EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 32013D0653

2013/653/UE: Decisión de Ejecución de la Comisión, de 12 de noviembre de 2013 , relativa a una ayuda financiera de la Unión para un plan coordinado de control para la vigilancia de la resistencia a los antimicrobianos en agentes zoonóticos en 2014 [notificada con el número C(2013) 7289]

DO L 303 de 14.11.2013, p. 40–47 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2013/653/oj

14.11.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 303/40


DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN

de 12 de noviembre de 2013

relativa a una ayuda financiera de la Unión para un plan coordinado de control para la vigilancia de la resistencia a los antimicrobianos en agentes zoonóticos en 2014

[notificada con el número C(2013) 7289]

(2013/653/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales (1), y, en particular, su artículo 66,

Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 (2) (en adelante, «el Reglamento Financiero»), y, en particular, su artículo 84, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CE) no 882/2004 establece, entre otras cosas, los procedimientos que regulan las ayudas financieras de la Unión para llevar a cabo las medidas necesarias para garantizar la aplicación de dicho Reglamento.

(2)

La Directiva 2003/99/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (3) dispone que los Estados miembros han de cerciorarse de que la vigilancia arroje datos comparables sobre la aparición de resistencia a los antimicrobianos en agentes zoonóticos y, en la medida en que supongan una amenaza para la salud pública, en otros agentes.

(3)

El artículo 7, apartado 3, de dicha Directiva dispone que la Comisión habrá de establecer disposiciones de aplicación para la vigilancia de la resistencia a los antimicrobianos.

(4)

Varios dictámenes científicos publicados por la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y distintos informes publicados por la Organización Mundial de la Salud (OMS), la Organización para la Alimentación y la Agricultura de las Naciones Unidas (FAO) y la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) abogan por una vigilancia armonizada de la resistencia a los antimicrobianos en agentes zoonóticos y bacterias comensales, presentes en animales o alimentos. Por ello, la Comisión estableció, en la Decisión de Ejecución 2013/652/UE de la Comisión (4), disposiciones detalladas para una vigilancia y una notificación armonizadas de la resistencia a los antimicrobianos, de conformidad con el artículo 7, apartado 3, de la Directiva 2003/99/CE, que los Estados miembros han de llevar a cabo.

(5)

Esta vigilancia armonizada debe llevarse a cabo de conformidad con el artículo 3 del Reglamento (CE) no 882/2004 para garantizar que se efectúan controles oficiales con regularidad, en función del riesgo y con una frecuencia adecuada, de modo que se alcancen los objetivos de dicho Reglamento teniendo en cuenta los riesgos identificados relacionados con los animales, los piensos o los alimentos, las empresas alimentarias o de piensos, el uso de piensos o alimentos, o con cualquier proceso, material, sustancia, actividad u operación que puedan afectar a la seguridad de los piensos o los alimentos, a la salud o al bienestar de los animales.

(6)

Para facilitar que esta vigilancia se aplique rápidamente y sin problemas, la Unión debe proporcionar ayuda financiera al nivel más adecuado a los Estados miembros que la lleven a cabo, tal y como se dispone en el artículo 66, apartado 1, letra c), d del Reglamento (CE) no 882/2004.

(7)

De conformidad con el artículo 84 del Reglamento Financiero y el artículo 94 del Reglamento Delegado (UE) no 1268/2012 de la Comisión (5), el compromiso de gasto del presupuesto de la Unión debe ir precedido de una decisión de financiación en la que se establezcan los elementos esenciales de la acción que implica el gasto y que sea adoptada por la institución o por las autoridades en las que la institución haya delegado funciones.

(8)

Las medidas que pueden optar a la ayuda financiera de la Unión se definen en la presente Decisión de Ejecución.

(9)

La concesión de la contribución financiera de la Unión debe supeditarse a la condición de que las pruebas y los análisis se hayan realizado de conformidad con la presente Decisión de Ejecución y con la Decisión de Ejecución 2013/652/UE y que las autoridades competentes hayan facilitado toda la información necesaria dentro de los plazos fijados en la presente Decisión de Ejecución.

(10)

En aras de la eficacia administrativa, todos los gastos que se presenten para una contribución financiera de la Unión deben expresarse en euros y debe determinarse el tipo de cambio que ha de aplicarse a los gastos expresados en monedas distintas del euro.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Objeto

La contribución de la Unión a los costes efectuados por los Estados miembros para aplicar la vigilancia armonizada de resistencia a los antimicrobianos de conformidad con la Decisión de Ejecución 2013/652/UE sobre muestras de aves de corral recogidas entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2014 ascenderá a un total máximo de 1 407 585 EUR, que se financiará con cargo a la línea presupuestaria 17 04 07 01.

