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Document 52008AE1682

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE del Consejo, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, a fin de combatir el fraude fiscal vinculado a las operaciones intracomunitarias y la Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) n o  1798/2003 a fin de combatir el fraude fiscal vinculado a las operaciones intracomunitarias COM(2008) 147 final — 2008/0058 (CNS) 2008/0059 (CNS)

DO C 100 de 30.4.2009, p. 150–152 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

30.4.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 100/150


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE del Consejo, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, a fin de combatir el fraude fiscal vinculado a las operaciones intracomunitarias» y la «Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1798/2003 a fin de combatir el fraude fiscal vinculado a las operaciones intracomunitarias»

COM(2008) 147 final — 2008/0058 (CNS) 2008/0059 (CNS)

2009/C 100/28

El 3 de abril de 2008, de conformidad con el artículo 93 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Consejo decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la

«Propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE del Consejo, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, a fin de combatir el fraude fiscal vinculado a las operaciones intracomunitarias» y la

«Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1798/2003 a fin de combatir el fraude fiscal vinculado a las operaciones intracomunitarias»

La Sección Especializada de Unión Económica y Monetaria y Cohesión Económica y Social, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 2 de octubre de 2008 (ponente: Sr. SALVATORE).

En su 448o Pleno de los días 22 y 23 de octubre de 2008 (sesión del 22 de octubre de 2008), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 114 votos a favor, 1 en contra y 1 abstención el presente Dictamen.

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1.   El Comité Económico y Social Europeo se manifiesta a favor tanto de la propuesta de Directiva del Consejo, relativa a la modificación del sistema común del impuesto sobre el valor añadido, a fin de combatir el fraude fiscal vinculado a las operaciones intracomunitarias, como de la correspondiente propuesta de Reglamento del Consejo relativa a la modificación del Reglamento (CE) no 1798/2003.

1.2.   Estas modificaciones responden a una mayor necesidad de simplificación, eficacia y eficiencia, a la vez que garantizan un vínculo más evidente entre las medidas de agilización administrativa y la capacidad de los Estados miembros para contrarrestar y reprimir el fenómeno del fraude intracomunitario.

2.   Introducción

2.1.   Teniendo presente el extenso debate entablado en las instituciones europeas, la propuesta de directiva que ahora se examina —junto con el reglamento que modifica— se plantea el objetivo expreso de dotar a las autoridades de instrumentos incisivos y vinculantes que permitan erradicar o atajar con claridad las actuaciones fraudulentas a las que frecuentemente se recurre para alterar el funcionamiento real y correcto del mercado interior.

2.2.   A este respecto, cabe recordar que el ilícito fenómeno del fraude comunitario se presenta de diversas formas, del mismo modo que diversos pueden ser también sus ámbitos: desde la falsificación de alcohol y tabaco, el contrabando o los delitos que afectan a la tributación directa hasta las actuaciones evasivas más frecuentes, relacionadas con el pago del IVA.

2.3.   Precisamente son estas últimas conductas las que han sido objeto de especial atención en el contexto de una revisión profunda del actual sistema impositivo para los intercambios comunitarios que, en virtud del principio de igualdad de trato a los bienes nacionales y a los procedentes de otros países de la Unión, se basa en el régimen de imposición en destino, es decir, en el Estado miembro donde el adquiriente está identificado a efectos del IVA.

2.4.   Si bien este principio, por el que provisionalmente se rige en la práctica el sistema de intercambios comunitarios, ha permitido, por un lado, la no imposición de las cesiones comunitarias y, por lo tanto, la libre circulación de mercancías, por otro lado ha infligido un considerable perjuicio a los intereses financieros de la Unión Europea. A título de ejemplo, basta con mencionar el mecanismo consagrado al fraude «carrusel» comunitario, sintetizado de modo claro e ilustrativo en la Comunicación de 2006 de la Comisión al Consejo, el Parlamento Europeo y el Comité Económico y Social Europeo, relativa a la necesidad de elaborar una estrategia coordinada de mejora de la lucha contra el fraude fiscal (1), donde textualmente se hace referencia a él y se establece su definición, cuando se afirma que «hay un tipo de fraude especial, el denominado “fraude carrusel”, mediante el que lo más habitual es aprovechar la combinación de operaciones dentro de un Estado miembro (con reclamación del IVA) y operaciones intracomunitarias (sin reclamación del IVA entre los contratantes)».

