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Document 32006D0259

2006/259/CE: Decisión de la Comisión, de 27 de marzo de 2006 , por la que se enmienda el anexo II de la Decisión 79/542/CEE del Consejo en lo relativo a la regionalización de Argentina y los modelos de certificado relativos a la importación de carne fresca de vacuno de Brasil [notificada con el número C(2006) 896] (Texto pertinente a efectos del EEE)

DO L 93 de 31.3.2006, p. 65–78 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
DO L 118M de 8.5.2007, p. 537–550 (MT)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (BG, RO)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 08/04/2010; derog. impl. por 32010D0477

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2006/259/oj

31.3.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 93/65


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 27 de marzo de 2006

por la que se enmienda el anexo II de la Decisión 79/542/CEE del Consejo en lo relativo a la regionalización de Argentina y los modelos de certificado relativos a la importación de carne fresca de vacuno de Brasil

[notificada con el número C(2006) 896]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2006/259/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 2002/99/CE del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, por la que se establecen las normas zoosanitarias aplicables a la producción, transformación, distribución e introducción de los productos de origen animal destinados al consumo humano (1), y, en particular, su artículo 8, apartados 1 y 4, y su artículo 9, apartado 4,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Decisión 79/542/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1976, por la que se confecciona una lista de terceros países o partes de terceros países, y se establecen las condiciones de certificación veterinaria, sanitaria y zoosanitaria, para la importación a la Comunidad de determinados animales vivos y de su carne fresca (2), prevé que las importaciones de esos animales y de esa carne deben cumplir los requisitos establecidos en los modelos de certificado apropiados, elaborados conforme a la mencionada Decisión.

(2)

Argentina ha confirmado que se ha producido un brote de fiebre aftosa (tipo O) en la provincia de Corrientes, en el departamento de San Luis del Palmar, y ha informado inmediatamente de ello a la Comisión con fecha de 8 de febrero de 2006.

(3)

Es necesario, para proteger el estado de salud de la Comunidad, tomar medidas de regionalización a fin de suspender temporalmente las importaciones de carne deshuesada de bovino procedente del mencionado departamento y de los departamentos colindantes de Berón de Astrada, Capital, General Paz, Empedrado, Itati, Mbucuruyá y San Cosme.

(4)

La primera notificación de sospecha de fiebre aftosa a las autoridades veterinarias argentinas data de 4 de febrero de 2006. No obstante, las autoridades veterinarias han suspendido la certificación de exportaciones de carne de animales sacrificados después del 4 de enero de 2006. Se deberían suspender los envíos de carne de bovinos sacrificados a partir del 4 de enero de 2006 inclusive, procedentes de los departamentos mencionados. Sin embargo, como excepción a la mencionada suspensión, debe aceptarse la importación a la Comunidad de los envíos —con certificación firmada entre el 4 de enero y el 4 de febrero de 2006— de carne deshuesada y madurada de bovinos sacrificados entre el 4 de enero de 2006 y el 4 de febrero de 2006 y ya enviadas a la Comunidad.

(5)

En una reciente misión de la Comisión en Brasil se estableció que, si bien los sistemas de sistemas de trazabilidad han mejorado considerablemente, se necesitan nuevas mejoras para evitar posibles contactos entre animales en situaciones distintas. Asimismo, es necesario mejorar la eficacia de la vacunación contra la fiebre aftosa, así como la capacidad de demostrar que el virus de la fiebre aftosa no circula, habida cuenta de que sólo se importa a la Comunidad la carne de vacuno deshuesada y madurada.

(6)

A modo de medida adicional, procede proporcionar garantías suplementarias en lo relativo al contacto, la vacunación y la vigilancia de los animales.

(7)

Es preciso tener en cuenta la política de no vacunación contra la fiebre aftosa del estado de Santa Catarina.

(8)

Por lo tanto, el anexo II de la Decisión 79/542/CEE debe modificarse en consecuencia.

(9)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo de la Decisión 79/542/CEE queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión será aplicable a partir del 31 de marzo de 2006.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 27 de marzo de 2006.

Por la Comisión

Markos KYPRIANOU

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 18 de 23.1.2002, p. 11.

(2)  DO L 146 de 14.6.1979, p. 15. Decisión modificada en último lugar por la Decisión 2006/9/CE de la Comisión (DO L 7 de 12.1.2006, p. 23).


