecto visible en la vida de los ciudadanos europeos;

ser transparente y supervisable en todos los aspectos relativos a los costes, los recursos empleados y los resultados conseguidos, y

basarse en el respeto de los principios comunitarios de solidaridad, competencia leal y competitividad.

3.9   Para debatir la validez de la propuesta presentada por la Comisión, el CESE considera que esta debe someterse a una evaluación que determine:

el valor añadido de carácter europeo y las prioridades estratégicas apropiadas, y

la capacidad de responder a los desafíos de la crisis orientando a Europa hacia una estrategia de desarrollo solidaria frente a la tendencia de los Estados miembros a recortar el gasto público nacional.

3.9.1   En relación con el valor añadido de carácter europeo, la propuesta de la Comisión determina prioridades importantes que precisan de respuestas que pueden concretarse exclusivamente a escala comunitaria. Se trata de los que pueden considerarse bienes públicos europeos, que representan ámbitos de intervención en los que un euro gastado a escala comunitaria resulta más rentable que uno gastado a escala nacional.

3.9.2   Entre los bienes públicos europeos se incluyen la investigación y el desarrollo, la defensa común, la seguridad del abastecimiento de alimentos, la inmigración y el derecho de asilo, la respuesta al cambio climático, las inversiones en infraestructuras paneuropeas en el ámbito de la energía, las comunicaciones y el mercado interior (aún por completar). En relación con estos temas estratégicos, los créditos presupuestarios de los dos MFP de 2007-2013 y 2014-2020 registran incrementos importantes a pesar de las estrictas restricciones impuestas al presupuesto.

3.9.3   El CESE, pese a reconocer la importante novedad introducida en la propuesta de la Comisión, no puede sino destacar cómo se ha eludido por completo el debate sobre estas prioridades, corriendo el riesgo de que el presupuesto de la UE no logre por tanto responder directamente a la situación crítica derivada de la actual crisis económica y financiera, y quede sometido a las presiones de grupos de intereses particulares.

3.10   En este contexto tan delicado, el CESE reitera (8) que la definición de la política europea en materia de presupuestos debe ser coherente con la elección básica entre federalismo y sistema intergubernamental y, por lo tanto, con el grado de integración que se pretende conseguir. En particular, el principio del justo retorno para cada uno de los Estados miembros surge de una contabilidad de los recursos financieros basada en el PIB nacional que contradice la letra y el espíritu de los Tratados de la UE.

3.10.1   El sistema actual de recursos, que se basa en las contribuciones de los Estados miembros, es, en efecto, complejo y poco transparente, lo que debilita el ejercicio del control democrático sobre el propio sistema; no contribuye a destacar los esfuerzos realizados en pro de la integración europea; hace que la contribución transferida a la UE se perciba como un agravio adicional para los presupuestos nacionales y, por consiguiente, limita los recursos disponibles para las políticas de la Unión sin responder a la exigencia de crear un vínculo directo entre la UE y los ciudadanos.

3.11   En cambio, el CESE reitera (9) que, sin sobrecargar la carga impositiva global que grava a los ciudadanos y a las empresas, el nuevo sistema debe vincular los ingresos y los gastos del presupuesto de la UE al compromiso de aplicar una estrategia política propia y cumplir los compromisos derivados del nuevo Tratado de Lisboa, asegurar la igualdad de trato entre los Estados miembros y, además, ser mucho más transparente, simplificado y comprensible para los ciudadanos.

4.   Observaciones particulares

4.1   La Comisión, a través del nuevo MFP, propone una modificación importante de la financiación del presupuesto de la UE. Una modificación basada fundamentalmente en el fortalecimiento de la autonomía financiera mediante la introducción de un nuevo sistema de recursos propios con el fin de garantizar un trato más equitativo entre los Estados miembros. Con la nueva propuesta, se prevé un cambio de paradigma: se rompe la dependencia de la Unión de las contribuciones de los Estados miembros para avanzar hacia una autosuficiencia gradual a escala financiera.

