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Document 32001R1040

Reglamento (CE) n° 1040/2001 de la Comisión, de 30 de mayo de 2001, por el que se fija el importe máximo de la restitución a la exportación del azúcar blanco para la cuadragésima primera licitación parcial efectuada en el marco de la licitación permanente contemplada en el Reglamento (CE) n° 1531/2000

DO L 145 de 31.5.2001, p. 19–19 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2001/1040/oj

32001R1040

Reglamento (CE) n° 1040/2001 de la Comisión, de 30 de mayo de 2001, por el que se fija el importe máximo de la restitución a la exportación del azúcar blanco para la cuadragésima primera licitación parcial efectuada en el marco de la licitación permanente contemplada en el Reglamento (CE) n° 1531/2000

Diario Oficial n° L 145 de 31/05/2001 p. 0019 - 0019


Reglamento (CE) no 1040/2001 de la Comisión

de 30 de mayo de 2001

por el que se fija el importe máximo de la restitución a la exportación del azúcar blanco para la cuadragésima primera licitación parcial efectuada en el marco de la licitación permanente contemplada en el Reglamento (CE) n° 1531/2000

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 2038/1999 del Consejo, de 13 de septiembre de 1999, por el que se establece una organización común de mercados en el sector del azúcar(1), modificado por el Reglamento (CE) n° 1527/2000 de la Comisión(2), y, en particular, la letra b) del párrafo segundo del apartado 5 de su artículo 18,

Considerando lo siguiente:

(1) En virtud de lo dispuesto en el Reglamento (CE) n° 1531/2000 de la Comisión, de 13 de julio de 2000, relativo a una licitación permanente para la determinación de las exacciones reguladoras y/o de las restituciones sobre la exportación de azúcar blanco(3), se procede a licitaciones parciales para la exportación de dicho azúcar.

(2) De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 9 del Reglamento (CE) n° 1531/2000, debe fijarse en su caso un importe máximo de la restitución a la exportación para la licitación parcial de que se trate, teniendo en cuenta en particular la situación de la evolución previsible del mercado del azúcar en la Comunidad y en el mercado mundial.

(3) Previo examen de las ofertas, es conveniente adoptar para la cuadragésima primera licitación parcial las disposiciones contempladas en el artículo 1.

(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del azúcar.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Para la cuadragésima primera licitación parcial de azúcar blanco efectuada en el marco del Reglamento (CE) n° 1531/2000, se fija un importe máximo de la restitución a la exportación de 40,501 EUR/100 kg.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 31 de mayo de 2001.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 30 de mayo de 2001.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

(1) DO L 252 de 25.9.1999, p. 1.

(2) DO L 175 de 14.7.2000, p. 59.

(3) DO L 175 de 14.7.2000, p. 69.

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