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Document 32006H0143

Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de febrero de 2006 , sobre una mayor cooperación europea en la garantía de la calidad de la enseñanza superior

DO L 64 de 4.3.2006, p. 60–62 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/reco/2006/143(1)/oj

4.3.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 64/60


RECOMENDACIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de 15 de febrero de 2006

sobre una mayor cooperación europea en la garantía de la calidad de la enseñanza superior

(2006/143/CE)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 149, apartado 4, y su artículo 150, apartado 4,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),

Previa consulta al Comité de las Regiones,

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado (2),

Considerando lo siguiente:

(1)

Si bien la puesta en práctica de la Recomendación 98/561/CE del Consejo, de 24 de septiembre de 1998, sobre la cooperación europea para la garantía de la calidad en la enseñanza superior (3), ha supuesto un notable éxito, como pone de relieve el informe de la Comisión de 30 de septiembre de 2004, sigue siendo necesario mejorar la eficacia de la enseñanza superior europea, en particular en lo que se refiere a su calidad, a fin de que sea más transparente y merecedora de la confianza de los ciudadanos europeos y de los estudiantes universitarios y académicos de otros continentes.

(2)

La Recomendación 98/561/CE instó al apoyo y, en su caso, a la creación de sistemas transparentes de garantía de la calidad. Casi todos los Estados miembros han establecido sistemas nacionales de garantía y han iniciado o autorizado la creación de una o más agencias de garantía de la calidad o acreditación.

(3)

La Recomendación 98/561/CE exhortó a que los sistemas de garantía de la calidad se basaran en una serie de características esenciales, entre las que figuran la evaluación de los programas o instituciones mediante una evaluación interna y una revisión externa, que cuenten con la participación de los estudiantes, la publicación de resultados y la participación internacional. Los resultados de las evaluaciones de garantía de la calidad desempeñan un importante papel en la ayuda a la mejora de la eficacia de las instituciones de enseñanza superior.

(4)

Las características esenciales a que se refiere el considerando 3 se han aplicado, en general, en todos los sistemas de garantía de la calidad, y han sido corroboradas por los Ministros de Educación europeos, reunidos en Berlín en septiembre de 2003, en el contexto del proceso de Bolonia, para impulsar la realización del Espacio europeo de la enseñanza superior.

(5)

La Asociación europea para la garantía de la calidad en la enseñanza superior (ENQA), que se estableció en 2000, cuenta entre sus miembros con un número creciente de organismos de garantía de la calidad o acreditación de todos los Estados miembros.

(6)

En el contexto del proceso de Bolonia, los Ministros de Educación de 45 países aprobaron las normas y directrices relativas a la garantía de la calidad en el Espacio europeo de la enseñanza superior, como había propuesto la ENQA en la reunión celebrada en Bergen los días 19 y 20 de mayo de 2005, al hilo de las conclusiones de la reunión de Berlín de septiembre de 2003. Asimismo, acogieron favorablemente el principio de crear un Registro europeo de agencias de garantía de la calidad basado en una evaluación nacional, y pidieron que los aspectos prácticos de la aplicación fueran desarrollados por la ENQA, en colaboración con la Asociación Europea de Universidades (EUA), la Asociación Europea de instituciones de Enseñanza Superior (EURASHE) y las Asociaciones Nacionales de Estudiantes Europeos (ESIB), y que se remitiera un informe a los Ministros por medio del Grupo de seguimiento de Bolonia. Por otra parte, destacaron la importancia de la cooperación entre las agencias reconocidas a nivel nacional con miras a reforzar el reconocimiento mutuo de las decisiones sobre acreditación o garantía de la calidad.

(7)

Las iniciativas de la UE en apoyo de la garantía de la calidad deben desarrollarse de conformidad con las actividades desarrolladas en el contexto del proceso de Bolonia.

(8)

Es conveniente elaborar un registro de las agencias de garantía de la calidad independientes y fiables que operan en Europa, ya sean regionales o nacionales, de tipo general o especializado, públicas o privadas, para apoyar la transparencia en la enseñanza superior y contribuir al reconocimiento de cualificaciones y de períodos de estudio en otros países.

(9)

En el contexto de la Estrategia de Lisboa, el Consejo Europeo, reunido en Barcelona en marzo de 2002, concluyó que la educación europea y los sistemas de formación deben convertirse en una «referencia de calidad mundial».