4.1.1   En el epicentro del nuevo sistema de recursos propios se encuentran la modificación del recurso basado en el IVA y la introducción del ITF. Un sistema que permitiría hacer que el presupuesto de la UE fuera más equilibrado, de forma que se financiara un 40 % aproximadamente con cargo a los nuevos recursos propios, un 20 % con cargo a los recursos propios tradicionales y un 40 % con las contribuciones de los Estados miembros basadas en la RNB (10). La ventaja del nuevo sistema consistiría en mitigar la percepción por parte de los Estados miembros de que las contribuciones nacionales son un impuesto que grava su producto, en relación con el cual puede solicitarse y obtenerse un justo retorno y un reequilibrio en términos de beneficios económicos.

4.1.2   El CESE reitera su apoyo (11) a la creación del nuevo recurso del IVA -para sustituir al actualmente en vigor y que resulta inadecuado- en la medida en que contribuirá a desarrollar el mercado interior de la UE evitando distorsiones económicas dentro de los Estados miembros. Destaca no obstante que la propuesta de la Comisión no contiene datos precisos sobre las modificaciones que se han introducido en la estructura del IVA ni sobre las diferencias de volúmenes financieros que dichas modificaciones entrañarán para cada Estado miembro. Considera además necesario que la modificación se complete con la adopción de medidas encaminadas a eliminar el fraude en el IVA.

4.1.3   Aunque aún se halla en fase de discusión, en la propuesta de la Comisión se introduce un elemento novedoso e interesante, el ITF. Aun reiterando la necesidad de aplicar el impuesto sobre las transacciones financieras a nivel mundial, el CESE ha acogido favorablemente su introducción a escala europea (12). El CESE hace hincapié en la necesidad de controlar cuidadosamente las consecuencias macroeconómicas y microeconómicas que entrañará la aplicación del ITF y, por lo tanto, pide que se supervisen de forma constante y se evalúen con carácter anual los efectos derivados de su aplicación.

4.1.4   El ITF permitiría alcanzar al menos tres objetivos:

aumentar la cuota de contribución del sector financiero al presupuesto público de la Unión y a los presupuestos de los Estados miembros (se estima que este impuesto debería permitir recaudar unos 57 000 millones de euros) (13);

modificar el comportamiento de los operadores financieros disminuyendo el volumen de las operaciones financieras de alta frecuencia y baja latencia (high frequency and low latency trading) que, en los Estados miembros de la UE, representan una cuota sobre el volumen de los intercambios comprendida entre el 13 % y el 40 % (14); y

fijar un tipo mínimo de impuesto sobre las transacciones financieras para todos los Estados miembros.

4.1.5   Además, la reforma de los mecanismos de corrección y la sustitución de los mecanismos existentes por reembolsos a tanto alzado van en la dirección adecuada para lograr la simplificación deseada y una mayor transparencia, sobre todo porque las condiciones económicas de los Estados miembros son ahora completamente diferentes con respecto a cuando se puso en marcha dicho sistema en 1984. Como ya ha señalado el CESE (15), sigue siendo necesario determinar con mayor precisión cuáles son los efectos de esta reforma, ya que en este momento no están claros ni los volúmenes de recursos involucrados ni la comparación entre la situación actual y la que se derivaría del nuevo sistema.

4.2   El CESE valora de forma muy positiva la mejora de la estructura del presupuesto de la UE, siempre que las cargas impuestas a los ciudadanos europeos sean iguales, ya que esto permite atenuar significativamente el debate sobre el justo retorno y sobre la igualdad horizontal entre los Estados miembros, centrando los esfuerzos, en cambio, en una evaluación de la eficacia y la eficiencia de los gastos de la UE, en términos, respectivamente, de respuesta a las necesidades de los ciudadanos y las empresas europeas, y de relación entre los beneficios obtenidos y los gastos efectuados. El CESE lamenta, no obstante (16), que la propuesta de la Comisión se centre únicamente en la estructura interna del presupuesto sin aprovechar la introducción de nuevos recursos propios para abordar el problema fundamental que constituye el volumen del propio presupuesto, que debería ser el instrumento para llevar a término el proyecto político y los compromisos de la UE.

