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Document 32004R0153

Reglamento (CE) n° 153/2004 de la Comisión, de 28 de enero de 2004, por el que se modifican los derechos de importación en el sector del arroz

DO L 24 de 29.1.2004, p. 55–57 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2004/153/oj

32004R0153

Reglamento (CE) n° 153/2004 de la Comisión, de 28 de enero de 2004, por el que se modifican los derechos de importación en el sector del arroz

Diario Oficial n° L 024 de 29/01/2004 p. 0055 - 0057


Reglamento (CE) no 153/2004 de la Comisión

de 28 de enero de 2004

por el que se modifican los derechos de importación en el sector del arroz

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 3072/95 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del arroz(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 411/2002(2),

Visto el Reglamento (CE) n° 1503/96 de la Comisión, de 29 de julio de 1996, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 3072/95 del Consejo en lo referente a los derechos de importación en el sector del arroz(3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2294/2003(4), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 4,

Considerando lo siguiente:

(1) Los derechos de importación en el sector del arroz han sido fijados por el Reglamento (CE) n° 99/2004 de la Comisión(5).

(2) El apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CE) n° 1503/96 establece que si, durante su período de aplicación, la media de los derechos de importación calculada se desvía en 10 EUR/tonelada del derecho fijado, se procederá al ajuste correspondiente. Dicho desvío se ha producido y, por lo tanto, es preciso proceder al ajuste de los derechos de importación fijados en el Reglamento (CE) n° 99/2004.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los anexos I y II del Reglamento (CE) n° 99/2004 se sustituirán por los anexos I y II del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 29 de enero de 2004.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 28 de enero de 2004.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

(1) DO L 329 de 30.12.1995, p. 18.

(2) DO L 62 de 5.3.2002, p. 27.

(3) DO L 189 de 30.7.1996, p. 71.

(4) DO L 340 de 24.12.2003, p. 12.

(5) DO L 15 de 22.1.2004, p. 15.

ANEXO I

Derechos de importación aplicables al arroz y al arroz partido

>SITIO PARA UN CUADRO>

ANEXO II

Cálculo de los derechos de importación del sector del arroz

>SITIO PARA UN CUADRO>

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