ANEXO

En el anexo II de la Decisión 79/542/CEE, la parte I y la lista de los modelos de certificado veterinario, así como el modelo «BOV» en la parte II, quedan sustituidos por lo siguiente:

«ANEXO II

(CARNE FRESCA)

Parte 1

LISTA DE TERCEROS PAÍSES O PARTES DE TERCEROS PAÍSES (1)

País

Código del territorio

Descripción del territorio

Certificado veterinario

Condiciones específicas

Modelos

SG

1

2

3

4

5

6

AL — Albania

AL-0

Todo el país

 

 

AR — Argentina

AR-0

Todo el país

EQU

 

 

AR-1

Las provincias de Buenos Aires, Catamarca, Corrientes (excepto los departamentos de Berón de Astrada, Capital, Empedrado, General Paz, Itati, Mbucuruyá, San Cosme y San Luís del Palmar), Entre Ríos, La Rioja, Mendoza, Misiones, Neuquen, Río Negro, San Juan, San Luis, Santa Fe y Tucumán

BOV

A

1 y 2

AR-2

La Pampa y Santiago del Estero

BOV

A

1 y 2

AR-3

Córdoba

BOV

A

1 y 2

AR-4

Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego

BOV, OVI, RUW, RUF

 

1

AR-5

Formosa (sólo el territorio de Ramón Lista) y Salta (sólo el departamento de Rivadavia)

BOV

A

1 y 2

AR-6

Salta (sólo los departamentos de General José de San Martín, Orán, Iruya y Santa Victoria)

BOV

A

1 y 2

AR-7

Chaco, Formosa (excepto el territorio de Ramón Lista), Salta (excepto los departamentos de General José de San Martín, Rivadavia, Orán, Iruya y Santa Victoria) y Jujuy

BOV

A

1 y 2

AR-8

Chaco, Formosa, Salta y Jujuy, excepto la zona tampón de 25 km desde la frontera con Bolivia y Paraguay que se extiende desde el distrito de Santa Catalina en la provincia de Jujuy hasta el distrito de Laishi en la provincia de Formosa

BOV

A

1 y 2

AR-9

La zona tampón de 25 km desde la frontera con Bolivia y Paraguay que se extiende desde el distrito de Santa Catalina en la provincia de Jujuy hasta el distrito de Laishi en la provincia de Formosa

 

 

AR-10

Parte de la provincia de Corrientes: los departamentos de Berón de Astrada, Capital, Empedrado, General Paz, Itati, Mbucuruyá, San Cosme y San Luís del Palmar

BOV

A

1 y 2

AU — Australia

AU-0

Todo el país

BOV, OVI, POR, EQU, RUF, RUW, SUF, SUW

 

 

BA — Bosnia y Herzegovina

BA-0

Todo el país

 

 

BG — Bulgaria a

BG-0

Todo el país

EQU

 

 

BG-1

Las provincias de Varna, Dobrich, Silistra, Choumen, Targovitchte, Razgrad, Rousse, V. Tarnovo, Gabrovo, Pleven, Lovetch, Plovdic, Smolian, Pasardjik, distrito de Sofía, ciudad de Sofía, Pernik, Kustendil, Blagoevgrad, Vratza, Montana y Vidi

BOV, OVI, RUW, RUF

BG-2

Las provincias de Bourgas, Jambol, Sliven, Starazagora, Hasskovo y Kardjali, y una franja de 20 km de anchura a lo largo de la frontera con Turquía

BH — Bahréin

BH-0

Todo el país

 

 

BR — Brasil

BR-0

Todo el país

EQU

 

 

BR-1

Parte del estado de Minas Gerais (excepto las delegaciones regionales de Oliveira, Passos, São Gonçalo de Sapucai, Setelagoas y Bambuí);

estado de Espírito Santo;

estado de Goias y

la parte del estado de Mato Grosso que comprende la unidad regional de Cuiaba (a excepción de los municipios de San Antonio de Leverger, Nossa Senhora do Livramento, Pocone y Barão de Melgaço), la unidad regional de Cáceres (a excepción del municipio de Cáceres), la unidad regional de Lucas do Rio Verde, la unidad regional de Rondonópolis (a excepción del municipio de Itiquiora), la unidad regional de Barra do Garça y la unidad regional de Barra do Burgres

BOV

A y H

1 y 2

BR-2

Estado de Rio Grande do Sul

BOV

A y H

1 y 2

BR-3

La parte del estado de Mato Grosso do Sul, incluido el municipio de Sete Quedas

BOV

A y H

1 y 2

BR-4

Parte del Estado de Mato Grosso do Sul (a excepción de los municipios de: Sonora, Aquidauana, Bodoqueno, Bonito, Caracol, Coxim, Jardim, Ladario, Miranda, Pedro Gomes, Porto Murtinho, Rio Negro, Rio Verde de Mato Grosso y Corumbá),

estado de Paraná y

estado de Sao Paulo

BOV

A y H

1 y 2

BR-5

Estado de Paraná,

estado de Mato Grosso do Sul y

estado de Sao Paulo

1

BR-6

Estado de Santa Catarina

BOV

A y H

1 y 2

BW — Botsuana

BW-0

Todo el país

EQU, EQW

 

