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Document 52011AE1611

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la itinerancia en las redes públicas de comunicaciones móviles en la Unión (versión refundida) COM(2011) 402 final — 2011/0187 (COD)

DO C 24 de 28.1.2012, p. 131–133 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

28.1.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 24/131


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la itinerancia en las redes públicas de comunicaciones móviles en la Unión (versión refundida)

COM(2011) 402 final — 2011/0187 (COD)

2012/C 24/29

Ponente: Raymond HENCKS

El 22 de julio de 2011, de conformidad con el artículo 114 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el Consejo decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la

«Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la itinerancia en las redes públicas de comunicaciones móviles en la Unión (versión refundida)»

COM(2011) 402 final — 2011/0187 (COD).

La Sección Especializada de Transportes, Energía, Infraestructuras y Sociedad de la Información, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 7 de octubre de 2011.

En su 475o Pleno de los días 26 y 27 de octubre de 2011 (sesión del 26 de octubre de 2011), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 150 votos a favor y 4 abstenciones el presente Dictamen.

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1

El Reglamento (CE) no 717/2007 por el que se fijan tarifas máximas a nivel mayorista y a nivel minorista para las comunicaciones móviles de itinerancia expirará el 30 de junio de 2012, sin que se haya logrado, no obstante, desarrollar una competencia sana y sin que los consumidores hayan dejado de pagar precios excesivos.

1.2

Está claro, por lo tanto, que la UE debe intervenir de nuevo si quiere alcanzar el objetivo de que la diferencia entre las tarifas de itinerancia y las nacionales deberá aproximarse a cero a más tardar en 2015, establecido en su Agenda Digital para Europa.

1.3

El CESE suscribe las nuevas medidas, que estima proporcionadas y adecuadas, para garantizar la disponibilidad y el acceso a un servicio de interés económico general a precios asequibles. Las nuevas reducciones de las tarifas máximas propuestas avanzan en la buena dirección, es decir, hacia la desaparición a medio plazo de cualquier forma específica de precios en itinerancia.

1.4

El CESE también da su acuerdo de principio a la disposición que permitirá al cliente acceder libremente a servicios de itinerancia (voz, SMS y datos), prestados por cualquier proveedor alternativo interconectado, conservando su número de teléfono móvil.

1.5

El CESE lamenta, no obstante, que la propuesta de la Comisión no vaya acompañada de una evaluación del impacto de las nuevas medidas en el empleo y las condiciones laborales del sector.

1.6

En cuanto a la duración de las llamadas salientes efectuadas en itinerancia, el CESE pide que se reduzca el límite del primer período de facturación mínimo, fijado actualmente en 30 segundos, y se tengan en cuenta los cambios que a este respecto se suceden en algunos Estados Miembros.

2.   Antecedentes

2.1

Desde 2005 la reducción de las tarifas de itinerancia de las comunicaciones móviles de los usuarios que viajan por la Unión Europea centra el interés de la política sobre comunicaciones electrónicas y de la política industrial de la UE.

2.2

Como los llamamientos reiterados de la Comisión instando a los operadores a reducir sus tarifas excesivas para las comunicaciones móviles en itinerancia no obtenían respuesta, la UE ha decidido intervenir regulando los precios.

2.3

Con el Reglamento (CE) no 717/2007 la UE introdujo a partir del 1 de septiembre de 2007 una tarifa máxima por minuto (eurotarifa) para las llamada móviles itinerantes (mercado al por mayor y al por menor) cuyo nivel ha ido descendiendo hasta 2010 a razón de 0,03 euros por año.

2.4

Pese a que la eurotarifa se fijó de manera que dejara un margen suficiente para permitir una sana competencia entre los operadores por debajo de la tarifa máxima admisible, la Comisión ha tenido que reconocer que, por lo general, los precios medios aplicados por los operadores se mantenían próximos a los niveles de los límites establecidos en el reglamento.

2.5

Por todo ello, el Reglamento (CE) no 717/2007 ha sido prorrogado hasta el 30 de junio de 2012 a fin de seguir reduciendo de año en año los precios máximos de las llamadas. Al mismo tiempo se han fijado límites máximos de las tarifas para los SMS (al por mayor y al por menor) y para la transmisión de datos en itinerancia (precios al por mayor), aunque no se han regulado los precios al por menor de estos datos.