4.3   Como bien ha destacado el Parlamento Europeo, el presupuesto de la UE es fundamentalmente un conjunto de inversiones destinadas a movilizar recursos adicionales procedentes de fuentes de financiación públicas y privadas (17). Desde esta perspectiva, el CESE considera que, para superar las limitaciones cuantitativas y las restricciones legislativas del presupuesto europeo, se podrían poner a prueba determinadas modalidades de bono de proyecto para financiar proyectos específicos de infraestructuras y formación (18), de conformidad con las disposiciones de la iniciativa de Obligaciones para la Financiación de Proyectos de la Estrategia Europa 2020 presentada por la Comisión (19).

4.3.1   Estas obligaciones podrían tener un efecto palanca importante para el desarrollo económico europeo gracias a los efectos colaterales que generarían y que, en la actualidad, se ven bloqueados por la rigidez de los presupuestos de los Estados miembros, que han de lidiar con las consecuencias de la crisis económica y el cumplimiento del Pacto de Estabilidad y Crecimiento.

4.3.2   No obstante, el CESE destaca la necesidad de evaluar más a fondo las posibles modalidades innovadoras de financiación externa al Marco Financiero Plurianual, ya que la experiencia con las asociaciones público-privadas demuestra que existe la posibilidad de que el riesgo se transfiera al sector público (20).

4.4   En la propuesta de la Comisión no se cuestionan las partidas de gasto tradicionales de la UE (es decir, la política de cohesión y la Política Agrícola Común), mientras que se tiende a valorar -en el marco de la Estrategia Europa 2020- tanto las nuevas motivaciones para garantizar una política de gasto eficiente y eficaz como el valor añadido de los instrumentos de gasto existentes.

4.4.1   En este contexto, el CESE acoge positivamente la reforma de la PAC, cuyo propósito es recalibrar su peso respecto al presupuesto total de la UE y aumentar la relación entre el gasto de la Unión y los bienes comunes producidos por el sector agrícola, tal y como la propia Comisión ha formulado en el documento «La PAC en el horizonte de 2020» (21). Dada las circunstancias actuales de falta de recursos, la PAC -junto con la Política Pesquera Común (PCP)- debería evaluarse en relación con los objetivos y las funciones que se le fijan en el Tratado de Lisboa: mejora de la calidad del medio ambiente (biodiversidad, agua, tierra y aire), protección del paisaje, vitalidad de las zonas rurales, bienestar animal y seguridad y sostenibilidad alimentarias (22).

4.4.2   El CESE ya ha declarado (23) que la agricultura, la silvicultura y la pesca desempeñan un papel fundamental en la protección del medio ambiente y la gestión sostenible de los recursos naturales. Por tanto, el CESE, aunque acoge con satisfacción el enfoque ecológico introducido por la Comisión en la PAC, pide una vez más que se preste especial atención a que el proceso de revisión no perturbe los objetivos y los mecanismos de financiación de la PAC ni el apoyo correspondiente a los operadores de los sectores de la agricultura, la alimentación y el medio ambiente.

4.4.3   El CESE observa con preocupación el intento de la Comisión de reducir la cuota destinada a la PAC asignando a otros instrumentos -como el Fondo Social Europeo o el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización- nuevos cometidos relacionados con los objetivos agrícolas y alimentarios.

4.4.4   El CESE subraya que el objetivo de armonizar las condiciones de competencia de los agricultores europeos y de reforzar la integración de los nuevos Estados miembros a través del régimen de pagos directos deberá realizarse llevando a cabo previamente una evaluación cuidadosa de los efectos que esto podría tener para todos los Estados miembros. El CESE destaca la importancia de los esfuerzos encaminados a reducir las diferencias entre los niveles de apoyo obtenido por los agricultores en los distintos Estados miembros. El CESE ya (24) recomendó que la redistribución de las dotaciones nacionales para pagos directos se haga sobre la base de criterios objetivos y no discriminatorios, y que se introduzca un período adecuado de transición hacia una convergencia equitativa y planificada, lejos de los principios de referencia histórica. El objetivo es conseguir que ningún país se encuentre por debajo del 90 % de la media de pagos directos de los 27 Estados miembros de la UE al final del marco financiero para el período 2014-2020.

