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Document 52011IE1602

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre «El desarrollo de zonas regionales para la gestión de los recursos pesqueros y el control de la pesca» (Dictamen de iniciativa)

DO C 24 de 28.1.2012, p. 48–50 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

28.1.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 24/48


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre «El desarrollo de zonas regionales para la gestión de los recursos pesqueros y el control de la pesca» (Dictamen de iniciativa)

2012/C 24/09

Ponente: Brendan BURNS

El 20 de enero de 2011, de conformidad con el apartado 2 del artículo 29 de su Reglamento Interno, el Comité Económico y Social Europeo decidió elaborar un dictamen de iniciativa sobre

«El desarrollo de zonas regionales para la gestión de los recursos pesqueros y el control de la pesca» (Dictamen de iniciativa).

La Sección Especializada de Agricultura, Desarrollo Rural y Medio Ambiente, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 6 de octubre de 2011.

En su 475o Pleno de los días 26 y 27 de octubre de 2011 (sesión del 27 de octubre de 2011), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 147 votos a favor, 6 en contra y 15 abstenciones el presente Dictamen.

1.   Recomendaciones

1.1   El Comité celebra la intención de proceder a una reforma radical de la política pesquera común (PPC) y en, particular, el objetivo de establecer una política descentralizada, menos dependiente de las decisiones detalladas tomadas en Bruselas y más abierta a la participación local y regional en la gestión de la pesca. Sin embargo, se han pasado por alto y deben abordarse los pormenores fundamentales, la transparencia y el régimen de sanciones necesario para que dicha política funcione eficazmente.

1.2   Si no prosperan los recursos pesqueros no puede haber un sector pesquero sostenible. Por tanto, se recomienda dar prioridad a la sostenibilidad medioambiental para sentar las bases de la sostenibilidad económica y social, e incluirla de manera específica en el Reglamento de base. Para ello, la política deberá seguir un planteamiento científico basado en el ecosistema, que se rija por el principio de precaución.

1.3   La eficacia del fortalecimiento de los planes de gestión de las cuotas en función de las capturas basados en el «rendimiento máximo sostenible» (RMS) depende del establecimiento de niveles más altos que realmente favorezcan el florecimiento de todas las especies, lo cual debería realizarse antes de 2015.

1.4   El sistema de mercado de derechos de pesca negociables que se propone, que contempla la concesión de permisos en función de la participación histórica en la pesca, podría permitir a los responsables de la sobrepesca en el pasado a seguir faenando. El Comité recomienda, por tanto, que los Estados miembros impongan a los beneficiarios de subvenciones la obligación de demostrar que sus actividades no son perjudiciales para el medio ambiente marino y que aportan contribuciones significativas a las poblaciones costeras. De este modo, la privatización implícita de los recursos pesqueros estará sujeta a controles sociales y medioambientales.

1.5   El Comité valora positivamente la prohibición parcial del descarte de peces, si bien sugiere que esta cuestión se vincule de manera específica a la mejora de las técnicas de pesca selectivas.

1.6   Debería recurrirse al mantenimiento de las subvenciones para desarrollar las flotas pesqueras que faenan de manera menos destructiva desde el punto de vista medioambiental (menos daños a las poblaciones de peces y al fondo oceánico, menos descartes, etc.) y no para aumentar la capacidad de pesca.

1.7   Las reglas y normas por las que se rigen las flotas de la UE cuando salen a faenar en sus aguas territoriales también deberían aplicarse en alta mar y en las aguas de terceros países para evitar un doble rasero.

2.   Introducción

2.1   Cuando el presente dictamen se encontraba en curso de elaboración, se publicaron las propuestas de la Comisión relativas a la segunda revisión de la PPC. Se propone una reforma integral y fundamental para abordar la realidad actual caracterizada por la sobrepesca, el exceso de capacidad de la flota, las fuertes subvenciones, la fragilidad económica y el declive del volumen de pescado capturado por los pescadores europeos. Por consiguiente, este dictamen se centra en el desarrollo de zonas regionales para la gestión de los recursos pesqueros en el contexto más amplio de la reforma propuesta.

3.   Antecedentes

3.1   Los Tratados de la UE y la actual PPC confieren a la Comisión el derecho de iniciativa y al Consejo la competencia exclusiva en lo que atañe a la conservación de los recursos biológicos marinos. Esta centralización sistémica o, más concretamente, el enfoque descendente adoptado en el ejercicio de las responsabilidades de la PPC, no ha aportado soluciones viables para las numerosas y diferentes situaciones y competencias territoriales de la PPC. Se aduce a menudo que «es imposible aplicar un modelo único» a modo de alusión crítica al actual corpus legislativo.

3.2   Con la primera reforma de 2002, se crearon los Consejos Consultivos Regionales (CCR), de carácter exclusivamente consultivo, para satisfacer la necesidad de una mayor participación de las partes interesadas.

3.3   Tras la aprobación del Tratado de Lisboa, se han producido cambios materiales muy significativos. Ahora existe el procedimiento de codecisión entre el Parlamento Europeo y el Consejo sobre todas las cuestiones relacionadas con la reglamentación del sector pesquero, a excepción de la determinación de las posibilidades de pesca, que sigue siendo competencia exclusiva del Consejo.

3.4   La Comisión y el Consejo han intentado resolver todos los problemas aprobando normas excesivamente complicadas y no han abordado los problemas existentes en aguas europeas.