2.6

Además, para evitar a los consumidores los «costes ocultos», desde el 1 de julio de 2009 estos se benefician de la facturación por segundo después de los 30 primeros segundos para las llamadas efectuadas y de la facturación por segundo para toda la duración de las llamadas recibidas.

3.   La nueva propuesta de la Comisión

3.1

Dado que el Reglamento (CE) no 717/2007 expirará el 30 de junio de 2012 y que en el informe sobre la evolución de los servicios de itinerancia elaborado por la Comisión se ha constatado que las tarifas (con excepción de los planes de precios) no han disminuido lo suficiente para que los usuarios no tengan que abonar unos precios excesivos en comparación con los precios nacionales competitivos, la Comisión acaba de presentar la nueva propuesta de modificación del reglamento mencionado más arriba.

3.2

Además de nuevas reducciones sustanciales de los límites de precios hasta 2016 o 2022, la nueva propuesta de reglamento contiene también medidas estructurales, en concreto:

la desagregación del servicio de itinerancia del servicio nacional a fin de dar al abonado la posibilidad de elegir un proveedor alternativo de itinerancia (voz, SMS o datos) conservando su número de teléfono móvil;

la obligación impuesta a los operadores de redes para que den acceso a la prestación de servicios de itinerancia al por mayor.

3.3

Por lo que se refiere a las disposiciones sobre las tarifas, la Comisión propone prorrogar durante diez años el Reglamento (CE) no 717/2007, es decir, hasta el 30 de junio de 2022, a la espera de que las reformas estructurales produzcan los efectos deseados.

3.4

En el caso de los precios al por menor, las tarifas máximas se aplicarían hasta el 30 de junio de 2016, mientras que para los precios al por mayor deberán mantenerse durante todo el periodo de validez del reglamento a no ser que la competencia se haya desarrollado en grado suficiente en un plazo más breve.

3.5

Los servicios de datos en itinerancia a nivel minorista, que son los únicos que todavía no se han regulado en la actualidad, siguen registrando precios excesivos que en ocasiones son sietes veces más elevados que los precios al por mayor.

3.6

Está previsto regular para que bajen progresivamente los precios al por menor de los servicios itinerantes de datos por kilobytes hasta 2014. De julio de 2014 a julio de 2016, las tarifas máximas se mantendrán estables antes de ser suprimidas, a no ser que el desarrollo de una sana competencia permita su supresión anticipada.

3.7

En lo que se refiere a los precios al por mayor de los servicios itinerantes de datos, las tarifas máximas se reducirán a un ritmo anual hasta el 30 de junio de 2015, tras lo cual se mantendrán en el mismo nivel hasta la expiración del nuevo reglamento (en principio, en 2022).

4.   Observaciones generales

4.1

La necesidad de resolver los problemas vinculados a la itinerancia con objeto de realizar el mercado único nace tanto de la Estrategia UE 2020 como del Acta del Mercado Único y la Agenda Digital para Europa.

4.2

El CESE recuerda que las comunicaciones electrónicas son un servicio de interés económico general que, por definición, debe ser universal y accesible a precios asequibles.

4.3

Por consiguiente, el CESE aprueba todas las medidas encaminadas a evitar que los consumidores tengan que abonar precios excesivos por los servicios de itinerancia cuando efectúen o reciban llamadas. Por lo demás, el CESE pide a la Comisión que intervenga con la misma determinación en lo que respecta a los márgenes de beneficio abusivos aplicados por los operadores de otros servicios de interés económico general que disfrutan de una posición dominante.

4.4

Un elemento clave de la Agenda Digital para Europa se refiere a los servicios móviles en itinerancia y plantea el objetivo de que «para 2015 la diferencia entre las tarifas de itinerancia y las nacionales deberá aproximarse a cero», es decir, la eliminación a medio plazo de cualquier forma de precios específicos en itinerancia.

4.5

Sin embargo, este objetivo declarado no figura como disposición formal de pleno derecho en el Reglamento objeto de examen. Con todo, las nuevas disminuciones de las tarifas máximas de itinerancia apenas dejan margen entre las tarifas nacionales y las tarifas de itinerancia.