Artículo 2

Costes subvencionables

La contribución financiera de la Unión:

a)

cubrirá el 50 % de los costes efectuados por los Estados miembros para llevar a cabo la vigilancia contemplada en el artículo 1 de la Decisión de Ejecución 2013/652/UE y realizada por las autoridades competentes;

b)

no superará los siguientes límites:

i)

para costes del personal por recogida de muestras cecales, 8 EUR,

ii)

por aislamiento e identificación de E. coli, 11 EUR,

iii)

por aislamiento e identificación de Campylobacter, 21,5 EUR,

iv)

por antibiograma de cada cepa de Salmonella o E. coli, 15 EUR,

v)

por antibiograma de cada cepa de Campylobacter, 15 EUR,

vi)

por caracterización y clasificación de cepas de Salmonella y de E. coli que muestren resistencia a las cefalosporinas de tercera generación y al meropenem, 17,5 EUR,

vii)

por serotipado de Salmonella, 22 EUR,

viii)

las cantidades máximas indicadas en el anexo I;

c)

solo podrán optar a la contribución los costes que figuran en el anexo II.

Artículo 3

Criterios de subvencionabilidad

1.   La contribución de la Unión estará supeditada a las siguientes condiciones:

a)

que, a más tardar el 31 de mayo de 2015, los Estados miembros hayan proporcionado a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria, encargada de esta tarea por la Comisión Europea, un informe técnico que incluya como mínimo la información requerida en la parte B del anexo de la Decisión de Ejecución 2013/652/UE;

b)

que, a más tardar el 31 de mayo de 2015, los Estados miembros hayan proporcionado a la Comisión, en formato electrónico, un informe financiero con arreglo al modelo que figura en el anexo III de la presente Decisión. Para poder optar a la financiación, el gasto efectuado habrá de haber sido abonado antes de presentar la solicitud. Los justificantes de todos los gastos indicados en el informe financiero deberán enviarse a la Comisión solo a petición de esta.

2.   En los casos en que no se cumplan las condiciones establecidas en el apartado 1 de este artículo, la Comisión podrá reducir el importe de la contribución fijada en el anexo I, teniendo en cuenta la naturaleza y la gravedad del incumplimiento, así como la posible pérdida financiera para la Unión.

Artículo 4

Tipo de cambio aplicable a los gastos

En aras de la eficacia administrativa, todos los gastos presentados para obtener una contribución financiera de la Unión deben expresarse en euros. Cuando el gasto de un Estado miembro se exprese en una moneda diferente del euro, el Estado miembro en cuestión habrá de convertirlo a euros aplicando el tipo de cambio más reciente establecido por el Banco Central Europeo antes del primer día del mes en el que dicho Estado miembro presente la solicitud.

Artículo 5

La presente Decisión constituye una decisión de financiación a efectos del artículo 84 del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012.

Artículo 6

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 12 de noviembre de 2013.

Por la Comisión

Tonio BORG

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 165 de 30.4.2004, p. 1.

(2)  DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

(3)  Directiva 2003/99/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de noviembre de 2003, sobre la vigilancia de las zoonosis y los agentes zoonóticos (DO L 325 de 12.12.2003, p. 31).

(4)  Decisión de Ejecución 2013/652/UE de la Comisión, de 12 de noviembre de 2013, sobre el seguimiento y la notificación de la resistencia de las bacterias zoonóticas y comensales a los antibióticos (véase la página 26 del presente Diario Oficial).

(5)  Reglamento Delegado (UE) no 1268/2012 de la Comisión, de 29 de octubre de 2012, sobre las normas de desarrollo del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (DO L 362 de 31.12.2012, p. 1).


ANEXO I

Cuadro 1

Estados miembros

Número de

Muestras cecales

Aislamiento/Identificación & Antibiograma

Antibiograma Salmonella

Serotipado Salmonella

Caracterización y clasificación de cepas resistentes

Campylobacter

E. coli

BE

850

170

170

550

550

150

BG

425

85

85

200

200

50

CZ

850

170

170

550

550

150

DK

850

170

170

250

250

100

DE

1 700

340

340

700

700

200

EE

425

85

85

100

100

50

IE

850

170

170

300

300

100

EL

850

170

170

450

450

100

ES

1 700

340

340

1 000

1 000

250

FR

1 700

340

340

800

800

250

HR

425

85

85

250

250

100

IT

1 700

340

340

800

800

250

CY

425

85

85

200

200

100

LV

425

85

85

100

100

50

LT

425

85

85

200

200

50

LU

425

85

85

100

100

50

HU

1 700

340

340

900

900

250

MT

425

85

85

100

100

50

NL

850

170

170

450

450

150

AT

1 700

340

340

550

550

200

PL

1 700

340

340

800

800

250

PT

1 700

340

340

500

500

200

RO

850

170

170

600

600

150

SI

425

85

85

200

200

50

SK

425

85

85

100

100

50

FI

850

170

170

50

50

50

SE

850

170

170

50

50

50

UK

1 700

340

340

800

800

250

Total

27 200

5 440

5 440

11 650

11 650

3 700


Cuadro 2

Estados miembros

Reembolso máximo (EUR)