RECOMIENDAN A LOS ESTADOS MIEMBROS:

1.

que insten a todas las instituciones de enseñanza superior activas en su territorio a la introducción o el desarrollo de sistemas internos rigurosos de garantía de la calidad, con arreglo a las normas y directrices en materia de garantía de la calidad en el Espacio europeo de la enseñanza superior aprobadas en Bergen en el contexto del proceso de Bolonia;

2.

que insten a todos los organismos de garantía de la calidad o acreditación activos en su territorio a que sean independientes en sus evaluaciones, a que pongan en práctica las características de la garantía de la calidad establecidas en la Recomendación 98/561/CE y a que apliquen, a efectos de la evaluación, el conjunto de normas y directrices comunes aprobadas en Bergen. Dichas normas deben elaborarse en cooperación con representantes del sector de la enseñanza superior y aplicarse de tal forma que se proteja y fomente la diversidad y la innovación;

3.

que insten a los representantes de las autoridades nacionales, del sector de la enseñanza superior y de las agencias de garantía de la calidad o acreditación, junto con los interlocutores sociales, a que establezcan un «Registro europeo de agencias de garantía de la calidad» («Registro europeo») que se base en una evaluación nacional y tenga en cuenta los principios establecidos en el anexo, y a que definan los requisitos de registro y las normas de gestión del Registro;

4.

que permitan a las instituciones de enseñanza superior activas en su territorio elegir, entre las agencias de garantía de la calidad o acreditación del Registro europeo, aquélla que se ajuste mejor a sus necesidades y a su perfil, siempre que ello sea compatible con la legislación nacional o sea autorizado por sus autoridades nacionales;

5.

que permitan que las instituciones de enseñanza superior consigan una evaluación complementaria por otra agencia del Registro europeo, con el fin, por ejemplo, de consolidar su reputación internacional;

6.

que fomenten la cooperación entre las agencias con el fin de reforzar la confianza mutua y el reconocimiento de las evaluaciones sobre acreditación y garantía de la calidad, contribuyendo así al reconocimiento de las cualificaciones con miras a estudiar o trabajar en otro país;

7.

que garanticen el acceso público a las evaluaciones realizadas por las agencias de garantía de la calidad o acreditación que figuren en el Registro europeo.

PIDEN A LA COMISIÓN:

1.

que continúe apoyando, en estrecha colaboración con los Estados miembros, la cooperación entre las instituciones de enseñanza superior, las agencias de garantía de la calidad o acreditación, las autoridades competentes y otros organismos activos en este ámbito;

2.

que presente informes trienales al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones sobre los progresos en el desarrollo de sistemas de garantía de la calidad en los diferentes Estados miembros, así como acerca de las actividades de cooperación a escala europea, incluidos los avances logrados con relación a los objetivos a que se hizo referencia anteriormente.

Hecho en Estrasburgo, el 15 de febrero de 2006.

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

J. BORRELL FONTELLES

Por el Consejo

El Presidente

H. WINKLER


(1)  DO C 255 de 14.10.2005, p. 72.

(2)  Dictamen del Parlamento Europeo de 13 de octubre de 2005 (no publicado aún en el Diario Oficial) y Decisión del Consejo de 30 de enero de 2006.

(3)  DO L 270 de 7.10.1998, p. 56.


ANEXO

«Registro europeo de agencias de garantía de la calidad»

El Registro debe ofrecer una lista de agencias fiables cuyas evaluaciones sean merecedoras de la confianza de los Estados miembros (y de sus autoridades públicas) y ha de basarse en los siguientes principios fundamentales:

1)

la elaboración de la lista de agencias debe estar a cargo de representantes de las autoridades nacionales, del ámbito de la enseñanza superior (instituciones de enseñanza superior, estudiantes, profesores e investigadores) y de las agencias de garantía de la calidad o acreditación activas en los Estados miembros, junto con los interlocutores sociales;

2)

entre los requisitos de registro de las agencias pueden figurar, entre otros, los siguientes:

i)

el compromiso de independencia absoluta en sus evaluaciones;

ii)

el reconocimiento como mínimo por el Estado miembro en que ejerzan su actividad (o por las autoridades públicas de dicho Estado miembro);

iii)

un funcionamiento basado en el conjunto de normas y directrices comunes a que se hace referencia en las recomendaciones 1 y 2 dirigidas a los Estados miembros;

iv)

una revisión externa realizada de forma periódica por organismos homólogos u otros expertos, que incluya la publicación de los criterios y métodos aplicados en ella, así como sus resultados;

3)

en caso de denegación de registro, es posible realizar una nueva evaluación sobre la base de las mejoras logradas.


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