3.5   Según el sector pesquero, existe una «profusión de detalles que raya en lo cómico»: 900 actos legislativos que abarcan aspectos que van desde las especificaciones relativas a los artes de pesca y la composición permitida de las capturas hasta la reglamentación técnica. Esta profusión de detalles frena la innovación puesto que no proporciona ningún incentivo a la búsqueda de soluciones viables. Asimismo, ha dado lugar a una pérdida de confianza entre el sector pesquero y los mecanismos políticos y los comités que controlan la PPC. Esto tiene como consecuencia inevitable que se intente eludir las normas en vez de cumplirlas.

3.6   La actual PPC no ha fomentado la innovación y la experimentación en el sector, si bien existen algunos buenos ejemplos de iniciativas emprendidas por pescadores. En Escocia se realizan innovaciones constantes, por ejemplo, en la protección de las poblaciones de bacalao en el mar del Norte. Se ha llevado a cabo un desmantelamiento de buques significativo junto con vedas en tiempo real, una gestión inteligente de la limitación del número de días en el mar, el desarrollo de artes de pesca selectivos y ensayos en el uso de circuitos cerrados de televisión. Esto ha ayudado a reducir los descartes, aumentar la competitividad y mejorar la conservación. Asimismo, cabe mencionar importantes contribuciones de otras partes interesadas como, por ejemplo, la industria neerlandesa del arrastre de vara, en lo relativo a la sustitución y el desarrollo de tipos de artes y el desmantelamiento de flotas.

3.7   Todas estas iniciativas se basan en el reconocimiento, por parte del sector pesquero, de que existen problemas (por ejemplo, la necesidad de reducir los descartes) y que ha de ser el propio sector el que más contribuya a la búsqueda y aplicación de soluciones. Existen otros ejemplos que demuestran que las soluciones regionales dan mejor resultado que una reglamentación genérica hecha en Bruselas.

3.8   Sin embargo, estas iniciativas tienen en común un problema fundamental: la actual PPC no contempla ninguna delegación de competencia. El resultado final de la innovación, la experimentación y el desarrollo solo se verán reflejados en la reglamentación si la Comisión así lo decide.

3.9   Puede que la tendencia de la Comisión a ejercer un control excesivamente estricto sobre la reglamentación se deba a su firme empeño en no incumplir sus responsabilidades. Éste fue particularmente el caso en la época anterior al Tratado de Lisboa y, lamentablemente, se ha convertido en un proceso que se perpetúa por sí mismo. Cuanto más adquiere la legislación un carácter centralizado, complejo y mal adaptado, más se pierde la confianza de las partes interesadas y menos probable es la plena observancia de las normas. Esto justifica una reglamentación centralizada más estrecha y hace que el ciclo continúe.

4.   Observaciones generales

Por todas las razones expuestas más arriba en el punto 3 (Antecedentes), se considera lógica la creación de autoridades regionales para aplicar las políticas de la UE. Esto, a su vez, plantea varias cuestiones.

4.1   Delegación de autoridad

4.1.1   Para presentar un valor real, las autoridades regionales precisan objetivos estratégicos basados en pruebas científicas y fijados en Bruselas. Bruselas también debería:

garantizar la igualdad de condiciones entre regiones y pesquerías;

supervisar el sector para garantizar el cumplimiento de las cuotas y otros objetivos de la UE.

4.1.2   Dada la variedad de los factores geográficos y de otro tipo de cada pesquería, se han de proporcionar herramientas de gestión a los Estados miembros. De este modo, se podrá garantizar la elaboración de normas y reglamentaciones a nivel tanto europeo como regional con la plena participación del sector pesquero y de aquellos expertos que comprenden y conocen las medidas que funcionarán o no en cada zona.

4.2   Regiones pesqueras y autoridades regionales

4.2.1   La gran diversidad de ámbitos que se verán afectados por estos cambios impide que el presente dictamen proponga otros objetivos concretos que recomendar que todas las regiones establezcan organismos representativos que incluyan a los Estados miembros y a las partes interesadas, en particular, mediante aquellos organismos que solo representen intereses regionales y no persigan un objetivo paneuropeo.

4.3   Los descartes

4.3.1   La cuestión de los descartes es importante, especialmente en lo que respecta al proceso de captura. La Comisaria Damanaki ha respondido a la atención prestada por los medios de comunicación a este tema proponiendo una prohibición parcial de los descartes en la revisión de la PPC.

4.3.2   Las posibles consecuencias de un planteamiento imprudente para el descarte podría tener repercusiones nefastas en las comunidades pesqueras y la industria.

4.3.3   La principal causa del descarte de grandes cantidades de peces reside en la actual normativa en materia de pesquerías mixtas, como consecuencia de la cual, de manera inevitable, se capturan juntas diferentes especies. La gestión mediante la fijación de «totales admisibles de capturas» para cada especie individual, junto con normas sobre la «composición de la captura» por las que se rigen las proporciones de diferentes especies que pueden capturarse, ha dado lugar a una reglamentación rígida que no refleja la abundancia y las proporciones de las especies presentes en determinados ecosistemas.

4.3.4   Uno de los principales objetivos de la PPC reformada debería consistir en apoyar la introducción de mejores prácticas laborales, tal como se señala más arriba en el punto 3, para que los descartes puedan reducirse a un nivel insignificante.

Bruselas, 27 de octubre de 2011.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Staffan NILSSON


ANEXO

al Dictamen del Comité

Las enmiendas siguientes, que obtuvieron más de un cuarto de los votos emitidos, fueron rechazadas en el debate:

Puntos 1.2, 1.3, 1.4, 1.6 y 1.7

Eliminar los puntos 1.2, 1.3, 1.4, 1.6 y 1.7.

Resultado de la votación:

A favor

:

46

En contra

:

102

Abstenciones

:

14


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