2.5.   El CESE ha abordado en reiteradas ocasiones esta cuestión, formulando observaciones de gran utilidad que han sido objeto de una atenta valoración a la hora de elaborar el presente dictamen (2).

3.   Observaciones generales

3.1.   Una vez clara la exigencia de atajar un fenómeno tan extendido, que se calcula que representa entre el 2 y el 2,5 % del PIB comunitario, la propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE del Consejo, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido a fin de combatir el fraude fiscal vinculado a las operaciones intracomunitarias —junto con la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1798/2003 a fin de combatir el fraude fiscal vinculado a las operaciones intracomunitarias— hace suya la voluntad manifestada en una precedente y exhaustiva Comunicación de la Comisión al Consejo sobre determinados elementos clave para definir una estrategia contra la defraudación del IVA en la UE (3), en la que se establecían claramente las medidas concretas que se debían adoptar.

3.2.   De hecho, este enfoque ya hizo su aparición en la Comunicación anteriormente mencionada, donde se afirmaba que «sin perjuicio de su compromiso de completar el análisis de los posibles cambios que se han de aportar al régimen del IVA, la Comisión no ve ninguna contradicción en seguir debatiendo paralelamente las medidas denominadas convencionales. Dotar a las autoridades tributarias de instrumentos de lucha antifraude más modernos y eficaces es un objetivo que debería perseguirse en todo caso, independientemente de las decisiones que se tomen sobre las medidas de mayor alcance».

3.3.   Así, establecido a medio plazo el propósito de modificar ampliamente un régimen del IVA que conlleva en sí la idea de un cambio radical en el mecanismo para la tributación de este impuesto, el CESE considera meritoria la iniciativa del Consejo de introducir medidas que, aun siendo menos ambiciosas, imprimen una mayor eficacia a la legislación vigente del régimen impositivo del IVA.

3.4.   El CESE acoge favorablemente las modificaciones propuestas: al tratarse de correcciones aisladas a la Directiva en materia de IVA, destaca que éstas cumplen las exigencias de simplificación y eficacia invocadas durante los trabajos preparatorios de la propuesta, a la vez que garantizan un vínculo más evidente entre las medidas de agilización administrativa y la capacidad de los Estados miembros para contrarrestar y reprimir este fenómeno intracomunitario.

3.5.   Más explícitamente, y tal como se menciona en el informe que acompaña la propuesta de directiva, la voluntad de reducir «el plazo que transcurre entre el momento en que se lleva a cabo una operación y el momento en que la información correspondiente a la misma se pone a disposición del Estado miembro» — esto es, la reducción a un mes del plazo para la declaración de las operaciones intracomunitarias en los estados recapitulativos, junto con la propuesta para permitir el intercambio de esta información entre los Estados miembros en el plazo de un mes, en lugar de tres — plasma en una norma la idea de que se debe evitar la creación de unos procedimientos administrativos desproporcionados a los que, no obstante, corresponde garantizar una mayor capacidad de evaluación y una mejor gestión de los riesgos por parte de las autoridades fiscales de los Estados Miembros en la lucha contra el fraude comunitario.

3.6.   La claridad normativa, la simplificación de los procedimientos y un mayor uso del principio de cooperación administrativa parecen marcar el resto de las disposiciones por las que se modifica la Directiva 2006/112/CE del Consejo.