4.6

Si bien el planteamiento actual de imponer una bajada de las tarifas mediante la fijación de límites máximos se ha traducido en una reducción sustancial de los precios (véase el cuadro elaborado por el CESE), esta medida alcanza el límites de sus posibilidades con la propuesta objeto de examen y no es sostenible.

 

Voz

euros/minuto

(sin IVA)

SMS

euros/minuto

(sin IVA)

Datos

euros/kilobyte

(sin IVA)

 

Precio al por mayor

Precio al por menor por llamada efectuada

Precio al por menor por llamada recibida

Precio al por mayor

Precio al por menor

Precio al por mayor

Precio al por menor

Precio medio antes del 1.9.2007

 

0,7692

0,417

Reglamento (CE) no 717/2007

Precio máx.

1.9.2007-31.8.2008

0,30

0,49

0,24

Precio máx.

1.9.2008-30.6.2009

0,28

0,46

0,22

Precio máx

1.7.2009-30.6.2010

0,26

0,43

0,19

0,04

0,11

1,00

Reglamento (CE) no 580/2008

Precio máx.

1.7.2010-30.6.2011

0,22

0,39

0,15

0,04

0,11

0,80

Precio máx.

1.7.2011-30.6.2012

0,18

0,35

0,11

0,04

0,11

0,50

Precio máx.

1.7.2012-30.6.2013

0,14

0,32

0,11

0,03

0,10

0,30

0,90

Propuesta de Reglamento COM(2011) 402

Precio máx.

1.7.2013-30.6.2014

0,10

0,28

0,10

0,03

0,10

0,20

0,70

Precio máx

1.7.2014-30.6.2015

0,06

0,24

0,10

0,02

0,10

0,10

0,50

Precio máx.

1.7.2015-30.6.2016

0,06

0,24

0,10

0,02

0,10

0,10

0,50

Precio máx.

1.7.2016 -30.6.2022

0,06

precio máx. (1) suprimido

precio máx. (1) suprimido

0,02

Precio máx. (1) suprimido

0,10

Precio máx. (1) suprimido

4.7

La reducción de las tarifas no permite resolver los problemas estructurales que subsisten en el mercado de la itinerancia. Por esta razón, el CESE acoge favorablemente la disposición de la nueva propuesta de Reglamento que, junto con las normas sobre tarifas, adopta medidas estructurales que imponen a los operadores de origen la obligación de permitir a sus clientes que a partir del 1 de julio de 2014 accedan a servicios itinerantes de voz, SMS y datos de cualquier proveedor alternativo de itinerancia interconectado.

4.8

Aunque, en principio, el CESE acoge favorablemente esta disposición, expresa su temor de que ello conduzca a un desplazamiento demasiado importante del tráfico hacia los grandes grupos en posición dominante a expensas de los operadores pequeños, sobre todo porque para estos últimos los costes técnicos y comerciales de aplicar la medida propuesta serán proporcionalmente más elevados debido a los costes fijos.

4.9

El CESE pide a la Comisión que vele por que, pese a la participación de nuevos operadores en el establecimiento de una comunicación móvil, se garantice la transparencia para el cliente final.

4.10

Aunque la propuesta de la Comisión de ampliar el acceso al mercado a los proveedores de servicios móviles transnacionales (operadores de redes virtuales móviles/MVNO) podrá contribuir a impulsar la competitividad, el CESE lamenta que no se haya dado curso a la petición formulada en 2005 por el Parlamento Europeo para examinar la impacto del reglamento en los pequeños proveedores de telefonía móvil en la Comunidad y su posición en el mercado de la itinerancia.

4.11

Asimismo el CESE observa que el resumen de la evaluación de impacto y la propia evaluación de impacto adjuntos a la propuesta objeto de examen no aportan indicación alguna sobre las repercusiones que las nuevas medidas pueden tener para el empleo y las condiciones de trabajo en el sector. El CESE solicita, por tanto, que se efectúen análisis complementarios.

4.12

En cuanto a la duración de las llamadas salientes efectuadas en itinerancia, el CESE pide que se reduzca el límite del primer período de facturación mínimo, fijado actualmente en 30 segundos, y se tengan en cuenta los cambios que a este respecto se suceden en algunos Estados Miembros.

Bruselas, 26 de octubre de 2011.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Staffan NILSSON


(1)  siempre y cuando se haya desarrollado la competencia en grado suficiente.


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