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Document 42008D0836

2008/836/: Decisión de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, de 29 de octubre de 2008 , sobre el tratamiento de los documentos de las misiones civiles de gestión de crisis y las operaciones militares de la UE

DO L 299 de 8.11.2008, p. 34–35 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2008/836/oj

8.11.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 299/34


DECISIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS MIEMBROS

de 29 de octubre de 2008

sobre el tratamiento de los documentos de las misiones civiles de gestión de crisis y las operaciones militares de la UE

(2008/836)

LOS REPRESENTANTES DE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA,

Considerando lo siguiente:

(1)

Siempre que no obren en poder de una institución, los documentos de las misiones civiles de gestión de crisis y las operaciones militares de la Unión Europea no se hallan sujetos a la legislación comunitaria relativa a los archivos históricos o al acceso del público a los documentos.

(2)

Puesto que dichos documentos se refieren a los ámbitos de actividad de la Unión Europea, conviene que ese tipo de documentos se archive en la Secretaría General del Consejo (SGC). En lo sucesivo, tales documentos deben considerarse documentos en poder del Consejo y entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (1), y del Reglamento (CEE, Euratom) no 354/83 del Consejo, de 1 de febrero de 1983, relativo a la apertura al público de los archivos históricos de la Comunidad Económica Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (2).

DECIDEN:

Artículo 1

1.   A efectos de la aplicación del Reglamento (CE) no 1049/2001 y del Reglamento (CEE, Euratom) no 354/83, los documentos de las misiones civiles de gestión de crisis y las operaciones militares finalizadas, en curso y futuras, efectuadas bajo los auspicios del Consejo se archivarán, una vez hayan terminado las misiones y operaciones, en la SGC y se considerarán en lo sucesivo documentos en poder del Consejo.

2.   Los documentos mencionados el apartado 1 no incluirán la documentación relativa a temas de personal, contratos celebrados con terceros y su documentación pertinente, ni tampoco los documentos provisionales.

3.   La SGC garantizará que los documentos clasificados por los Estados miembros u otras autoridades se protejan de conformidad con la normas de seguridad del Consejo adoptadas en virtud de la Decisión 2001/264/CE del Consejo (3).

4.   Los Estados miembros asistirán la SGC a la hora de obtener copias de los documentos citados en el apartado 1.

5.   Los documentos mencionados en el apartado 1 se conservarán en un lugar específico del Archivo. El personal que manipule esos documentos recibirá una formación sobre documentos de la política europea de seguridad y defensa y sobre el tratamiento de la información clasificada en este contexto.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 29 de octubre de 2008.

El Presidente

P. SELLAL


(1)  DO L 145 de 31.5.2001, p. 43.

(2)  DO L 43 de 15.2.1983, p. 1.

(3)  DO L 101 de 11.4.2001, p. 1.


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