 

BW-1

Zonas veterinarias de control de enfermedades 5, 6, 7, 8, 9 y 18

BOV, OVI, RUF, RUW

F

1 y 2

BW-2

Zonas veterinarias de control de enfermedades 10, 11, 12, 13 y 14

BOV, OVI, RUF, RUW

F

1 y 2

BY — Belarús

BY-0

Todo el país

 

 

BZ — Belice

BZ-0

Todo el país

BOV, EQU

 

 

CA — Canadá

CA-0

Todo el país

BOV, OVI, POR, EQU, SUF, SUW, RUF, RUW

G

 

CH — Suiza

CH-0

Todo el país

BOV, OVI, POR, EQU, RUF, RUW, SUF, SUW

 

 

CL — Chile

CL-0

Todo el país

BOV, OVI, POR, EQU, RUF, RUW, SUF

 

 

CN — China (República Popular)

CN-0

Todo el país

 

 

CO — Colombia

CO-0

Todo el país

EQU

 

 

CO-1

Desde la confluencia de los ríos Murrí y Atrató, siguiendo el curso de este último hasta su desembocadura en el Océano Atlántico; desde este punto hacia la frontera con Panamá, a lo largo de la costa atlántica hasta Cabo Tiburón; desde ahí, siguiendo la frontera entre Colombia y Panamá, hasta el Océano Pacífico; desde este punto hasta la desembocadura del río Valle a lo largo de la costa del Pacífico y desde este punto a lo largo de una línea recta que vuelve a la confluencia de los ríos Murrí y Atrató

BOV

A

2

CO-3

Desde la desembocadura del río Sinú en el Océano Atlántico, remontándolo hasta su nacimiento en el Alto Paramillo; desde este punto hasta Puerto Rey en el Océano Atlántico, siguiendo la frontera entre los departamentos de Antioquia y Córdoba, y desde este punto hasta la desembocadura del río Sinú, siguiendo la costa del Atlántico

BOV

A

2

CR — Costa Rica

CR-0

Todo el país

BOV, EQU

 

 

CU — Cuba

CU-0

Todo el país

BOV, EQU

 

 

DZ — Argelia

DZ-0

Todo el país

 

 

ET — Etiopía

ET-0

Todo el país

 

 

FK — Islas Malvinas

FK-0

Todo el país

BOV, OVI, EQU

 

 

GL — Groenlandia

GL-0

Todo el país

BOV, OVI, EQU, RUF, RUW

 

 

GT — Guatemala

GT-0

Todo el país

BOV, EQU

 

 

HK — Hong Kong

HK-0

Todo el país

 

 

HN — Honduras

HN-0

Todo el país

BOV, EQU

 

 

HR — Croacia

HR-0

Todo el país

BOV, OVI, EQU, RUF, RUW

 

 

IL — Israel

IL-0

Todo el país

 

 

IN — India

IN-0

Todo el país

 

 

IS — Islandia

IS-0

Todo el país

BOV, OVI, EQU, RUF, RUW

 

 

KE — Kenia

KE-0

Todo el país

 

 

MA — Marruecos

MA-0

Todo el país

EQU

 

 

MG — Madagascar

MG-0

Todo el país

 

 

MK — Antigua República Yugoslava de Macedonia (3)

MK-0

Todo el país

OVI, EQU

 

 

MU — Mauricio

MU-0

Todo el país

 

 

MX — México

MX-0

Todo el país

BOV, EQU

 

 

NA — Namibia

NA-0

Todo el país

EQU, EQW

 

 

NA-1

Al sur del cordón sanitario que se extiende desde Palgrave Point, al oeste, hasta Gam, al este

BOV, OVI, RUF, RUW

F

2

NC — Nueva Caledonia

NC-0

Todo el país

BOV, RUF, RUW

 

 

NI — Nicaragua

NI-0

Todo el país

 

 

NZ — Nueva Zelanda

NZ-0

Todo el país

BOV, OVI, POR, EQU, RUF, RUW, SUF, SUW

 

 

PA — Panamá

PA-0

Todo el país

BOV, EQU

 

 

PY — Paraguay

PY-0

Todo el país

EQU

 

 

PY-1

Zonas del Chaco Central y San Pedro

BOV

A

1 y 2

RO — Rumanía a

RO-0

Todo el país

BOV, OVI, EQU, RUW, RUF

 

