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Document 52011AE1605

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Directiva del Consejo por la que se establecen requisitos para la protección sanitaria de la población con respecto a las sustancias radiactivas en las aguas destinadas al consumo humano» COM(2011) 385 final — 2011/0170 (NLE)

DO C 24 de 28.1.2012, p. 122–124 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

28.1.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 24/122


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Directiva del Consejo por la que se establecen requisitos para la protección sanitaria de la población con respecto a las sustancias radiactivas en las aguas destinadas al consumo humano»

COM(2011) 385 final — 2011/0170 (NLE)

2012/C 24/27

Ponente: Josef ZBOŘIL

El 27 de junio de 2011, de conformidad con los artículos 31 y 32 del Tratado Euratom, la Comisión Europea decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la

«Propuesta de Directiva del Consejo por la que se establecen requisitos para la protección sanitaria de la población con respecto a las sustancias radiactivas en las aguas destinadas al consumo humano»

COM(2011) 385 final — 2011/0170 (NLE).

La Sección Especializada de Agricultura, Desarrollo Rural y Medio Ambiente, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 6 de octubre de 2011.

En su 475o Pleno de los días 26 y 27 de octubre de 2011 (sesión del 27 de octubre), el Comité Económico y Social Europeo aprobó por 105 votos a favor, 2 en contra y 2 abstenciones el presente Dictamen.

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1   Conclusiones

1.1.1   El Comité acoge con satisfacción esta propuesta, que define las normas básicas relativas a la protección sanitaria de la población contra los peligros que resulten de las radiaciones ionizantes en relación con las sustancias radiactivas en el agua potable.

1.1.2   El CESE acoge favorablemente que la elaboración de la propuesta tenga como fundamento jurídico el capítulo 3 del Tratado Euratom, con el fin de garantizar la coherencia del enfoque con los requisitos de vigilancia ambiental en virtud de este Tratado y de las normas básicas de seguridad para la protección radiológica.

1.1.3   La propuesta establece las normas de calidad y los requisitos de control en condiciones estándar. Las situaciones de emergencia radiológica y la contaminación resultante del agua potable procedente de fuentes de radiación artificiales están sujetas a una normativa especial de emergencia (1).

1.1.4   El Comité entiende que la Recomendación de la Comisión 2001/928/Euratom (2) de 20 de diciembre de 2001 sobre la protección de la población contra la exposición al radón en el agua potable tiene por objeto la calidad radiológica de los sistemas de abastecimiento de agua potable con respecto al radón y a los productos de desintegración del radón de larga vida.

1.2   Recomendaciones

1.2.1   El Comité está de acuerdo en que el radón y los productos de desintegración del radón deben ser incluidos en el ámbito de la Directiva propuesta, a pesar de la vigente Recomendación de la Comisión 2001/928/Euratom.

1.2.2   No obstante, el Comité recomienda que los radionucleidos de vida larga del polonio (Po-210) y del plomo (Pb-210) se incluyan en la definición de la dosis indicativa total (DIT).

1.2.3   El CESE señala que la propuesta de Directiva tiene en cuenta la quimiotoxicidad del uranio en el anexo III, parte 3: «Características de rendimiento y métodos de análisis». El Comité también recomienda que en la Directiva 98/83/CE sobre la calidad de las aguas destinadas al consumo humano se incluya una disposición sobre el control toxicológico de las aguas subterráneas destinadas al abastecimiento de agua potable en las zonas expuestas a una mayor incidencia de sustancias de uranio.

1.2.4   El CESE señala que los valores paramétricos del tritio descritos en el anexo I de la propuesta de Directiva son cien veces más bajos que en las Guías para la calidad del agua potable de la OMS (Ginebra, 3a edición, 2008). Aunque un valor del tritio excesivamente bajo no conduce hoy en día a restricciones injustificadas y puede ser útil como indicador de otros problemas, habrá de reconsiderarse en la perspectiva de las futuras tecnologías.