3.7.   Además del incremento de la frecuencia con que se presenta la información, hay otras iniciativas que van en esta dirección, como la propuesta para incluir entre los datos necesarios para combatir el fraude la información sobre las adquisiciones intracomunitarias de bienes y servicios a un proveedor establecido en otro Estado miembro y en relación con las cuales el adquiriente sea deudor del impuesto, la disposición según la cual los adquirientes o destinatarios que lleven a cabo operaciones por un importe superior a 200 000 euros tendrán la obligación de presentar sus declaraciones del IVA mensualmente, o la modificación reglamentaria destinada a armonizar las normas de exigibilidad del impuesto a fin de garantizar que el proveedor y el adquiriente declaren las operaciones durante el mismo período.

3.8.   En opinión del Comité, estos últimos requisitos son los que mejor sintetizan el ratio de modificación de la directiva, al establecer un punto de equilibrio entre la exigencia de imposiciones suplementarias, la motivación para la reducción de los costes administrativos (afectaría a una mínima parte de las empresas) y el acceso a mayor información por parte de las autoridades financieras.

3.9.   En otros términos, la mayor frecuencia a la hora de notificar los datos sobre los intercambios comerciales se correspondería con la capacidad de las administraciones fiscales para asumir mucha más información, lo que resultaría en unos mecanismos de cooperación más eficientes.

4.   Observaciones específicas

4.1.   El Comité está de acuerdo con la modificación del apartado 2 del artículo 250 por la que se permite a las empresas presentar las declaraciones por vía electrónica, ya que esta disposición no sólo reduce el margen de error en la presentación de las declaraciones, sino que también abarata los costes, tanto a efectos de las empresas como de las administraciones.

4.2.   Se aprueba la ordenanza reglamentaria por la que se permite una excepción para aquellas empresas que, únicamente de manera ocasional o excepcional, puedan verse afectadas por las disposiciones modificadas.

4.3.   Cabe valorar positivamente la innovación recogida en la letra f) del artículo 251, donde además de la recogida de declaraciones del IVA sobre los bienes intercambiados, se introduce la adquisición de servicios para permitir una valoración más eficaz de la información obtenida y evitar actuaciones evasivas también en la prestación de servicios.

4.4.   Aunque no pueda considerarse que tenga un efecto resueltamente disuasorio, reducir a un mes el período impositivo representa sin duda una notable mejora que, encaminada a alinear y armonizar las normas sobre exigibilidad del impuesto a los servicios, permite además cotejar correctamente los datos presentados por el vendedor y por el comprador.

4.5.   La correspondiente remodelación en los plazos de los estados recapitulativos viene dictada por los requisitos relacionados con la presentación de las declaraciones del IVA.

4.6.   Igualmente importante resulta la disposición que permite, también en este caso, la transmisión por medios electrónicos.

4.7.   También se considera útil la solicitud de elaboración de un cuadro de correspondencias entre las disposiciones nacionales para la adopción de la directiva y la propia directiva. Es evidente que esta iniciativa tiene por objeto controlar en mayor detalle el amplio abanico de datos que las empresas proporcionan a las administraciones fiscales, también de cara a posteriores modificaciones.

4.8.   Por último, cabe destacar que la modificación de esta directiva hace necesaria la adecuación del correspondiente reglamento.

Bruselas, 22 de octubre de 2008.

El Presidente

del Comité Económico y Social Europeo

Mario SEPI


(1)  COM(2006) 254 final.

(2)  Dictámenes del CESE sobre la «Propuesta de Directiva del Consejo relativa al sistema común de impuesto sobre el valor añadido (refundición)», DO C 74 de 23.3.2005, p. 21, y la «Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo y al Comité Económico y Social Europeo relativa a la necesidad de elaborar una estrategia coordinada de mejora de la lucha contra el fraude fiscal», DO C 161 de 13.7.2007, p. 8.

(3)  COM(2007) 758 final.


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