4.4.5   Según el CESE, el nuevo MFP deberá garantizar una PAC y una PCP capaces de garantizar:

la seguridad del suministro alimentario;

un sector agroalimentario competitivo e innovador;

la rentabilidad del sector agrícola y del sector pesquero, y

una renta suficiente para los agricultores y los pescadores de la Unión Europea.

Si se siguen estas líneas de acción –en un contexto caracterizado por la elevada volatilidad de los precios de los principales productos agrícolas–, será posible dejar patente la doble naturaleza de la PAC, dando valor a las buenas prácticas medioambientales sin descuidar el apoyo a la vitalidad económica y la competitividad de las explotaciones agrícolas, y recuperando su misión tradicional de producir alimentos sanos, nutritivos y suficientes a precios accesibles para los ciudadanos europeos.

4.5   El mismo nivel de eficacia debe formar parte de los proyectos financiados con cargo a la política de cohesión, que sigue siendo esencial para consolidar la integración de los nuevos Estados miembros y que -como se afirma en el informe Barca (25) - se centra en unas cuantas prioridades importantes de la UE cuyo impacto en el contexto social, económico y territorial debe verificarse de forma minuciosa mediante evaluaciones, ex ante, in itinere y ex post. Estas evaluaciones no deberán dar lugar a un aumento de las cargas burocráticas.

4.5.1   Por el contrario, el CESE se opone a aplicar una condicionalidad macroeconómica al desembolso de los fondos destinados a la política de cohesión, a fin de no añadir más cargas a los Estados miembros en un contexto social y económico difícil. Considera además que la introducción de la nueva categoría de regiones «en transición» para sustituir al actual sistema de supresión e introducción gradual (phasing-out y phasing-in) no debe ir en detrimento de los recursos destinados a las regiones menos desarrolladas. Por último, aunque aprueba la propuesta de mecanismo «Conectar Europa», subraya que este mecanismo no debe ser financiado con aproximadamente 10 000 millones de euros a través del Fondo de Cohesión, ya que se corre el riesgo de que se utilice inapropiadamente para tareas que son ajenas a su ámbito de aplicación original.

4.6   El artículo 174 del Tratado de Lisboa debería ser el principio rector de la futura política de cohesión: «[…] La Unión se propondrá, en particular, reducir las diferencias entre los niveles de desarrollo de las diversas regiones y el retraso de las regiones menos favorecidas».

Por consiguiente,

deberán mantenerse y ampliarse las inversiones de la política de cohesión teniendo en mente el objetivo de la convergencia;

para los Estados miembros que presenten un crecimiento medio del PIB negativo en el período 2007-2009 y una buena tasa de absorción para el período actual, el tipo del límite máximo se fijará como mínimo en el nivel del período actual de la política de cohesión.

4.7   El CESE aboga por el refuerzo del seguimiento de los resultados de las políticas comunitarias –en particular, de la PAC y de los fondos de cohesión, habida cuenta de su peso en el presupuesto total– a fin de poder evaluar la eficacia de los gastos de la UE y la capacidad de alcanzar los importantes objetivos que la propia Unión se ha fijado, empezando por la Estrategia Europa 2020 (26). Esto puede conseguirse también mediante la combinación de sanciones en caso de que no se alcancen los objetivos de referencia predefinidos o la concesión de incentivos económicos a aquellos Estados miembros que hayan obtenido los mejores resultados.

4.7.1   En este ámbito, el CESE espera que se siga prestando apoyo a las administraciones locales y regionales y que se les permita participar en mayor grado a escala nacional y europea para que estén en las mejores condiciones de aplicar y desarrollar los programas financiados con cargo a la política de cohesión y la PAC, mediante programas adecuados de formación profesional centrados en los procedimientos europeos de programación, apoyo, control y evaluación.