1.2.5   El Comité aprecia el trabajo muy minucioso sobre la propuesta realizado por todos los organismos implicados y recomienda que se proceda a su aprobación tan pronto como sea posible.

2.   Contexto general

2.1   El agua es uno de los ámbitos más exhaustivamente regulados en la legislación ambiental de la Comunidad. Solo un pequeñísimo porcentaje de los sistemas de agua potable están ubicados en zonas con fuentes potenciales de contaminación radiactiva artificial procedente de instalaciones que utilizan, fabrican o almacenan sustancias radiactivas.

2.2   En los sistemas hídricos que son vulnerables a este tipo de contaminación se debe llevar a cabo una vigilancia intensiva de la contaminación radiactiva para garantizar que su agua potable sea segura. Sin embargo, existen muchas regiones de Europa en las que la presencia de sustancias radiactivas naturales es motivo de preocupación.

2.3   Con arreglo a la legislación de la UE se prepararon, hace ya más de cinco años, unos requisitos técnicos para la protección sanitaria de la población con respecto a las sustancias radiactivas en el agua potable, tras un proceso de consulta en el que intervinieron el grupo de expertos constituido conforme al artículo 31 del Tratado Euratom, el comité creado por la Directiva sobre aguas destinadas al consumo humano y el comité de representantes de los Estados miembros establecido en virtud de los artículos 35 y 36 del Tratado Euratom. Todavía no se han aplicado los requisitos de control del tritio y de la dosis indicativa total incluidos en la Directiva 98/83/CE del Consejo relativa a la calidad de las aguas destinadas al consumo humano, a la espera de la adopción de modificaciones en los anexos II (control) y III (especificaciones para el análisis de los parámetros).

2.4   A fin de mantener la uniformidad, coherencia y exhaustividad de la legislación en materia de protección radiológica a escala de la UE está justificado incorporar los requisitos de control de los niveles de radiactividad en una legislación específica al amparo del Tratado Euratom.

2.5   En consecuencia, la Comisión ha presentado una propuesta por la que se establecen requisitos para la protección sanitaria de la población con respecto a las sustancias radiactivas en las aguas destinadas al consumo humano basándose en el artículo 31 del Tratado Euratom.

2.6   Una vez aprobadas, las disposiciones de la Directiva propuesta en virtud del Tratado Euratom sustituirán a las de la Directiva 98/83/CE en lo que respecta a las sustancias radiactivas en el agua potable.

2.7   Los principios rectores de la propuesta de Directiva son los siguientes:

2.7.1

Fundamento jurídico: Las disposiciones de esta Directiva están relacionadas con las normas básicas para la protección sanitaria de la población. En consecuencia, el fundamento jurídico elegido es el Tratado Euratom, y en particular, sus artículos 31 y 32.

2.7.2

Principio de subsidiariedad: dado que la Comunidad tiene competencias legislativas exclusivas en virtud del título II, capítulo III, del Tratado Euratom, dicho principio no es de aplicación.

2.7.3

Principio de proporcionalidad: la propuesta se ajusta al principio de proporcionalidad al establecer unas normas mínimas armonizadas para el control del tritio y la dosis indicativa total y al adaptar los requisitos de la Directiva 98/83/CE relacionados con la radiactividad a los progresos científicos y técnicos más recientes.

2.7.4

Instrumentos elegidos:

Así como la Comunidad es responsable de establecer normas uniformes en el ámbito de la protección radiológica, compete a los Estados miembros incorporar estas normas a su legislación nacional y aplicarlas.

Por consiguiente, una directiva es el mejor instrumento para crear un enfoque común para la definición de requisitos armonizados para los parámetros de radiactividad y para el control de la calidad de las aguas destinadas al consumo humano.