Muestras cecales

Aislamiento & identificación E. coli

Aislamiento & identificación Campylobacter

Salmonella Serotipado

Antibiograma

Caracterización y clasificación de cepas resistentes

Total

Gastos generales incluidos (7 %)

Salmonella + E. coli

Campylobacter

BE

6 800

2 200

14 800

14 700

10 800

2 600

2 700

54 600

58 422

BG

500

2 200

8 600

5 700

4 000

1 300

900

23 200

24 824

CZ

1 600

1 300

9 100

7 200

8 800

1 200

1 900

31 100

33 277

DK

6 800

2 200

18 300

9 300

6 300

2 600

1 800

47 300

50 611

DE

13 600

4 400

36 600

22 900

14 100

4 400

3 500

99 500

106 465

EE

400

1 000

3 300

4 100

2 200

1 100

200

12 300

13 161

IE

5 900

1 200

11 400

8 700

5 000

1 400

1 200

34 800

37 236

EL

2 000

2 200

14 900

7 700

8 500

2 600

1 300

39 200

41 944

ES

5 200

1 800

14 600

29 500

20 100

5 100

4 400

80 700

86 349

FR

13 600

4 400

36 600

25 100

17 100

4 100

4 400

105 300

112 671

HR

2 000

2 200

500

6 500

5 100

1 300

1 200

18 800

20 116

IT

13 600

4 400

25 000

16 500

12 200

3 700

2 700

78 100

83 567

CY

1 400

2 200

9 200

6 300

3 800

1 000

1 300

25 200

26 964

LV

700

900

3 400

3 900

1 600

800

500

11 800

12 626

LT

400

2 000

4 900

2 900

3 200

600

600

14 600

15 622

LU

3 400

2 200

9 200

4 100

2 800

1 300

900

23 900

25 573

HU

3 600

2 500

29 600

25 000

13 100

4 000

2 900

80 700

86 349

MT

1 300

500

5 500

3 500

2 000

700

900

14 400

15 408

NL

6 800

1 300

12 500

7 100

7 900

2 600

2 700

40 900

43 763

AT

13 600

4 400

36 600

17 000

13 400

5 100

3 500

93 600

100 152

PL

6 200

2 200

17 800

17 700

7 700

3 600

1 900

57 100

61 097

PT

4 400

3 900

36 600

18 500

5 600

2 100

1 700

72 800

77 896

RO

6 800

1 500

9 000

17 000

11 600

2 600

2 700

51 200

54 784

SI

3 400

1 900

9 200

5 200

2 700

1 300

900

24 600

26 322

SK

1 600

2 000

9 200

3 300

2 800

1 300

900

21 100

22 577

FI

6 800

1 900

8 300

0

3 300

2 300

900

23 500

25 145

SE

6 800

1 300

10 700

4 900

3 000

2 400

600

29 700

31 779

UK

13 600

3 600

36 600

25 100

17 100

5 100

4 400

105 500

112 885

Total

152 800

63 800

442 000

319 400

215 800

68 200

53 500

1 315 500

1 407 585


ANEXO II

CRITERIOS DE SUBVENCIONABILIDAD

1.   Costes de laboratorio

Los costes de personal se limitarán a los costes salariales reales (salarios, cotizaciones sociales y contribuciones a los regímenes de pensiones) correspondientes a la aplicación de la Decisión de Ejecución 2013/652/UE. A tal efecto, se utilizarán fichas horarias.

El reembolso del material fungible se basará en los costes reales efectuados por los Estados miembros para realizar las pruebas de laboratorio designados por las autoridades competentes.

Los kits de pruebas, los reactivos y el resto del material fungible solo se reembolsarán si se han utilizado específicamente para realizar las siguientes pruebas:

i)

aislamiento e identificación de E. coli,

ii)

aislamiento e identificación de Campylobacter,

iii)

antibiograma de cepas de Salmonella y E. coli,

iv)

antibiograma de cepas de Campylobacter,

v)

caracterización y clasificación de cepas de Salmonella y de E. coli que muestren resistencia a las cefalosporinas de tercera generación y al meropenem,

vi)

serotipado de Salmonella.

