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Document 32002R1385
Commission Regulation (EC) No 1385/2002 of 30 July 2002 correcting Regulation (EC) No 1270/2002 opening tendering procedure No 43/2002 EC for the sale of wine alcohol for new industrial uses
Reglamento (CE) n° 1385/2002 de la Comisión, de 30 de julio de 2002, mediante el cual se rectifica el Reglamento (CE) n° 1270/2002 por el que se abre una licitación de alcohol de origen vínico destinado a nuevos usos industriales n° 43/2002 CE
Reglamento (CE) n° 1385/2002 de la Comisión, de 30 de julio de 2002, mediante el cual se rectifica el Reglamento (CE) n° 1270/2002 por el que se abre una licitación de alcohol de origen vínico destinado a nuevos usos industriales n° 43/2002 CE
DO L 201 de 31.7.2002, p. 3–4
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
In force
Reglamento (CE) n° 1385/2002 de la Comisión, de 30 de julio de 2002, mediante el cual se rectifica el Reglamento (CE) n° 1270/2002 por el que se abre una licitación de alcohol de origen vínico destinado a nuevos usos industriales n° 43/2002 CE
Diario Oficial n° L 201 de 31/07/2002 p. 0003 - 0004
Reglamento (CE) no 1385/2002 de la Comisión de 30 de julio de 2002 mediante el cual se rectifica el Reglamento (CE) n° 1270/2002 por el que se abre una licitación de alcohol de origen vínico destinado a nuevos usos industriales n° 43/2002 CE LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CE) n° 1493/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2585/2001(2), Visto el Reglamento (CE) n° 1623/2000 de la Comisión, de 25 de julio de 2000, por el que se fijan las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 1493/1999 por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, en lo que respecta a los mecanismos de mercado(3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1315/2002(4), y, en particular, su artículo 80, Considerando lo siguiente: (1) En el anexo del Reglamento (CE) n° 1270/2002 de la Comisión(5) se ha producido un error en la indicación de la localización de las cubas. Por ello, procede sustituir el anexo de dicho Reglamento. (2) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del vino. HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 El anexo del Reglamento (CE) n° 1270/2002 quedará sustituido por el anexo del presente Reglamento. Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. Será aplicable a partir del 13 de julio de 2002 El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 30 de julio de 2002. Por la Comisión Franz Fischler Miembro de la Comisión (1) DO L 179 de 14.7.1999, p. 1. (2) DO L 345 de 29.12.2001, p. 10. (3) DO L 194 de 31.7.2000, p. 45. (4) DO L 192 de 20.7.2002, p. 24. (5) DO L 184 de 13.7.2002, p. 3. ANEXO LICITACIÓN DE ALCOHOL PARA NUEVOS USOS INDUSTRIALES N° 43/2002 CE Lugar de almacenamiento, volumen y características del alcohol puesto a la venta >SITIO PARA UN CUADRO>