3.   Observaciones

3.1   El Comité acoge con satisfacción esta propuesta, precisa y coherente, que define clara y explícitamente las normas básicas relativas a la protección sanitaria de la población contra los peligros que resulten de las radiaciones ionizantes en relación con las sustancias radiactivas en el agua potable, y que ofrece confianza sobre la calidad radiológica del agua suministrada en los sistemas de distribución.

3.2   El CESE acoge favorablemente que la elaboración de la propuesta tenga como fundamento jurídico el capítulo 3 del Tratado Euratom con el fin de garantizar la coherencia del enfoque con los requisitos de vigilancia ambiental en virtud de este Tratado y de las normas básicas de seguridad para la protección radiológica.

3.3   La propuesta es el resultado de un extenso trabajo de consulta con expertos en protección radiológica. Establece las normas de calidad y los requisitos de control en condiciones estándar. Las situaciones de emergencia radiológica y la contaminación resultante del agua potable («productos alimenticios líquidos») procedente de fuentes de radiación artificiales están sujetas a una normativa especial de emergencia (3).

3.4   El Comité entiende que la Recomendación de la Comisión 2001/928/Euratom de 20 de diciembre de 2001 sobre la protección de la población contra la exposición al radón en el agua potable tiene por objeto la calidad radiológica del suministro de agua potable en lo que respecta al radón y a los productos de desintegración del radón de larga vida.

3.5   El Comité toma nota de que la exposición resultante del gas radón como tal en el suministro de agua para uso doméstico es atribuible sobre todo a la inhalación de los gases liberados en el aire en interiores, y en un grado mucho menor a la ingesta de agua.

3.6   Por otra parte, el Comité considera que los radionucleidos de larga vida del polonio (Po-210) y del plomo (Pb-210) deben incluirse en la definición de la dosis indicativa total (DIT).

3.7   El CESE señala que la propuesta de Directiva tiene en cuenta la quimiotoxicidad del uranio en el anexo III, parte 3: «Características de rendimiento y métodos de análisis». Debería realizarse una revisión toxicológica de las aguas subterráneas destinadas al abastecimiento de agua potable en las zonas expuestas a una mayor incidencia de las sustancias de uranio en las capas geológicas. Debería incluirse una disposición en este sentido en la Directiva 98/83/CE sobre la calidad de las aguas destinadas al consumo humano, teniendo en cuenta el valor orientativo provisional de 30 μg/l para el uranio recomendado en las Guías para la calidad del agua potable de la Organización Mundial de la Salud (4).

3.8   El CESE señala que los valores paramétricos del tritio descritos en el anexo I de la propuesta de Directiva son cien veces más bajos que en las Guías para la calidad del agua potable de la OMS (Ginebra, 3a edición, 2008). Aunque un valor del tritio excesivamente bajo no conduce hoy en día a restricciones injustificadas y puede ser útil como indicador de otros problemas, habrá de reconsiderarse en la perspectiva de las futuras tecnologías.

3.9   El CESE señala que, en el anexo II: «Control de las sustancias radiactivas», nota 2, de la propuesta de Directiva, la Comisión autoriza a los Estados miembros a utilizar «el número de habitantes de una zona de abastecimiento en lugar del volumen de agua» para determinar la frecuencia de auditoría para el control de las aguas destinadas al consumo humano suministradas desde una red de distribución. No obstante, esto no tiene en cuenta los casos en que el agua, al salir de la red de distribución, está embotellada para su comercialización.

Bruselas, 27 de octubre de 2011.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Staffan NILSSON


(1)  Reglamento del Consejo (Euratom) 3954/87.

(2)  Recomendación de la Comisión, de 20 de diciembre de 2001, relativa a la protección de la población contra la exposición al radón en el agua potable (2001/928/Euratom).

(3)  Reglamento del Consejo (Euratom) 3954/87.

(4)  Guías para la calidad del agua potable de la Organización Mundial de la Salud, 4a edición, 2011, capítulo 12: Hojas de información sobre sustancias químicas.


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