2.   Costes de muestreo

Los costes de muestreo se limitarán a los costes del personal de los mataderos correspondientes a costes salariales reales (salarios, cotizaciones sociales y contribuciones a los regímenes de pensiones) derivados de la aplicación de la Decisión de Ejecución 2013/652/UE. A tal efecto, se utilizarán fichas horarias.

3.   Costes generales

Podrá solicitarse una contribución a tanto alzado del 7 % calculada a partir de todos los costes directos subvencionables.

4.   Los gastos presentados por los Estados miembros con objeto de recibir una contribución financiera de la Unión se expresarán en euros y sin incluir el impuesto sobre el valor añadido (IVA) ni otros impuestos.


ANEXO III

MODELO DE INFORME FINANCIERO MENCIONADO EN EL ARTÍCULO 3, APARTADO 1, LETRA B)

Período cubierto: 2014

Estado miembro: …

Número de referencia de la Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se concede una contribución financiera de la Unión: 2013/653/UE

Costes de laboratorio (costes subvencionables efectivos totales)

Aislamiento e identificación de E. coli

Categoría de personal

No de horas de trabajo

Tarifa (EUR por hora)

Total (EUR)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Material fungible (descripción)

Cantidad

Coste unitario (EUR)

Total (EUR)

 

 

 

 

 

 

 

 

Total (EUR)

 

No total de pruebas:

 

Coste unitario por análisis (EUR)

 

Aislamiento e identificación de Campylobacter

Categoría de personal

No de horas de trabajo

Tarifa (EUR por hora)

Total (EUR)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Material fungible (descripción)

Cantidad

Coste unitario (EUR)

Total (EUR)

 

 

 

 

 

 

 

 

Total (EUR)

 

No total de pruebas:

 

Coste unitario por análisis (EUR)

 

Antibiograma de cepas de Salmonella y E. coli

Categoría de personal

No de horas de trabajo

Tarifa (EUR por hora)

Total (EUR)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Material fungible (descripción)

Cantidad

Coste unitario (EUR)

Total (EUR)

 

 

 

 

 

 

 

 

Total (EUR)

 

No total de pruebas:

 

Coste unitario por análisis (EUR)

 

Antibiograma de cepas de Campylobacter

Categoría de personal

No de horas de trabajo

Tarifa (EUR por hora)

Total (EUR)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Material fungible (descripción)

Cantidad

Coste unitario (EUR)

Total (EUR)

 

 

 

 

 

 

 

 

Total (EUR)

 

No total de pruebas:

 

Coste unitario por análisis (EUR)

 

Caracterización y clasificación de cepas resistentes

Categoría de personal

No de horas de trabajo

Tarifa (EUR por hora)

Total (EUR)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Material fungible (descripción)

Cantidad

Coste unitario (EUR)

Total (EUR)

 

 

 

 

 

 

 

 

Total (EUR)

 

No total de pruebas:

 

Coste unitario por análisis (EUR)

 

Serotipado de Salmonella

Categoría de personal

No de horas de trabajo

Tarifa (EUR por hora)

Total (EUR)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Material fungible (descripción)

Cantidad

Coste unitario (EUR)

Total (EUR)

 

 

 

 

 

 

 

 

Total (EUR)

 

No total de pruebas:

 

Coste unitario por análisis (EUR)

 


Costes de muestreo (costes subvencionables efectivos totales)

Categoría de personal

No de horas de trabajo

Tarifa (EUR por hora)

Total (EUR)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Total (EUR)

 

No total de muestras:

 

Coste unitario por muestra (EUR)

 


Gasto total para el programa coordinado de control (costes reales, sin IVA) (EUR):

Declaración del beneficiario

El abajo firmante certifica que:

los gastos anteriormente indicados se efectuaron en la realización de las tareas descritas en la Decisión de Ejecución 2013/652/UE y están directamente relacionados con la aplicación del plan coordinado de control para el que se concedió la ayuda financiera conforme a la Decisión de Ejecución 2013/653/UE,

tales gastos fueron realmente efectuados, se abonaron antes de presentar esta solicitud, están registrados con exactitud y son subvencionables según lo dispuesto por la Decisión de Ejecución 2013/653/UE,

todos los justificantes de los costes están disponibles a efectos de auditoría,

no se solicitó ninguna otra contribución de la Unión para aplicar este plan coordinado de control.

Fecha: …

Persona responsable: …

Firma: …


Top