 

RU — Rusia

RU-0

Todo el país

 

 

RU-1

Región de Murmansk, área autónoma de Yamolo-Nemets

RUF

SV — El Salvador

SV-0

Todo el país

 

 

SZ — Suazilandia

SZ-0

Todo el país

EQU, EQW

 

 

SZ-1

Zona al oeste de la “línea roja” que se extiende hacia el norte desde el río Usutu hasta la frontera con Sudáfrica al oeste de Nkalashane

BOV, RUF, RUW

F

2

SZ-2

Zonas veterinarias de vigilancia y vacunación de la fiebre aftosa publicadas, en calidad de instrumento jurídico, en la notificación legal no 51 de 2001

BOV, RUF, RUW

F

1 y 2

TH — Tailandia

TH-0

Todo el país

 

 

TN — Túnez

TN-0

Todo el país

 

 

TR — Turquía

TR-0

Todo el país

 

 

TR-1

Provincias de Amasya, Ankara, Aydin, Balikesir, Bursa, Cankiri, Corum, Denizli, Izmir, Kastamonu, Kutahya, Manisa, Usak, Yozgat y Kirikkale

EQU

 

 

UA — Ucrania

UA-0

Todo el país

 

 

US — Estados Unidos

US-0

Todo el país

BOV, OVI, POR, EQU, SUF, SUW, RUF, RUW

G

 

XM — Montenegro

XM-0

Territorio aduanero entero (4)

BOV, OVI, EQU

 

 

XS — Serbia (2)

XS-0

Territorio aduanero entero (4)

BOV, OVI, EQU

 

 

UY — Uruguay

UY-0

Todo el país

EQU

 

 

BOV

A

1 y 2

OVI

A

1 y 2

ZA — Sudáfrica

ZA-0

Todo el país

EQU, EQW

 

 

ZA-1

Todo el país excepto:

la parte del área de control de la fiebre aftosa situada en las regiones veterinarias de Mpumalanga y las provincias septentrionales, en el distrito de Ingwavuma de la región veterinaria de Natal y en la zona fronteriza con Botsuana, al este de la longitud 28o, y

el distrito de Camperdown, en la provincia de KwaZuluNatal

BOV, OVI, RUF, RUW

F

2

ZW — Zimbabue

ZW-0

Todo el país

 

 

=

No se establece certificado, y se prohíben las importaciones de carne fresca (excepto de las especies indicadas en la línea correspondiente a todo el país)

a

=

Únicamente aplicable hasta que este Estado adherente se convierta en Estado miembro de la Unión Europea

Condiciones específicas contempladas en la columna 6

“1”: Restricciones geográficas y de calendario:

“2”: Restricciones de categoría:

No se autorizan los despojos (excepto el diafragma y los músculos maseteros de bovino).

Parte 2

MODELOS DE CERTIFICADO VETERINARIO

Modelo(s):

“BOV”

:

Modelo de certificado veterinario para carne fresca de animales domésticos de las especies bovinas (Bos taurus, Bison bison, Bubalus bubalis y sus cruces).

“POR”

:

Modelo de certificado veterinario para carne fresca de animales domésticos de la especie porcina (Sus scrofa).

“OVI”

:

Modelo de certificado veterinario para carne fresca de animales domésticos de las especies ovina (Ovis aries) y caprina (Capra hircus).

“EQU”

:

Modelo de certificado veterinario para carne fresca de animales domésticos de las especies equinas (Equus caballus, Equus asinus y sus cruces).

“RUF”

:

Modelo de certificado veterinario para carne fresca de animales de granja no domésticos distintos de los suidos y los solípedos.

“RUW”

:

Modelo de certificado veterinario para carne fresca de animales silvestres no domésticos distintos de los suidos y los solípedos.

“SUF”

:

Modelo de certificado veterinario para carne fresca de suidos de granja no domésticos.

“SUW”

:

Modelo de certificado veterinario para carne fresca de suidos silvestres no domésticos.

“EQW”

:

Modelo de certificado veterinario para carne fresca de solípedos silvestres no domésticos.

SG (Garantías suplementarias):

“A”

:

Garantías relativas a la maduración, la medición del pH y el deshuesado de la carne fresca, excepto los despojos, certificadas de conformidad con los modelos de certificado BOV (punto 10.6), OVI (punto 10.6), RUF (punto 10.7) y RUW (punto 10.4).

“B”

:

Garantías relativas a los despojos madurados acondicionados de conformidad con el modelo de certificado BOV (punto 10.6).