Bruselas, 24 de mayo de 2012.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Staffan NILSSON


(1)  «El valor resultante de una intervención de la UE que viene a sumarse al valor que se hubiera generado de haber actuado los Estados miembros en solitario o formando un grupo de Estados miembros», COM(2010) 700 final; SEC(2011) 867 final.

(2)  Art. 201.

(3)  El valor nominal del importe destinado a la PAC no se reduce sino que se mantiene constante durante el período de programación y por tanto, en términos reales, el importe tenderá a contraerse en relación con 2012.

(4)  www.euractiv.com/euro-finance/eu-countries-call-slim-eu-budget-news-507532

(5)  DO C 248 del 25.8.2011, p. 75.

(6)  Resolución del Parlamento Europeo INI/2010/2211, de 8 de junio de 2011, titulada «Invertir en el futuro: un nuevo marco financiero plurianual (MFP) para una Europa competitiva, sostenible e integradora».

(7)  Dictamen del CDR sobre El nuevo marco financiero plurianual posterior a 2013, DO C 54 de 23.2.2012, p. 40.

(8)  Dictamen del CESE «Sistema de recursos propios de la UE»DO C 181 del 21.6.2012, p. 45.

(9)  DO C 248 del 25.8.2011, p. 75.

(10)  Página 5 de la Comunicación COM(2011) 510 final. Actualmente, la contribución de los Estados miembros basada en la RNB supone el 70 % de los recursos totales del presupuesto de la UE, los recursos tradicionales propios (derechos de aduana e impuesto sobre el azúcar) ascienden al 14,1 %, el impuesto sobre el valor añadido supone el 11,2 % y los demás recursos (excedentes de los años anteriores) suponen el 4,7 % (SEC(2011) 876 final).

(11)  Dictamen del CESE «Sistema de recursos propios de la UE»DO C 181 del 21.6.2012, p. 45.

(12)  Dictamen del CESE «Propuesta de Directiva del Consejo relativa a un sistema común del impuesto sobre las transacciones financieras y por la que se modifica la Directiva 2008/7/CE», DO C 181 del 21.6.2012, p. 55 .

(13)  SEC(2011) 1103 final.

(14)  Comisión Europea, 8 diciembre 2010, consulta pública sobre el tema – Review of the Markets in Financial Instrument Directive (MiFID) («Revisión de la Directiva sobre los mercados de instrumentos financieros (MiFID)»), Dirección General de Mercado Interior y Servicios.

SEC(2011) 1226 final.

(15)  Dictamen del CESE «Sistema de recursos propios de la UE»DO C 181 del 21.6.2012, p. 45.

(16)  Dictamen del CESE «Sistema de recursos propios de la UE»DO C 181 del 21.6.2012, p. 45.

(17)  Resolución del Parlamento Europeo, op. cit.

(18)  Haug J. et al., op. cit., cap. 4.

(19)  http://ec.europa.eu/economy_finance/consultation/index_en.htm.

(20)  DO C 143, 22.5.2012, p. 134.

(21)  COM(2010) 672 final.

(22)  Hart K. – Baldock D. (editores responsables): What Tools for the European Agricultural Policy to Encourage the Provision of Public Goods, Parlamento Europeo, julio de 2011.

(23)  DO C 132 de 3.5.2011, p. 63.

(24)  Dictamen del CESE NAT/520 sobre «La PAC en el horizonte de 2020», DO C 191 del 29.6.2012, p. 116.

(25)  Barca F. (editor responsable): An Agenda for a Reformed Cohesion Policy. A place-based approach to meeting European Union challenges and expectations, informe para la DG REGIO, 2009.

(26)  Chambon N. y Rubio E.: In search of «the best value for money»: analyzing current ideas and proposals to enhance the performance of CAP and cohesion spending; taller «The post 2013 financial perspectives: Re-thinking EU finances in times of crisis», Turín, 7 y 8 de julio de 2011.


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