“C”

:

Garantías relativas a las pruebas de laboratorio para detectar la peste porcina clásica en las canales a partir de las cuales se ha obtenido la carne fresca certificada de conformidad con el modelo de certificado SUW (punto 10.3 bis).

“D”

:

Garantías relativas al suministro de residuos alimenticios en la explotación o explotaciones de animales de los que procede la carne fresca certificada de conformidad con el modelo de certificado POR (punto 10.3 d).

“E”

:

Garantías relativas a las pruebas de detección de la tuberculosis en animales de los que se ha obtenido la carne fresca certificada de conformidad con el modelo de certificado BOV (punto 10.4 d).

“F”

:

Garantías relativas a la maduración y el deshuesado de la carne fresca, excepto los despojos, certificadas de conformidad con los modelos de certificado BOV (punto 10.6), OVI (punto 10.6), RUF (punto 10.7) y RUW (punto 10.4).

“G”

:

Garantías relativas a 1) exclusión de despojos y médula espinal; y 2) puesta a prueba y origen de los cérvidos en cuanto a la caquexia crónica, en el sentido de los modelos de certificado RUF (punto 9.2.1) y RUW (punto 9.3.1).

“H”

:

Garantías suplementarias necesarias para Brasil en relación con los contactos entre animales, los programas de vacunación y la vigilancia. Sin embargo, habida cuenta de que el estado de Santa Catarina en Brasil no vacuna contra la fiebre aftosa, la referencia a un programa de vacunación no es aplicable para la carne de animales originarios de este estado y sacrificados en el mismo.

Notas

a)

El país exportador expedirá los certificados veterinarios, basándose en los modelos que figuran en la parte 2 del anexo II y según la disposición del modelo correspondiente a las carnes en cuestión. Deberán incluir, en el orden numerado que aparece en el modelo, las declaraciones requeridas para cualquier tercer país y, si procede, las garantías suplementarias exigidas para el tercer país o parte del tercer país exportador.

b)

Deberá expedirse un certificado único y aparte para la carne exportada de un solo territorio que aparezca en las columnas 2 y 3 de la parte 1 del anexo II, enviada al mismo destino y transportada en el mismo vagón de ferrocarril, camión, avión o buque.

c)

El original de cada certificado constará de una sola página, por ambas caras, o, si se necesita más espacio, estará configurado de manera que las páginas formen un todo integrado e indivisible.

d)

Estará redactado en al menos una de las lenguas oficiales del Estado miembro de la UE en el que se lleve a cabo la inspección en el puesto fronterizo y del Estado miembro de destino. No obstante, estos Estados miembros podrán autorizar el uso de otras lenguas, en caso necesario, junto con una traducción oficial.

e)

Si, por razones de identificación de los componentes del envío (cuadro del punto 8.3 del modelo de certificado), se adjuntan páginas adicionales al certificado, estas se considerarán parte integrante del original mediante la aplicación de la firma y del sello del veterinario oficial expedidor del certificado en cada una de las páginas.

f)

Cuando el certificado, incluidos los cuadros adicionales contemplados en la nota e), comprenda más de una página, cada una de ellas deberá ir numerada —(número de página) de (número total de páginas)— en su parte inferior y llevará en su parte superior el número de código del certificado que le haya atribuido la autoridad competente.

g)

El original del certificado deberá estar cumplimentado y firmado por un veterinario oficial. De esta forma, las autoridades competentes del país exportador garantizarán el cumplimiento de los principios de certificación equivalentes a los establecidos en la Directiva 96/93/CE del Consejo. El color de la tinta de la firma será diferente al de la tinta de la impresión. La misma norma se aplicará a los sellos distintos de los troquelados o de filigrana.

h)

El original del certificado deberá acompañar al envío hasta el puesto de inspección fronterizo de la UE.

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(1)  Sin perjuicio de exigencias específicas de certificación previstas en los correspondientes acuerdos de la Comunidad con terceros países.

(2)  Excluido Kosovo según lo definido por la Resolución 1244 del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas de 10 de junio de 1999.

(3)  La Antigua República Yugoslava de Macedonia; código provisional que en modo alguno prejuzga la nomenclatura definitiva de este país, que será acordada cuando concluyan las negociaciones que a este respecto tienen lugar en las Naciones Unidas.

(4)  Serbia y Montenegro son Repúblicas con territorios aduaneros individuales que constituyen una Unión de Estados y, por lo tanto, han de figurar en la lista por separado.

=

No se establece certificado, y se prohíben las importaciones de carne fresca (excepto de las especies indicadas en la línea correspondiente a todo el país)

a

=

Únicamente aplicable hasta que este Estado adherente se convierta en Estado miembro de la Unión Europea


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